Acuerdo No. 033/2019-2021, 2ª Parte
(IV)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA
DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO QUE:
I. Por acuerdo No. 106/2011-2013 (V), de
fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, la Asamblea General Universitaria de
la Universidad de El Salvador emitió el Reglamento de la Gestión
Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador, publicado en el
Diario Oficial número 123, tomo 400 de fecha 05 de julio de dos mil trece.
II. La Comisión de Legislación de este Organismo,
analizó la solicitud enviada por el Señor Vicerrector Académico, relativa a
propuesta de reforma al referido Reglamento, elaborada por el Consejo
Académico, conformado por las Señoras Vicedecanas y los Señores Vicedecanos de
cada una de las Facultades que conforman la Universidad de El Salvador y
coordinado por el Señor Vicerrector Académico, que tiene como objetivo
fundamental facilitar el trabajo de grado y el proceso de grado de los
egresados y egresadas, además de armonizar esta legislación con la realidad
actual y respondiendo también, a la obligatoriedad que tiene la Universidad de
El Salvador, de armonizar su normativa interna con la Ley de Procedimientos
Administrativos.
III. El articulo 19 literal “c” de la Ley
Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece como atribución de este
organismo: “Aprobar el Reglamento General de esta Ley y los demás reglamentos
generales y específicos de todas las Facultades y dependencias universitarias,
así como sus reformas”.
IV. La Ley de Procedimientos Administrativos en
su artículo 3 desarrolla los Principios generales de la actividad
administrativa, y establece en el numeral 6 el Principio de Economía en el que
se norma que: “la actividad administrativa debe desarrollarse de manera que los
interesados y la Administración incurran en el menor gasto posible, evitando la
realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios,
V. La solicitud de reforma al Reglamento de la
Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador, además de solucionar
problemas puntuales que enfrentan actualmente los egresados y egresadas de la
Universidad de El Salvador, se orienta al proceso de armonización de la
normativa universitaria exigido en la Ley de Procedimientos Administrativos en
el artículo 166.
POR TANTO: Con base en
el Dictamen No. 07/2019-2021 de la Comisión de Legislación de la Asamblea
General Universitaria, en el artículo 19 literal “c” de la Ley Orgánica y
artículo 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica, ambos de la Universidad
de El Salvador, por 60 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones ACUERDA:
Emitir las
siguientes reformas al Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de
la Universidad de El Salvador.
Art. 1.
Refórmase el Título X como sigue:
TÍTULO X
EL
TRABAJO DE GRADO, PROCESO DE GRADO Y GRADUACIÓN
Art. 2.
Refórmase el artículo 188 como sigue:
Definiciones.
Artículo
188. TRABAJO DE GRADO: Es el producto de una investigación u otra
modalidad adoptada en esta normativa, que representa por su contenido,
desarrollo y metodología un aporte del estudiante en la comprensión,
sistematización y resolución de un problema de carácter teórico o práctico,
expresando la aplicación de conocimientos, métodos y técnicas en un área de
especialidad respectiva.
Art. 3.
Refórmase el artículo 189 como sigue:
Artículo
189. El trabajo de grado responde a la naturaleza de cada una de las
carreras ofrecidas por las diferentes Facultades de la Universidad de El
Salvador.
Las
Facultades por medio de sus reglamentos específicos, podrán establecer normas
de carácter complementario que respondan a las particularidades de las mismas,
sin contrariar las presentes disposiciones.
En caso de
calamidad, catástrofe o cualquier evento adverso que se viva a nivel nacional,
las Juntas Directivas de cada una de las Facultades, establecerán lineamientos
adecuados de carácter transitorio para responder a las exigencias del momento,
sin contrariar el presente reglamento.
Art. 4.
Refórmase el artículo 190 como sigue:
Características del Trabajo de
Grado.
Artículo
190. Indistintamente de la modalidad de Trabajo de Grado al que opte
el egresado, este tendrá las siguientes características:
Organizado: Deberá ser
con base a un protocolo, programa o plan según corresponda a la modalidad.
