ACUERDO No. 074/2015-2017 (IX)

 

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante acuerdo No. 106/2011-2013(V), la Asamblea General Universitaria aprobó El Reglamento de la Gestión Académico Administrativa de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial No. 123 Tomo No. 400 de fecha 5 de julio de 2013.

II.     Que de conformidad con lo regulado en el Art. 5 del mencionado Reglamento, la Vicerrectoría Académica será la responsable de la planeación, coordinación y supervisión de la actividad académica–administrativa de la Universidad de El Salvador, en coordinación con la Secretaría de Asuntos Académicos y tendrá las facultades que le otorga el Art. 7 líteral “b” del citado Reglamento, por lo que con fecha 22 de noviembre de 2013, solicitó a la Asamblea General Universitaria, modificaciones urgentes al Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador.

III.    Que para efecto de complementar la reforma publicada en el Diario Oficial el diecinueve de noviembre de dos mil quince, y tomando en consideración el Acuerdo No.69/2013-2015(X) tomado en sesión plenaria extraordinaria de la Asamblea General Universitaria de fecha 17 de octubre de 2014 y ratificado en sesión plenaria extraordinaria No. 006/2015-2017(V) de fecha 24 de julio de 2015; se acordó la revisión de los Artículos: 25, 29, 32, 38, 44, 48, 50, 51, 57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 103, 104, 111,113, 114, 122, 140, 153, 154, 159, 162, 166, 167, 183, 184, 193, 194, 195, 203, 204, 218 y 220 del citado Reglamento, debido a la problemática que ha generado su aplicación.

 

POR TANTO:

En uso de sus atribuciones legales, con fundamento en el dictamen número 5 CI-AGU2015-2017, emitido por la Comisión de Legislación de este Organismo y en artículo 19 líteral c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 41 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

 

ACUERDA:

Emitir la siguiente REFORMA AL REGLAMENTO DE GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:

 

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 25, por el siguiente:

Atribuciones y Deberes.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Unidad de Ingreso Universitario, las siguientes:

a)    Coordinar con el Comité de Ingreso Universitario y la Administración Académica de cada Facultad, la planificación, organización y ejecución de las fases del proceso de ingreso de aspirantes a estudiar en la UES, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Superior, la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, Reglamento General de la Ley Orgánica, este Reglamento y normativas aplicables.

b)    Revisar y actualizar anualmente el Catálogo Académico de la Universidad de El Salvador; para su publicación.

c)     Elaborar y presentar a la Secretaría de Asuntos Académicos el Plan Anual Operativo de funciones administrativas y el plan del proceso de nuevo ingreso.

d)    Remitir los listados de resultados ponderados de los aspirantes, al comité de ingreso de cada Facultad.

e)    Asignar el número de identificación, emitir el formulario de admisión y elaborar el documento único Estudiantil, a los aspirantes seleccionados.

f)     Coordinar y gestionar ante la unidad administrativa correspondiente, el registro de la cuenta para el pago de matrícula y cuotas de escolaridad.

g)    Gestionar y coordinar el ingreso universitario, por aplicación de la prestación especial, para los trabajadores universitarios, según el Reglamento General de Escalafón.

h)    Transferir la información completa de los aspirantes seleccionados, a la base de datos de las correspondientes unidades involucradas en el proceso de ingreso; y

i)      Las demás atribuciones de índole académico-administrativo, que le asigne la legislación universitaria y la Secretaría de Asuntos Académicos.

Para los aspirantes a ingresar, en carreras que faculten el ejercicio de la docencia, en El Salvador; deberá regirse a lo establecido, en el Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos, que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador, del Ministerio de Educación.

Las actividades del proceso de nuevo ingreso contempladas en el Plan Operativo deben estar en armonía con las actividades del Calendario de Actividades Académicas Administrativas aprobado por el Consejo Superior Universitario.

 

Art. 2.- Refórmense los literales “c”, “e”, “f”, “i”, “l”, “p”, “r”, “s”, “t”, y “u” del artículo 29 y adiciónese el líteral “v”, como se detalla a continuación:

Atribuciones y Deberes de la Administración Académica de Facultad.

