ACUERDO No. 074/2015-2017
(IX)
LA ASAMBLEA GENERAL
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante acuerdo No. 106/2011-2013(V),
la Asamblea General Universitaria aprobó El Reglamento de la Gestión Académico
Administrativa de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial
No. 123 Tomo No. 400 de fecha 5 de julio de 2013.
II. Que de conformidad con lo regulado en el
Art. 5 del mencionado Reglamento, la Vicerrectoría Académica será la
responsable de la planeación, coordinación y supervisión de la actividad
académica–administrativa de la Universidad de El Salvador, en coordinación con
la Secretaría de Asuntos Académicos y tendrá las facultades que le otorga el
Art. 7 líteral “b” del citado Reglamento, por lo que con fecha 22 de noviembre
de 2013, solicitó a la Asamblea General Universitaria, modificaciones urgentes
al Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El
Salvador.
III. Que para efecto de complementar la reforma
publicada en el Diario Oficial el diecinueve de noviembre de dos mil quince, y
tomando en consideración el Acuerdo No.69/2013-2015(X) tomado en sesión
plenaria extraordinaria de la Asamblea General Universitaria de fecha 17 de
octubre de 2014 y ratificado en sesión plenaria extraordinaria No.
006/2015-2017(V) de fecha 24 de julio de 2015; se acordó la revisión de los
Artículos: 25, 29, 32, 38, 44, 48, 50, 51, 57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
103, 104, 111,113, 114, 122, 140, 153, 154, 159, 162, 166, 167, 183, 184, 193, 194,
195, 203, 204, 218 y 220 del citado Reglamento, debido a la problemática que ha
generado su aplicación.
POR TANTO:
En uso de sus
atribuciones legales, con fundamento en el dictamen número 5 CI-AGU2015-2017,
emitido por la Comisión de Legislación de este Organismo y en artículo 19
líteral c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 41 votos a
favor, 1 en contra y 4 abstenciones.
ACUERDA:
Emitir la
siguiente REFORMA AL REGLAMENTO DE GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:
Art. 1.-
Sustitúyase el artículo 25, por el siguiente:
Atribuciones y Deberes.
Art. 25.- Son
atribuciones y deberes de la Unidad de Ingreso Universitario, las siguientes:
a) Coordinar con el Comité de Ingreso
Universitario y la Administración Académica de cada Facultad, la planificación,
organización y ejecución de las fases del proceso de ingreso de aspirantes a
estudiar en la UES, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación
Superior, la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, Reglamento General
de la Ley Orgánica, este Reglamento y normativas aplicables.
b) Revisar y actualizar anualmente el Catálogo
Académico de la Universidad de El Salvador; para su publicación.
c) Elaborar y presentar a la Secretaría de
Asuntos Académicos el Plan Anual Operativo de funciones administrativas y el
plan del proceso de nuevo ingreso.
d) Remitir los listados de resultados
ponderados de los aspirantes, al comité de ingreso de cada Facultad.
e) Asignar el número de identificación, emitir
el formulario de admisión y elaborar el documento único Estudiantil, a los
aspirantes seleccionados.
f) Coordinar y gestionar ante la unidad
administrativa correspondiente, el registro de la cuenta para el pago de
matrícula y cuotas de escolaridad.
g) Gestionar y coordinar el ingreso
universitario, por aplicación de la prestación especial, para los trabajadores
universitarios, según el Reglamento General de Escalafón.
h) Transferir la información completa de los
aspirantes seleccionados, a la base de datos de las correspondientes unidades
involucradas en el proceso de ingreso; y
i) Las demás atribuciones de índole
académico-administrativo, que le asigne la legislación universitaria y la
Secretaría de Asuntos Académicos.
Para los
aspirantes a ingresar, en carreras que faculten el ejercicio de la docencia, en
El Salvador; deberá regirse a lo establecido, en el Reglamento Especial para el
Funcionamiento de Carreras y Cursos, que Habilitan para el Ejercicio de la
Docencia en El Salvador, del Ministerio de Educación.
Las actividades
del proceso de nuevo ingreso contempladas en el Plan Operativo deben estar en
armonía con las actividades del Calendario de Actividades Académicas
Administrativas aprobado por el Consejo Superior Universitario.
Art. 2.-
Refórmense los literales “c”, “e”, “f”, “i”, “l”, “p”, “r”, “s”, “t”, y “u” del
artículo 29 y adiciónese el líteral “v”, como se detalla a continuación:
Atribuciones y Deberes de
la Administración Académica de Facultad.
