DECRETO No. 869

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución de la República establece en el artículo 72, que son derechos políticos del ciudadano ejercer el sufragio; asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; y optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determina la Constitución y las leyes secundarias.

II.     Que el artículo 160 del Código Electoral señala que la solicitud de inscripción de planillas de candidatos a diputado o diputada a la Asamblea Legislativa o candidaturas no partidarias, se presentarán al Tribunal Supremo Electoral, acompañada de los documentos que comprueben los requisitos exigidos por la Constitución de la República y el Código Electoral.

III.    Que con el propósito de promover una mayor participación política, y facilitar el cumplimiento de los requisitos para postularse a los cargos de elección popular dentro de los plazos legales, es necesario emitir la siguiente reforma transitoria.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Guadalupe Antonio Vázquez, Lorenzo Rivas Echeverría, Carlos Walter Guzmán Coto, Francisco José Zablah Safie, Mario Alberto Tenorio Guerrero, César Humberto García Aguilera, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jesús Grande, Rubio Ronald Rivas Recinos, Melvin David González Bonilla, José Rinaldo Garzona Villeda, y la diputada Ana Vilma Castro De Cabrera.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA TRANSITORIA DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE 2015.

 

Art. 1.- Refórmese el literal d) y agréguese un inciso final al artículo 160 de la manera siguiente:

"d)   Certificación de la partida de nacimiento o de defunción en su caso, del padre o de la madre del candidato o candidata postulado, o de la resolución en que se concede la calidad de salvadoreño o salvadoreña a cualquiera de los mismos;"

"Los candidatos o candidatas que hayan sido inscritos por el Tribunal para participar en cualquier elección de la misma clase, en cualquiera de los últimos tres procesos electorales, no estarán obligados a presentar los documentos a los que se refieren las letras a. y d. del presente artículo por contar el tribunal con dicha información."

 

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTA

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 

Decreto Legislativo No. 869 de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 405 de fecha 27 de noviembre de 2014.