DECRETO
NÚMERO 08/2023
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO DE MORA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I) Que el Artículo 203 de la Constitución de
la República establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo
técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal en el cual
se sentarán los principios generales para su administración, funcionamiento y
ejercicio de sus facultades autónomas.
II) Que el Artículo 204 Ordinal 1° y 5° de la
Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar
y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios
públicos Municipales; en las materias de su competencia y la prestación de los
servicios.
III) Que de acuerdo al artículo 152 de la Ley
General Tributaria Municipal, los Municipios deben revisar periódicamente sus
correspondientes Ordenanzas Municipales, con el propósito de actualizarlas de
conformidad a las condiciones socioeconómicas imperantes y a los servicios que
se prestan.
IV) Que en la reciente reforma realizada a la
Ordenanza Reguladora para la Instalación, Uso de suelo y subsuelo y del espacio
público en el Municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador,
publicada en el Diario Oficial Tomo No. 440 número 138 de fecha 25 de julio de
2023, no se incluyeron servicios que a criterio de este Concejo Municipal
necesitan ser incluidos y descritos por el tipo de servicio que se brindan y
que son de interés de esta Ordenanza, ya que no se incluyeron servicios que son
prestados por medio de la colocación de postes y tendido de cable por las
diversas compañías de cable e internet de nuestro país.
POR TANTO:
En
uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el
Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
Refórmase
la ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION, USO DE SUELO Y SUBSUELO Y DEL
ESPACIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE ROSARIO DE MORA, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de la siguiente manera:
Art. 1.- Se reforma el CAPITULO VI DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA
LA INSTALACION, USO DE SUELO Y SUBSUELO Y DEL ESPACIO PUBLICO, y se agrega el
literal f) en su artículo 21 numera I) en concepto de licencia de
funcionamiento, por permiso de construcción y/o instalación, en el Municipio de
Rosario de Mora, departamento de San Salvador.
CAPITULO VI
DE LAS TASAS
ARTÍCULO
21. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la construcción,
instalación y permanencia de torres, antenas, postes, cabinas y cajas de
telefonía o de cualquier naturaleza a las que se refiere la presente ordenanza;
y por la permanencia en el suelo y subsuelo público del municipio deberán pagar
por cada concepto, las tasas siguientes:
I) Por Licencia de funcionamiento, por
permiso de construcción y/o instalación, luego de ser autorizado por la
Municipalidad el propietario cancelará el valor de la forma siguiente.
f) Por permiso de construcción e instalación
de UN poste en el cual se instalen cables que sean utilizados para brindar servicio
de internet o servicio de cable residencial. Por un poste deberá cancelar cien
dólares $ 100.00.
Art.
2. Refórmese el art. 21 numeral I) y agréguese el literal f) a la presente
ordenanza, respecto de la publicación realizada en el Diario Oficial tomo No.
440 números 138 de fecha 25 de julio de 2023.
Art.
3 - Estas reformas entrará en vigencia ocho días después de ser publicada en el
Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Rosario de Mora, Departamento
de San Salvador, a los 08 días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
JUAN CARLOS BARRERA ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL.
KARLA RENEE GUERRA ROMERO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 8 de fecha 08 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial
No. 186, Tomo 441 de fecha 06 de octubre de 2023.