Art. 29.- Son
atribuciones y deberes de la Administración Académica de Facultad, las
siguientes:
c) Planificar, programar y coordinar con las
unidades correspondientes, los distintos servicios académicos administrativos.
e) Integrarse al Consejo de Administradores
Académicos con el fin de colaborar y desarrollar las políticas y lineamientos
académicos administrativos del Sistema Académico de la Universidad de El
Salvador.
f) Programar la asesoría a los estudiantes,
con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Registro
Académico.
i) Elaborar y declarar la nómina de
estudiantes a efecto de cumplir un Programa Especial de Refuerzo Académico
(PERA); para aquellos estudiantes que no hayan alcanzado el Coeficiente de
Unidades de Mérito (CUM) de 7.0, establecido en el artículo 11 del Reglamento
del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficientes de Unidades de Mérito en
la UES.
l) Mantener informada en forma clara y
oportuna, a la población universitaria sobre el sistema de procedimientos
académicos administrativos de la Universidad de El Salvador.
p) Mantener un registro actualizado de las
carreras con sus respectivos planes y programas de estudios de la Facultad.
r) Administrar los expedientes académicos de
estudiantes.
s) Estructurar los expedientes de graduación
de los estudiantes que han finalizado el proceso de graduación y que cumplen
con los requisitos legales establecidos en el presente reglamento y remitirlos
a la Secretaría de Asuntos Académicos.
t) Emitir constancias y comprobantes de
índole académico administrativa, solicitados por estudiantes y graduados en
forma expedita.
u) Elaborar y presentar la memoria anual de
labores de la Unidad, con los estadísticos correspondientes; y
v) Las demás atribuciones de índole académico
administrativas que le fueren asignadas por las autoridades competentes y la
legislación universitaria.
Art. 3.
Refórmese el artículo 32, como se detalla a continuación:
Comisión Curricular de
Facultad.
Art. 32.- La Comisión Curricular de
Facultad, será la responsable de diseñar y promover lo relacionado a los
asuntos académicos de Facultad; estará integrada por el Vicedecano quien la
coordinará, el Director de Escuela o Jefe de Departamento designado por el
Comité Técnico Asesor de Junta Directiva, dos docentes nombrados por la Junta
Directiva, el Administrador Académico de la Facultad y dos representantes
estudiantiles designados por la Asociación General de Estudiantes de la
Facultad. Mientras no se constituya legalmente la representación estudiantil,
ésta será asumida por los representantes estudiantiles nombrados ante la Junta
Directiva. En ausencia del Vicedecano, será coordinada por el miembro de la
Comisión que él designe. Además de entre sus miembros se elegirá un secretario
quien será el encargado de levantar las actas.
La Comisión
Curricular sesionará cada mes de forma ordinaria y extraordinariamente las
veces que sea necesario. El quórum mínimo para sesionar, será la mitad más uno
de los integrantes, y tomará decisiones con la mayoría de los presentes;
siempre y cuando se mantenga el Quórum mínimo.
Art. 4.-
Sustitúyese artículo 38 por el siguiente:
Requisitos de los
Aspirantes.
Art. 38.- El aspirante a ingresar a
la Universidad de El Salvador, deberá presentar la documentación siguiente:
a) Documento Único de Identidad (DUI) o carnet
de minoridad o certificación de partida de nacimiento para menores de edad.
b) Recibo cancelado, para participar en el
proceso de ingreso Universitario.
c) Número de Identificación Tributaria (NIT).
d) Fotografía reciente, y
e) Título de Bachiller o Constancia certificada
por el Director del Centro Educativo, donde realiza sus estudios de
bachillerato, estableciendo su condición de estudiante de último año de
Bachillerato, el cual incluye el número de Identificación Estudiantil (NIE).
Para los no graduados en el país se deberá presentar su grado equivalente
obtenido en el extranjero, reconocido legalmente en el país, en original y
copia.
Los
documentos de los literales a, c, d y e, deberán ser adjuntados como archivo
digital al Sistema de Registro de Aspirantes en línea.
Los
aspirantes a ingresar en carreras que faculten el ejercicio de la docencia,
deberán cumplir, con lo establecido en el Reglamento Especial para el
Funcionamiento de Carreras y Cursos que habilitan para el ejercicio de la
Docencia en El Salvador, del Ministerio de Educación.
Art. 5.-
Refórmese el inciso primero del artículo 44 y adicionar un segundo inciso, como
se detalla a continuación:
Art. 44.- A los aspirantes que no
sean seleccionados por limitaciones de cupo, en la carrera solicitada como
primera opción y que obtuvieron un puntaje mayor o igual a cincuenta puntos
(50), en la prueba de conocimiento general podrán optar a otra carrera del área
establecida en la prueba de aptitud de manera automática, sin someterse a otra
prueba de conocimientos y deberán ser incluidos en el listado de estudiantes
admitidos en la primera etapa, en la carrera elegida como segunda o tercera
opción.
