DECRETO No. 475
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo número
413, de fecha 03 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial número 138,
Tomo 400 de fecha 26 de julio de 2013 se emitió el Código Electoral.
II. Que en las últimas elecciones los
ciudadanos han incrementado el apoyo a la imagen de los candidatos y un
desprendimiento hacia la manera tradicional de expresión del sufragio, lo que
ha derivado en un cambio político-electoral, en el cual la ciudadanía
personaliza la emisión del voto, generando así un mayor vínculo con los
representantes electos.
III. Que por lo antes expuesto es necesario que
para la elección de Concejos Municipales, el diseño de las papeletas incluya la
fotografía de los candidatos a alcalde, y en consecuencia avalar que también
podrán votar marcando sobre la misma.
POR TANTO:
en uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados
Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Reinaldo Alcides
Carballo Carballo, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, René Alfredo Portillo
Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y
Sonia Lopéz y con el apoyo de las diputadas y diputados Mario Marroquín Mejía,
Rodrigo Ávila Avilés, Manuel Orlando Cabrera Candray, Felissa Guadalupe
Cristales Miranda, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Julio César
Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante,
Andres Hernández, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Julio Mancia, Mario Andrés Martínez
Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, José Javier Palomo Nieto, Carlos Armando
Reyes Ramos, Monica Rivas, Rosa Romero y Oscar Vasquez.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS
AL CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.-
Refórmase el literal a) del artículo 185 e incorpórese un literal c) de la
siguiente manera:
“a) Para la elección de Presidente o Presidenta y
Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, marcando sobre la bandera del
partido o coalición por cuyos candidatos emita su voto.”
“c) Para la elección de Concejos Municipales
podrán votar marcando sobre la bandera del partido político o coalición
contendiente o sobre la fotografía del candidato a alcalde propuesto por los
mismos.”
Art. 2.-
Agrégase un inciso sexto al artículo 186, de la siguiente manera:
“Para las
elecciones de Concejos Municipales, la papeleta deberá de contener la bandera
del partido o coalición, y debajo de esta, fotografía y nombre del candidato a
alcalde.”
Art. 3.-
Refórmase el inciso 3 del artículo 197, de la siguiente manera:
“En las
elecciones presidenciales y municipales, el voto se expresará haciendo cualquier
marca que indique inequívocamente su preferencia, sobre la bandera del partido
político o coalición. En las elecciones municipales, además de la forma antes
establecida, se podrá expresar marcando sobre la fotografía de la candidata o
candidato a alcalde.”
Art. 4.- El
presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los seis días del mes de
noviembre del año dos mil diecinueve.
MARIO
ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE.
YANCI
GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,
TERCERA
VICEPRESIDENTA.
ALBERTO
ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
CUARTO
VICEPRESIDENTE.
REYNALDO
ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
PRIMER
SECRETARIO.
RODOLFO
ANTONIO PARKER SOTO,
SEGUNDO
SECRETARIO.
NORMA
CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA
SECRETARIA.
PATRICIA
ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
CUARTA
SECRETARIA.
LORENZO
RIVAS ECHEVERRÍA,
QUINTO
SECRETARIO.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
NOTA:
En
cumplimiento al artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este
Órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue devuelto vetado
por el presidente de la República el día 20 de noviembre de 2019, habiendo sido
ratificado por esta Asamblea Legislativa de conformidad al artículo 138 de la
Constitución, en Sesión Plenaria del día 5 de diciembre del presente año.
MARIO
MARROQUÍN MEJÍA,
SEXTO
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL:
San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
MARIO
EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo
Territorial.
Decreto
Legislativo No. 475 de fecha 06 de noviembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 55, Tomo 426 de fecha 17 de marzo de 2020.