Art. 29.- Son atribuciones y deberes de la Administración Académica de Facultad, las siguientes:

c)     Planificar, programar y coordinar con las unidades correspondientes, los distintos servicios académicos administrativos.

e)    Integrarse al Consejo de Administradores Académicos con el fin de colaborar y desarrollar las políticas y lineamientos académicos administrativos del Sistema Académico de la Universidad de El Salvador.

f)     Programar la asesoría a los estudiantes, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Registro Académico.

i)      Elaborar y declarar la nómina de estudiantes a efecto de cumplir un Programa Especial de Refuerzo Académico (PERA); para aquellos estudiantes que no hayan alcanzado el Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM) de 7.0, establecido en el artículo 11 del Reglamento del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficientes de Unidades de Mérito en la UES.

l)      Mantener informada en forma clara y oportuna, a la población universitaria sobre el sistema de procedimientos académicos administrativos de la Universidad de El Salvador.

p)    Mantener un registro actualizado de las carreras con sus respectivos planes y programas de estudios de la Facultad.

r)     Administrar los expedientes académicos de estudiantes.

s)     Estructurar los expedientes de graduación de los estudiantes que han finalizado el proceso de graduación y que cumplen con los requisitos legales establecidos en el presente reglamento y remitirlos a la Secretaría de Asuntos Académicos.

t)      Emitir constancias y comprobantes de índole académico administrativa, solicitados por estudiantes y graduados en forma expedita.

u)    Elaborar y presentar la memoria anual de labores de la Unidad, con los estadísticos correspondientes; y

v)     Las demás atribuciones de índole académico administrativas que le fueren asignadas por las autoridades competentes y la legislación universitaria.

 

Art. 3. Refórmese el artículo 32, como se detalla a continuación:

Comisión Curricular de Facultad.

Art. 32.- La Comisión Curricular de Facultad, será la responsable de diseñar y promover lo relacionado a los asuntos académicos de Facultad; estará integrada por el Vicedecano quien la coordinará, el Director de Escuela o Jefe de Departamento designado por el Comité Técnico Asesor de Junta Directiva, dos docentes nombrados por la Junta Directiva, el Administrador Académico de la Facultad y dos representantes estudiantiles designados por la Asociación General de Estudiantes de la Facultad. Mientras no se constituya legalmente la representación estudiantil, ésta será asumida por los representantes estudiantiles nombrados ante la Junta Directiva. En ausencia del Vicedecano, será coordinada por el miembro de la Comisión que él designe. Además de entre sus miembros se elegirá un secretario quien será el encargado de levantar las actas.

La Comisión Curricular sesionará cada mes de forma ordinaria y extraordinariamente las veces que sea necesario. El quórum mínimo para sesionar, será la mitad más uno de los integrantes, y tomará decisiones con la mayoría de los presentes; siempre y cuando se mantenga el Quórum mínimo.

 

Art. 4.- Sustitúyese artículo 38 por el siguiente:

Requisitos de los Aspirantes.

Art. 38.- El aspirante a ingresar a la Universidad de El Salvador, deberá presentar la documentación siguiente:

a)    Documento Único de Identidad (DUI) o carnet de minoridad o certificación de partida de nacimiento para menores de edad.

b)    Recibo cancelado, para participar en el proceso de ingreso Universitario.

c)     Número de Identificación Tributaria (NIT).

d)    Fotografía reciente, y

e)    Título de Bachiller o Constancia certificada por el Director del Centro Educativo, donde realiza sus estudios de bachillerato, estableciendo su condición de estudiante de último año de Bachillerato, el cual incluye el número de Identificación Estudiantil (NIE). Para los no graduados en el país se deberá presentar su grado equivalente obtenido en el extranjero, reconocido legalmente en el país, en original y copia.

Los documentos de los literales a, c, d y e, deberán ser adjuntados como archivo digital al Sistema de Registro de Aspirantes en línea.

Los aspirantes a ingresar en carreras que faculten el ejercicio de la docencia, deberán cumplir, con lo establecido en el Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que habilitan para el ejercicio de la Docencia en El Salvador, del Ministerio de Educación.

 

Art. 5.- Refórmese el inciso primero del artículo 44 y adicionar un segundo inciso, como se detalla a continuación:

Art. 44.- A los aspirantes que no sean seleccionados por limitaciones de cupo, en la carrera solicitada como primera opción y que obtuvieron un puntaje mayor o igual a cincuenta puntos (50), en la prueba de conocimiento general podrán optar a otra carrera del área establecida en la prueba de aptitud de manera automática, sin someterse a otra prueba de conocimientos y deberán ser incluidos en el listado de estudiantes admitidos en la primera etapa, en la carrera elegida como segunda o tercera opción.

El Comité de Ingreso Universitario velará porque este artículo se cumpla.

