DECRETO N. °
510
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al
artículo uno de la Constitución de la República, la persona humana es el origen
y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de
la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
II. Que las
niñas y niños tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales
que les permitan su desarrollo integral, para lo cual el Estado protegerá la
salud física, mental y moral de estos, garantizándoles el derecho a la
educación y a la asistencia.
III. Que El
Salvador es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño y está
comprometido a asegurar las condiciones para que todos los sectores de la
sociedad, y en particular las madres, padres, niñas y niños conozcan los
principios básicos de la salud y la nutrición de estos; las ventajas de la
lactancia materna y nutrición saludable, la higiene y el saneamiento ambiental,
así como la garantía de que tengan acceso a la educación pertinente, entre otros.
IV. Que el
Estado también es signatario de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las cuales le derivan
obligaciones vinculadas a materias que regulan.
V. Que para dar
cumplimiento y asegurar los postulados anteriores, es necesario actualizar el
marco legal existente, dictando una Ley que garantice las condiciones para
fomentar, proteger, apoyar y priorizar la lactancia materna en los primeros mil
días de vida; propiciando la salud, la nutrición segura y suficiente, el crecimiento
y desarrollo óptimo del lactante, la protección y estimulo de los vínculos
tempranos, la prevención de la violencia, así como la reducción de la
morbilidad y mortalidad infantil.
VI. Que el país
cuenta con esfuerzos importantes para garantizar el desarrollo integral a la
primera infancia, entre ellos, la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral
de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia; Ley Nacer con Cariño para un
Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido y la Política
Nacional de apoyo al desarrollo infantil temprano Crecer Juntos, los cuales
contemplan la lactancia materna como elemento clave para este grupo etario,
pero que requiere un marco especial que amplíe este derecho.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Salud.
DECRETA la
siguiente:
LEY AMOR CONVERTIDO EN ALIMENTO PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y
APOYO A LA LACTANCIA MATERNA
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Derogatoria
Art. 57.- Derógase el Decreto Legislativo n.° 404, de fecha 26 de junio de
2013, publicado en el Diario Oficial n.° 145, Tomo n.° 400, de fecha 12 de
agosto de 2013, que contiene la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia
Materna.
Vigencia
Art. 59.- La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días
del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil
veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO JOSÉ ALABÍ MONTOYA,
Ministro de Salud.
Decreto
Legislativo No. 510 de fecha 27 de septiembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 194, Tomo 437 de fecha 14 de octubre de 2022.