DECRETO No. 737

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

1.     Que el inciso 2.° del artículo 85 de la Constitución de la República establece que el sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno.

II.     Que en El Salvador se ha verificado la práctica del transfuguismo al interior de la Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales, fenómeno que debilita a los partidos políticos y constituye un fraude al elector.

III.    Que con ánimo de garantizar la voluntad de los electores y evitar el debilitamiento de los partidos políticos, es pertinente prohibir el transfuguismo político y establecer sanciones a aquellas personas que lo cometan.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Francisco José Zablah Safie, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Guadalupe Antonio Vázquez, Lorenzo Rivas Echeverría, Santos Adelmo Rivas Rivas, Numan Pompilio Salgado García, Juan Pablo Herrera Rivas y Abilio Orestes Rodríguez Menjivar.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

 

Art. 1.- Agréguese un artículo 226-A, así:

"Sanción y efectos del transfuguismo

Art. 226-A.- Se prohíbe a los funcionarios que hayan sido electos por votación popular para ejercer un cargo en la Asamblea Legislativa o en un Concejo Municipal, abandonar el partido político por el cual resultó electo para ingresar a otro ya existente o en proceso de formación.

Los funcionarios antes mencionados que sean expulsados o decidan voluntariamente abandonar el partido político o coalición que los postuló para el cargo, deberán mantenerse como "independientes" en el mismo escaño o puesto que ocupe por lo que resta de su período. Esto aplica también a aquellos diputados o diputadas que resulten electos como no partidarios quienes deberán conservar esta calidad por el período para el cual hayan sido electos.

Quien infrinja lo estipulado por este artículo será sancionado con una multa equivalente a doce salarios mensuales o dietas equivalentes que le corresponden en el periodo y quedará inhabilitado para postularse para cualquier cargo de elección popular en el siguiente período".

 

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 2.- Los diputados y diputadas propietarios y suplentes, alcaldes y alcaldesas, síndicos y síndicas, regidores propietarios y suplentes que hayan resultado electos en las elecciones de 2015, y hayan cambiado de partido político a partir del uno de marzo de dos mil diecisiete, no podrán postularse para las elecciones legislativas y municipales de 2018 por un partido político diferente al que lo postuló en las elecciones de 2015 o postularse como candidatos no partidario".

 

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

RODRIGO AVILA AVILES,

CUARTO VICEPRESIDENTE.

 

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

PRIMER SECRETARIO.

 

RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,

TERCER SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

CUARTO SECRETARIO.

 

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS,

QUINTA SECRETARIA.

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

SEXTA SECRETARIA.

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SEPTIMO SECRETARIO.

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

OCTAVO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 737 de fecha 18 de julio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 147, Tomo 416 de fecha 11 de agosto de 2017.