DECRETO N. ° 510

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad al artículo uno de la Constitución de la República, la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

II.     Que las niñas y niños tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan su desarrollo integral, para lo cual el Estado protegerá la salud física, mental y moral de estos, garantizándoles el derecho a la educación y a la asistencia.

III.    Que El Salvador es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño y está comprometido a asegurar las condiciones para que todos los sectores de la sociedad, y en particular las madres, padres, niñas y niños conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de estos; las ventajas de la lactancia materna y nutrición saludable, la higiene y el saneamiento ambiental, así como la garantía de que tengan acceso a la educación pertinente, entre otros.

IV.   Que el Estado también es signatario de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las cuales le derivan obligaciones vinculadas a materias que regulan.

V.    Que para dar cumplimiento y asegurar los postulados anteriores, es necesario actualizar el marco legal existente, dictando una Ley que garantice las condiciones para fomentar, proteger, apoyar y priorizar la lactancia materna en los primeros mil días de vida; propiciando la salud, la nutrición segura y suficiente, el crecimiento y desarrollo óptimo del lactante, la protección y estimulo de los vínculos tempranos, la prevención de la violencia, así como la reducción de la morbilidad y mortalidad infantil.

VI.   Que el país cuenta con esfuerzos importantes para garantizar el desarrollo integral a la primera infancia, entre ellos, la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia; Ley Nacer con Cariño para un Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido y la Política Nacional de apoyo al desarrollo infantil temprano Crecer Juntos, los cuales contemplan la lactancia materna como elemento clave para este grupo etario, pero que requiere un marco especial que amplíe este derecho.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Salud.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY AMOR CONVERTIDO EN ALIMENTO PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA

 

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Derogatoria

Art. 57.- Derógase el Decreto Legislativo n.° 404, de fecha 26 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial n.° 145, Tomo n.° 400, de fecha 12 de agosto de 2013, que contiene la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.

 

Vigencia

Art. 59.- La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,

Ministro de Salud.

 

Decreto Legislativo No. 510 de fecha 27 de septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo 437 de fecha 14 de octubre de 2022.