Acuerdo No. 033/2019-2021, 2ª Parte (IV)

 

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

 

CONSIDERANDO QUE:

I.      Por acuerdo No. 106/2011-2013 (V), de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador emitió el Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial número 123, tomo 400 de fecha 05 de julio de dos mil trece.

II.     La Comisión de Legislación de este Organismo, analizó la solicitud enviada por el Señor Vicerrector Académico, relativa a propuesta de reforma al referido Reglamento, elaborada por el Consejo Académico, conformado por las Señoras Vicedecanas y los Señores Vicedecanos de cada una de las Facultades que conforman la Universidad de El Salvador y coordinado por el Señor Vicerrector Académico, que tiene como objetivo fundamental facilitar el trabajo de grado y el proceso de grado de los egresados y egresadas, además de armonizar esta legislación con la realidad actual y respondiendo también, a la obligatoriedad que tiene la Universidad de El Salvador, de armonizar su normativa interna con la Ley de Procedimientos Administrativos.

III.    El articulo 19 literal “c” de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece como atribución de este organismo: “Aprobar el Reglamento General de esta Ley y los demás reglamentos generales y específicos de todas las Facultades y dependencias universitarias, así como sus reformas”.

IV.   La Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 3 desarrolla los Principios generales de la actividad administrativa, y establece en el numeral 6 el Principio de Economía en el que se norma que: “la actividad administrativa debe desarrollarse de manera que los interesados y la Administración incurran en el menor gasto posible, evitando la realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios,

V.    La solicitud de reforma al Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador, además de solucionar problemas puntuales que enfrentan actualmente los egresados y egresadas de la Universidad de El Salvador, se orienta al proceso de armonización de la normativa universitaria exigido en la Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo 166.

 

POR TANTO: Con base en el Dictamen No. 07/2019-2021 de la Comisión de Legislación de la Asamblea General Universitaria, en el artículo 19 literal “c” de la Ley Orgánica y artículo 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica, ambos de la Universidad de El Salvador, por 60 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones ACUERDA:

 

Emitir las siguientes reformas al Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador.

 

Art. 1. Refórmase el Título X como sigue:

TÍTULO X

EL TRABAJO DE GRADO, PROCESO DE GRADO Y GRADUACIÓN

 

Art. 2. Refórmase el artículo 188 como sigue:

Definiciones.

Artículo 188. TRABAJO DE GRADO: Es el producto de una investigación u otra modalidad adoptada en esta normativa, que representa por su contenido, desarrollo y metodología un aporte del estudiante en la comprensión, sistematización y resolución de un problema de carácter teórico o práctico, expresando la aplicación de conocimientos, métodos y técnicas en un área de especialidad respectiva.

 

Art. 3. Refórmase el artículo 189 como sigue:

Artículo 189. El trabajo de grado responde a la naturaleza de cada una de las carreras ofrecidas por las diferentes Facultades de la Universidad de El Salvador.

Las Facultades por medio de sus reglamentos específicos, podrán establecer normas de carácter complementario que respondan a las particularidades de las mismas, sin contrariar las presentes disposiciones.

En caso de calamidad, catástrofe o cualquier evento adverso que se viva a nivel nacional, las Juntas Directivas de cada una de las Facultades, establecerán lineamientos adecuados de carácter transitorio para responder a las exigencias del momento, sin contrariar el presente reglamento.

 

Art. 4. Refórmase el artículo 190 como sigue:

Características del Trabajo de Grado.

Artículo 190. Indistintamente de la modalidad de Trabajo de Grado al que opte el egresado, este tendrá las siguientes características:

Organizado: Deberá ser con base a un protocolo, programa o plan según corresponda a la modalidad.

Objetivo y Factible: Debe ser realista y pertinente de acuerdo a la factibilidad de ejecución según la modalidad. Para el caso de las modalidades de investigación las conclusiones deben ser con criterios técnicos científicos y no interpretaciones subjetivas.

Sistematizado: Debe ajustarse al conjunto de normas, procedimientos y lineamientos según corresponda la modalidad.

 

Art. 5. Refórmase el articulo 191 como sigue:

Modalidades de Trabajo de Grado.

Artículo 191. El Trabajo de Grado está referido a un proceso de investigación, práctica profesional como propuesta de solución de un problema teórico o práctico en las diferentes modalidades.

