ACUERDO No.
027/2021-2023 (V)
LA ASAMBLEA
GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO
QUE:
I. La Universidad de El Salvador cuenta con
la Reforma del Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la
Universidad de El Salvador (RGAA-UES) en su Título X. EL TRABAJO DE GRADO,
PROCESO DE GRADO Y GRADUACIÓN aprobado por la Asamblea General Universitaria
mediante acuerdo No. 033/2019-2021 2ª Parte (VI) de fecha veintidós de mayo de
dos mil veinte, y publicado en el Diario Oficial Número 155, Tomo No. 428 del
treinta y uno de julio de dos mil veinte.
II. Es necesario dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 215 del RGAA-UES, donde todas las Facultades de la
Universidad de El Salvador, quedan obligadas a armonizar sus reglamentos
específicos de procesos de grado de acuerdo a lo regulado en el referido
reglamento y normar las especificidades de cada carrera, en el plazo de tres
meses contados a partir de su vigencia, a fin de ser presentados ante la AGU,
para su respectiva aprobación.
III. La Comisión de Legislación de este
organismo, en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 28 Ordinal 1° del
Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria, en reunión sostenida
el 1° de diciembre de 2021, analizó el Art. 214-A del Reglamento de la Gestión
Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador, en lo sucesivo
RGAA-UES, en el que dentro de sus disposición transitoria regula lo siguiente
“Las Facultades que no posean reglamento específico o que no contemplen otras
modalidades de trabajo de grado al momento de la entrada en vigencia de la
reforma al presente reglamento, podrán disponer de las modalidades estipuladas
en el presente reglamento para el Ciclo 1-2020, Ciclo 2-2020, Ciclo 1-2021 y
Ciclo 2-2021”, lo que implica que se encuentra próximo a vencer el plazo que
establece dicho artículo, para que las propuestas de reglamento específico
enviadas por las Juntas Directivas de las Facultades a la Asamblea General
Universitaria sean revisadas y aprobadas, y se adecuen a las circunstancias
actuales que demanda la Corporación Universitaria. En tal sentido, los miembros
de la comisión unificaron criterios y acordaron solicitar a la Honorable
Asamblea General Universitaria, una Propuesta de Reforma del artículo 214-A de
dicho reglamento según consta en el Dictamen No. 001/CL-AGU/2021-2023.
IV. Por Acuerdo No. 063/2019-2021 (IV) de fecha
doce de febrero de dos mil veintiuno, se extendió la última prórroga del Acuerdo
No. 051/2019-2021(V), tomado por la AGU en Sesión Plenaria Ordinaria llevada a
cabo el once de noviembre de dos mil veinte, donde se prorroga el plazo de
treinta días calendario para remitir las respectivas propuestas de “Reglamento
Específico de Procesos de Grado”, de las Facultades de la Universidad de El
Salvador, pendientes de dar cumplimiento a la reforma del Art. 215 del
RGAA-UES.
V. En la actual agenda de trabajo de sesión
plenaria se encuentran incluidos el “Reglamento Específico de Proceso de Grado
de la Facultad de Ciencias Agronómicas” y “Reglamento Específico de Proceso de
Grado de la Facultad de Ciencias y Humanidades” pendientes de ser aprobados
previo al vencimiento del plazo al que se refiere el Art. 214-A del referido
cuerpo normativo; lo que exige que el Honorable Pleno analice y discuta la
aprobación de los Reglamentos Específicos de Grado antes de que finalice el
Ciclo Académico II-2021. Lo mismo ocurre en la agenda de trabajo de la Comisión
de Legislación donde se encuentran incluidos el “Reglamento Específico de
Proceso de Grado de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales”,
“Reglamento Específico de Proceso de Grado de la Facultad de Medicina” y
“Reglamento Específico de Proceso de Grado de la Facultad de Multidisciplinaria
Oriental” este último pendiente desde diciembre del presente año.
VI. La AGU debe cumplir con las atribuciones que
le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, en el artículo 19
literal “e”, que literalmente dice: “Aprobar el Reglamento General de esta Ley
y los demás reglamentos generales y específicos de todas las Facultades y
dependencias universitarias, así como sus reformas”.
VII. La Ley de Procedimientos Administrativos en su
artículo 3 desarrolla los Principios Generales de la Actividad Administrativa,
donde en el numeral 6 establece el principio de “economía” en el que se norma
que: “la actividad administrativa debe desarrollarse de manera que los
interesados y la administración incurran en el menor gasto posible, evitando la
realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios”.
VIII. Esta solicitud de reforma al RGAA-UES (del
artículo 214-A), se orienta al proceso de armonización de la normativa
universitaria exigido en la Ley de Procedimientos Administrativos en el
artículo 166. Además, ésta tiene como objetivos fundamentales facilitar los
trámites a la Corporación Universitaria, y ajustar los tiempos con la realidad
actual del trabajo que presenta la Asamblea General Universitaria, en lo
sucesivo AGU.
IX. Se ha conocido que las actividades
presenciales tanto académicas como administrativas, siguen limitadas en el
Campus Central y las diferentes sedes de la Universidad de El Salvador, debido
a que los lineamientos que regulan las disposiciones sanitarias y de
bioseguridad para evitar el riesgo de contagio y propagación del COVID-19 en la
Universidad de El Salvador continúan vigentes a esta fecha, según Acuerdo del
Honorable Consejo Superior Universitario No. 072-2019-2021 (V-3) tomado el
veintiuno de octubre de dos mil veintiuno; en reunión de Decanos y Autoridades
Centrales de la UES, se aprobó la revisión de “Lineamientos para el desarrollo
de las actividades Académicas y Administrativas de la UES” donde además se consideró
“retomar jornadas escalonadas de trabajo y que se realicen todos los esfuerzos
posibles en coordinar con los Comités de Salud y Seguridad Ocupacional, para el
fiel cumplimiento de los protocolos”, lo cual atrasa los trámites que incurren
las aprobaciones de reglamentos, políticas y códigos para su correspondiente
publicación en el Diario Oficial.
POR TANTO:
Con
base en los artículos 16 y 19 literal c) de la Ley Orgánica, 5 del Reglamento
General de la Ley Orgánica, todos de la Universidad de El Salvador, por 57
votos a favor, 0 en contra y 3 abstención.
ACUERDA:
Emitir
la siguiente reforma al Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de
la Universidad de El Salvador.
Artículo 1. Refórmese el artículo 214-A como sigue:
Artículo 214-A. Las Facultades que no posean reglamento
específico o que no contemplen otras modalidades de trabajo de grado al momento
de la entrada en vigencia de la reforma al presente reglamento, podrán disponer
de las modalidades estipuladas en el presente reglamento para el Ciclo I-2020,
Ciclo II-2020, Ciclo I-2021, Ciclo II-2021, Ciclo I-2022 y Ciclo II-2022.
Artículo 2. La reforma al presente Reglamento entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA
DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria “Dr. Fabio
Castillo Figueroa”, San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos
mil veintiuno.
MVZ. MARÍA JOSÉ VARGAS ARTIGA,
PRESIDENTE.
BR. CARLOS DAVID ALVARADO CAMPOS,
VICEPRESIDENTE.
ING. LUIS SALVADOR BARRERA MANCÍA,
PRIMER VOCAL Y SECRETARIO EN FUNCIONES.
BR. HUGO ALEXANDER RIVERA MENJÍVAR,
SEGUNDO VOCAL.
Acuerdo
Institucional No. 027/2021-2023 (V) de fecha 03 de diciembre de 2021, publicado
en el Diario Oficial No. 243, Tomo 433 de fecha 21 de diciembre de 2021.