DECRETO No. 796

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 400, de fecha 26 de julio de 2013 se emitió el Código Electoral.

II.     Que en el trascurso del tiempo se han ido incorporando reformas al Código Electoral, en lo relativo a las formas de emitir el sufragio para diputados de la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales, dando la posibilidad de que los ciudadanos expresen su apoyo a través de la marca en la imagen de los candidatos y de forma coexistente con la manera tradicional de expresión del sufragio a través de las banderas de los partidos políticos de conformidad a leyes electorales.

III.    Que en el caso de la elección del Presidente de la República, se vuelve necesario brindar otra opción a fin de que el cuerpo electoral pueda manifestar libremente su voto para elegir a sus representantes, identificándolos, ya sea por la bandera del partido político que los propone o por medio de la fotografía de su rostro; homologándose así la forma de emisión del sufragio indicada en el considerando anterior.

IV.   Que por lo antes expuesto, es pertinente que para las elecciones presidenciales, en el diseño de las papeletas se incluya la fotografía del candidato propuesto al cargo de Presidente de la República, así como en la forma de votar.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Presidente Ernesto Alfredo Castro Aldana,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL

 

Art. 1.- Refórmase el literal a) del artículo 185 de la siguiente manera:

“a)   Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República podrán votar así:

i.      Marcando sobre la bandera del partido o coalición por cuyo candidato emita su voto.

ii.     Marcando sobre la fotografía del candidato a Presidente de la República propuesto por un partido o coalición contendiente.”

 

Art. 2.- Intercálase entre los incisos cuarto y quinto del Art. 186, un nuevo inciso que será el quinto, de la manera siguiente:

“Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, la papeleta deberá de contener la bandera del partido o coalición, nombre del partido o coalición y debajo de esta, la fotografía del candidato a Presidente de la República, asimismo el nombre de dicho candidato.”

 

Art. 3.- Refórmase el articulo 197 intercalándose entre el inciso tercero y cuarto un nuevo inciso, de la siguiente manera:

“En las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, además se podrá expresar el voto marcando sobre la fotografía del candidato a Presidente de la República.”

 

Art. 4.- Refórmase el inciso primero del artículo 205, de la siguiente manera:

“Art. 205.- Se entenderán como votos válidos a favor de cada partido político o coalición contendiente, los que reúnan los requisitos de ley y que la voluntad del votante esté claramente determinada por cualquier marca sobre la bandera o sobre la fotografía del candidato a Presidente de la República o Alcalde propuesto, según sea el caso.”

 

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de julio del año 2023.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 796 de fecha 11 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo 440 de fecha 14 de julio de 2023.