Los egresados pueden optar a las siguientes modalidades de trabajo de grado: Trabajo de Investigación, Pasantía de Práctica Profesional, Pasantía de Investigación, Diplomados o cursos de especialización, u otras que se encuentren en tos reglamentos específicos de Facultad cuyos resultados se deberán plasmar según lo siguiente:

Trabajo de Investigación: Es un documento final de investigación con rigor académico y científico, que se presentará ante un Tribunal Evaluador, para su aprobación, quien emitirá un acta de evaluación.

Pasantía de práctica profesional: consiste en la inserción del egresado a una institución pública o privada para realizar prácticas profesionales bajo las condiciones que establezcan los convenios entre las partes involucradas, estas pueden ser o no remuneradas, congruentes con su área de formación. Esta modalidad tendrá un mínimo de 6 meses. Se presentará un informe final, para su aprobación, ante un Tribunal Evaluador, quien emitirá un acta de evaluación.

Pasantía de investigación: consiste en la incorporación del egresado 3 un proyecto o equipo de investigación nacional o internacional con el objetivo de apoyar a la producción de conocimiento científico en el área de su especialidad. Presentará un informe final avalado por el investigador principal, unidad o institución titular de la investigación y presentado ante un Tribunal Evaluador, quien emitirá un acta de evaluación.

Diplomados o cursos de especialización: el egresado se especializará en áreas de su especificidad académica a través de cursos o diplomados, ofrecidos por su facultad y desarrollados por docentes y/o expertos nacionales o internacionales. Esta modalidad se aprobará con una nota mínima de 6.0 en el promedio final que será certificado por la unidad académica respectiva. Esta modalidad deberá desarrollarse en un mínimo de 6 meses o ciento sesenta horas y un máximo de 9 meses.

Otras modalidades: Deberán establecerse, junto con su forma de evaluación, en el reglamento específico de la Facultad.

 

Art. 6. Refórmase el artículo 192 como sigue:

Requisitos de Inscripción.

Artículo 192. Los egresados que cumplan los requisitos establecidos en los planes y programas de estudios vigentes en cada carrera, inscribirán su Trabajo de Grado en la modalidad de su preferencia, en la Administración Académica de cada Facultad.

 

Art. 7. Refórmase el artículo 193 como sigue:

Participación Individual o Colectiva.

Artículo 193. Los egresados que han inscrito y optado por una de las modalidades de Trabajo de Grado establecidas, podrán participar en el Trabajo de Grado en forma individual o colectiva, en este último caso, podrán participar en la modalidad de Trabajo de Investigación y el número será de un máximo de tres participantes y podrá ser ampliado de acuerdo a la magnitud de la investigación como máximo cinco participantes, conforme a circunstancias especiales calificadas por la Junta Directiva de la Facultad. El Trabajo de Grado individual o colectivo estará determinado por la naturaleza y complejidad del objeto del mismo, a juicio de la Coordinación del Proceso de Grado.

En las modalidades de Pasantías de Práctica Profesionales, Pasantías de Investigación, Cursos y diplomados de especialización presencial o en línea podrán participar todos los egresados que sean admitidos de acuerdo a la capacidad de dichas modalidades

 

Art 8. Refórmase el artículo 194 como sigue:

Aprobación del Trabajo de Grado.

Artículo 194. El Coordinador de tos Procesos de Grado correspondiente, remitirá a la Junta Directiva de la Facultad, la propuesta para designar Docentes Asesores y/o asesores externos a la Facultad y la modalidad a desarrollar por parte de los egresados.

Independientemente de la modalidad el docente asesor dará seguimiento al proceso de grado hasta la presentación y evaluación de los documentos finales según lo establecido en el presente reglamento.

 

Art. 9. Refórmase el Capítulo II como sigue:

CAPITULO II

PROCESO DE GRADO

 

Art. 10. Refórmase el artículo 195 como sigue:

Definición de Proceso Académico de Grado.

Artículo 195. El Proceso Académico de Grado es el conjunto de actividades académicas sistemáticas desarrolladas por egresados con la dirección de un docente asesor de una carrera universitaria, en un área determinada de conocimiento o varias áreas afines, desde la inscripción del Trabajo de Grado hasta la aprobación del mismo en cualquiera de tas modalidades establecidas.

 

Art. 11. Refórmase el articulo 196 como sigue:

Director General de Proceso de Grado.

Artículo 196. El Director General de Procesos de Grado será el responsable de la organización y planificación de los Procesos de Grado.

