DECRETO NÚMERO 03/2021

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la autonomía del Municipio comprende la Creación, Modificación y Supresión de Tasas por Servicios y Contribuciones Públicas, autonomía que la misma Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, otorgan de acuerdo a la siguiente normativa de los Artículos 204 de la Constitución de la República de El Salvador, Código Municipal. Artículos 3. Nº. 1 y 5, Art. 30 Nº. 4, 6-A, 21, Arts. 32, 34 y 35, y el Artículo 7 inciso 2ª, de la Ley General Tributarla Municipal.

II.     Que conforme al Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, están afectos al pago de las tasas los servicios públicos, dentro de ellos los de aseo y alumbrado público y para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán de tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población.

III.    Que los Arts. 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal establece que serán objeto de gravamen, las licencias, matriculas o patentes.

IV.   Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica, imperante en el país.

V.    Que el Art. 154 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o reajuste y éstas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.

VI.   Que conforme al Art. 87 del Código Municipal los ingresos Municipales de toda naturaleza se centralizará en el Fondo General del Municipio.

 

POR TANTO: En uso de sus facultades legales y constitucionales del Art. 204 de la Constitución de la República, el Artículo 30 Nº. 4 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 7 inc. 2º y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

 

DECRETA: “LA REFORMA A LA “ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, EN SU CAPITULO SEGUNDO DE LAS TASAS ART. 7 SERVICIOS PÚBLICOS Nº. 1, N°. 2 y N°. 10 literal a) numerales 01, 02 y 03”.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS.

 

Art. 7.- Se establecen las siguientes TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Municipalidad de SAN LUIS LA HERRADURA, presta a sus habitantes residentes en su jurisdicción como se detalla a continuación:

 

SERVICIOS PÚBLICOS.

No. 1 ALUMBRADO PÚBLICO, cada metro lineal al mes, al inmueble que se encuentre en la distancia de cincuenta metros lineales del poste:

01.- Sea con lámpara de mercurio, sodio, LED u otras tecnologías, en inmuebles destinados para el funcionamiento de empresas comerciales, turísticas, industriales, financieras, de servicios, todas las instituciones del Estado y otras similares: $ 0.25

02.- Sea con lámpara de mercurio, sodio, LED u otras tecnologías, en inmuebles destinados para Casas de habitación unifamiliar, zona urbana: $ 0 20

03.- Sea con lámpara de mercurio, sodio, LED u otras tecnologías, en inmuebles destinados para Casas de habitación unifamiliar, zona rural: $ 0.15

04.- Sea con lámpara de mercurio, sodio, LED u otras tecnologías, en inmuebles baldíos: $ 0.10

Sujeto pasivo: Todas las personas naturales o jurídicas que hagan uso del servicio de alumbrado público, ya sea permanentes o transitorios, sea propietario, poseedores o meros tenedores del inmueble. Lo que incluye personas usuarias instaladas en las vías y áreas públicas municipales y/o del Estado.

 

No. 2 ASEO PÚBLICO, que incluye recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, por metro cuadrado del área superficial del Inmueble, según realidad física o Escritura pública, al mes:

a)    En inmuebles destinados para Restaurantes, espacios asignados para comercialización de alimentos en el Muelle Municipal, Condominios, Complejo de apartamentos de playa o en estero, Ranchos y casas de playa o en estero, Inmuebles con fines Comerciales, Financieros, de Servicios, Recreacionales o turísticos, Centros comerciales, Instalaciones industriales, Fábricas transformadoras de materia prima y Supermercados, así como otros similares. $ 0.06

b)    En Inmuebles destinados para Hoteles, Hostales y similares: $0.07 por metro cuadrado del área superficial.

c)     En inmuebles de Instituciones del Estado, Instituciones Autónomas y otras Instituciones similares: $ 0.04

d)    Casas de habitación unifamiliar, zona urbana y rural, de acuerdo a la siguiente clasificación:

“Zona Urbana” Vivienda construcción Sistema mixto: $ 0.01

“Zona Urbana” Vivienda construcción Sistema rustico (madera, lamina, adobe, bamboo, palma, similares): $ 0.005

“Zona Rural” Vivienda construcción Sistema mixto: $ 0.01

“Zona Rural” Vivienda construcción Sistema rustico (madera, lamina, adobe, bamboo, palma, similares): $ 0.005

e)    Predios baldíos, aunque estuvieren con cercas de alambre o Malla: $ 0.004

f)     Instituciones religiosas: $ 0.004

g)    Tiendas, Minisúper, similares, hasta 12 metros cuadrados, tarifa fija de $ 5.00

h)    Tiendas. Minisúper, similares, de 13 a 24 metros cuadrados, tarifa fija de $ 10.00

i)      Tiendas, Minisúper, similares, mayor a 25 metros cuadrados, tarifa fija de $ 15.00

BARRIDO DE PASAJES, CALLES Y AVENIDAS.

