Acuerdo No. 084/2015-2017
(IV)
LA ASAMBLEA GENERAL
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo No. 106/2011-2013 (V), la
Asamblea General Universitaria aprobó El Reglamento de la Gestión Académico -
Administrativa de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial
número 123, Tomo número 400 de fecha 5 de julio de 2013.
II. Que ante la problemática que ha surgido por
la falta de presentación del Título de Bachiller en el plazo establecido en el
Art. 55 del reglamento antes mencionado y los traslados, a solicitud de la
Defensora de los Derechos Universitarios de la Universidad de El Salvador,
solicita a la Asamblea General Universitaria, la reforma a los artículos 55 y
163 del Reglamento de la Gestión Académico - Administrativa de la Universidad
de El Salvador.
III. Que la Comisión de Legislación en
cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General Universitaria, No.
074/2015-2015 (IX) de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete,
analizó los artículos 55 y 163 del precitado Reglamento.
POR TANTO:
En el
ejercicio de la autonomía universitaria y de las atribuciones que le confiere
el Art. 19 literal "d" de la Ley Orgánica y a Propuesta de la
Comisión de Legislación, la Asamblea General Universitaria,
ACUERDA:
Emitir la
siguiente REFORMA AL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN ACADÉMICO - ADMINISTRATIVA DE
LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Art. 1.-
Refórmese el inciso final del artículo 55, como se detalla a continuación:
Reconsideración de la
Admisión.
Art. 55.- En
este caso el estudiante de nuevo ingreso matriculado obtendrá una prórroga para
la entrega del Título de Bachiller hasta el cierre del Ciclo I del año
siguiente a su ingreso, siempre y cuando se compruebe que obtuvo el grado de
Bachiller antes de matricularse en la UES.
Art. 2.- Se
sustituye el artículo 163 por el siguiente:
Traslados
Art. 163.- El
traslado es la acción administrativa académica realizada por un estudiante,
para continuar sus estudios en la misma carrera pero en una Facultad diferente
a la que se encuentra matriculado.
El traslado
puede ser voluntario o forzado.
Se considera
traslado voluntario a aquel que realiza el estudiante por una decisión
particular o académica sin causa justificada.
Se consideran
razones de traslado forzado las siguientes:
a) Cambio del
domicilio familiar o personal;
b) Riesgo a su seguridad personal;
c) Asuntos laborales; y
d) Enfermedad.
Los traslados
forzados serán concedidos de forma automática.
Los traslados
por las causales antes citadas serán concedidos de forma automática sin más
trámite que la presentación de la solicitud con los respectivos atestados, salvo
el literal "b", que bastará con la declaración jurada del estudiante.
Art. 3. El
presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL
SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veintiséis días del mes de
mayo de dos mil diecisiete.
Licda. JOSEFINA SIBRIÁN
DE RODRÍGUEZ,
PRESIDENTA.
Br. CARLOS ALBERTO
BUENDÍA RIVAS,
VICEPRESIDENTE EN
FUNCIONES.
Lic. CÉSAR ALFREDO ARIAS
HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
Acuerdo Institucional No.
084/2015-2017 (IV) de fecha 26 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial
No. 178, Tomo 416 de fecha 26 de septiembre de 2017.