DECRETO No. 609
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo número
413, de fecha 03 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo
400 del 26 de julio de 2013, se aprobó el Código Electoral;
II. Que el inciso final del artículo 12 del
Código Electoral establece que el Tribunal Supremo Electoral establecerá el
número de concejales o regidores en cada Municipio, con base al último censo
nacional de población y lo notificará a los partidos políticos y coaliciones
inscritas, con cuarenta y cinco días de anticipación a la convocatoria a
elecciones;
III. Que conforme al artículo 37-B de la Ley de
Partidos Políticos, los partidos deberán convocar para elecciones internas seis
meses antes de la convocatoria a elecciones y según el artículo 37-K del mismo
cuerpo normativo, las elecciones internas a los cargos de elección popular
deberán celebrarse a más tardar dos meses antes de la convocatoria a
elecciones;
IV. Que conforme a la redacción actual del
artículo 12 del Código Electoral, los partidos políticos no tendrían
conocimiento del número de concejales o regidores en cada Municipio previo a
sus elecciones internas, por lo cual amerita armonizar los plazos de los
procesos antes relacionados.
POR TANTO,
En uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Norma
Fidelia Guevara de Ramirios, Nelson de Jesús Quintanilla, Jackeline Noemí
Rivera Ávalos y Norma Cristina Cornejo Amaya.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL
CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.-
Sustitúyase el artículo 12 así:
"Integración de
Concejos Municipales
"Art.
12.- En cada Municipio se elegirá un Concejo Municipal, compuesto por un
Alcalde o Alcaldesa, un Síndico o Síndica, dos regidores o regidoras propietarios
y cuatro suplentes, para sustituir preferentemente a las o los propietarios del
mismo partido, en caso de ausencias.
Además, en
las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se elegirán regidores en la
siguiente proporción:
Dos
concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan
hasta diez mil habitantes;
Cuatro
concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan
más de diez mil hasta veinte mil habitantes;
Seis
concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan
más de veinte mil hasta cincuenta mil habitantes;
Ocho
concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan
más de cincuenta mil hasta cien mil habitantes; y,
Diez
concejales o regidores, o concejalas o regidoras en los municipios que tengan
más de cien mil habitantes.
El Tribunal
establecerá el número de concejales o regidores, o concejalas o regidoras en
cada Municipio, en base al último censo nacional de población, y lo notificará
a los partidos políticos y coaliciones inscritas, a más tardar el último día
del mes de marzo del año anterior a la realización de las elecciones
municipales.
Art. 2.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO
ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA
GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRIMERA
VICEPRESIDENTA
DONATO
EUGENIO VAQUERANO RIVAS
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO
LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
RODRIGO ÁVILA AVILÉS
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA
BENNETT
PRIMER SECRETARIO
RENÉ ALFREDO PORTILLO
CUADRA
SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH
SAFIE
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ
CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA
ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
SILVIA ESTELA OSTORGA DE
ESCOBAR
SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO
LAZO
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES
RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la
República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA,
Ministro de Gobernación y
Desarrollo Territorial.
Decreto Legislativo No.
609 de fecha 15 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 47, Tomo
414 de fecha 08 de marzo de 2017.