El Comité de
Ingreso Universitario velará porque este artículo se cumpla.
Art. 6.-
Refórmese el inciso primero del artículo 48 y adiciónese un inciso segundo,
como se detalla a continuación:
Selección en la Segunda
Etapa.
Art. 48.- El puntaje mínimo de
selección en la segunda etapa, deberá ser igual o mayor al promedio aritmético
obtenido en la prueba de conocimiento específico por Facultad, dependiendo del
cupo establecido por cada carrera, en cada Facultad.
En el caso de
las Facultades multidisciplinarias, el promedio aritmético se aplicará de
acuerdo al área específica de conocimientos por departamento o escuela según
sea el caso.
Art. 7.- Sustitúyese
el artículo 50 por el siguiente:
Lista de Aspirantes
Seleccionados.
Art. 50.- El listado de
aspirantes seleccionados, será publicado en los medios informativos
Universitarios, en la Administración Académica de las Facultades y a través de
la consulta en línea. Esta publicación debe considerarse como notificación
oficial para el interesado.
Art. 8.-
Refórmese el inciso segundo del artículo 51 y adicionar un tercer inciso, como
se detalla a continuación:
Para la
aplicación de los literales a) y b) se otorgará competencia a los responsables
de administrar la prueba de conocimiento para su invalidación, quienes
establecidos los indicios de fraude por parte del aspirante deberán informar de
este hecho al Vicedecano de la Facultad, quien informará al Comité de Ingreso
Universitario para que este aspirante no continúe en el proceso de selección.
En caso del
literal c), se deberá retirar la prueba y excluir de la misma al defraudador,
debiendo los responsables de la prueba levantar el acta de las circunstancias
que motivaron dicho acto y remitirla al Vicedecano de la Facultad, quien la
presentará en el Comité de Ingreso Universitario para que este aspirante no
continúe en el proceso de selección.
Art. 9.-
Refórmese el artículo 57, como se detalla a continuación:
Acreditación del Grado de
Bachiller
Art. 57.- El
seleccionado a ingresar a la UES, presentará el Título de Bachiller o su
equivalente obtenido en el extranjero, éste último debe ser reconocido en el
país a través del Ministerio de Educación; en todo caso el Título deberá ser
firmado por el sustentante y la fecha de extensión de ser anterior al inicio
del Ciclo I del año académico de su ingreso, de tal manera que acredite el
grado de Bachiller previo a matricularse en la Universidad de El Salvador.
Art. 10.-
Refórmense los literales “a” y “b” del artículo 77 y adicionar un inciso final,
como se detalla a continuación:
Retiro Oficial de
Estudiantes.
Art. 77.- El estudiante que por
cualquier causa interrumpa sus estudios en la Universidad de El Salvador, deberá
realizar retiro oficial y proceder de la siguiente manera:
a) Solicitar autorización de retiro oficial en
la Administración Académica de la Facultad correspondiente;
b) Presentar el comprobante de haber cancelado
las cuotas de escolaridad hasta el mes en que efectúe el retiro oficial, y el
estudiante podrá realizar el retiro oficial, dentro del período que se
establezca, en el calendario de actividades Académicas - Administrativas.
La
Administración Académica de la Facultad, procederá a desinscribir, las unidades
de aprendizaje inscritas, del estudiante que realice su retiro oficial.
Art. 11.-
Sustitúyese el artículo 78 por el siguiente:
Estudiante que no realizó
trámite de retiro
Art. 78.- Si un estudiante
matriculado se retiró de la Universidad de El Salvador, sin haber realizado el
trámite señalado en el artículo 77, se le registrarán las notas obtenidas en
las Unidades de Aprendizaje inscritas en el ciclo de su retiro hayan sido
aprobadas o no. Para continuar sus estudios el estudiante deberá cancelar las
cuotas correspondientes al ciclo académico en que se retiró.
Art. 12.-
Sustitúyase el artículo 79 y adiciónese el Art. 79-A, como se detalla a
continuación:
Art. 79.- Activación es la gestión
académico administrativa, que deben realizar todos los estudiantes que por
cualquier causa interrumpieron sus estudios y que desean continuar su formación
académica en la Universidad.
El proceso de
activación lo realizarán los estudiantes que hayan estado inactivos
académicamente. Ésta deberá realizarla en la administración académica de
Facultad, en los períodos señalados en el calendario de actividades académicas
- administrativas aprobado por el Consejo Superior Universitario y procederá de
la siguiente forma:
a) Presentar solicitud de activación; y
b) Solvencia Financiera al último ciclo que
inscribió Unidades de Aprendizaje y en su defecto al último mes en que realizó
gestión académico-administrativa.
