DECRETO No. 475

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo número 413, de fecha 03 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial número 138, Tomo 400 de fecha 26 de julio de 2013 se emitió el Código Electoral.

II.     Que en las últimas elecciones los ciudadanos han incrementado el apoyo a la imagen de los candidatos y un desprendimiento hacia la manera tradicional de expresión del sufragio, lo que ha derivado en un cambio político-electoral, en el cual la ciudadanía personaliza la emisión del voto, generando así un mayor vínculo con los representantes electos.

III.    Que por lo antes expuesto es necesario que para la elección de Concejos Municipales, el diseño de las papeletas incluya la fotografía de los candidatos a alcalde, y en consecuencia avalar que también podrán votar marcando sobre la misma.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Sonia Lopéz y con el apoyo de las diputadas y diputados Mario Marroquín Mejía, Rodrigo Ávila Avilés, Manuel Orlando Cabrera Candray, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Andres Hernández, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Julio Mancia, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, José Javier Palomo Nieto, Carlos Armando Reyes Ramos, Monica Rivas, Rosa Romero y Oscar Vasquez.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL

 

Art. 1.- Refórmase el literal a) del artículo 185 e incorpórese un literal c) de la siguiente manera:

“a)   Para la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, marcando sobre la bandera del partido o coalición por cuyos candidatos emita su voto.”

“c)   Para la elección de Concejos Municipales podrán votar marcando sobre la bandera del partido político o coalición contendiente o sobre la fotografía del candidato a alcalde propuesto por los mismos.”

 

Art. 2.- Agrégase un inciso sexto al artículo 186, de la siguiente manera:

“Para las elecciones de Concejos Municipales, la papeleta deberá de contener la bandera del partido o coalición, y debajo de esta, fotografía y nombre del candidato a alcalde.”

 

Art. 3.- Refórmase el inciso 3 del artículo 197, de la siguiente manera:

“En las elecciones presidenciales y municipales, el voto se expresará haciendo cualquier marca que indique inequívocamente su preferencia, sobre la bandera del partido político o coalición. En las elecciones municipales, además de la forma antes establecida, se podrá expresar marcando sobre la fotografía de la candidata o candidato a alcalde.”

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA.

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

PRIMER SECRETARIO.

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,

TERCERA SECRETARIA.

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

CUARTA SECRETARIA.

 

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA,

QUINTO SECRETARIO.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

NOTA:

En cumplimiento al artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue devuelto vetado por el presidente de la República el día 20 de noviembre de 2019, habiendo sido ratificado por esta Asamblea Legislativa de conformidad al artículo 138 de la Constitución, en Sesión Plenaria del día 5 de diciembre del presente año.

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

SEXTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 475 de fecha 06 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 426 de fecha 17 de marzo de 2020.