DECRETO
NÚMERO 03/2021
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
I. Que
la autonomía del Municipio comprende la Creación, Modificación y Supresión de
Tasas por Servicios y Contribuciones Públicas, autonomía que la misma
Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria
Municipal, otorgan de acuerdo a la siguiente normativa de los Artículos 204 de
la Constitución de la República de El Salvador, Código Municipal. Artículos 3.
Nº. 1 y 5, Art. 30 Nº. 4, 6-A, 21, Arts. 32, 34 y 35, y el Artículo 7 inciso
2ª, de la Ley General Tributarla Municipal.
II. Que
conforme al Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, están afectos al
pago de las tasas los servicios públicos, dentro de ellos los de aseo y
alumbrado público y para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios
deberán de tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a
los usuarios y la realidad socio económica de la población.
III. Que
los Arts. 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal establece que serán
objeto de gravamen, las licencias, matriculas o patentes.
IV. Que el
Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los municipios
deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas Tributarias, con el
propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad
socioeconómica, imperante en el país.
V. Que el
Art. 154 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la
actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o reajuste y
éstas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art.
130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.
VI. Que
conforme al Art. 87 del Código Municipal los ingresos Municipales de toda naturaleza
se centralizará en el Fondo General del Municipio.
POR
TANTO: En uso de sus facultades legales y constitucionales del Art. 204
de la Constitución de la República, el Artículo 30 Nº. 4 del Código Municipal y
los Artículos 2, 5, 7 inc. 2º y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
“LA REFORMA A LA “ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE
SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, EN SU CAPITULO SEGUNDO DE LAS
TASAS ART. 7 SERVICIOS PÚBLICOS Nº. 1, N°. 2 y N°. 10 literal a) numerales 01,
02 y 03”.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TASAS.
Art.
7.- Se establecen las siguientes TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que
la Municipalidad de SAN LUIS LA HERRADURA, presta a sus habitantes residentes
en su jurisdicción como se detalla a continuación:
SERVICIOS
PÚBLICOS.
No.
1 ALUMBRADO PÚBLICO, cada metro lineal al mes, al
inmueble que se encuentre en la distancia de cincuenta metros lineales del
poste:
01.- Sea con lámpara de
mercurio, sodio, LED u otras tecnologías, en inmuebles destinados para el
funcionamiento de empresas comerciales, turísticas, industriales, financieras,
de servicios, todas las instituciones del Estado y otras similares: $ 0.25
02.- Sea con lámpara de
mercurio, sodio, LED u otras tecnologías, en inmuebles destinados para Casas de
habitación unifamiliar, zona urbana: $ 0 20
03.- Sea con lámpara de
mercurio, sodio, LED u otras tecnologías, en inmuebles destinados para Casas de
habitación unifamiliar, zona rural: $ 0.15
04.- Sea con lámpara de
mercurio, sodio, LED u otras tecnologías, en inmuebles baldíos: $ 0.10
Sujeto pasivo: Todas las personas naturales o
jurídicas que hagan uso del servicio de alumbrado público, ya sea permanentes o
transitorios, sea propietario, poseedores o meros tenedores del inmueble. Lo que
incluye personas usuarias instaladas en las vías y áreas públicas municipales
y/o del Estado.
No.
2 ASEO PÚBLICO, que incluye recolección, transporte y
disposición final de desechos sólidos, por metro cuadrado del área superficial
del Inmueble, según realidad física o Escritura pública, al mes:
a) En inmuebles destinados
para Restaurantes, espacios asignados para comercialización de alimentos en el
Muelle Municipal, Condominios, Complejo de apartamentos de playa o en estero,
Ranchos y casas de playa o en estero, Inmuebles con fines Comerciales,
Financieros, de Servicios, Recreacionales o turísticos, Centros comerciales,
Instalaciones industriales, Fábricas transformadoras de materia prima y
Supermercados, así como otros similares. $ 0.06
b) En Inmuebles destinados
para Hoteles, Hostales y similares: $0.07 por metro cuadrado del área
superficial.
c) En inmuebles de
Instituciones del Estado, Instituciones Autónomas y otras Instituciones
similares: $ 0.04
d) Casas de habitación
unifamiliar, zona urbana y rural, de acuerdo a la siguiente clasificación:
“Zona
Urbana” Vivienda construcción Sistema mixto: $ 0.01
“Zona
Urbana” Vivienda construcción Sistema rustico (madera, lamina, adobe, bamboo,
palma, similares): $ 0.005
“Zona
Rural” Vivienda construcción Sistema mixto: $ 0.01
“Zona
Rural” Vivienda construcción Sistema rustico (madera, lamina, adobe, bamboo,
palma, similares): $ 0.005
e) Predios baldíos, aunque
estuvieren con cercas de alambre o Malla: $ 0.004
f) Instituciones
religiosas: $ 0.004
g) Tiendas, Minisúper,
similares, hasta 12 metros cuadrados, tarifa fija de $ 5.00
h) Tiendas. Minisúper,
similares, de 13 a 24 metros cuadrados, tarifa fija de $ 10.00
i) Tiendas, Minisúper,
similares, mayor a 25 metros cuadrados, tarifa fija de $ 15.00
BARRIDO
DE PASAJES, CALLES Y AVENIDAS.
