Acuerdo No. 055/2015-2017 (IX)

 

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de conformidad a lo regulado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes se regulará conforme a lo que establezca el reglamento correspondiente.

II.     Que mediante el Acuerdo no. 106/2011-2013 (V) de la sesión celebrada el diecisiete de mayo de dos mil trece, la Asamblea General Universitaria emitió el Reglamento de la Gestión Académico – Administrativa de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial No. 123, Tomo 400, publicado el viernes 5 de julio de 2013.

III.    Que debido a la problemática que ha generado en las diferentes Facultades, los cambios de carreras solicitados por los estudiantes que no están conformes en la carrera ya matriculados, y a efecto de resolverles la situación académica en que se encuentran y pueden ingresar a una nueva carrera, la cual deberá ser resuelta por la Junta Directiva bajo las condiciones que se incorporan en la presente reforma.

 

POR TANTO:

En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 19 literal c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 42 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones ACUERDA:

Emitir la siguiente reforma al REGLAMENTO DE LA GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

 

TÍTULO VIII

CAMBIOS DE CARRERA, TRASLADO DE FACULTAD Y EQUIVALENCIAS

 

CAPÍTULO I

TRÁMITE Y APROBACIÓN DEL CAMBIO DE CARRERA

 

Art.1. Reformar el Artículo 157, como se detalla a continuación:

Artículo 157. Todo estudiante para tener derecho al cambio de carrera debe cumplir con los siguientes requisitos:

1)    Haber estado matriculado como mínimo durante un año académico e inscrito Unidades de Aprendizaje al menos durante un ciclo académico.

2)    Tener aprobado al menos el 20 por ciento del total de las Unidades de Aprendizaje inscritas desde su ingreso.

3)    No poseer unidades de aprendizaje reprobadas en última matrícula, que sean obligatorias en la carrera solicitada o que resultaren equivalentes de acuerdo a lo establecido en el plan de estudio; y

4)    No tener pendiente el cumplimiento de sanción disciplinaria.

El cambio de carrera no podrá ser concedido a ningún estudiante que lo solicite para el mismo año de su ingreso.

 

Art. 2. La reforma al presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

 

Ing. NELSON BERNABÉ GRANADOS ALVARADO,

PRESIDENTE.

 

Br. JHONNY XAVIER BONILLA CHAVARRÍA,

VICEPRESIDENTE.

 

Lic. CÉSAR ALFREDO ARIAS HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

 

Licda. JOSEFINA SIBRIÁN DE RODRÍGUEZ,

PRIMER VOCAL.

 

Br. CARLOS ALBERTO BUENDÍA RIVAS,

SEGUNDO VOCAL.

 

Acuerdo Institucional No. 055/2015-2017 (IX) de fecha 02 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 413 de fecha 01 de noviembre de 2016.