 

Art. 6.- Refórmese el inciso primero del artículo 48 y adiciónese un inciso segundo, como se detalla a continuación:

Selección en la Segunda Etapa.

Art. 48.- El puntaje mínimo de selección en la segunda etapa, deberá ser igual o mayor al promedio aritmético obtenido en la prueba de conocimiento específico por Facultad, dependiendo del cupo establecido por cada carrera, en cada Facultad.

En el caso de las Facultades multidisciplinarias, el promedio aritmético se aplicará de acuerdo al área específica de conocimientos por departamento o escuela según sea el caso.

 

Art. 7.- Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

Lista de Aspirantes Seleccionados.

Art. 50.- El listado de aspirantes seleccionados, será publicado en los medios informativos Universitarios, en la Administración Académica de las Facultades y a través de la consulta en línea. Esta publicación debe considerarse como notificación oficial para el interesado.

 

Art. 8.- Refórmese el inciso segundo del artículo 51 y adicionar un tercer inciso, como se detalla a continuación:

Para la aplicación de los literales a) y b) se otorgará competencia a los responsables de administrar la prueba de conocimiento para su invalidación, quienes establecidos los indicios de fraude por parte del aspirante deberán informar de este hecho al Vicedecano de la Facultad, quien informará al Comité de Ingreso Universitario para que este aspirante no continúe en el proceso de selección.

En caso del literal c), se deberá retirar la prueba y excluir de la misma al defraudador, debiendo los responsables de la prueba levantar el acta de las circunstancias que motivaron dicho acto y remitirla al Vicedecano de la Facultad, quien la presentará en el Comité de Ingreso Universitario para que este aspirante no continúe en el proceso de selección.

 

Art. 9.- Refórmese el artículo 57, como se detalla a continuación:

Acreditación del Grado de Bachiller

Art. 57.- El seleccionado a ingresar a la UES, presentará el Título de Bachiller o su equivalente obtenido en el extranjero, éste último debe ser reconocido en el país a través del Ministerio de Educación; en todo caso el Título deberá ser firmado por el sustentante y la fecha de extensión de ser anterior al inicio del Ciclo I del año académico de su ingreso, de tal manera que acredite el grado de Bachiller previo a matricularse en la Universidad de El Salvador.

 

Art. 10.- Refórmense los literales “a” y “b” del artículo 77 y adicionar un inciso final, como se detalla a continuación:

Retiro Oficial de Estudiantes.

Art. 77.- El estudiante que por cualquier causa interrumpa sus estudios en la Universidad de El Salvador, deberá realizar retiro oficial y proceder de la siguiente manera:

a)    Solicitar autorización de retiro oficial en la Administración Académica de la Facultad correspondiente;

b)    Presentar el comprobante de haber cancelado las cuotas de escolaridad hasta el mes en que efectúe el retiro oficial, y el estudiante podrá realizar el retiro oficial, dentro del período que se establezca, en el calendario de actividades Académicas - Administrativas.

La Administración Académica de la Facultad, procederá a desinscribir, las unidades de aprendizaje inscritas, del estudiante que realice su retiro oficial.

 

Art. 11.- Sustitúyese el artículo 78 por el siguiente:

Estudiante que no realizó trámite de retiro

Art. 78.- Si un estudiante matriculado se retiró de la Universidad de El Salvador, sin haber realizado el trámite señalado en el artículo 77, se le registrarán las notas obtenidas en las Unidades de Aprendizaje inscritas en el ciclo de su retiro hayan sido aprobadas o no. Para continuar sus estudios el estudiante deberá cancelar las cuotas correspondientes al ciclo académico en que se retiró.

 

Art. 12.- Sustitúyase el artículo 79 y adiciónese el Art. 79-A, como se detalla a continuación:

Art. 79.- Activación es la gestión académico administrativa, que deben realizar todos los estudiantes que por cualquier causa interrumpieron sus estudios y que desean continuar su formación académica en la Universidad.

El proceso de activación lo realizarán los estudiantes que hayan estado inactivos académicamente. Ésta deberá realizarla en la administración académica de Facultad, en los períodos señalados en el calendario de actividades académicas - administrativas aprobado por el Consejo Superior Universitario y procederá de la siguiente forma:

a)    Presentar solicitud de activación; y

b)    Solvencia Financiera al último ciclo que inscribió Unidades de Aprendizaje y en su defecto al último mes en que realizó gestión académico-administrativa.

Los estudiantes que se activen, se incorporarán al último Plan de Estudios vigente en el Ciclo y año de su activación.