Barrido de pasajes, calles y Avenidas: por metro cuadrado de área Barrida: $ 0.01

Se prohíbe estrictamente la disposición final de desechos sólidos en sitios públicos, para lo cual se establece una multa de 1 a 200 salarios mínimos para desechos químicos y de 1 a 100 salarios mínimos para cualquier otra clase de desechos.

Sujeto pasivo: todas las personas naturales o jurídicas que hagan uso del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, ya sea permanentes o transitorios, sea propietario, poseedores o meros tenedores del inmueble Lo que incluye personas usuarias instaladas en las vías y áreas públicas y/o del Estado.

 

No. 10 LICENCIAS Y PERMISOS:

a)    Para construcciones, ampliaciones, reparaciones o mejoras de edificios, casas o ranchos recreativos y similares.

01- Para construcciones:

 

Menores de 100.00 m2

Igual o mayor a 100.00 m2 y menor a 125.00 m2

Igual o mayor a 125.00 m2 y menor a 200.00 m2

Igual o mayor a 200.00 m2

Primer Nivel

$ 2.00 por m2

$ 3.00 por m2

$ 4.00 por m2

$ 5.00 por m2

Segundo Nivel o más

$ 1.00 por m2

$ 2.00 por m2

$ 2.50 por m2

$ 3.00 por m2

 

Para las construcciones menores a 100 m2 se le agregará al resultado el 0.5% del monto total del presupuesto. Y para las construcciones iguales o mayores a 75.00 m2 se le agregará al resultado el 1% del monto total del presupuesto.

 

02- Para ampliaciones:

 

Menores de 100.00 m2.

Igual o mayor a 100,00 m2 y menor a 125.00 m2.

Igual o mayor a 125.00 m2 y menor a 200.00 m2.

Igual o mayor a 200.00 m2

Primer Nivel

$ 1.00 por m2

$ 2.00 por m2

$ 2.50 por m2

$ 3.00 por m2

Segundo Nivel o más

$ 0.75 por m2

$ 1.00 por m2

$ 1.50 por m2

$ 2.00 por m2

Para las ampliaciones menores a 100 m2 se le agregará al resultado el 0.5% del monto total del presupuesto. Y para las ampliaciones iguales o mayores a 100.00 m2 se le agregará al resultado el 1% del monto total del presupuesto.

 

03- Para remodelaciones y mejoras de obras existentes:

 

 

Menores de 100.00 m2

Igual o mayor a 100.00 m2 y menor a 125.00 m2

Igual o mayor a 125.00 m2 y menor a 200.00 m2

Igual o mayor a 200.00 m2

Primer Nivel

$ 1.25 por m2

$ 1.50 por m2

$ 1.75 por m2

$ 2.00 por m2

Segundo Nivel o más

$ 1.00 por m2

$ 1.25 por m2

$ 1.50 por m2

$ 2.00 por m2

Para las remodelaciones y mejoras de obras existentes menores a 100 m2 se le agregará al resultado el 0.5% del monto total del presupuesto. Y para las remodelaciones y mejoras de obras existes igual o mayor a 100.00 m2 se le agregará al resultado el 1% del monto total del presupuesto.

 

Derogatoria: Derogase el Artículo 7, No. 1 Alumbrado Público y No. 2. Aseo Público, y No. 10 literal a) numerales 01, 02 y 03”; de la anterior Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, Publicada en el Diario Oficial No. 168 Tomo No. 400 de fecha 12 de septiembre de 2013.

 

Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

 

Napoleón Armando Iraheta Jirón,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

Licda. Miriam del Carmen Granados Minero,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

Francisco Neftalí Reyes Minero,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO,

 

José Andrés Ventura Celedón,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

 

Yanori Estefani Rodríguez Benítez,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA

 

Lic. Amílcar Steeven Efígenio Arias,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

 

Federico Alvarado,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO

 

Wilber Exequiel Hernández Urías,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

 

Tte. Milton Galileo González López,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO

 

José Alejandro Sandoval Córdova,

OCTAVO REGÍDOR PROPIETARIO.

 

Ezequiel Córdova Mejía

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 3 de fecha 17 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 433 de fecha 15 de octubre de 2021.