Los
estudiantes que se activen, se incorporarán al último Plan de Estudios vigente
en el Ciclo y año de su activación.
Todo aquel
estudiante inactivo por un período igual o mayor a cinco años deberá realizar
trámite de revisión o asignación de cuota en la Unidad de Estudios
Socioeconómicos.
Definiciones
Art. 79-A.-
Para efectos de la correcta aplicación del presente Reglamento, se entenderá
por:
Estudiante matriculado
Es el
estudiante que tiene matrícula vigente, conforme al artículo 40 de la Ley
Orgánica, lo cual se comprobará con el recibo de pago de cuota de matrícula.
Estudiante activo
Es el
estudiante matriculado en el año académico correspondiente y que mantiene
inscripción de Unidades de Aprendizaje en cada ciclo. Asimismo el egresado que
se encuentra matriculado y ha inscrito su trabajo de graduación.
Estudiante regular
Es el
estudiante que ha mantenido inscripción de Unidades de Aprendizaje durante
todos los ciclos correspondientes al período, con un mínimo del 40% de cada
ciclo que su plan de estudios le permite inscribir, según lo dispone el Art. 66
inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica.
Egresado matriculado
Es el
estudiante que ha cursado y aprobado la totalidad de unidades de aprendizaje
que le exige su plan de estudios y que mantiene matrícula conforme el Art. 40
de la Ley Orgánica, en el año académico correspondiente y que mantiene vigente
la calidad de egresado y no ha inscrito su proceso de graduación.
Art. 13.-
Deróguese el artículo 80.
Art. 80.- DEROGADO
Art. 14.-
Sustitúyese el artículo 81, por el siguiente:
Reingreso
Art. 81.- El proceso de
reingreso, lo realizarán los graduados de esta universidad que deseen continuar
una nueva carrera de pregrado o estudios de postgrado, debiendo realizar el
proceso de reingreso en la Administración Académica de la Facultad, en la que
desea estudiar.
Al graduado
que reingresa se le aplicará la cuota de escolaridad previo estudio
socioeconómico que realice la UESE, conforme a lo regulado en el Art. 7 de la
Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
Art. 15.-
Sustitúyese el artículo 82, por el siguiente:
Documentos a presentar
para los reingresos
Art. 82.- El graduado que solicite
su reingreso, deberá presentar los siguientes documentos para abrir expediente
académico:
a) Recibo del arancel correspondiente al
proceso de Reingreso de graduado.
b) Solicitud de reingreso.
c) Original y fotocopia de Documento de
Identificación Personal (DUI).
d) Original y fotocopia de la partida de
nacimiento.
e) Original y fotocopia de título de bachiller,
debidamente firmado por el sustentante.
f) Original y fotocopia de las certificaciones
del Título Universitario y de notas autenticadas; y debidamente registradas por
el Ministerio de Educación;
g) Solicitud de equivalencias, si las
necesitare.
h) Certificado de salud por Bienestar
Universitario de la UES, y
i) Comprobante de haber realizado, el estudio
socioeconómico.
De todos los
documentos se presentarán originales y fotocopias, a efecto de ser confrontados
y devueltos los originales al interesado.
Art. 16.-
Refórmese el artículo 83, como se detalla a continuación:
Ingreso a otra carrera de
Estudiante egresado de Profesorado.
Art. 83.- Los estudiantes de las
carreras de profesorado que sirve la Universidad de El Salvador, podrán
solicitar reingreso a otra carrera, siempre que hayan aprobado la totalidad de
asignaturas del plan de estudio de la carrera de profesorado que cursen y
hubieren obtenido un coeficiente de unidades de mérito (CUM) acumulado mínimo
de siete punto cero (7.0).
Esta gestión
administrativa debe realizarla el estudiante egresado de las carreras de
profesorado, durante los periodos establecidos para el reingreso de los
graduados en el calendario de actividades académicas-administrativas aprobado
por el Consejo Superior Universitario.
Art. 17.-
Sustitúyese el artículo 84, por el siguiente:
Art. 84.- El estudiante de la
carrera de profesorado que solicite su reingreso, siempre que haya aprobado la
totalidad de asignaturas del Plan de Estudio de la carrera de profesorado que
curse, deberá presentar los siguientes documentos necesarios para abrir
expediente académico:
a) Constancia de finalización de Plan de
Estudios proporcionada por la Administración Académica de la Facultad.
b) Solicitud de reingreso.
c) Recibo del arancel correspondiente al
proceso de Reingreso.
d) Original y fotocopia del récord académico
del estudiante, firmado y sellado por el Administrador Académico local.
e) Original y fotocopia de Documento de
Identificación Personal (DUI).
f) Original y fotocopia de la partida de
nacimiento.
g) Original y fotocopia de título de bachiller,
debidamente firmado por el sustentante; y
h) Solicitud de equivalencias, si las
necesitare.