Todo aquel estudiante inactivo por un período igual o mayor a cinco años deberá realizar trámite de revisión o asignación de cuota en la Unidad de Estudios Socioeconómicos.

 

Definiciones

Art. 79-A.- Para efectos de la correcta aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

Estudiante matriculado

Es el estudiante que tiene matrícula vigente, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica, lo cual se comprobará con el recibo de pago de cuota de matrícula.

Estudiante activo

Es el estudiante matriculado en el año académico correspondiente y que mantiene inscripción de Unidades de Aprendizaje en cada ciclo. Asimismo el egresado que se encuentra matriculado y ha inscrito su trabajo de graduación.

Estudiante regular

Es el estudiante que ha mantenido inscripción de Unidades de Aprendizaje durante todos los ciclos correspondientes al período, con un mínimo del 40% de cada ciclo que su plan de estudios le permite inscribir, según lo dispone el Art. 66 inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica.

Egresado matriculado

Es el estudiante que ha cursado y aprobado la totalidad de unidades de aprendizaje que le exige su plan de estudios y que mantiene matrícula conforme el Art. 40 de la Ley Orgánica, en el año académico correspondiente y que mantiene vigente la calidad de egresado y no ha inscrito su proceso de graduación.

 

Art. 13.- Deróguese el artículo 80.

Art. 80.- DEROGADO

 

Art. 14.- Sustitúyese el artículo 81, por el siguiente:

Reingreso

Art. 81.- El proceso de reingreso, lo realizarán los graduados de esta universidad que deseen continuar una nueva carrera de pregrado o estudios de postgrado, debiendo realizar el proceso de reingreso en la Administración Académica de la Facultad, en la que desea estudiar.

Al graduado que reingresa se le aplicará la cuota de escolaridad previo estudio socioeconómico que realice la UESE, conforme a lo regulado en el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

 

Art. 15.- Sustitúyese el artículo 82, por el siguiente:

Documentos a presentar para los reingresos

Art. 82.- El graduado que solicite su reingreso, deberá presentar los siguientes documentos para abrir expediente académico:

a)    Recibo del arancel correspondiente al proceso de Reingreso de graduado.

b)    Solicitud de reingreso.

c)     Original y fotocopia de Documento de Identificación Personal (DUI).

d)    Original y fotocopia de la partida de nacimiento.

e)    Original y fotocopia de título de bachiller, debidamente firmado por el sustentante.

f)     Original y fotocopia de las certificaciones del Título Universitario y de notas autenticadas; y debidamente registradas por el Ministerio de Educación;

g)    Solicitud de equivalencias, si las necesitare.

h)    Certificado de salud por Bienestar Universitario de la UES, y

i)      Comprobante de haber realizado, el estudio socioeconómico.

De todos los documentos se presentarán originales y fotocopias, a efecto de ser confrontados y devueltos los originales al interesado.

 

Art. 16.- Refórmese el artículo 83, como se detalla a continuación:

Ingreso a otra carrera de Estudiante egresado de Profesorado.

Art. 83.- Los estudiantes de las carreras de profesorado que sirve la Universidad de El Salvador, podrán solicitar reingreso a otra carrera, siempre que hayan aprobado la totalidad de asignaturas del plan de estudio de la carrera de profesorado que cursen y hubieren obtenido un coeficiente de unidades de mérito (CUM) acumulado mínimo de siete punto cero (7.0).

Esta gestión administrativa debe realizarla el estudiante egresado de las carreras de profesorado, durante los periodos establecidos para el reingreso de los graduados en el calendario de actividades académicas-administrativas aprobado por el Consejo Superior Universitario.

 

Art. 17.- Sustitúyese el artículo 84, por el siguiente:

Art. 84.- El estudiante de la carrera de profesorado que solicite su reingreso, siempre que haya aprobado la totalidad de asignaturas del Plan de Estudio de la carrera de profesorado que curse, deberá presentar los siguientes documentos necesarios para abrir expediente académico:

a)    Constancia de finalización de Plan de Estudios proporcionada por la Administración Académica de la Facultad.

b)    Solicitud de reingreso.

c)     Recibo del arancel correspondiente al proceso de Reingreso.

d)    Original y fotocopia del récord académico del estudiante, firmado y sellado por el Administrador Académico local.

e)    Original y fotocopia de Documento de Identificación Personal (DUI).

f)     Original y fotocopia de la partida de nacimiento.

g)    Original y fotocopia de título de bachiller, debidamente firmado por el sustentante; y

h)    Solicitud de equivalencias, si las necesitare.

