DECRETO No. 693

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 126 de la Constitución de la República establece los requisitos para ser elegido diputado de la República, dentro de las cuales establece que debe de ser de notoria honradez.

II.     Que en el artículo 240 inciso 3° de la Constitución de la República instituye que es obligación de los servidores públicos de declarar su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia.

III.    Que la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos en su artículo 5 enumera los funcionarios y empleados públicos obligados a presentar declaración jurada del estado de su patrimonio a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, así mismo en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que se presume enriquecimiento ilícito cuando hay un aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado.

IV.   Que en sentencia de inconstitucionalidad 6-2016 de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, la Sala de lo Constitucional manifiesta que en el combate a la corrupción existe interés público, por lo que es necesario el involucramiento de toda la institucionalidad del Estado, de manera coordinada, bajo el escrutinio de la opinión pública y de la ciudadanía en general, garantizando el derecho de acceso a la información pública para asegurar que ningún funcionario o empleado estatal o municipal se enriquezca ilícitamente con ocasión de ejercer un cargo o empleo público.

V.    Que es importante destacar los antecedentes de corrupción que han afectado derechos fundamentales y han debilitado así el Estado de derecho que al mismo tiempo dificultan el progreso del país, sobre todo cuando implica el enriquecimiento ilícito de un servidor público a costa de los recursos del Estado, que están destinados a satisfacer las necesidades esenciales de todos los salvadoreños.

VI.   Que se hace necesario actualizar el Código Electoral, para incorporar en ella requisitos que sirvan como proceso para demostrar la moralidad notoria de los candidatos y que al mismo tiempo ayuden al combate de la corrupción.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Ricardo Andrés Velasquez Parker y Marta Evelyn Batres Araujo y con el apoyo de los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto y Tomás Emilio Corea Fuentes.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

 

Art. 1.- Refórmese el artículo 160 incorporando el literal j) en el siguiente sentido:

“j)    Certificación de la presentación de su última declaración jurada de patrimonio, la cual será emitida por la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia.”

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días de julio del año dos mil veinte.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 693 de fecha 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 428 de fecha 07 de agosto de 2020.