En cada Facultad se nombrará un Director General del Proceso de Grado Académico, por la Junta Directiva, a propuesta del Comité Técnico Asesor, así también se podrán nombrar por Carrera, Escuela o Departamento según corresponda, quien (es) de manera permanente coordinará(n) la atención a los egresados, así como a los Docentes Asesores necesarios para la ejecución de cada proceso.

El nombramiento del Director será de cuatro años, pudiendo ser reelecto por una vez más.

 

Art. 12. Refórmase el articulo 197 como sigue:

Docente Asesor.

Artículo 197. El Docente Asesor será el responsable de coordinar y evaluar el trabajo de grado en todos sus componentes, bajo la supervisión de un Coordinador General de Procesos de Grado por Escuela o Departamento de la respectiva Facultad.

El Docente Asesor será nombrado por Junta Directiva de Facultad, acorde al tipo de modalidad a desarrollar en el Trabajo de Grado, a propuesta del Coordinador General de Procesos de Grado, en forma coordinada con el jefe de la Unidad Académica correspondiente y los egresados.

De acuerdo a cada modalidad, cuando se requiera la participación de asesores especialistas en áreas específicas, éstos podrán participar en la asesoría y evaluación del Trabajo de Grado, en coordinación con los Docentes Asesores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Específico de cada Facultad.

 

Art. 13. Refórmase el artículo 198 como sigue:

Carga asignada al Docente Asesor.

Artículo 198. A un Docente a tiempo completo se le podrá asignar como carga académica exclusiva la asesoría de trabajos de grado, asesorando el número que determine la Junta Directiva de la Facultad; lo mismo será para el personal que labore en otras formas o tiempo de contratación, independientemente que los trabajos de grado sean desarrollados por egresados en forma individual o grupal.

Para garantizar la adecuada atención de los egresados que realicen trabajos de grado en cuales quiera de las modalidades, las unidades académicas se organizarán administrativamente por áreas de interés según la Carrera de que se trate.

La asesoría proporcionada a los egresados será de acuerdo al seguimiento y a la evaluación de los procesos que se harán dependiendo de cada modalidad cumpliendo con el presente Reglamento, los Reglamentos Específicos y lineamientos establecidos por la Junta Directiva.

 

Art. 14. Refórmase el articulo 199 como sigue:

Nombramiento del Personal Académico Participante.

Artículo 199. Al Personal Académico de la Facultad, se le podrá asignar la atención de los grupos de trabajo de grado que sean compatibles con las demás actividades que se le programen como carga académica en un periodo determinado, comisiones o participación en órganos de Gobierno Universitario.

En casos debidamente justificados, cuando se trate de docentes de la planta académica de la Facultad que, además de cumplir con su carga académica, por su competencia acreditada en procesos de investigación, sea necesario asignarles carga en dicho proceso, se podrá modificar el régimen de su nombramiento y/o contratación a fin de remunerarles en tiempo integral dicha actividad, por el tiempo que dure el proceso.

Agotadas las opciones señaladas en el inciso anterior, se podrá contratar personal eventual para la función de Docente asesor.

Se deberá disponer además de los asesores en métodos y técnicas de investigación y asesores de Estadística u otras áreas de conocimiento que se consideren necesarios y que apoyen a los Docentes Directores.

 

Art 15. Refórmase el artículo 202 como sigue:

Posgrados.

Artículo 202. Los posgrados que se sirven en la Universidad de El Salvador, se regirán por el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador, que contiene los deberes, derechos, obligaciones y requisitos durante el proceso de grado para los grados de Maestría y Doctorado.

 

Art. 16. Refórmase el artículo 203 como sigue:

Etapas del Proceso.

Artículo 203. Independientemente del tipo de modalidad por la que opten los egresados, la elaboración del trabajo de grado estará dividida en tres etapas básicas:

Etapa I: Planificación del Trabajo de Grado: Consiste en el diseño del Proyecto, Protocolo, Plan de Investigación o plan de acción según la modalidad que se opte.

Etapa II: Ejecución o desarrollo de las diferentes modalidades del trabajo de grado, producto obtenido: según lo regulado en el Art 191 de este reglamento.

Etapa III: En el caso de la modalidad Trabajo de Investigación: presentación y evaluación pública (defensa oral, esta puede ser de manera presencial o en línea) de los resultados finales de investigación; para las otras modalidades será regulado por las facultades en su Reglamento Específico en concordancia con lo establecido en el artículo 191 del presente reglamento.