Concedido el
reingreso, podrá inscribir las Unidades de Aprendizaje que correspondan.
Art. 18.-
Refórmese el inciso primero del artículo 103 y deróguese el inciso segundo,
como se detalla a continuación:
Art. 103.-
El Año
académico comprenderá dos Ciclos ordinarios (I y II) de 20 semanas cada uno;
contemplando el periodo de clases, evaluaciones ordinarias, pruebas de
suficiencia y registro de calificaciones en el sistema de información de la
Administración Académica de Facultad.
Inciso
segundo. Derogado.
Art. 19.-
Refórmese el artículo 104, como se detalla a continuación:
Art. 104.- El
período para el inicio y finalización de las actividades
académico-administrativas en cada Ciclo y Año académico, lo fijará el Consejo
Superior Universitario. El ciclo académico inicia con el período de clases y
finaliza con el cierre de registro de Calificaciones en Sistema Mecanizado
estipulado en el Calendario de Actividades Académicas Administrativas.
Art. 20.-
Sustitúyase el artículo 111 por el siguiente, y adiciónese un artículo 111-A,
como se detalla a continuación:
Art. 111.- Previo al inicio de
cada ciclo académico, a los estudiantes que tengan un Coeficiente de Unidades
de Mérito acumulado menor a siete punto cero, la Administración Académica de
Facultad los someterá a un proceso de asesoría presencial o en línea, el cual
orientará al estudiante en relación a la asignación de su carga académica, a
fin de mejorar su rendimiento.
Los
estudiantes con Coeficiente de Unidades de Mérito acumulado igual o mayor a
siete punto cero, no estarán obligados a someterse al proceso de asesoría.
Aprobación de
prerrequisitos y correquisitos
Art. 111-A.- La Administración
Académica de Facultad deberá comprobar que el estudiante haya aprobado los
prerrequisitos respectivos para la inscripción de Unidades de Aprendizaje; para
el caso de los co-requisitos éstos pueden previamente haber sido cursados y
aprobados o se podrán cursar simultáneamente; caso contrario se le anulará de
oficio la inscripción de dicha Unidad de Aprendizaje.
Los
co-requisitos no podrán inscribirse individualmente excepto que haya sido
reprobado.
En ningún
caso se permitirá la inscripción de unidades de aprendizaje con interferencia
de horarios.
Art. 21.-
Refórmese el inciso primero del artículo 113 y adiciónese un segundo inciso,
como se detalla a continuación:
Inscripción extemporánea
Art. 113.-
La
Inscripción extemporánea será habilitada por la Administración Académica de
Facultad durante la primera, segunda y tercera semana de iniciado el ciclo
respectivo. A partir de la cuarta semana hasta la décima de iniciado el ciclo
respectivo, la Junta Directiva de Facultad, podrá autorizar inscripciones
extemporáneas por falta de resoluciones académico-administrativas.
Los estudiantes
que no han inscrito, por falta de la resolución académico-administrativa,
tendrán derecho a asistir a actividades académicas previa presentación del
comprobante respectivo.
Art. 22.-
Refórmese el artículo 114, como se detalla a continuación:
Caso Especial
Art. 114. Finalizado el periodo
extemporáneo, la inscripción de Unidades de Aprendizaje será autorizada por la
Junta Directiva de la respectiva Facultad en casos debidamente comprobados y
cuya responsabilidad es atribuida a la institución.
Art. 23.
Sustitúyese el artículo 122 por el siguiente:
Art. 122.-
Se
permitirá la condición de estudiante en calidad de oyente a todo estudiante que
tenga algún trámite o proceso administrativo pendiente de cualquier resolución
por la Junta Directiva correspondiente y/o Consejo Superior Universitario,
debidamente comprobados, que tenga como objetivo cambios de carrera, traslados
de Facultad, equivalencias de Unidades de Aprendizaje o inscripciones
extemporáneas, entre otros.
El estudiante
en dicha condición, tendrá derecho a:
a) Solicitar una preinscripción condicionada a
la resolución del trámite solicitado ante el Organismo competente, en las dos
primeras semanas de iniciado el Ciclo correspondiente; preinscripción que será
autorizada por el Administrador Académico de Facultad, quien informará por
escrito el total de estudiantes que solicitaron la condición de estudiante
oyente al Vicedecano de su Facultad.
b) Asistir a clases en las Unidades de
Aprendizaje que tenga preinscritas, así como a realizar todas las actividades
académicas y evaluativas que se deban realizar según el programa de la Unidad
de Aprendizaje.
c) Solicitar revisión de las notas obtenidas,
de acuerdo a lo estipulado en los artículos 148 y 149 de este mismo Reglamento.
