DECRETO
NÚMERO TRECE:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
CONSIDERANDO
QUE:
I. De conformidad al Art. 203 de la
Constitución de la República, los Municipios son autónomos en lo económico, en
lo técnico y en lo administrativo. En relación a esa autonomía, el Art. 204 de
la Constitución de la República, en su numeral 3 y 5 establece, gestionar
libremente en la materia de su competencia y decretar las ordenanzas y
reglamentos locales, así mismo, el Art. 14 de la Constitución de la República
determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o
sentencia y previo al debido proceso, sancionar las contravenciones a las
ordenanzas.
II. De conformidad al Art. 4 numeral 22 del
Código Municipal, es competencia del municipio, la autorización y regulación de
animales domésticos y salvajes.
III. Por medio de Decreto Legislativo No. 276, de
fecha veinticinco de enero del año dos mil veintidós, publicado en el Diario
Oficial No. 33 Tomo No. 434 de Fecha 16 de febrero de 2022, se emitió la Ley
Especial de Protección y Bienestar Animal. Dicha ley tiene por objeto
garantizar el bienestar, la protección y el buen cuido de los animales de compañía;
y el resguardo y protección de animales silvestres, reconociendo jurídicamente
su condición de seres vivos y sintientes, capaces de experimentar alegría,
sufrimiento, dolor y reflejar emociones, y su protección integral contra todo
acto de crueldad causado o permitido por las personas, directa o indirectamente
y de conformidad el Art. 5 literal b) de la Ley de Protección de Bienestar
Animal, las Municipalidades tendrán competencia y obligación de cumplir y hacer
cumplir la presente Ley y sus Reglamentos, dentro del ámbito de sus
atribuciones legales y territoriales.
IV. De conformidad al Art. 68 de la Ley Especial
de Protección y Bienestar Animal, estable que la competencia para la aplicación
y sanción de las infracciones está encomendada a las municipalidades, los
fondos generales por las sanciones serán destinados al desarrollo de programa
en contra del maltrato animal y para el funcionamiento de la Unidad de
Protección de Animales de Compañía.
V. Asimismo, de conformidad al Art. 69 de la
Ley Especial de Protección y Bienestar Animal, es responsabilidad de cada
municipalidad la emisión de la Ordenanza por medio de la cual se regule la
creación de la Unidad de Protección de Animales de Compañía, que será la
encargada de prevenir, atender, darles seguimiento a los casos de maltrato y de
tramitar hasta su finalización el procedimiento sancionatorio regulado por esta
Ley Especial de Protección y Bienestar Animal, a través de su Delegado
Contravencional o persona delegada para tal fin.
VI. De conformidad al Art. 30 numeral 4 del
Código Municipal, Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el
Gobierno y la administración municipal; Art. 32 del Código Municipal, las
Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio, que regulan
asuntos de interés local; en relación al Art. 126 del Código Municipal que
establece que las multas que imponga la administración municipal se entenderán
sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar y, al Art. 71
de la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal, la Municipalidad puede
iniciar un proceso administrativo sancionatorio en contra de quienes infrinjan
lo estipulado en dicha ley, basándose en la Ordenanza Municipal que corresponda
y en la Ley de Procedimientos Administrativos.
VII. A partir del conocimiento de hechos notorios
de maltrato hacia los animales de compañía, es necesario establecer una
normativa que regule la protección, tenencia, y venta de éstos, incrementando
las actuaciones dirigidas a sensibilizar a los propietarios, tenedores,
poseedores y población en general del Municipio de Sensuntepeque para con los
animales de compañía, procurando el bienestar de todos ellos.
POR TANTO:
En
uso de las facultades que le confiere la Constitución y el Código Municipal,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DEL MUNICIPIO DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO ÚNICO
DEROGATORIA
Art.
58.- DEROGASE el literal d) del Artículo. 20; y DERÓGUENSE los Artículos, 72,
73, 74 y 75 del CAPITULO V, CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE
ANIMALES, SECCIÓN I, INFRACCIONES LEVES; y los ARTÍCULOS, 76, 77,78, y 79, DE
LA SECCIÓN II, INFRACCIONES GRAVES, DE LA ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA
CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los dos días del Mes de septiembre
del año dos mil trece; Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 174, TOMO No.
400, DE FECHA VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
VIGENCIA
Art.
59.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su
correspondiente publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE: A los
veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSE SANTOS ALFARO ECHEVERRÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
DINORA DEL CARMEN RODRÍGUEZ FUENTES,
SÍNDICO MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 13 de fecha 23 de noviembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 231, Tomo 437 de fecha 07 de diciembre de 2022.