Objetivo y
Factible: Debe ser realista y pertinente de acuerdo a la factibilidad de
ejecución según la modalidad. Para el caso de las modalidades de investigación
las conclusiones deben ser con criterios técnicos científicos y no
interpretaciones subjetivas.
Sistematizado: Debe ajustarse
al conjunto de normas, procedimientos y lineamientos según corresponda la
modalidad.
Art. 5.
Refórmase el articulo 191 como sigue:
Modalidades de Trabajo de Grado.
Artículo
191. El Trabajo de Grado está referido a un proceso de investigación,
práctica profesional como propuesta de solución de un problema teórico o
práctico en las diferentes modalidades.
Los
egresados pueden optar a las siguientes modalidades de trabajo de grado:
Trabajo de Investigación, Pasantía de Práctica Profesional, Pasantía de Investigación,
Diplomados o cursos de especialización, u otras que se encuentren en tos
reglamentos específicos de Facultad cuyos resultados se deberán plasmar según
lo siguiente:
Trabajo de
Investigación: Es un documento final de investigación con rigor académico y
científico, que se presentará ante un Tribunal Evaluador, para su aprobación,
quien emitirá un acta de evaluación.
Pasantía de
práctica profesional: consiste en la inserción del egresado a una institución pública o
privada para realizar prácticas profesionales bajo las condiciones que
establezcan los convenios entre las partes involucradas, estas pueden ser o no
remuneradas, congruentes con su área de formación. Esta modalidad tendrá un
mínimo de 6 meses. Se presentará un informe final, para su aprobación, ante un
Tribunal Evaluador, quien emitirá un acta de evaluación.
Pasantía de
investigación: consiste en la incorporación del egresado 3 un proyecto o equipo
de investigación nacional o internacional con el objetivo de apoyar a la
producción de conocimiento científico en el área de su especialidad. Presentará
un informe final avalado por el investigador principal, unidad o institución
titular de la investigación y presentado ante un Tribunal Evaluador, quien
emitirá un acta de evaluación.
Diplomados o
cursos de especialización: el egresado se especializará en áreas de su
especificidad académica a través de cursos o diplomados, ofrecidos por su
facultad y desarrollados por docentes y/o expertos nacionales o
internacionales. Esta modalidad se aprobará con una nota mínima de 6.0 en el
promedio final que será certificado por la unidad académica respectiva. Esta
modalidad deberá desarrollarse en un mínimo de 6 meses o ciento sesenta horas y
un máximo de 9 meses.
Otras
modalidades: Deberán establecerse, junto con su forma de evaluación, en el
reglamento específico de la Facultad.
Art. 6.
Refórmase el artículo 192 como sigue:
Requisitos de Inscripción.
Artículo
192. Los egresados que cumplan los requisitos establecidos en los
planes y programas de estudios vigentes en cada carrera, inscribirán su Trabajo
de Grado en la modalidad de su preferencia, en la Administración Académica de
cada Facultad.
Art. 7.
Refórmase el artículo 193 como sigue:
Participación Individual o
Colectiva.
Artículo
193. Los egresados que han inscrito y optado por una de las
modalidades de Trabajo de Grado establecidas, podrán participar en el Trabajo
de Grado en forma individual o colectiva, en este último caso, podrán
participar en la modalidad de Trabajo de Investigación y el número será de un
máximo de tres participantes y podrá ser ampliado de acuerdo a la magnitud de
la investigación como máximo cinco participantes, conforme a circunstancias
especiales calificadas por la Junta Directiva de la Facultad. El Trabajo de
Grado individual o colectivo estará determinado por la naturaleza y complejidad
del objeto del mismo, a juicio de la Coordinación del Proceso de Grado.
En las
modalidades de Pasantías de Práctica Profesionales, Pasantías de Investigación,
Cursos y diplomados de especialización presencial o en línea podrán participar
todos los egresados que sean admitidos de acuerdo a la capacidad de dichas
modalidades
Art 8.
Refórmase el artículo 194 como sigue:
Aprobación del Trabajo de Grado.
