DECRETO No. 717
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo n° 413,
de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial n° 138, Tomo n°
400, del 26 de julio de 2013, se emitió el Código Electoral.
II. Que el artículo 217 en la parte relativa a
la asignación de escaños no precisa la identificación de los diputados
suplentes, tanto a la Asamblea Legislativa como al Parlamento Centroamericano,
por lo que debe emitirse la disposición pertinente, a fin de sustentar la
práctica del escrutinio por parte del Tribunal Supremo Electoral, equiparando
la forma de asignación de escaños en ambos tipos de diputación.
III. Que la Sala de lo Constitucional en
resolución de seguimiento de las doce horas y cuarenta y un minutos del día
veintiuno de enero de dos mil diecinueve, en el proceso de inconstitucionalidad
126-2014, en relación al diseño de las papeletas para diputaciones suplentes,
aclaró que lo que quiso decirse es que es suficiente que las papeletas de
votación contengan datos o información que identifiquen claramente a los
candidatos a diputados propietarios y suplentes, a fin de que el elector pueda
manifestar su preferencia por uno o varios de ellos. Y que, no es necesario que
los datos que identifiquen al candidato a diputado propietario sean exactamente
los mismos para el candidato a diputado suplente, de modo que el legislador
queda habilitado para prever reglas específicas para elegir a diputados
suplentes, siempre y cuando la papeleta de votación contenga datos que lo
identifiquen.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado René Alfredo
Portillo Cuadra.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CODIGO ELECTORAL
Art. 1.
Incorpórase dos incisos al art. 217, de la siguiente manera:
“Por cada
escaño que ganare un partido político, coalición o una candidatura no
partidaria, tendrá derecho a un diputado propietario y un suplente, atendiendo
los resultados de mayor a menor cantidad de preferencias que hubieren
obtenido.”
“La
asignación de propietarios y suplentes se hará conforme a las reglas
establecidas en el presente código.”
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días de septiembre
del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ
PRESIDENTE
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ
PRIMER
VICEPRESIDENTE
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA
VICEPRESIDENTA
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO
VICEPRESIDENTE
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
PRIMER
SECRETARIO
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO
SECRETARIO
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA
SECRETARIA
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA
SECRETARIA
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA
QUINTO
SECRETARIO
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO
SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año
dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
MARIO
EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto Legislativo No. 717 de
fecha 03 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo
428 de fecha 22 de septiembre de 2020.