Concedido el reingreso, podrá inscribir las Unidades de Aprendizaje que correspondan.

 

Art. 18.- Refórmese el inciso primero del artículo 103 y deróguese el inciso segundo, como se detalla a continuación:

Art. 103.- El Año académico comprenderá dos Ciclos ordinarios (I y II) de 20 semanas cada uno; contemplando el periodo de clases, evaluaciones ordinarias, pruebas de suficiencia y registro de calificaciones en el sistema de información de la Administración Académica de Facultad.

Inciso segundo. Derogado.

 

Art. 19.- Refórmese el artículo 104, como se detalla a continuación:

Art. 104.- El período para el inicio y finalización de las actividades académico-administrativas en cada Ciclo y Año académico, lo fijará el Consejo Superior Universitario. El ciclo académico inicia con el período de clases y finaliza con el cierre de registro de Calificaciones en Sistema Mecanizado estipulado en el Calendario de Actividades Académicas Administrativas.

 

Art. 20.- Sustitúyase el artículo 111 por el siguiente, y adiciónese un artículo 111-A, como se detalla a continuación:

Art. 111.- Previo al inicio de cada ciclo académico, a los estudiantes que tengan un Coeficiente de Unidades de Mérito acumulado menor a siete punto cero, la Administración Académica de Facultad los someterá a un proceso de asesoría presencial o en línea, el cual orientará al estudiante en relación a la asignación de su carga académica, a fin de mejorar su rendimiento.

Los estudiantes con Coeficiente de Unidades de Mérito acumulado igual o mayor a siete punto cero, no estarán obligados a someterse al proceso de asesoría.

 

Aprobación de prerrequisitos y correquisitos

Art. 111-A.- La Administración Académica de Facultad deberá comprobar que el estudiante haya aprobado los prerrequisitos respectivos para la inscripción de Unidades de Aprendizaje; para el caso de los co-requisitos éstos pueden previamente haber sido cursados y aprobados o se podrán cursar simultáneamente; caso contrario se le anulará de oficio la inscripción de dicha Unidad de Aprendizaje.

Los co-requisitos no podrán inscribirse individualmente excepto que haya sido reprobado.

En ningún caso se permitirá la inscripción de unidades de aprendizaje con interferencia de horarios.

 

Art. 21.- Refórmese el inciso primero del artículo 113 y adiciónese un segundo inciso, como se detalla a continuación:

Inscripción extemporánea

Art. 113.- La Inscripción extemporánea será habilitada por la Administración Académica de Facultad durante la primera, segunda y tercera semana de iniciado el ciclo respectivo. A partir de la cuarta semana hasta la décima de iniciado el ciclo respectivo, la Junta Directiva de Facultad, podrá autorizar inscripciones extemporáneas por falta de resoluciones académico-administrativas.

Los estudiantes que no han inscrito, por falta de la resolución académico-administrativa, tendrán derecho a asistir a actividades académicas previa presentación del comprobante respectivo.

 

Art. 22.- Refórmese el artículo 114, como se detalla a continuación:

Caso Especial

Art. 114. Finalizado el periodo extemporáneo, la inscripción de Unidades de Aprendizaje será autorizada por la Junta Directiva de la respectiva Facultad en casos debidamente comprobados y cuya responsabilidad es atribuida a la institución.

 

Art. 23. Sustitúyese el artículo 122 por el siguiente:

Art. 122.- Se permitirá la condición de estudiante en calidad de oyente a todo estudiante que tenga algún trámite o proceso administrativo pendiente de cualquier resolución por la Junta Directiva correspondiente y/o Consejo Superior Universitario, debidamente comprobados, que tenga como objetivo cambios de carrera, traslados de Facultad, equivalencias de Unidades de Aprendizaje o inscripciones extemporáneas, entre otros.

El estudiante en dicha condición, tendrá derecho a:

a)    Solicitar una preinscripción condicionada a la resolución del trámite solicitado ante el Organismo competente, en las dos primeras semanas de iniciado el Ciclo correspondiente; preinscripción que será autorizada por el Administrador Académico de Facultad, quien informará por escrito el total de estudiantes que solicitaron la condición de estudiante oyente al Vicedecano de su Facultad.

b)    Asistir a clases en las Unidades de Aprendizaje que tenga preinscritas, así como a realizar todas las actividades académicas y evaluativas que se deban realizar según el programa de la Unidad de Aprendizaje.

c)     Solicitar revisión de las notas obtenidas, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 148 y 149 de este mismo Reglamento.