Artículo
194. El Coordinador de tos Procesos de Grado correspondiente, remitirá
a la Junta Directiva de la Facultad, la propuesta para designar Docentes
Asesores y/o asesores externos a la Facultad y la modalidad a desarrollar por
parte de los egresados.
Independientemente
de la modalidad el docente asesor dará seguimiento al proceso de grado hasta la
presentación y evaluación de los documentos finales según lo establecido en el
presente reglamento.
Art. 9.
Refórmase el Capítulo II como sigue:
CAPITULO
II
PROCESO
DE GRADO
Art. 10.
Refórmase el artículo 195 como sigue:
Definición de Proceso Académico de
Grado.
Artículo
195. El Proceso Académico de Grado es el conjunto de actividades
académicas sistemáticas desarrolladas por egresados con la dirección de un
docente asesor de una carrera universitaria, en un área determinada de
conocimiento o varias áreas afines, desde la inscripción del Trabajo de Grado
hasta la aprobación del mismo en cualquiera de tas modalidades establecidas.
Art. 11.
Refórmase el articulo 196 como sigue:
Director General de Proceso de
Grado.
Artículo
196. El Director General de Procesos de Grado será el responsable de
la organización y planificación de los Procesos de Grado.
En cada
Facultad se nombrará un Director General del Proceso de Grado Académico, por la
Junta Directiva, a propuesta del Comité Técnico Asesor, así también se podrán
nombrar por Carrera, Escuela o Departamento según corresponda, quien (es) de
manera permanente coordinará(n) la atención a los egresados, así como a los
Docentes Asesores necesarios para la ejecución de cada proceso.
El
nombramiento del Director será de cuatro años, pudiendo ser reelecto por una
vez más.
Art. 12.
Refórmase el articulo 197 como sigue:
Docente Asesor.
Artículo
197. El Docente Asesor será el responsable de coordinar y evaluar el
trabajo de grado en todos sus componentes, bajo la supervisión de un
Coordinador General de Procesos de Grado por Escuela o Departamento de la
respectiva Facultad.
El Docente
Asesor será nombrado por Junta Directiva de Facultad, acorde al tipo de
modalidad a desarrollar en el Trabajo de Grado, a propuesta del Coordinador
General de Procesos de Grado, en forma coordinada con el jefe de la Unidad
Académica correspondiente y los egresados.
De acuerdo a
cada modalidad, cuando se requiera la participación de asesores especialistas
en áreas específicas, éstos podrán participar en la asesoría y evaluación del
Trabajo de Grado, en coordinación con los Docentes Asesores de conformidad a lo
establecido en el Reglamento Específico de cada Facultad.
Art. 13.
Refórmase el artículo 198 como sigue:
Carga asignada al Docente Asesor.
Artículo
198. A un Docente a tiempo completo se le podrá asignar como carga
académica exclusiva la asesoría de trabajos de grado, asesorando el número que
determine la Junta Directiva de la Facultad; lo mismo será para el personal que
labore en otras formas o tiempo de contratación, independientemente que los
trabajos de grado sean desarrollados por egresados en forma individual o
grupal.
Para
garantizar la adecuada atención de los egresados que realicen trabajos de grado
en cuales quiera de las modalidades, las unidades académicas se organizarán
administrativamente por áreas de interés según la Carrera de que se trate.
La asesoría
proporcionada a los egresados será de acuerdo al seguimiento y a la evaluación
de los procesos que se harán dependiendo de cada modalidad cumpliendo con el
presente Reglamento, los Reglamentos Específicos y lineamientos establecidos
por la Junta Directiva.
Art. 14.
Refórmase el articulo 199 como sigue:
Nombramiento del Personal Académico
Participante.
Artículo
199. Al Personal Académico de la Facultad, se le podrá asignar la
atención de los grupos de trabajo de grado que sean compatibles con las demás
actividades que se le programen como carga académica en un periodo determinado,
comisiones o participación en órganos de Gobierno Universitario.