 

Art. 17. Refórmase el artículo 204 como sigue:

Duración del Proceso de Grado.

Artículo 204. El tiempo para la realización del trabajo de grado en el caso del Trabajo de Investigación tendrá un periodo ordinario de 6 meses mínimo y un máximo de 3 años, pudiendo prorrogarse por 3 años más con previa solicitud del egresado (con el visto bueno del docente asesor), debidamente justificada ante Junta Directiva de la Facultad, siempre y cuando conserve su calidad de egresado; las otras modalidades se regirán con lo establecido en el Art 191 de este reglamento o con lo regulado e en los Reglamentos Específicos de las Facultades.

 

Art. 18. Refórmase el artículo 205 como sigue:

Cambio de Modalidad, Inasistencia y Abandono.

Artículo 205. El egresado que abandone el trabajo de grado en el período ordinario por causas laborales, económicas, de salud y de otra índole debidamente justificadas, podrá optar por cualquier otra modalidad solicitando su cambio a la Junta Directiva de cada Facultad, a propuesta del Coordinador General de Proceso de Grado de la Escuela o Departamento.

El egresado que abandone el trabajo de grado en ei periodo ordinario, por cualquier causa injustificada, reprobará el mismo y deberá inscribirse para iniciar un nuevo proceso.

Las inasistencias de los docentes asesores, injustificadas o no, deberán ser notificadas al Coordinador General del Proceso de Grado de la Escuela o Departamento de la Facultad respectiva, por los egresados afectados, para los efectos legales correspondientes.

 

Art. 19. Refórmase el artículo 206 como sigue:

Finalización del Trabajo de Grado.

Artículo 206. Finalizada la ejecución del Trabajo de Grado y aprobado por el Docente Asesor o por el responsable de la modalidad respectiva, informarán por escrito o digital al Coordinador General de Procesos de Grado para que solicite a la Junta Directiva de la Facultad, el nombramiento del respectivo Tribunal Evaluador cuando la modalidad así lo requiera según el Art 191 de este Reglamento.

 

Art. 20. Refórmase el artículo 207 como sigue:

Tribunal Evaluador.

Artículo 207. El Tribunal Evaluador, para las modalidades que lo estipulan, estará integrado por tres miembros, los que serán nombrados por la Junta Directiva, a propuesta del Coordinador General de Procesos de Grado correspondiente, de entre los docentes de cada Facultad de acuerdo a la temática desarrollada en el trabajo de grado y deberá ser parte integrante del mismo el Docente Asesor.

Son atribuciones de cada miembro del Tribunal Evaluador de los Departamentos o Escuelas, las siguientes:

a)    Asistir al acto de defensa oral de forma presencial o en línea del trabajo de grado.

b)    Participar realizando preguntas sobre el trabajo expuesto.

c)     Hacer observaciones verbales y escritas para ser incorporadas al trabajo a criterio del docente asesor.

d)    Dar nota de la evaluación de la defensa, que serán remitidas al docente asesor para ser promediada con la nota de éste.

e)    Levantar un acta dando fe de la exposición y defensa de informe final de investigación.

 

Art. 21. Refórmase el articulo 209 como sigue:

Aprobación.

Artículo 209. El Trabajo de Grado se aprueba con una calificación mínima de 6.0 (seis punto cero) en una escala de cero punto cero a diez punto cero, es un requisito con el que se debe cumplir previamente a la obtención del respectivo grado y título académico.

La calificación final será la sumatoria de las notas parciales obtenidas en las Etapas del Proceso de Grado de acuerdo a la modalidad desarrollada.

El Director General de Procesos de Grado enviará a la Junta Directiva los resultados obtenidos del proceso de evaluación para su respectiva ratificación.

Las ponderaciones serán establecidas en los Reglamentos específicos de cada Facultad; mientras no se aprueben dichos Reglamentos las Juntas Directivas tendrán la atribución de establecer las ponderaciones.

 

Art. 22. Refórmase el articulo 210 como sigue:

Reconocimiento.

Artículo 210. Cuando la calificación final de un Trabajo de Grado sea igual o mayor a nueve punto cero y los aportes que este genere en términos de beneficio a la Sociedad sean significativos y/o relevantes, el Tribunal Evaluador podrá proponer a la Junta Directiva de la Facultad que, mediante acuerdo, le reconozca dicha relevancia y otorgue Diploma de reconocimiento a los participantes.