Las notas obtenidas por el estudiante en calidad de oyente, deberán ser resguardadas por el Docente responsable de la Unidad de Aprendizaje, quien las remitirá a la Administración Académica en el momento que se autorice la inscripción formal de la Unidad de Aprendizaje.

De no ser favorable para el estudiante la resolución del trámite o proceso administrativo que tenía pendiente; la Administración Académica de Facultad, anulará de oficio la preinscripción, sin responsabilidad para la Universidad, asimismo el docente anulará el control de notas a partir de la fecha de la resolución y el estudiante no tendrá derecho a que se le administre ninguna actividad académica.

 

Art. 24.- Sustitúyese el artículo 140 por el siguiente:

Deberes del Docente en el Proceso de Evaluación.

Art. 140.- La ejecución de las evaluaciones será responsabilidad del o los docentes encargados de la unidad de aprendizaje, para lo cual es su deber:

a)    Elaborar, aplicar y calificar las pruebas sumativas.

b)    Definir previamente los porcentajes correspondientes a cada parte en las pruebas administradas.

c)     Entregar las notas en un plazo máximo de quince días hábiles después de la fecha de realización de la prueba, en forma individual al estudiante.

d)    Previo a la entrega de notas, el docente deberá exponer la solución de la prueba realizada y entregar el respectivo instrumento de evaluación, el que será devuelto inmediatamente después que el estudiante constate su nota y analice la posibilidad de solicitar revisión. El instrumento de evaluación deberá ser devuelto al estudiante, después de finalizado el período de revisión; y

e)    Registrar los resultados en el sistema informático académico de la Universidad de El Salvador, ingresando las notas en el sistema, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la prueba, exceptuando las evaluaciones finales que no deberán sobrepasar el periodo de cierre de registro de calificaciones del calendario de actividades académicas administrativas, y la calificación de las notas de toda evaluación deberá ser en tinta, en números y letras.

 

Art. 25.- Refórmese el artículo 153 y adiciónese un segundo inciso, como se detalla a continuación:

Pruebas de Suficiencia.

Art. 153.- Los estudiantes de todas las Facultades de la Universidad de El Salvador que al finalizar el ciclo académico, obtuvieren una nota final entre cinco punto cero (5.0) y cinco punto noventa y cuatro (5.94) en una Unidad de Aprendizaje, tendrán derecho a un examen de suficiencia, en el cual se examinarán todos los contenidos desarrollados en la misma y de acuerdo al reglamento específico de evaluación podrán incluir pruebas y/o prácticas clínicas o de laboratorio y otros, según las particularidades de la carrera.

Para el caso de profesorados, tendrán derecho a un examen de suficiencia cuando la nota final obtenida sea entre cinco punto cero (5.0) a seis punto noventa y cuatro (6.94).

 

Art. 26.- Refórmese el artículo 154 y adiciónese un segundo inciso, como se detalla a continuación:

Art. 154.- En el caso de la realización de la prueba de suficiencia, la calificación obtenida en el mismo se promediará con la calificación final obtenida de las evaluaciones establecidas en el programa de la unidad de aprendizaje, y el resultado será la calificación final definitiva que deberá registrarse en el sistema de información y comunicación de procesos académicos.

Para las pruebas de suficiencia no aplicará la repetición de pruebas, pero sí la revisión de la misma, que se efectuará en los tres días hábiles posteriores a la entrega de calificaciones, previa solicitud del interesado por escrito al jefe de departamento o director de escuela. La revisión extraordinaria se regulará por lo establecido en el artículo 149 de este Reglamento.

 

Art. 27.- Refórmese el inciso primero del artículo 159, deróguese el literal “d” y adiciónese un cuarto inciso, como se detalla a continuación:

Art. 159.- El estudiante que solicite cambio de carrera, deberá presentar la siguiente documentación:

d)    derogado

La administración académica de origen deberá habilitar el registro de calificaciones debidamente actualizado.

 

Art. 28.- Refórmese el artículo 162, como se detalla a continuación:

Aprobación del Cambio de Carrera.

Art. 162.- El cambio de carrera será autorizado por la respectiva Junta Directiva. Si la resolución fuere favorable al estudiante, la Administración Académica de destino, notificará al estudiante y a la Administración Académica de procedencia. Ésta última deberá enviar copia del expediente del estudiante a más tardar dentro de los cinco días hábiles y se realizará la respectiva actualización en el Sistema de Información y Comunicación de Procesos Académicos.

