DECRETO No. 02

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de acuerdo con el Art. 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos Municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II.     Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III.    Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV.   Que de acuerdo al Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben revisar periódicamente sus correspondientes Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones Socio-económicas imperantes.

V.    Que es necesario que las tasas garanticen la auto sostenibilidad de los servicios que presta el municipio.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal decreta la siguiente:

 

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE EL DIVISADERO.

 

Art. 1.- Modifíquese el Art. 7 CAPITULO II de la ordenanza de tasas por servicios del Decreto No. 04 publicado en el Diario Oficial No. 123 Tomo No. 404, del día 04 de JULIO de 2014 en lo referente a tasas por servicio.

 

CAPITULO II

DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

 

Art. 7.- Las tasas por los servicios públicos, así:

1.             SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

1.2.         ASEO, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO

1.2.1.      ASEO

1.2.1.1.   Inmueble para uso de Instituciones de Gobierno $ 10.00

1.2.1.2.   Inmuebles destinados al comercio, al mes $ 10.00

1.2.1.3.   Inmuebles destinados a la industria, al mes $ 10.00

1.2.1.4.   Inmuebles destinados a la prestación de servicios privados y cualquier otra actividad, al mes $ 10.00

1.2.1.6.   Inmuebles utilizados por instituciones financieras, al mes $ 10.00

 

1.4          RASTRO Y TIANGUE MUNICIPAL

1.5.1.      RASTRO o EN LUGARES AUTORIZADOS

1.5.1.1.   Por destace de ganado mayor, por cabeza $ 5.00

1.5.1.2.   Por destace de ganado menor, por cabeza $ 3.00

1.5.2.      TIANGUE

1.5.2.1    Extensión de cartas de venta, por cabeza $ 1.81

1.5.2.2    Visto bueno de ganado mayor, por cabeza $ 0.25

1.5.2.3    Formulario de carta de venta, cada una $ 0.25

1.5.2.4    Por cotejo de fierro, por cabeza $ 0.25

1.5.2.5    Por extensión de guía para conducir ganado, por cabeza $ 0.50

1.5.3       MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO

1.3.5.1    Por refrenda de matrícula de fierro de herrar ganado, cada uno $ 10.00

 

1.7          SERVICIO DE AGUA

1.7.2       Por servicio de acueducto para inmuebles destinados al comercio, pago al mes $ 10.00

 

Art. 8. Tasas por servicios jurídicos – administrativos en la forma siguiente:

2.6          PERMISOS Y LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES PERMANENTES.

2.6.3       Licencia de registro municipal para club nocturno y similares, en la jurisdicción del municipio, pago anual $ 400.00

2.6.8       Licencia de registro municipal Talleres para reparación de maquinarias pesada, en la jurisdicción del municipio, pago anual $ 200.00

Agréguese:

2.6.15     Permiso por establecimientos de ventas de bebidas alcohólicas, al mes $ 25.00

2.6.16     Permiso por establecimientos por venta de cerveza $ 25.00

2.6.17     Permiso por mantenimiento de mesas de billar, cada una al mes $ 5.00

2.6.18     Permiso por mantenimiento de rokolas, cada una al mes $ 25.00

2.6.19     Licencia por operar temporalmente en el municipio en construcción, industria, o cualquier actividad comercial o remunerada por una empresa …el 3% del valor de la obra a realizar, supervisar u otros.

 

2.8          USO DEL SUELO Y SUBSUELO

b)    Mantenimiento de postes de Servicio Eléctrico, cada uno al mes $ 10.00

 

Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EL DIA 11 DE ENERO DE 2016, EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

 

ANGEL RUBEN BENITEZ ANDRADE,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

ELSA JUDITH LAZO MOLINA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 2 de fecha 11 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 14, Tomo 410 de fecha 21 de enero de 2016.