Barrido
de pasajes, calles y Avenidas: por metro cuadrado de área Barrida: $ 0.01
Se
prohíbe estrictamente la disposición final de desechos sólidos en sitios
públicos, para lo cual se establece una multa de 1 a 200 salarios mínimos para
desechos químicos y de 1 a 100 salarios mínimos para cualquier otra clase de
desechos.
Sujeto pasivo: todas las personas naturales o
jurídicas que hagan uso del servicio de recolección, transporte y disposición
final de desechos sólidos, ya sea permanentes o transitorios, sea propietario,
poseedores o meros tenedores del inmueble Lo que incluye personas usuarias
instaladas en las vías y áreas públicas y/o del Estado.
No.
10 LICENCIAS Y PERMISOS:
a) Para construcciones,
ampliaciones, reparaciones o mejoras de edificios, casas o ranchos recreativos
y similares.
01- Para construcciones:
|
Menores
de 100.00 m2 |
Igual
o mayor a 100.00 m2 y menor a 125.00 m2 |
Igual
o mayor a 125.00 m2 y menor a 200.00 m2 |
Igual
o mayor a 200.00 m2 |
Primer
Nivel |
$
2.00 por m2 |
$
3.00 por m2 |
$
4.00 por m2 |
$
5.00 por m2 |
Segundo
Nivel o más |
$
1.00 por m2 |
$
2.00 por m2 |
$
2.50 por m2 |
$
3.00 por m2 |
Para
las construcciones menores a 100 m2 se le agregará al resultado el 0.5% del
monto total del presupuesto. Y para las construcciones iguales o mayores a
75.00 m2 se le agregará al resultado el 1% del monto total del presupuesto.
02- Para ampliaciones:
|
Menores
de 100.00 m2. |
Igual
o mayor a 100,00 m2 y menor a 125.00 m2. |
Igual
o mayor a 125.00 m2 y menor a 200.00 m2. |
Igual
o mayor a 200.00 m2 |
Primer
Nivel |
$
1.00 por m2 |
$
2.00 por m2 |
$
2.50 por m2 |
$ 3.00
por m2 |
Segundo
Nivel o más |
$
0.75 por m2 |
$
1.00 por m2 |
$
1.50 por m2 |
$ 2.00
por m2 |
Para
las ampliaciones menores a 100 m2 se le agregará al resultado el 0.5% del monto
total del presupuesto. Y para las ampliaciones iguales o mayores a 100.00 m2 se
le agregará al resultado el 1% del monto total del presupuesto.
03- Para remodelaciones y mejoras de obras existentes:
|
Menores
de 100.00 m2 |
Igual
o mayor a 100.00 m2 y menor a 125.00 m2 |
Igual
o mayor a 125.00 m2 y menor a 200.00 m2 |
Igual
o mayor a 200.00 m2 |
Primer
Nivel |
$
1.25 por m2 |
$
1.50 por m2 |
$
1.75 por m2 |
$
2.00 por m2 |
Segundo
Nivel o más |
$
1.00 por m2 |
$
1.25 por m2 |
$
1.50 por m2 |
$
2.00 por m2 |
Para
las remodelaciones y mejoras de obras existentes menores a 100 m2 se le
agregará al resultado el 0.5% del monto total del presupuesto. Y para las
remodelaciones y mejoras de obras existes igual o mayor a 100.00 m2 se le
agregará al resultado el 1% del monto total del presupuesto.
Derogatoria: Derogase el Artículo 7, No. 1
Alumbrado Público y No. 2. Aseo Público, y No. 10 literal a) numerales 01, 02 y
03”; de la anterior Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del
Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, Publicada en el
Diario Oficial No. 168 Tomo No. 400 de fecha 12 de septiembre de 2013.
Vigencia. La presente Ordenanza entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Luis
La Herradura, a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno.
Napoleón Armando Iraheta Jirón,
ALCALDE MUNICIPAL.
Licda. Miriam del Carmen Granados Minero,
SÍNDICO MUNICIPAL.
Francisco Neftalí Reyes Minero,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO,
José Andrés Ventura Celedón,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
Yanori Estefani Rodríguez Benítez,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA
Lic. Amílcar Steeven Efígenio Arias,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
Federico Alvarado,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO
Wilber Exequiel Hernández Urías,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
Tte. Milton Galileo González López,
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO
José Alejandro Sandoval Córdova,
OCTAVO REGÍDOR PROPIETARIO.
Ezequiel Córdova Mejía
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 3 de fecha 17 de septiembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 197, Tomo 433 de fecha 15 de octubre de 2021.