DECRETO No. 737
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso 2.° del artículo 85 de la
Constitución de la República establece que el sistema político es pluralista y
se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento
para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno.
II. Que en El Salvador se ha verificado la
práctica del transfuguismo al interior de la Asamblea Legislativa y de Concejos
Municipales, fenómeno que debilita a los partidos políticos y constituye un
fraude al elector.
III. Que con ánimo de garantizar la voluntad de
los electores y evitar el debilitamiento de los partidos políticos, es
pertinente prohibir el transfuguismo político y establecer sanciones a aquellas
personas que lo cometan.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Francisco José
Zablah Safie, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Guadalupe Antonio Vázquez, Lorenzo
Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Numan Pompilio Salgado García,
Juan Pablo Herrera Rivas y Abilio Orestes Rodríguez Menjivar.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL
CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.- Agréguese un artículo
226-A, así:
"Sanción y efectos
del transfuguismo
Art.
226-A.-
Se prohíbe a los funcionarios que hayan sido electos por votación popular para
ejercer un cargo en la Asamblea Legislativa o en un Concejo Municipal,
abandonar el partido político por el cual resultó electo para ingresar a otro
ya existente o en proceso de formación.
Los funcionarios
antes mencionados que sean expulsados o decidan voluntariamente abandonar el
partido político o coalición que los postuló para el cargo, deberán mantenerse
como "independientes" en el mismo escaño o puesto que ocupe por lo
que resta de su período. Esto aplica también a aquellos diputados o diputadas
que resulten electos como no partidarios quienes deberán conservar esta calidad
por el período para el cual hayan sido electos.
Quien
infrinja lo estipulado por este artículo será sancionado con una multa
equivalente a doce salarios mensuales o dietas equivalentes que le corresponden
en el periodo y quedará inhabilitado para postularse para cualquier cargo de
elección popular en el siguiente período".
"DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Art. 2.- Los diputados y diputadas
propietarios y suplentes, alcaldes y alcaldesas, síndicos y síndicas, regidores
propietarios y suplentes que hayan resultado electos en las elecciones de 2015,
y hayan cambiado de partido político a partir del uno de marzo de dos mil
diecisiete, no podrán postularse para las elecciones legislativas y municipales
de 2018 por un partido político diferente al que lo postuló en las elecciones
de 2015 o postularse como candidatos no partidario".
Art. 3.- El presente decreto
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes
de julio del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRIMERA
VICEPRESIDENTA.
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO
LOPEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE.
RODRIGO AVILA AVILES,
CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO
VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO
FRANCISCO MATA BENNETT,
PRIMER SECRETARIO.
RENE ALFREDO PORTILLO
CUADRA,
SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH
SAFIE,
TERCER SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LOPEZ
CARDOZA,
CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA
AVALOS,
QUINTA SECRETARIA.
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR,
SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO,
SEPTIMO SECRETARIO.
JOSE SERAFIN ORANTES
RODRIGUEZ,
OCTAVO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto Legislativo No.
737 de fecha 18 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 147, Tomo
416 de fecha 11 de agosto de 2017.