Las notas
obtenidas por el estudiante en calidad de oyente, deberán ser resguardadas por
el Docente responsable de la Unidad de Aprendizaje, quien las remitirá a la
Administración Académica en el momento que se autorice la inscripción formal de
la Unidad de Aprendizaje.
De no ser favorable
para el estudiante la resolución del trámite o proceso administrativo que tenía
pendiente; la Administración Académica de Facultad, anulará de oficio la
preinscripción, sin responsabilidad para la Universidad, asimismo el docente
anulará el control de notas a partir de la fecha de la resolución y el
estudiante no tendrá derecho a que se le administre ninguna actividad
académica.
Art. 24.-
Sustitúyese el artículo 140 por el siguiente:
Deberes del Docente en el
Proceso de Evaluación.
Art. 140.-
La ejecución
de las evaluaciones será responsabilidad del o los docentes encargados de la
unidad de aprendizaje, para lo cual es su deber:
a) Elaborar, aplicar y calificar las pruebas
sumativas.
b) Definir previamente los porcentajes
correspondientes a cada parte en las pruebas administradas.
c) Entregar las notas en un plazo máximo de
quince días hábiles después de la fecha de realización de la prueba, en forma
individual al estudiante.
d) Previo a la entrega de notas, el docente
deberá exponer la solución de la prueba realizada y entregar el respectivo
instrumento de evaluación, el que será devuelto inmediatamente después que el
estudiante constate su nota y analice la posibilidad de solicitar revisión. El
instrumento de evaluación deberá ser devuelto al estudiante, después de
finalizado el período de revisión; y
e) Registrar los resultados en el sistema
informático académico de la Universidad de El Salvador, ingresando las notas en
el sistema, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la prueba,
exceptuando las evaluaciones finales que no deberán sobrepasar el periodo de
cierre de registro de calificaciones del calendario de actividades académicas
administrativas, y la calificación de las notas de toda evaluación deberá ser
en tinta, en números y letras.
Art. 25.-
Refórmese el artículo 153 y adiciónese un segundo inciso, como se detalla a
continuación:
Pruebas de Suficiencia.
Art. 153.-
Los
estudiantes de todas las Facultades de la Universidad de El Salvador que al
finalizar el ciclo académico, obtuvieren una nota final entre cinco punto cero
(5.0) y cinco punto noventa y cuatro (5.94) en una Unidad de Aprendizaje,
tendrán derecho a un examen de suficiencia, en el cual se examinarán todos los
contenidos desarrollados en la misma y de acuerdo al reglamento específico de
evaluación podrán incluir pruebas y/o prácticas clínicas o de laboratorio y
otros, según las particularidades de la carrera.
Para el caso
de profesorados, tendrán derecho a un examen de suficiencia cuando la nota
final obtenida sea entre cinco punto cero (5.0) a seis punto noventa y cuatro
(6.94).
Art. 26.-
Refórmese el artículo 154 y adiciónese un segundo inciso, como se detalla a
continuación:
Art. 154.- En
el caso de la realización de la prueba de suficiencia, la calificación obtenida
en el mismo se promediará con la calificación final obtenida de las
evaluaciones establecidas en el programa de la unidad de aprendizaje, y el
resultado será la calificación final definitiva que deberá registrarse en el
sistema de información y comunicación de procesos académicos.
Para las
pruebas de suficiencia no aplicará la repetición de pruebas, pero sí la
revisión de la misma, que se efectuará en los tres días hábiles posteriores a
la entrega de calificaciones, previa solicitud del interesado por escrito al
jefe de departamento o director de escuela. La revisión extraordinaria se
regulará por lo establecido en el artículo 149 de este Reglamento.
Art. 27.-
Refórmese el inciso primero del artículo 159, deróguese el literal “d” y
adiciónese un cuarto inciso, como se detalla a continuación:
Art. 159.-
El
estudiante que solicite cambio de carrera, deberá presentar la siguiente
documentación:
d) derogado
La
administración académica de origen deberá habilitar el registro de
calificaciones debidamente actualizado.
Art. 28.-
Refórmese el artículo 162, como se detalla a continuación:
Aprobación del Cambio de
Carrera.
Art. 162.-
El
cambio de carrera será autorizado por la respectiva Junta Directiva. Si la
resolución fuere favorable al estudiante, la Administración Académica de
destino, notificará al estudiante y a la Administración Académica de
procedencia. Ésta última deberá enviar copia del expediente del estudiante a
más tardar dentro de los cinco días hábiles y se realizará la respectiva
actualización en el Sistema de Información y Comunicación de Procesos
Académicos.
