DECRETO NÚMERO 08/2023

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO DE MORA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

 

CONSIDERANDO:

I)      Que el Artículo 203 de la Constitución de la República establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal en el cual se sentarán los principios generales para su administración, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

II)     Que el Artículo 204 Ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios públicos Municipales; en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

III)    Que de acuerdo al artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben revisar periódicamente sus correspondientes Ordenanzas Municipales, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones socioeconómicas imperantes y a los servicios que se prestan.

IV)   Que en la reciente reforma realizada a la Ordenanza Reguladora para la Instalación, Uso de suelo y subsuelo y del espacio público en el Municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, publicada en el Diario Oficial Tomo No. 440 número 138 de fecha 25 de julio de 2023, no se incluyeron servicios que a criterio de este Concejo Municipal necesitan ser incluidos y descritos por el tipo de servicio que se brindan y que son de interés de esta Ordenanza, ya que no se incluyeron servicios que son prestados por medio de la colocación de postes y tendido de cable por las diversas compañías de cable e internet de nuestro país.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

 

DECRETA:

Refórmase la ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION, USO DE SUELO Y SUBSUELO Y DEL ESPACIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE ROSARIO DE MORA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de la siguiente manera:

 

Art. 1.- Se reforma el CAPITULO VI DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION, USO DE SUELO Y SUBSUELO Y DEL ESPACIO PUBLICO, y se agrega el literal f) en su artículo 21 numera I) en concepto de licencia de funcionamiento, por permiso de construcción y/o instalación, en el Municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador.

 

CAPITULO VI

DE LAS TASAS

 

ARTÍCULO 21. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la construcción, instalación y permanencia de torres, antenas, postes, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza a las que se refiere la presente ordenanza; y por la permanencia en el suelo y subsuelo público del municipio deberán pagar por cada concepto, las tasas siguientes:

I)      Por Licencia de funcionamiento, por permiso de construcción y/o instalación, luego de ser autorizado por la Municipalidad el propietario cancelará el valor de la forma siguiente.

f)     Por permiso de construcción e instalación de UN poste en el cual se instalen cables que sean utilizados para brindar servicio de internet o servicio de cable residencial. Por un poste deberá cancelar cien dólares $ 100.00.

 

Art. 2. Refórmese el art. 21 numeral I) y agréguese el literal f) a la presente ordenanza, respecto de la publicación realizada en el Diario Oficial tomo No. 440 números 138 de fecha 25 de julio de 2023.

 

Art. 3 - Estas reformas entrará en vigencia ocho días después de ser publicada en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, a los 08 días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

 

JUAN CARLOS BARRERA ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

 

KARLA RENEE GUERRA ROMERO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 8 de fecha 08 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 186, Tomo 441 de fecha 06 de octubre de 2023.