 

Art. 29.- Refórmese el inciso segundo del artículo 166, como se detalla a continuación:

Si la resolución fuere favorable, la Administración Académica destino, previa recepción del acuerdo de aprobación del traslado, entregará copia del acuerdo al interesado y solicitará copia del respectivo expediente académico a la Administración Académica origen, ésta deberá remitirlo en un plazo máximo de cinco días hábiles y se realizará la respectiva actualización en el Sistema de Información y Comunicación de Procesos Académicos.

 

Art. 30.- Refórmese el artículo 167, como se detalla a continuación:

Art. 167.- El traslado procederá para aquel estudiante que haya inscrito y cursado Unidades de Aprendizaje durante un ciclo académico como mínimo, salvo las consideraciones contempladas en el artículo 163 de este Reglamento y otras que el organismo competente valore.

 

Art. 31.- Refórmese el inciso tercero del artículo 183, como se detalla a continuación:

La Administración Académica de Facultad deberá suscribir y extender la constancia de egreso en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes al cierre del ciclo académico, salvo casos especiales.

 

Art. 32. Sustitúyase el artículo 184 por el siguiente:

Calidad de egresado

Art. 184.- La calidad de egresado tendrá una duración ordinaria de tres años académicos.

La calidad de egresado se pierde por las siguientes causas:

1)    Por la obtención del respectivo grado académico mediante la recepción del título correspondiente; y

2)    Por caducar el plazo de tres años, sin que el egresado haya obtenido el grado académico que corresponda.

Cuando el vencimiento de dicho plazo ocurra con posterioridad a la aprobación del trabajo de graduación y antes del acto de graduación que de conformidad al programa de la Universidad corresponda, la calidad de egresado se ampliará automáticamente por un año académico más, sin necesidad de trámite alguno.

 

Art. 33.- Refórmese el artículo 193, como se detalla a continuación:

Participación Individual o Colectiva.

Art. 193.- Los estudiantes inscritos, podrán participar en el Trabajo de Grado y desarrollar su investigación en forma individual o colectiva, en este último caso, el número será de un máximo de tres participantes y podrá ser ampliado de acuerdo a la magnitud de la investigación como máximo cinco participantes conforme a circunstancias especiales calificadas por la Junta Directiva de la Facultad. La investigación individual o colectiva estará determinada por la naturaleza y complejidad del objeto de la misma, a juicio de la coordinación del proceso de graduación.

 

Art. 34.- Refórmese el artículo 194, como se detalla a continuación:

Aprobación del Tema de Investigación.

Art. 194.- El Coordinador de los procesos de graduación correspondiente, remitirá a la Junta Directiva de la Facultad, la propuesta para designar a los Docentes asesores y asesores externos a la Facultad cuando lo amerite la investigación, así como la temática a investigar por parte del o los estudiantes.

 

Art. 35.- Refórmese el artículo 195, como se detalla a continuación:

Definición del proceso académico de graduación

Art. 195.- Es el conjunto de actividades académicas sistemáticas, desarrolladas por estudiantes egresados de una carrera universitaria, en un área determinada de conocimiento o varias áreas afines, desde la inscripción del trabajo de investigación hasta la presentación, exposición y aprobación del mismo.

 

Art. 36.- Refórmese el Romano I y II del Inciso primero del artículo 203 y deróguese el inciso final, como se detalla a continuación:

Etapa I: Planificación de la investigación: Consiste en el diseño del Proyecto, Protocolo o Plan de Investigación.

Etapa III: Presentación y Evaluación pública (defensa oral) de resultados finales de investigación.

Inciso final. Derogado.

 

Art. 37.- Refórmese el artículo 204, como se detalla a continuación:

Duración del proceso de grado

Art. 204.- El tiempo para la realización del trabajo de grado tendrá un periodo ordinario con una duración de seis meses mínimo y un máximo de 3 años, pudiendo prorrogarse por tres años más previa solicitud del estudiante, debidamente justificada, ante Junta Directiva de la Facultad, siempre y cuando conserve su calidad de egresado.

 

Art. 38.- Sustitúyase el artículo 218 por el siguiente:

Expediente de Graduación.