Art. 29.-
Refórmese el inciso segundo del artículo 166, como se detalla a continuación:
Si la
resolución fuere favorable, la Administración Académica destino, previa
recepción del acuerdo de aprobación del traslado, entregará copia del acuerdo
al interesado y solicitará copia del respectivo expediente académico a la
Administración Académica origen, ésta deberá remitirlo en un plazo máximo de
cinco días hábiles y se realizará la respectiva actualización en el Sistema de
Información y Comunicación de Procesos Académicos.
Art. 30.-
Refórmese el artículo 167, como se detalla a continuación:
Art. 167.-
El
traslado procederá para aquel estudiante que haya inscrito y cursado Unidades
de Aprendizaje durante un ciclo académico como mínimo, salvo las
consideraciones contempladas en el artículo 163 de este Reglamento y otras que
el organismo competente valore.
Art. 31.-
Refórmese el inciso tercero del artículo 183, como se detalla a continuación:
La
Administración Académica de Facultad deberá suscribir y extender la constancia
de egreso en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes al cierre del
ciclo académico, salvo casos especiales.
Art. 32.
Sustitúyase el artículo 184 por el siguiente:
Calidad de egresado
Art. 184.-
La
calidad de egresado tendrá una duración ordinaria de tres años académicos.
La calidad de
egresado se pierde por las siguientes causas:
1) Por la obtención del respectivo grado
académico mediante la recepción del título correspondiente; y
2) Por caducar el plazo de tres años, sin que
el egresado haya obtenido el grado académico que corresponda.
Cuando el
vencimiento de dicho plazo ocurra con posterioridad a la aprobación del trabajo
de graduación y antes del acto de graduación que de conformidad al programa de
la Universidad corresponda, la calidad de egresado se ampliará automáticamente
por un año académico más, sin necesidad de trámite alguno.
Art. 33.-
Refórmese el artículo 193, como se detalla a continuación:
Participación Individual
o Colectiva.
Art. 193.-
Los
estudiantes inscritos, podrán participar en el Trabajo de Grado y desarrollar
su investigación en forma individual o colectiva, en este último caso, el
número será de un máximo de tres participantes y podrá ser ampliado de acuerdo
a la magnitud de la investigación como máximo cinco participantes conforme a
circunstancias especiales calificadas por la Junta Directiva de la Facultad. La
investigación individual o colectiva estará determinada por la naturaleza y
complejidad del objeto de la misma, a juicio de la coordinación del proceso de
graduación.
Art. 34.-
Refórmese el artículo 194, como se detalla a continuación:
Aprobación del Tema de
Investigación.
Art. 194.-
El
Coordinador de los procesos de graduación correspondiente, remitirá a la Junta
Directiva de la Facultad, la propuesta para designar a los Docentes asesores y
asesores externos a la Facultad cuando lo amerite la investigación, así como la
temática a investigar por parte del o los estudiantes.
Art. 35.-
Refórmese el artículo 195, como se detalla a continuación:
Definición del proceso
académico de graduación
Art. 195.-
Es el
conjunto de actividades académicas sistemáticas, desarrolladas por estudiantes
egresados de una carrera universitaria, en un área determinada de conocimiento
o varias áreas afines, desde la inscripción del trabajo de investigación hasta
la presentación, exposición y aprobación del mismo.
Art. 36.-
Refórmese el Romano I y II del Inciso primero del artículo 203 y deróguese el
inciso final, como se detalla a continuación:
Etapa I:
Planificación de la investigación: Consiste en el diseño del Proyecto,
Protocolo o Plan de Investigación.
Etapa III:
Presentación y Evaluación pública (defensa oral) de resultados finales de
investigación.
Inciso final.
Derogado.
Art. 37.-
Refórmese el artículo 204, como se detalla a continuación:
Duración del proceso de
grado
Art. 204.- El tiempo para la
realización del trabajo de grado tendrá un periodo ordinario con una duración
de seis meses mínimo y un máximo de 3 años, pudiendo prorrogarse por tres años
más previa solicitud del estudiante, debidamente justificada, ante Junta
Directiva de la Facultad, siempre y cuando conserve su calidad de egresado.
Art. 38.-
Sustitúyase el artículo 218 por el siguiente:
Expediente de Graduación.
