DECRETO No. 885
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 209 de la Constitución dispone que la Ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de Partidos.
II. Que el artículo 186 del Código Electoral, establece las características de las papeletas de votación.
III. Que al existir coaliciones y permitir que se repita la lista en cada uno de los Partidos que van coaligados, con el sistema de preferencias, éstas se verían duplicadas, por lo que con el objeto de evitar la duplicidad de preferencias para un mismo candidato, cuando existan coaliciones, es necesario realizar una reforma al artículo antes mencionado.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la diputada Jackeline Noemy Rivera Avalos y de los diputados Mario Alberto Tenorio Guerrero y José Dennis Córdova.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL
Art. 1.- Adiciónase la letra "f" al artículo 186, de la siguiente manera:
"f) En caso de coaliciones para elecciones de diputados, se colocará la bandera de la coalición o las banderas de los partidos coaligados y debajo la fotografía y nombre de cada uno de los candidatos o candidatas en el orden en que fueron propuestos por la coalición, en el espacio que corresponda al partido político que hubiera obtenido el menor número de acuerdo al sorteo realizado en el literal "a" del presente artículo. Asimismo, deberá contar con un espacio para que el ciudadano pueda marcar, si así lo desea, el candidato o candidata a quien le otorga preferencia. En ningún caso podrá imprimirse en una misma papeleta más de una vez los nombres, fotografías y banderas".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA
TERCERA SECRETARIA
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
OSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO,
Vicepresidente de la República,
Encargado del Despacho Presidencial.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Decreto Legislativo No. 885 de fecha 04 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 232, Tomo 405 de fecha 11 de diciembre de 2014.