DECRETO No. 609

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo número 413, de fecha 03 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400 del 26 de julio de 2013, se aprobó el Código Electoral;

II.     Que el inciso final del artículo 12 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo Electoral establecerá el número de concejales o regidores en cada Municipio, con base al último censo nacional de población y lo notificará a los partidos políticos y coaliciones inscritas, con cuarenta y cinco días de anticipación a la convocatoria a elecciones;

III.    Que conforme al artículo 37-B de la Ley de Partidos Políticos, los partidos deberán convocar para elecciones internas seis meses antes de la convocatoria a elecciones y según el artículo 37-K del mismo cuerpo normativo, las elecciones internas a los cargos de elección popular deberán celebrarse a más tardar dos meses antes de la convocatoria a elecciones;

IV.   Que conforme a la redacción actual del artículo 12 del Código Electoral, los partidos políticos no tendrían conocimiento del número de concejales o regidores en cada Municipio previo a sus elecciones internas, por lo cual amerita armonizar los plazos de los procesos antes relacionados.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Nelson de Jesús Quintanilla, Jackeline Noemí Rivera Ávalos y Norma Cristina Cornejo Amaya.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

 

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 12 así:

"Integración de Concejos Municipales

"Art. 12.- En cada Municipio se elegirá un Concejo Municipal, compuesto por un Alcalde o Alcaldesa, un Síndico o Síndica, dos regidores o regidoras propietarios y cuatro suplentes, para sustituir preferentemente a las o los propietarios del mismo partido, en caso de ausencias.

Además, en las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se elegirán regidores en la siguiente proporción:

Dos concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan hasta diez mil habitantes;

Cuatro concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan más de diez mil hasta veinte mil habitantes;

Seis concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan más de veinte mil hasta cincuenta mil habitantes;

Ocho concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan más de cincuenta mil hasta cien mil habitantes; y,

Diez concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan más de cien mil habitantes.

El Tribunal establecerá el número de concejales o regidores, o concejalas o regidoras en cada Municipio, en base al último censo nacional de población, y lo notificará a los partidos políticos y coaliciones inscritas, a más tardar el último día del mes de marzo del año anterior a la realización de las elecciones municipales.

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA VICEPRESIDENTA

 

DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

RODRIGO ÁVILA AVILÉS

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

SEGUNDO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 609 de fecha 15 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 47, Tomo 414 de fecha 08 de marzo de 2017.