DECRETO No. 01/2016

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO

 

CONSIDERANDO:

I-      Que los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República, y 30 Código Municipal, reconocen la autonomía de los municipios en materia económica, técnica y administrativa, comprendido ésta, la facultad de decretar ordenanzas que regulen la actividad pública municipal, y reformar las mismas;

II-     Que en fecha nueve de agosto de dos mil trece, fue publicada en Diario Oficial número Ciento cuarenta y cuatro, Tomo Cuatrocientos, la Ordenanza Reguladora de Tasas Por Servicios Municipales de La Municipalidad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, la cual entró en vigencia el día dieciocho de agosto de dos mil trece;

III-    Que las tasas por servicios municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga Tributaria;

IV-   Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben actualizar periódicamente sus tarifas para brindar mejores servicios municipales.

 

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 204, Ordinal Primero y Quinto de la Constitución de la República, Art. 3 numerales 1 y 5; Art. 4 y 21 del Código Municipal y Art. 2, 5 y 7 inciso segundo y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal;

 

DECRETA:

 

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

 

Art.1- Se reforma el literal c.2) del numeral 8 del artículo 8, de la manera siguiente:

8. DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO

c.2) Pago mensual por postes de tendido eléctrico, cada uno $ 2.38

 

Art. 2.- La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir del día primero de enero del año dos mil diecisiete.

 

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

 

PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

 

JOSÉ FREDY DURÁN RIVAS,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

WALTER CANDELARIO RODRÍGUEZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

 

ANA LUCIA RAMÍREZ AYALA,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

 

PEDRO MIRANDA RIVERA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

 

VERÓNICA MARISOL FLORES PÉREZ,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

LILIAN DEL CARMEN MENJIVAR LANDAVERDE,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA.

 

VÍCTOR ARÍSTIDES ORELLANA SANTAMARÍA,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

JORGE FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.

 

JOSÉ MAURICIO ALAS MENJIVAR,

OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

 

CLAUDIA ELIZABETH CASTRO DE ARGUETA,

PRIMERA REGIDORA SUPLENTE.

 

ALFREDO LANDAVERDE,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

 

MARGOTH PÉREZ PORTILLO,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE.

 

PASCUAL GALDÁMEZ HERNÁNDEZ,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

 

LIC. JOSÉ BALDEMAR GRANADOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 1 de fecha 25 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 413 de fecha 23 de diciembre de 2016.