En casos
debidamente justificados, cuando se trate de docentes de la planta académica de
la Facultad que, además de cumplir con su carga académica, por su competencia
acreditada en procesos de investigación, sea necesario asignarles carga en
dicho proceso, se podrá modificar el régimen de su nombramiento y/o
contratación a fin de remunerarles en tiempo integral dicha actividad, por el
tiempo que dure el proceso.
Agotadas las
opciones señaladas en el inciso anterior, se podrá contratar personal eventual
para la función de Docente asesor.
Se deberá
disponer además de los asesores en métodos y técnicas de investigación y
asesores de Estadística u otras áreas de conocimiento que se consideren
necesarios y que apoyen a los Docentes Directores.
Art 15.
Refórmase el artículo 202 como sigue:
Posgrados.
Artículo
202. Los posgrados que se sirven en la Universidad de El Salvador, se
regirán por el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la
Universidad de El Salvador, que contiene los deberes, derechos, obligaciones y
requisitos durante el proceso de grado para los grados de Maestría y Doctorado.
Art. 16.
Refórmase el artículo 203 como sigue:
Etapas del Proceso.
Artículo
203. Independientemente del tipo de modalidad por la que opten los
egresados, la elaboración del trabajo de grado estará dividida en tres etapas
básicas:
Etapa I:
Planificación del Trabajo de Grado: Consiste en el diseño del Proyecto,
Protocolo, Plan de Investigación o plan de acción según la modalidad que se
opte.
Etapa II: Ejecución o
desarrollo de las diferentes modalidades del trabajo de grado, producto
obtenido: según lo regulado en el Art 191 de este reglamento.
Etapa III: En el caso
de la modalidad Trabajo de Investigación: presentación y evaluación pública
(defensa oral, esta puede ser de manera presencial o en línea) de los
resultados finales de investigación; para las otras modalidades será regulado
por las facultades en su Reglamento Específico en concordancia con lo
establecido en el artículo 191 del presente reglamento.
Art. 17.
Refórmase el artículo 204 como sigue:
Duración del Proceso de Grado.
Artículo
204. El tiempo para la realización del trabajo de grado en el caso del
Trabajo de Investigación tendrá un periodo ordinario de 6 meses mínimo y un
máximo de 3 años, pudiendo prorrogarse por 3 años más con previa solicitud del
egresado (con el visto bueno del docente asesor), debidamente justificada ante
Junta Directiva de la Facultad, siempre y cuando conserve su calidad de
egresado; las otras modalidades se regirán con lo establecido en el Art 191 de
este reglamento o con lo regulado e en los Reglamentos Específicos de las
Facultades.
Art. 18.
Refórmase el artículo 205 como sigue:
Cambio de Modalidad, Inasistencia y
Abandono.
Artículo
205. El egresado que abandone el trabajo de grado en el período
ordinario por causas laborales, económicas, de salud y de otra índole
debidamente justificadas, podrá optar por cualquier otra modalidad solicitando
su cambio a la Junta Directiva de cada Facultad, a propuesta del Coordinador
General de Proceso de Grado de la Escuela o Departamento.
El egresado
que abandone el trabajo de grado en ei periodo ordinario, por cualquier causa
injustificada, reprobará el mismo y deberá inscribirse para iniciar un nuevo
proceso.
Las
inasistencias de los docentes asesores, injustificadas o no, deberán ser notificadas
al Coordinador General del Proceso de Grado de la Escuela o Departamento de la
Facultad respectiva, por los egresados afectados, para los efectos legales
correspondientes.
Art. 19.
Refórmase el artículo 206 como sigue:
Finalización del Trabajo de Grado.
Artículo
206. Finalizada la ejecución del Trabajo de Grado y aprobado por el
Docente Asesor o por el responsable de la modalidad respectiva, informarán por
escrito o digital al Coordinador General de Procesos de Grado para que solicite
a la Junta Directiva de la Facultad, el nombramiento del respectivo Tribunal
Evaluador cuando la modalidad así lo requiera según el Art 191 de este
Reglamento.
Art. 20.
