Acuerdo No. 046/2015-2017 (IV)

 

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante acuerdo No. 106/2011-2013 (V), la Asamblea General Universitaria aprobó El Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial número 123 Tomo número 400 de Fecha 5 de julio de 2013.

II.     Que la Defensora de los Derechos Universitarios, Mdh. Claudia María Melgar de Zambrana, el 9 de marzo de 2016 solicitó la interpretación auténtica del Artículo 122 del Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador.

III.    Que conocido el dictamen número 3 de la Comisión de Legislación, que analizó las recomendaciones hechas por la Defensoría de los Derechos Universitarios y por el Pleno de la Asamblea General Universitaria, se vuelve necesario para su aplicación realizar la interpretación auténtica del Artículo 122 del Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador.

 

POR TANTO:

En uso de sus atribuciones legales, con fundamento en el dictamen número 3 de la Comisión de Legislación 2015-2017 y de conformidad a lo establecido en los artículos 16, 19 literal c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 49 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones ACUERDA:

 

Emitir la siguiente INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:

 

Art. 1. Interprétese auténticamente el artículo 122 del Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador:

Se entenderá como estudiante oyente al alumno debidamente matriculado que no ha inscrito sus unidades de aprendizaje debido a que tiene pendiente la resolución de un proceso administrativo, solicitado ante la Junta Directiva de la Facultad correspondiente y/o en el Consejo Superior Universitario; por situaciones causadas por peticiones de cambios de carrera, traslados de Facultad, equivalencias de unidades de aprendizaje o inscripciones extemporáneas.

Teniendo el estudiante en dicha condición, el derecho a asistir a clases, realizar todas las actividades evaluativas según el programa de la unidad de aprendizaje y gozar de los derechos que establece la legislación universitaria. Quedando pendiente el ingreso de las notas obtenidas hasta que se haya solventado la situación que generó la condición de estudiante oyente.

Las notas obtenidas por el estudiante en calidad de oyente, deberán ser resguardadas por el Docente responsable de la unidad de aprendizaje, quien las remitirá a la Administración Académica en el momento que se autorice la inscripción formal de la unidad de aprendizaje; de lo contrario se anulará de pleno derecho.

 

Art. 2. La anterior interpretación auténtica se entenderá incorporada al texto del artículo 122 del Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.

 

Ing. Nelson Bernabé Granados Alvarado,

Presidente.

 

Br. Jhonny Xavier Bonilla Chavarría,

Vicepresidente.

 

Lic. César Alfredo Arias Hernández,

Secretario.

 

Licda. Josefina Sibrián de Rodríguez,

Primer Vocal.

 

Br. Carlos Alberto Buendía Rivas,

Segundo Vocal.

 

Acuerdo Institucional No. 046/2015-2017 (IV) de fecha 10 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 412 de fecha 29 de agosto de 2016.