Acuerdo No. 084/2015-2017 (IV)

 

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Acuerdo No. 106/2011-2013 (V), la Asamblea General Universitaria aprobó El Reglamento de la Gestión Académico - Administrativa de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial número 123, Tomo número 400 de fecha 5 de julio de 2013.

II.     Que ante la problemática que ha surgido por la falta de presentación del Título de Bachiller en el plazo establecido en el Art. 55 del reglamento antes mencionado y los traslados, a solicitud de la Defensora de los Derechos Universitarios de la Universidad de El Salvador, solicita a la Asamblea General Universitaria, la reforma a los artículos 55 y 163 del Reglamento de la Gestión Académico - Administrativa de la Universidad de El Salvador.

III.    Que la Comisión de Legislación en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General Universitaria, No. 074/2015-2015 (IX) de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, analizó los artículos 55 y 163 del precitado Reglamento.

 

POR TANTO:

En el ejercicio de la autonomía universitaria y de las atribuciones que le confiere el Art. 19 literal "d" de la Ley Orgánica y a Propuesta de la Comisión de Legislación, la Asamblea General Universitaria,

 

ACUERDA:

Emitir la siguiente REFORMA AL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN ACADÉMICO - ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

 

Art. 1.- Refórmese el inciso final del artículo 55, como se detalla a continuación:

Reconsideración de la Admisión.

Art. 55.- En este caso el estudiante de nuevo ingreso matriculado obtendrá una prórroga para la entrega del Título de Bachiller hasta el cierre del Ciclo I del año siguiente a su ingreso, siempre y cuando se compruebe que obtuvo el grado de Bachiller antes de matricularse en la UES.

 

Art. 2.- Se sustituye el artículo 163 por el siguiente:

Traslados

Art. 163.- El traslado es la acción administrativa académica realizada por un estudiante, para continuar sus estudios en la misma carrera pero en una Facultad diferente a la que se encuentra matriculado.

El traslado puede ser voluntario o forzado.

Se considera traslado voluntario a aquel que realiza el estudiante por una decisión particular o académica sin causa justificada.

Se consideran razones de traslado forzado las siguientes:

a)    Cambio del domicilio familiar o personal;

b)    Riesgo a su seguridad personal;

c)     Asuntos laborales; y

d)    Enfermedad.

Los traslados forzados serán concedidos de forma automática.

Los traslados por las causales antes citadas serán concedidos de forma automática sin más trámite que la presentación de la solicitud con los respectivos atestados, salvo el literal "b", que bastará con la declaración jurada del estudiante.

 

Art. 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

 

Licda. JOSEFINA SIBRIÁN DE RODRÍGUEZ,

PRESIDENTA.

 

Br. CARLOS ALBERTO BUENDÍA RIVAS,

VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES.

 

Lic. CÉSAR ALFREDO ARIAS HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

 

Acuerdo Institucional No. 084/2015-2017 (IV) de fecha 26 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo 416 de fecha 26 de septiembre de 2017.