Refórmase el artículo 207 como sigue:
Tribunal Evaluador.
Artículo
207. El Tribunal Evaluador, para las modalidades que lo estipulan,
estará integrado por tres miembros, los que serán nombrados por la Junta
Directiva, a propuesta del Coordinador General de Procesos de Grado
correspondiente, de entre los docentes de cada Facultad de acuerdo a la temática
desarrollada en el trabajo de grado y deberá ser parte integrante del mismo el
Docente Asesor.
Son
atribuciones de cada miembro del Tribunal Evaluador de los Departamentos o
Escuelas, las siguientes:
a) Asistir al acto de defensa oral de forma
presencial o en línea del trabajo de grado.
b) Participar realizando preguntas sobre el
trabajo expuesto.
c) Hacer observaciones verbales y escritas
para ser incorporadas al trabajo a criterio del docente asesor.
d) Dar nota de la evaluación de la defensa, que
serán remitidas al docente asesor para ser promediada con la nota de éste.
e) Levantar un acta dando fe de la exposición y
defensa de informe final de investigación.
Art. 21.
Refórmase el articulo 209 como sigue:
Aprobación.
Artículo
209. El Trabajo de Grado se aprueba con una calificación mínima de 6.0
(seis punto cero) en una escala de cero punto cero a diez punto cero, es un
requisito con el que se debe cumplir previamente a la obtención del respectivo
grado y título académico.
La calificación
final será la sumatoria de las notas parciales obtenidas en las Etapas del
Proceso de Grado de acuerdo a la modalidad desarrollada.
El Director
General de Procesos de Grado enviará a la Junta Directiva los resultados
obtenidos del proceso de evaluación para su respectiva ratificación.
Las
ponderaciones serán establecidas en los Reglamentos específicos de cada
Facultad; mientras no se aprueben dichos Reglamentos las Juntas Directivas
tendrán la atribución de establecer las ponderaciones.
Art. 22. Refórmase
el articulo 210 como sigue:
Reconocimiento.
Artículo
210. Cuando la calificación final de un Trabajo de Grado sea igual o
mayor a nueve punto cero y los aportes que este genere en términos de beneficio
a la Sociedad sean significativos y/o relevantes, el Tribunal Evaluador podrá
proponer a la Junta Directiva de la Facultad que, mediante acuerdo, le
reconozca dicha relevancia y otorgue Diploma de reconocimiento a los
participantes.
Art. 23.
Refórmase el articulo 211 como sigue:
Impugnación de la Calificación.
Artículo
211. Al finalizar el trabajo de grado de las distintas modalidades,
los egresados que por cualquier motivo no estuvieren conformes con la
calificación obtenida, tendrán 5 días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación oficial para impugnar la misma ante Junta Directiva de forma
escrita o digital. La Junta Directiva, previo a resolver, pedirá dictamen de
una Comisión nombrada, el Informe de la Comisión será tratado en una reunión
especial a la que se convocará a todos los involucrados en el proceso.
La Comisión
a que se refiere el inciso anterior estará formada por el Coordinador General
de Procesos de Grado de la Escuela o Departamento a que corresponda el trabajo
de grado, dos docentes de la misma Escuela o Departamento y un representante
estudiantil designado por la Asociación General de Estudiantes de la Facultad;
mientras no se constituya legalmente dicha Asociación, la representación
estudiantil será asumida por un representante estudiantil miembro de Junta
Directiva de la Facultad.
Art 24.
Refórmase el artículo 212 como sigue:
Entrega de Ejemplares.
Artículo
212. En el caso de modalidad de Trabajo de Investigación, del Informe
Final aprobado, el egresado o grupo de egresados que lo elaboró, entregará una
copia física y dos copias grabada en un formato digital, a la Biblioteca de la
Facultad y una copia a la Biblioteca Central para su publicación mediante el
autoarchivo en el Repositorio Institucional de la Universidad de El Salvador.
De acuerdo a las características de la carrera, se podrá regular en su
Reglamento Especifico, entrega de Artículos Científicos.
Art. 25.
