DECRETO No. 693
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 126 de la Constitución de la
República establece los requisitos para ser elegido diputado de la República,
dentro de las cuales establece que debe de ser de notoria honradez.
II. Que en el artículo 240 inciso 3° de la
Constitución de la República instituye que es obligación de los servidores
públicos de declarar su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia.
III. Que la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito
de Funcionarios y Empleados Públicos en su artículo 5 enumera los funcionarios
y empleados públicos obligados a presentar declaración jurada del estado de su
patrimonio a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, así mismo
en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que se presume
enriquecimiento ilícito cuando hay un aumento del capital del funcionario o
empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella
en que haya cesado.
IV. Que en sentencia de inconstitucionalidad
6-2016 de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, la Sala de lo
Constitucional manifiesta que en el combate a la corrupción existe interés
público, por lo que es necesario el involucramiento de toda la
institucionalidad del Estado, de manera coordinada, bajo el escrutinio de la
opinión pública y de la ciudadanía en general, garantizando el derecho de
acceso a la información pública para asegurar que ningún funcionario o empleado
estatal o municipal se enriquezca ilícitamente con ocasión de ejercer un cargo
o empleo público.
V. Que es importante destacar los antecedentes
de corrupción que han afectado derechos fundamentales y han debilitado así el
Estado de derecho que al mismo tiempo dificultan el progreso del país, sobre
todo cuando implica el enriquecimiento ilícito de un servidor público a costa
de los recursos del Estado, que están destinados a satisfacer las necesidades
esenciales de todos los salvadoreños.
VI. Que se hace necesario actualizar el Código
Electoral, para incorporar en ella requisitos que sirvan como proceso para
demostrar la moralidad notoria de los candidatos y que al mismo tiempo ayuden
al combate de la corrupción.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Ricardo Andrés
Velasquez Parker y Marta Evelyn Batres Araujo y con el apoyo de los diputados
Rodolfo Antonio Parker Soto y Tomás Emilio Corea Fuentes.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.-
Refórmese el artículo 160 incorporando el literal j) en el siguiente sentido:
“j) Certificación de la presentación de su
última declaración jurada de patrimonio, la cual será emitida por la Sección de
Probidad de la Corte Suprema de Justicia.”
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días de julio
del año dos mil veinte.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL
QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
MARIO
EDGARDO DURAN GAVIDIA,
Ministro de
Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto Legislativo No. 693 de
fecha 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 428 de
fecha 07 de agosto de 2020.