Art. 218.- El expediente de graduación se estructurará con base en el instructivo aprobado por la Secretaría de Asuntos Académicos y contendrá la documentación siguiente:

a)    Solicitud de apertura de expediente de graduación con fotografías para expediente y título, suscrita por el interesado o su apoderado dirigida al Decano de la Facultad respectiva.

b)    Original de la Certificación de Partida de Nacimiento del solicitante, con sus respectivas marginaciones si las hubiere.

c)     Fotocopia del Documento de Identidad. En el caso que en el Documento de Identidad aparezca conocido socialmente por más de un nombre, deberá presentar escrito dirigido al Rector, firmado por el graduando, expresando el nombre que se consignará en el Título.

d)    Fotocopia del carné de residente con autorización para estudiar, en el caso de extranjeros.

e)    Recibos de pago de gastos de graduación y elaboración de Título.

f)     Fotocopia de Título de Bachiller.

g)    Certificación global de calificaciones.

h)    Constancia de egreso, extendida por el Administrador Académico Local, en caso de CUM Honorífico, la constancia deberá especificarlo.

i)      Malla curricular del plan de estudios de la carrera que egresa.

j)      Constancia de solvencia financiera emitida por la unidad administrativa correspondiente.

k)     Constancia de Biblioteca de Facultad correspondiente y Biblioteca Central.

l)      Constancia de haber realizado Servicio Social, extendida por la Unidad de Proyección Social, suscrita por el Coordinador de la Unidad y el Vice Decano de la Facultad correspondiente; La Constancia del Servicio Social, en el caso de los estudiantes del área de salud serán firmadas y selladas según convenio con el Ministerio de Salud.

m)   Constancia de no tener sanción en ejecución, extendida por el Secretario de la Facultad.

n)    Acuerdo de Junta Directiva de prórroga de la calidad de egresado, en caso de pérdida de la misma.

o)    Acuerdo de Junta Directiva de ratificación de los resultados obtenidos en el trabajo de graduación.

p)    Constancia de entrega de ejemplares de trabajo de graduación en Biblioteca de Facultad Correspondiente y Biblioteca Central.

q)    En el caso de estudiantes con CUM honorífico agregar constancia de haber obtenido Coeficiente de Unidades de Mérito Honorífico, extendida por el Administrador Académico Local, y escrito de no realizar trabajo de graduación firmada por el estudiante; y

r)     Para el caso de los profesorados agregar constancia de haber aprobado la Evaluación de Competencias Académicas y Pedagógicas (ECAP); y constancias de haber realizado las Prácticas Docentes, en el caso de Profesorados en el área de Idioma Inglés además de lo anterior, la constancia de haber aprobado el examen TOEFL ITP.

 

Posgrados

Los expedientes de graduación de posgrado contendrán documentación establecida en el Art. 50 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador.

Ninguna instancia podrá solicitar que se agreguen documentos adicionales al expediente de graduación, regulados en este artículo salvo que fuere necesaria para una aclaración.

 

Art. 39.- Refórmese los literales “b”, “c” y “f” del inciso primero, inciso segundo y tercero del artículo 220 y adiciónese un cuarto inciso, como se detalla a continuación:

b)    Certificación Global de calificaciones.

c)     Constancia de egreso.

f)     Acta de aprobación del trabajo de graduación.

En caso que el expediente resulte observado, Fiscalía General lo remitirá a la Secretaría de Asuntos Académicos a más tardar dos semanas antes de la graduación y ésta lo devolverá a la respectiva Administración Académica de Facultad para notificar al graduando y subsanar las observaciones. Subsanada la o las observaciones la Secretaría de Asuntos Académicos lo devolverá a Fiscalía, caso contrario se suspenderá el proceso del graduando involucrado, lo cual será notificado a la Secretaría de Asuntos Académicos por la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador.

Revisado el expediente por Fiscalía, y no hubiere ninguna observación, o hayan sido subsanadas las observadas, emitirá el dictamen respectivo y debe remitirse a la Secretaría de Asuntos Académicos a más tardar cinco días hábiles antes del acto de graduación.

Los plazos de revisión de los expedientes por parte de Fiscalía se computarán de conformidad a la fecha de recibido.

 

Art. 40.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

 

ING. NELSON BERNABÉ GRANADOS ALVARADO,

PRESIDENTE.

 

BR. JHONNY XAVIER BONILLA CHAVARRÍA,

VICEPRESIDENTE.

 

LIC. CÉSAR ALFREDO ARIAS HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

 

LICDA. JOSEFINA SIBRIÁN DE RODRÍGUEZ

PRIMER VOCAL.

 

BR. CARLOS ALBERTO BUENDÍA RIVAS,

SEGUNDO VOCAL.

 

Acuerdo Institucional No. 074/2015-2017 (IX) de fecha 24 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 416 de fecha 08 de agosto de 2017.