Refórmase el artículo 213 como sigue:
Programación y Calendarización.
Artículo
213. Cada Facultad, de acuerdo a sus propias condiciones, dentro de la
programación ordinaria de cada ciclo académico, deberá incluir el o los
trabajos de grado que realizará, calendarizando las fechas de inscripción y
demás actividades inherentes; deberá asimismo considerar el espacio físico que
se asignará para su ejecución, y los demás recursos logísticos que sean
necesarios.
Art. 26.
Refórmase el artículo 214 como sigue:
Procesos Anteriores.
Artículo
214. Los egresados que a la entrada en vigencia de las reformas al
presente Reglamento se encontraren desarrollando su trabajo de grado en
aplicación de normas, disposiciones o prácticas anteriores podrán, si así lo
desean, concluir el mismo de conformidad a estas o realizar el retiro del
proceso de grado para poder realizar el cambio de modalidad.
Las Juntas
Directivas en el ámbito de su competencia, deberán tomar las providencias
necesarias para la aplicación de las mismas en los procesos de grado.
Art. 27.
Agregúese el articulo 214-A de carácter transitorio como sigue:
*Disposición Transitoria.
Artículo
214-A. Las Facultades que no posean reglamento específico o que no
contemplen otras modalidades de trabajo de grado al momento de la entrada en
vigencia de la reforma al presente reglamento, podrán disponer de las
modalidades estipuladas en el presente reglamento para el Ciclo 1-2020, Ciclo
2-2020, Ciclo 1-2021 y Ciclo 2-2021.
Art. 28.
Refórmase el articulo 215 como sigue:
Adecuación de Reglamentos
Específicos de Graduación,
Artículo
215. Todas las Facultades quedan obligadas a armonizar sus Reglamentos
Específicos de Procesos de Grado con las normas del presente Reglamento y
regular las especificidades de cada carrera, a partir de la vigencia del
presente instrumento y sus modificaciones a fin de ser presentados, en un plazo
máximo de tres meses, prorrogables a tres meses con justificación, ante la
Asamblea General Universitaria, para su respectiva aprobación. De no elaborarse
los reglamentos específicos, por parte de cada una de las Facultades, se
aplicará el artículo 11 literal C del reglamento disciplinario de la
Universidad de El Salvador.
Art. 29.
Refórmase el artículo 216 como sigue:
Derechos de Autor
Artículo
216. Los derechos de autor sobre los trabajos de investigación
elaborados en los procesos de grado, serán de propiedad exclusiva de la
Universidad de El Salvador, la cual podrá disponer de los mismos de conformidad
a su marco jurídico interno y legislación aplicable.
Art. 30.
Refórmase el artículo 217 como sigue:
Prohibición.
Artículo
217. Se prohíbe a las autoridades de las Facultades y a los miembros
del personal académico de las mismas en su carácter oficial o personal,
autorizar o efectuar cobros de cualquier naturaleza a los egresados, en
concepto de asesoría o participación en el Proceso de Grado, adicionales a las
cuotas de matrícula y escolaridad de conformidad al presente Reglamento.
Art 31.
Refórmase el articulo 218 como sigue:
Artículo
218. El expediente de graduación tanto físico como virtual se
elaborará con base en el instructivo aprobado por la Secretaria de Asuntos
Académicos, y contendrá la documentación siguiente:
I. Documentación que será presentada por los
estudiantes:
a) Solicitud de apertura de expediente de
graduación con fotografías para expediente y título, suscrita por el interesado
o su apoderado dirigida al Decano de Facultad respectiva.
b) Original de la Certificación de Partida de
Nacimiento del solicitante, con sus respectivas marginaciones si las hubiere;
c) Fotocopia del Documento Único de Identidad.