 

Art. 23. Refórmase el articulo 211 como sigue:

Impugnación de la Calificación.

Artículo 211. Al finalizar el trabajo de grado de las distintas modalidades, los egresados que por cualquier motivo no estuvieren conformes con la calificación obtenida, tendrán 5 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación oficial para impugnar la misma ante Junta Directiva de forma escrita o digital. La Junta Directiva, previo a resolver, pedirá dictamen de una Comisión nombrada, el Informe de la Comisión será tratado en una reunión especial a la que se convocará a todos los involucrados en el proceso.

La Comisión a que se refiere el inciso anterior estará formada por el Coordinador General de Procesos de Grado de la Escuela o Departamento a que corresponda el trabajo de grado, dos docentes de la misma Escuela o Departamento y un representante estudiantil designado por la Asociación General de Estudiantes de la Facultad; mientras no se constituya legalmente dicha Asociación, la representación estudiantil será asumida por un representante estudiantil miembro de Junta Directiva de la Facultad.

 

Art 24. Refórmase el artículo 212 como sigue:

Entrega de Ejemplares.

Artículo 212. En el caso de modalidad de Trabajo de Investigación, del Informe Final aprobado, el egresado o grupo de egresados que lo elaboró, entregará una copia física y dos copias grabada en un formato digital, a la Biblioteca de la Facultad y una copia a la Biblioteca Central para su publicación mediante el autoarchivo en el Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador. De acuerdo a las características de la carrera, se podrá regular en su Reglamento Especifico, entrega de Artículos Científicos.

 

Art. 25. Refórmase el artículo 213 como sigue:

Programación y Calendarización.

Artículo 213. Cada Facultad, de acuerdo a sus propias condiciones, dentro de la programación ordinaria de cada ciclo académico, deberá incluir el o los trabajos de grado que realizará, calendarizando las fechas de inscripción y demás actividades inherentes; deberá asimismo considerar el espacio físico que se asignará para su ejecución, y los demás recursos logísticos que sean necesarios.

 

Art. 26. Refórmase el artículo 214 como sigue:

Procesos Anteriores.

Artículo 214. Los egresados que a la entrada en vigencia de las reformas al presente Reglamento se encontraren desarrollando su trabajo de grado en aplicación de normas, disposiciones o prácticas anteriores podrán, si así lo desean, concluir el mismo de conformidad a estas o realizar el retiro del proceso de grado para poder realizar el cambio de modalidad.

Las Juntas Directivas en el ámbito de su competencia, deberán tomar las providencias necesarias para la aplicación de las mismas en los procesos de grado.

 

Art. 27. Agregúese el articulo 214-A de carácter transitorio como sigue:

*Disposición Transitoria.

Artículo 214-A. Las Facultades que no posean reglamento específico o que no contemplen otras modalidades de trabajo de grado al momento de la entrada en vigencia de la reforma al presente reglamento, podrán disponer de las modalidades estipuladas en el presente reglamento para el Ciclo 1-2020, Ciclo 2-2020, Ciclo 1-2021 y Ciclo 2-2021.

 

Art. 28. Refórmase el articulo 215 como sigue:

Adecuación de Reglamentos Específicos de Graduación,

Artículo 215. Todas las Facultades quedan obligadas a armonizar sus Reglamentos Específicos de Procesos de Grado con las normas del presente Reglamento y regular las especificidades de cada carrera, a partir de la vigencia del presente instrumento y sus modificaciones a fin de ser presentados, en un plazo máximo de tres meses, prorrogables a tres meses con justificación, ante la Asamblea General Universitaria, para su respectiva aprobación. De no elaborarse los reglamentos específicos, por parte de cada una de las Facultades, se aplicará el artículo 11 literal C del reglamento disciplinario de la Universidad de El Salvador.

 

Art. 29. Refórmase el artículo 216 como sigue:

Derechos de Autor

Artículo 216. Los derechos de autor sobre los trabajos de investigación elaborados en los procesos de grado, serán de propiedad exclusiva de la Universidad de El Salvador, la cual podrá disponer de los mismos de conformidad a su marco jurídico interno y legislación aplicable.

 

Art. 30. Refórmase el artículo 217 como sigue:

Prohibición.

