DECRETO No. 885

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 209 de la Constitución dispone que la Ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de Partidos.

II.     Que el artículo 186 del Código Electoral, establece las características de las papeletas de votación.

III.    Que al existir coaliciones y permitir que se repita la lista en cada uno de los Partidos que van coaligados, con el sistema de preferencias, éstas se verían duplicadas, por lo que con el objeto de evitar la duplicidad de preferencias para un mismo candidato, cuando existan coaliciones, es necesario realizar una reforma al artículo antes mencionado.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la diputada Jackeline Noemy Rivera Avalos y de los diputados Mario Alberto Tenorio Guerrero y José Dennis Córdova.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

 

Art. 1.- Adiciónase la letra "f" al artículo 186, de la siguiente manera:

"f)    En caso de coaliciones para elecciones de diputados, se colocará la bandera de la coalición o las banderas de los partidos coaligados y debajo la fotografía y nombre de cada uno de los candidatos o candidatas en el orden en que fueron propuestos por la coalición, en el espacio que corresponda al partido político que hubiera obtenido el menor número de acuerdo al sorteo realizado en el literal "a" del presente artículo. Asimismo, deberá contar con un espacio para que el ciudadano pueda marcar, si así lo desea, el candidato o candidata a quien le otorga preferencia. En ningún caso podrá imprimirse en una misma papeleta más de una vez los nombres, fotografías y banderas".

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTA

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

OSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO,

Vicepresidente de la República,

Encargado del Despacho Presidencial.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 885 de fecha 04 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo 405 de fecha 11 de diciembre de 2014.