Art. 218.-
El
expediente de graduación se estructurará con base en el instructivo aprobado
por la Secretaría de Asuntos Académicos y contendrá la documentación siguiente:
a) Solicitud de apertura de expediente de
graduación con fotografías para expediente y título, suscrita por el interesado
o su apoderado dirigida al Decano de la Facultad respectiva.
b) Original de la Certificación de Partida de
Nacimiento del solicitante, con sus respectivas marginaciones si las hubiere.
c) Fotocopia del Documento de Identidad. En el
caso que en el Documento de Identidad aparezca conocido socialmente por más de
un nombre, deberá presentar escrito dirigido al Rector, firmado por el
graduando, expresando el nombre que se consignará en el Título.
d) Fotocopia del carné de residente con
autorización para estudiar, en el caso de extranjeros.
e) Recibos de pago de gastos de graduación y
elaboración de Título.
f) Fotocopia de Título de Bachiller.
g) Certificación global de calificaciones.
h) Constancia de egreso, extendida por el
Administrador Académico Local, en caso de CUM Honorífico, la constancia deberá
especificarlo.
i) Malla curricular del plan de estudios de
la carrera que egresa.
j) Constancia de solvencia financiera emitida
por la unidad administrativa correspondiente.
k) Constancia de Biblioteca de Facultad
correspondiente y Biblioteca Central.
l) Constancia de haber realizado Servicio
Social, extendida por la Unidad de Proyección Social, suscrita por el
Coordinador de la Unidad y el Vice Decano de la Facultad correspondiente; La
Constancia del Servicio Social, en el caso de los estudiantes del área de salud
serán firmadas y selladas según convenio con el Ministerio de Salud.
m) Constancia de no tener sanción en ejecución,
extendida por el Secretario de la Facultad.
n) Acuerdo de Junta Directiva de prórroga de la
calidad de egresado, en caso de pérdida de la misma.
o) Acuerdo de Junta Directiva de ratificación
de los resultados obtenidos en el trabajo de graduación.
p) Constancia de entrega de ejemplares de
trabajo de graduación en Biblioteca de Facultad Correspondiente y Biblioteca
Central.
q) En el caso de estudiantes con CUM honorífico
agregar constancia de haber obtenido Coeficiente de Unidades de Mérito
Honorífico, extendida por el Administrador Académico Local, y escrito de no
realizar trabajo de graduación firmada por el estudiante; y
r) Para el caso de los profesorados agregar
constancia de haber aprobado la Evaluación de Competencias Académicas y
Pedagógicas (ECAP); y constancias de haber realizado las Prácticas Docentes, en
el caso de Profesorados en el área de Idioma Inglés además de lo anterior, la
constancia de haber aprobado el examen TOEFL ITP.
Posgrados
Los
expedientes de graduación de posgrado contendrán documentación establecida en
el Art. 50 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la
Universidad de El Salvador.
Ninguna
instancia podrá solicitar que se agreguen documentos adicionales al expediente
de graduación, regulados en este artículo salvo que fuere necesaria para una
aclaración.
Art. 39.-
Refórmese los literales “b”, “c” y “f” del inciso primero, inciso segundo y
tercero del artículo 220 y adiciónese un cuarto inciso, como se detalla a
continuación:
b) Certificación Global de calificaciones.
c) Constancia de egreso.
f) Acta de aprobación del trabajo de
graduación.
En caso que
el expediente resulte observado, Fiscalía General lo remitirá a la Secretaría
de Asuntos Académicos a más tardar dos semanas antes de la graduación y ésta lo
devolverá a la respectiva Administración Académica de Facultad para notificar
al graduando y subsanar las observaciones. Subsanada la o las observaciones la
Secretaría de Asuntos Académicos lo devolverá a Fiscalía, caso contrario se
suspenderá el proceso del graduando involucrado, lo cual será notificado a la
Secretaría de Asuntos Académicos por la Fiscalía General de la Universidad de
El Salvador.
Revisado el
expediente por Fiscalía, y no hubiere ninguna observación, o hayan sido
subsanadas las observadas, emitirá el dictamen respectivo y debe remitirse a la
Secretaría de Asuntos Académicos a más tardar cinco días hábiles antes del acto
de graduación.
Los plazos de
revisión de los expedientes por parte de Fiscalía se computarán de conformidad
a la fecha de recibido.
Art. 40.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL
SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinticuatro días del mes
de febrero de dos mil diecisiete.
ING. NELSON BERNABÉ
GRANADOS ALVARADO,
PRESIDENTE.
BR. JHONNY XAVIER BONILLA
CHAVARRÍA,
VICEPRESIDENTE.
LIC. CÉSAR ALFREDO ARIAS
HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
LICDA. JOSEFINA SIBRIÁN
DE RODRÍGUEZ
PRIMER VOCAL.
BR. CARLOS ALBERTO
BUENDÍA RIVAS,
SEGUNDO VOCAL.
Acuerdo Institucional No.
074/2015-2017 (IX) de fecha 24 de febrero de 2017, publicado en el Diario
Oficial No. 144, Tomo 416 de fecha 08 de agosto de 2017.