Artículo 217. Se prohíbe a las autoridades de las Facultades y a los miembros del personal académico de las mismas en su carácter oficial o personal, autorizar o efectuar cobros de cualquier naturaleza a los egresados, en concepto de asesoría o participación en el Proceso de Grado, adicionales a las cuotas de matrícula y escolaridad de conformidad al presente Reglamento.

 

Art 31. Refórmase el articulo 218 como sigue:

Artículo 218. El expediente de graduación tanto físico como virtual se elaborará con base en el instructivo aprobado por la Secretaria de Asuntos Académicos, y contendrá la documentación siguiente:

I.      Documentación que será presentada por los estudiantes:

a)    Solicitud de apertura de expediente de graduación con fotografías para expediente y título, suscrita por el interesado o su apoderado dirigida al Decano de Facultad respectiva.

b)    Original de la Certificación de Partida de Nacimiento del solicitante, con sus respectivas marginaciones si las hubiere;

c)     Fotocopia del Documento Único de Identidad. En el caso que en el Documento Único de identidad aparezca conocido socialmente por más de un nombre, deberá presentar escrito dirigido al Rector, firmado por el egresado, expresando el nombre que se consignará en el Título;

d)    Fotocopia de carné de residente con autorización para estudiar, en el caso de extranjeros.

e)    Recibo de pago de gastos de graduación, elaboración de Título, Certificación y Autentica de notas y título, pago de papel seguridad.

f)     Para el caso de los profesorados agregar constancia de haber aprobado la Evaluación de Competencias Académicas y Pedagógicas (ECAP) y constancia de haber realizado las prácticas docentes, en el caso de profesorados en el área de idioma inglés, además de lo anterior, la constancia de haber aprobado el examen TOELF ITP o el examen TOEIC.

g)    Acuerdo de Junta Directiva de prórroga de la calidad de egresado, en caso de pérdida de la misma.

II.     La documentación que agregarán tas administraciones académicas:

a)    Fotocopia de Título de bachiller

b)    Certificación global de notas, previamente tramitadas por el egresado.

c)     Constancia de egreso, extendida por el Administrador Académico Local, en el caso de Cum honorífico la constancia deberá especificarlo;

d)    Constancia Única que incluirá: Constancia de Bibliotecas y de laboratorios, Constancia de Solvencia Financiera, Constancia de entrega de ejemplares de trabajo de grado, Constancia de no tener sanción, Constancia de Servicio Social, en el caso de los estudiantes del área de salud serán firmadas y selladas según convenio con el Ministerio de Salud, previamente presentarla a Proyección Social de la Facultad respectiva.

e)    Acuerdo de Junta Directiva de ratificación de los resultados obtenidos en el trabajo de graduación.

Ninguna instancia podrá solicitar que se agreguen documentos adicionales al expediente de graduación, regulados en este artículo salvo que fuere necesaria para una aclaración.

 

Art. 32. Agregúese el articulo 218-A como sigue:

Posgrados.

Artículo 218-A. Los expedientes de graduación de posgrado contendrán documentación establecida en el Art. 50 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador.

 

Art. 33. Refórmase el articulo 219 como sigue:

Revisión de Expediente.

Artículo 219. La Administración Académica de cada Facultad organizará y revisará el expediente; de haber observaciones se solicitará, a quien corresponda, subsanar las mismas; luego de superadas las observaciones se digitalizará y lo remitirá virtualmente a la Secretaría de Asuntos Académicos la que lo revisará, debiendo verificar que en el mismo se cumpla con los requisitos reglamentarios.

En caso que el expediente tenga observaciones por parte de la Secretaría de Asuntos Académicos, ésta notificará a la Administración Académica de la respectiva Facultad, la que notificará a quien corresponda para que, en un plazo de 3 días hábiles, subsane las mismas; superada tal situación se remitirá el expediente virtual corregido a la Secretaría de Asuntos Académicos en un plazo máximo de cinco días hábiles, caso contrario se suspenderá el proceso de participación en el Acto de Graduación.

 

Art. 34. Refórmase el articulo 220 como sigue:

Verificación de Documentación.

Artículo 220. Una vez que La Secretaria de Asuntos Académicos haya revisado el expediente virtual y no teniendo observaciones, notificará a Fiscalía General de la Universidad de El Salvador para que proceda a revisar el expediente virtual de graduación.

