DECRETO No. 481

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo número 413, de fecha 03 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400 del 26 de Julio de 2013, se aprobó el Código Electoral.

II.     Que el inciso segundo del artículo 142 del Código Electoral establece que el período de inscripción se cerrará para las candidaturas de Presidente y Vicepresidente noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones, para las candidaturas de diputados al Parlamento Centroamericano setenta y cinco días antes de la fecha señalada para las elecciones y para las candidaturas de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, cincuenta días antes de la fecha señalada para las elecciones.

III.    Que los tiempos que implican los procesos de Inscripción de candidaturas y de trámite de recursos llegan a sobrepasar el plazo señalado en el artículo 186 del Código Electoral para completar la impresión definitiva de papeletas de votación, afectando con ello los plazos para la fabricación de papeletas de votación, actas de cierre y escrutinio de Juntas Receptoras de Votos, preparación de paquetes electorales y su distribución a nivel nacional.

IV.   Que con el objeto de otorgar mayor plazo para la impresión de papeletas y preparación de los materiales que se utilizarán el día de la elección, debe equipararse el periodo de cierre de las candidaturas a diputaciones a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales al de diputados y diputadas al Parlamento Centroamericano, es decir, setenta y cinco días antes de la fecha señala para las elecciones.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez y Norma Cristina Cornejo Amaya.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

 

Art. 1.- Refórmase el artículo 142, así:

"Apertura y Cierre

Art. 142.- El período de inscripción de candidatos y candidatas para Presidencia y Vicepresidencia de la República, para Diputaciones al Parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales se abrirá el día siguiente de la fecha de convocatoria a elecciones.

El período de inscripción se cerrará para las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, noventa días antes de la fecha señalada para las elecciones; para las candidaturas a Diputaciones del Parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa y de Concejos Municipales setenta y cinco días antes de la fecha señalada para las elecciones.

En todos los casos, se contará hasta la media noche del último día, pero si éste no fuera día hábil, se contará hasta la última hora del día hábil siguiente".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 481 de fecha 14 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo 413 de fecha 03 de octubre de 2016.