DECRETO No. 717

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo n° 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial n° 138, Tomo n° 400, del 26 de julio de 2013, se emitió el Código Electoral.

II.     Que el artículo 217 en la parte relativa a la asignación de escaños no precisa la identificación de los diputados suplentes, tanto a la Asamblea Legislativa como al Parlamento Centroamericano, por lo que debe emitirse la disposición pertinente, a fin de sustentar la práctica del escrutinio por parte del Tribunal Supremo Electoral, equiparando la forma de asignación de escaños en ambos tipos de diputación.

III.    Que la Sala de lo Constitucional en resolución de seguimiento de las doce horas y cuarenta y un minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, en el proceso de inconstitucionalidad 126-2014, en relación al diseño de las papeletas para diputaciones suplentes, aclaró que lo que quiso decirse es que es suficiente que las papeletas de votación contengan datos o información que identifiquen claramente a los candidatos a diputados propietarios y suplentes, a fin de que el elector pueda manifestar su preferencia por uno o varios de ellos. Y que, no es necesario que los datos que identifiquen al candidato a diputado propietario sean exactamente los mismos para el candidato a diputado suplente, de modo que el legislador queda habilitado para prever reglas específicas para elegir a diputados suplentes, siempre y cuando la papeleta de votación contenga datos que lo identifiquen.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado René Alfredo Portillo Cuadra.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CODIGO ELECTORAL

 

Art. 1. Incorpórase dos incisos al art. 217, de la siguiente manera:

“Por cada escaño que ganare un partido político, coalición o una candidatura no partidaria, tendrá derecho a un diputado propietario y un suplente, atendiendo los resultados de mayor a menor cantidad de preferencias que hubieren obtenido.”

“La asignación de propietarios y suplentes se hará conforme a las reglas establecidas en el presente código.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días de septiembre del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

PRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 717 de fecha 03 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo 428 de fecha 22 de septiembre de 2020.