En caso que el expediente virtual resulte observado, Fiscalía General de la Universidad de El Salvador notificará a la Secretaria de Asuntos Académicos a más tardar dos semanas antes de la graduación y ésta notificará a la Administración Académica de Facultad para que en conjunto con el egresado subsanen la observación u observaciones; una vez Subsanadas, la Administración Académica informará a la Secretaria de Asuntos Académicos quien a su vez, notificará a Fiscalía para que proceda a dar por cumplidos los requisitos legales de graduación; Fiscalía emitirá el dictamen respectivo y lo remitirá a la Secretaría de Asuntos Académicos a más tardar cinco días hábiles antes del acto de graduación.

Los plazos de revisión de los expedientes por parte de Fiscalía se computarán de conformidad a la fecha de recibido.

 

Art. 35. Refórmase el articulo 221 como sigue:

Remisión de Nómina de Graduandos.

Artículo 221. La Secretaria de Asuntos Académicos remitirá a la Imprenta Universitaria, la nómina de graduandos que hayan cumplido con todos los requisitos para la elaboración de los títulos; una vez enviada la nómina a la Imprenta Universitaria, la Secretaría elaborará el acta de graduación por Facultad.

 

Art. 36. Refórmase el articulo 222 como sigue:

Firmas de Autoridades en los Títulos y Actas.

Artículo 222. Los títulos y actas de graduación deberán ser firmados por las respectivas autoridades de la Universidad de El Salvador antes del Acto de graduación.

 

Art. 37. Refórmase el articulo 223 como sigue:

Artículo 223. La Secretaría de Asuntos Académicos deberá finalizar el expediente virtual de graduación, adicionando el digital del Título Universitario de cada graduado.

Por cada graduación la Secretaria de Asuntos Académicos escaneará las actas y dictámenes de graduación correspondientes, las cuales deberán estar a disposición en el sistema respectivo.

Una vez finalizada la graduación, la Administración Académica de Facultad, remitirá el expediente en físico a la Secretaría de Asuntos Académicos, para que ésta inmediatamente proceda a remitirlo, junto con las actas y dictámenes de graduación respectivos, a la Unidad de Archivo Central para su correspondiente resguardo.

 

Art. 38. Refórmase el artículo 237 como sigue:

Comprobación del Pago de los Derechos Arancelarios.

Artículo 237. Comprobado el pago de los derechos arancelarios, la Secretaría de Asuntos Académicos, enviará a la Facultad respectiva, el expediente del solicitante para que la Junta Directiva emita en un plazo de veinte días hábiles el acuerdo correspondiente. Si la Junta Directiva observa falta de documentación o requisitos que cumplir, devolverá el expediente a la Secretaria de Asuntos Académicos para que ésta le notifique lo resuelto al interesado y una vez cumpla con los mismos se remitirá nuevamente el expediente a Junta directiva para la emisión del acuerdo correspondiente.

En caso que el interesado no haya realizado el servicio social, la Junta Directiva emitirá el Acuerdo favorable para la realización del mismo; el interesado deberá iniciar los trámites en la Facultad respectiva para realizarlo de conformidad a la normativa interna.

 

Art. 39. Refórmase el articulo 247 como sigue:

Incineración de Titulo Dañado y Título de Reposición.

Artículo 247. Una vez finalizado el trámite de reposición de título por la causal de daño, la Secretaría de Asuntos Académicos procederá a solicitar al Consejo Superior Universitario, autorización para incinerar el título dañado.

Después de elaborado el Titulo de Reposición y este no fuese retirado en un plazo de seis meses por el interesado o su apoderado, después de la fecha señalada para la entrega del mismo, o los títulos que fueron repetidos por contener errores, estén firmados o no por las autoridades se procederá a solicitar al Consejo Superior Universitario, autorización para incinerarlos.

En el acto de incineración estará presente un delegado de Fiscalía, de Auditoria Interna y de la Secretaria de Asuntos Académicos, al final se levantará un acta que será firmada por los delegados.

 

Art. 40. Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN SESIÓN PLENARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria Dr. Fabio Castillo Figueroa, San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinte.

 

Lic. Iván Alexander Hernández Serrano

Presidente

 

Br. Billy Antonio Castellanos Rodríguez

Vicepresidente

 

Lic. Carlos Balmore Santos Marín

Secretario

 

Lic. Mauricio Aguilar Ciciliano

Primer Vocal

 

Br. José Adán Serpas Ortiz

Segundo Vocal

 

Acuerdo Institucional No. 033/2019-2021, 2ª Parte (IV) de fecha 22 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 155, Tomo 428 de fecha 31 de julio de 2020.