En el caso que en el Documento Único de identidad aparezca conocido socialmente
por más de un nombre, deberá presentar escrito dirigido al Rector, firmado por
el egresado, expresando el nombre que se consignará en el Título;
d) Fotocopia de carné de residente con
autorización para estudiar, en el caso de extranjeros.
e) Recibo de pago de gastos de graduación,
elaboración de Título, Certificación y Autentica de notas y título, pago de
papel seguridad.
f) Para el caso de los profesorados agregar
constancia de haber aprobado la Evaluación de Competencias Académicas y
Pedagógicas (ECAP) y constancia de haber realizado las prácticas docentes, en
el caso de profesorados en el área de idioma inglés, además de lo anterior, la
constancia de haber aprobado el examen TOELF ITP o el examen TOEIC.
g) Acuerdo de Junta Directiva de prórroga de la
calidad de egresado, en caso de pérdida de la misma.
II. La documentación que agregarán tas
administraciones académicas:
a) Fotocopia de Título de bachiller
b) Certificación global de notas, previamente
tramitadas por el egresado.
c) Constancia de egreso, extendida por el
Administrador Académico Local, en el caso de Cum honorífico la constancia
deberá especificarlo;
d) Constancia Única que incluirá: Constancia de
Bibliotecas y de laboratorios, Constancia de Solvencia Financiera, Constancia
de entrega de ejemplares de trabajo de grado, Constancia de no tener sanción,
Constancia de Servicio Social, en el caso de los estudiantes del área de salud
serán firmadas y selladas según convenio con el Ministerio de Salud,
previamente presentarla a Proyección Social de la Facultad respectiva.
e) Acuerdo de Junta Directiva de ratificación
de los resultados obtenidos en el trabajo de graduación.
Ninguna
instancia podrá solicitar que se agreguen documentos adicionales al expediente
de graduación, regulados en este artículo salvo que fuere necesaria para una
aclaración.
Art. 32.
Agregúese el articulo 218-A como sigue:
Posgrados.
Artículo
218-A. Los expedientes de graduación de posgrado contendrán
documentación establecida en el Art. 50 del Reglamento General del Sistema de
Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador.
Art. 33.
Refórmase el articulo 219 como sigue:
Revisión de Expediente.
Artículo
219. La Administración Académica de cada Facultad organizará y
revisará el expediente; de haber observaciones se solicitará, a quien
corresponda, subsanar las mismas; luego de superadas las observaciones se
digitalizará y lo remitirá virtualmente a la Secretaría de Asuntos Académicos
la que lo revisará, debiendo verificar que en el mismo se cumpla con los
requisitos reglamentarios.
En caso que
el expediente tenga observaciones por parte de la Secretaría de Asuntos
Académicos, ésta notificará a la Administración Académica de la respectiva
Facultad, la que notificará a quien corresponda para que, en un plazo de 3 días
hábiles, subsane las mismas; superada tal situación se remitirá el expediente
virtual corregido a la Secretaría de Asuntos Académicos en un plazo máximo de
cinco días hábiles, caso contrario se suspenderá el proceso de participación en
el Acto de Graduación.
Art. 34.
Refórmase el articulo 220 como sigue:
Verificación de Documentación.
Artículo
220. Una vez que La Secretaria de Asuntos Académicos haya revisado el
expediente virtual y no teniendo observaciones, notificará a Fiscalía General
de la Universidad de El Salvador para que proceda a revisar el expediente
virtual de graduación.
En caso que
el expediente virtual resulte observado, Fiscalía General de la Universidad de
El Salvador notificará a la Secretaria de Asuntos Académicos a más tardar dos
semanas antes de la graduación y ésta notificará a la Administración Académica
de Facultad para que en conjunto con el egresado subsanen la observación u
observaciones; una vez Subsanadas, la Administración Académica informará a la
Secretaria de Asuntos Académicos quien a su vez, notificará a Fiscalía para que
proceda a dar por cumplidos los requisitos legales de graduación; Fiscalía
emitirá el dictamen respectivo y lo remitirá a la Secretaría de Asuntos
Académicos a más tardar cinco días hábiles antes del acto de graduación.
Los plazos
de revisión de los expedientes por parte de Fiscalía se computarán de
conformidad a la fecha de recibido.
Art. 35.
Refórmase el articulo 221 como sigue:
Remisión de Nómina de Graduandos.
