ACUERDO No. 027/2021-2023 (V)

 

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO QUE:

I.      La Universidad de El Salvador cuenta con la Reforma del Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador (RGAA-UES) en su Título X. EL TRABAJO DE GRADO, PROCESO DE GRADO Y GRADUACIÓN aprobado por la Asamblea General Universitaria mediante acuerdo No. 033/2019-2021 2ª Parte (VI) de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, y publicado en el Diario Oficial Número 155, Tomo No. 428 del treinta y uno de julio de dos mil veinte.

II.     Es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del RGAA-UES, donde todas las Facultades de la Universidad de El Salvador, quedan obligadas a armonizar sus reglamentos específicos de procesos de grado de acuerdo a lo regulado en el referido reglamento y normar las especificidades de cada carrera, en el plazo de tres meses contados a partir de su vigencia, a fin de ser presentados ante la AGU, para su respectiva aprobación.

III.    La Comisión de Legislación de este organismo, en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 28 Ordinal 1° del Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria, en reunión sostenida el 1° de diciembre de 2021, analizó el Art. 214-A del Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador, en lo sucesivo RGAA-UES, en el que dentro de sus disposición transitoria regula lo siguiente “Las Facultades que no posean reglamento específico o que no contemplen otras modalidades de trabajo de grado al momento de la entrada en vigencia de la reforma al presente reglamento, podrán disponer de las modalidades estipuladas en el presente reglamento para el Ciclo 1-2020, Ciclo 2-2020, Ciclo 1-2021 y Ciclo 2-2021”, lo que implica que se encuentra próximo a vencer el plazo que establece dicho artículo, para que las propuestas de reglamento específico enviadas por las Juntas Directivas de las Facultades a la Asamblea General Universitaria sean revisadas y aprobadas, y se adecuen a las circunstancias actuales que demanda la Corporación Universitaria. En tal sentido, los miembros de la comisión unificaron criterios y acordaron solicitar a la Honorable Asamblea General Universitaria, una Propuesta de Reforma del artículo 214-A de dicho reglamento según consta en el Dictamen No. 001/CL-AGU/2021-2023.

IV.   Por Acuerdo No. 063/2019-2021 (IV) de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, se extendió la última prórroga del Acuerdo No. 051/2019-2021(V), tomado por la AGU en Sesión Plenaria Ordinaria llevada a cabo el once de noviembre de dos mil veinte, donde se prorroga el plazo de treinta días calendario para remitir las respectivas propuestas de “Reglamento Específico de Procesos de Grado”, de las Facultades de la Universidad de El Salvador, pendientes de dar cumplimiento a la reforma del Art. 215 del RGAA-UES.

V.    En la actual agenda de trabajo de sesión plenaria se encuentran incluidos el “Reglamento Específico de Proceso de Grado de la Facultad de Ciencias Agronómicas” y “Reglamento Específico de Proceso de Grado de la Facultad de Ciencias y Humanidades” pendientes de ser aprobados previo al vencimiento del plazo al que se refiere el Art. 214-A del referido cuerpo normativo; lo que exige que el Honorable Pleno analice y discuta la aprobación de los Reglamentos Específicos de Grado antes de que finalice el Ciclo Académico II-2021. Lo mismo ocurre en la agenda de trabajo de la Comisión de Legislación donde se encuentran incluidos el “Reglamento Específico de Proceso de Grado de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales”, “Reglamento Específico de Proceso de Grado de la Facultad de Medicina” y “Reglamento Específico de Proceso de Grado de la Facultad de Multidisciplinaria Oriental” este último pendiente desde diciembre del presente año.

VI.   La AGU debe cumplir con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, en el artículo 19 literal “e”, que literalmente dice: “Aprobar el Reglamento General de esta Ley y los demás reglamentos generales y específicos de todas las Facultades y dependencias universitarias, así como sus reformas”.

VII.  La Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 3 desarrolla los Principios Generales de la Actividad Administrativa, donde en el numeral 6 establece el principio de “economía” en el que se norma que: “la actividad administrativa debe desarrollarse de manera que los interesados y la administración incurran en el menor gasto posible, evitando la realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios”.

VIII. Esta solicitud de reforma al RGAA-UES (del artículo 214-A), se orienta al proceso de armonización de la normativa universitaria exigido en la Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo 166. Además, ésta tiene como objetivos fundamentales facilitar los trámites a la Corporación Universitaria, y ajustar los tiempos con la realidad actual del trabajo que presenta la Asamblea General Universitaria, en lo sucesivo AGU.

IX.   Se ha conocido que las actividades presenciales tanto académicas como administrativas, siguen limitadas en el Campus Central y las diferentes sedes de la Universidad de El Salvador, debido a que los lineamientos que regulan las disposiciones sanitarias y de bioseguridad para evitar el riesgo de contagio y propagación del COVID-19 en la Universidad de El Salvador continúan vigentes a esta fecha, según Acuerdo del Honorable Consejo Superior Universitario No. 072-2019-2021 (V-3) tomado el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno; en reunión de Decanos y Autoridades Centrales de la UES, se aprobó la revisión de “Lineamientos para el desarrollo de las actividades Académicas y Administrativas de la UES” donde además se consideró “retomar jornadas escalonadas de trabajo y que se realicen todos los esfuerzos posibles en coordinar con los Comités de Salud y Seguridad Ocupacional, para el fiel cumplimiento de los protocolos”, lo cual atrasa los trámites que incurren las aprobaciones de reglamentos, políticas y códigos para su correspondiente publicación en el Diario Oficial.

 

POR TANTO:

Con base en los artículos 16 y 19 literal c) de la Ley Orgánica, 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica, todos de la Universidad de El Salvador, por 57 votos a favor, 0 en contra y 3 abstención.

 

ACUERDA:

Emitir la siguiente reforma al Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador.

 

Artículo 1. Refórmese el artículo 214-A como sigue:

Artículo 214-A. Las Facultades que no posean reglamento específico o que no contemplen otras modalidades de trabajo de grado al momento de la entrada en vigencia de la reforma al presente reglamento, podrán disponer de las modalidades estipuladas en el presente reglamento para el Ciclo I-2020, Ciclo II-2020, Ciclo I-2021, Ciclo II-2021, Ciclo I-2022 y Ciclo II-2022.

 

Artículo 2. La reforma al presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria “Dr. Fabio Castillo Figueroa”, San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

 

MVZ. MARÍA JOSÉ VARGAS ARTIGA,

PRESIDENTE.

 

BR. CARLOS DAVID ALVARADO CAMPOS,

VICEPRESIDENTE.

 

ING. LUIS SALVADOR BARRERA MANCÍA,

PRIMER VOCAL Y SECRETARIO EN FUNCIONES.

 

BR. HUGO ALEXANDER RIVERA MENJÍVAR,

SEGUNDO VOCAL.

 

Acuerdo Institucional No. 027/2021-2023 (V) de fecha 03 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo 433 de fecha 21 de diciembre de 2021.