Artículo
221. La Secretaria de Asuntos Académicos remitirá a la Imprenta
Universitaria, la nómina de graduandos que hayan cumplido con todos los
requisitos para la elaboración de los títulos; una vez enviada la nómina a la
Imprenta Universitaria, la Secretaría elaborará el acta de graduación por
Facultad.
Art. 36.
Refórmase el articulo 222 como sigue:
Firmas de Autoridades en los
Títulos y Actas.
Artículo
222. Los títulos y actas de graduación deberán ser firmados por las
respectivas autoridades de la Universidad de El Salvador antes del Acto de
graduación.
Art. 37.
Refórmase el articulo 223 como sigue:
Artículo
223. La Secretaría de Asuntos Académicos deberá finalizar el
expediente virtual de graduación, adicionando el digital del Título
Universitario de cada graduado.
Por cada
graduación la Secretaria de Asuntos Académicos escaneará las actas y dictámenes
de graduación correspondientes, las cuales deberán estar a disposición en el
sistema respectivo.
Una vez
finalizada la graduación, la Administración Académica de Facultad, remitirá el
expediente en físico a la Secretaría de Asuntos Académicos, para que ésta
inmediatamente proceda a remitirlo, junto con las actas y dictámenes de
graduación respectivos, a la Unidad de Archivo Central para su correspondiente
resguardo.
Art. 38.
Refórmase el artículo 237 como sigue:
Comprobación del Pago de los
Derechos Arancelarios.
Artículo
237. Comprobado el pago de los derechos arancelarios, la Secretaría de
Asuntos Académicos, enviará a la Facultad respectiva, el expediente del
solicitante para que la Junta Directiva emita en un plazo de veinte días
hábiles el acuerdo correspondiente. Si la Junta Directiva observa falta de
documentación o requisitos que cumplir, devolverá el expediente a la Secretaria
de Asuntos Académicos para que ésta le notifique lo resuelto al interesado y
una vez cumpla con los mismos se remitirá nuevamente el expediente a Junta
directiva para la emisión del acuerdo correspondiente.
En caso que
el interesado no haya realizado el servicio social, la Junta Directiva emitirá
el Acuerdo favorable para la realización del mismo; el interesado deberá
iniciar los trámites en la Facultad respectiva para realizarlo de conformidad a
la normativa interna.
Art. 39.
Refórmase el articulo 247 como sigue:
Incineración de Titulo Dañado y
Título de Reposición.
Artículo
247. Una vez finalizado el trámite de reposición de título por la
causal de daño, la Secretaría de Asuntos Académicos procederá a solicitar al
Consejo Superior Universitario, autorización para incinerar el título dañado.
Después de
elaborado el Titulo de Reposición y este no fuese retirado en un plazo de seis
meses por el interesado o su apoderado, después de la fecha señalada para la
entrega del mismo, o los títulos que fueron repetidos por contener errores,
estén firmados o no por las autoridades se procederá a solicitar al Consejo
Superior Universitario, autorización para incinerarlos.
En el acto
de incineración estará presente un delegado de Fiscalía, de Auditoria Interna y
de la Secretaria de Asuntos Académicos, al final se levantará un acta que será
firmada por los delegados.
Art. 40. Las
reformas al presente Reglamento entrarán en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN
SESIÓN PLENARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL
SALVADOR, Ciudad Universitaria Dr. Fabio Castillo Figueroa, San Salvador, a
los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinte.
Lic. Iván
Alexander Hernández Serrano
Presidente
Br. Billy
Antonio Castellanos Rodríguez
Vicepresidente
Lic. Carlos
Balmore Santos Marín
Secretario
Lic.
Mauricio Aguilar Ciciliano
Primer Vocal
Br. José
Adán Serpas Ortiz
Segundo
Vocal
Acuerdo Institucional No.
033/2019-2021, 2ª Parte (IV) de fecha 22 de mayo de 2020, publicado en el
Diario Oficial No. 155, Tomo 428 de fecha 31 de julio de 2020.