ACUERDO INSTITUCIONAL No. 138

 

MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 12 ordinal 9° de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, promulgada por la Asamblea Legislativa de El Salvador, mediante el Decreto Legislativo Número ciento ochenta y tres, del veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial Número cuarenta y cinco, Tomo trescientos catorce, del seis de marzo del mismo año, prescribe que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es una institución integrante del Ministerio Público, con carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos.

II.     Que la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en los artículos comprendidos del 13 al 18, regula lo concerniente a la organización de la Procuraduría, estableciendo en los artículos 13 y 14 los órganos que la integrarán; así también que los requisitos, atribuciones y funciones de la Secretaría General, Delegados y Delegadas Departamentales y Locales, Jefaturas de Departamento, Secciones y el personal técnico-administrativo que el Titular designe, se regirán por el reglamento respectivo. En este contexto, el Reglamento de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en el artículo 29 establece que los requisitos, atribuciones y funciones del personal que integra la estructura organizativa de la Procuraduría, serán desarrollados por el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

III.    Que la Procuraduría, mediante el Acuerdo Institucional Número cincuenta y siete, del día ocho de abril de dos mil trece, emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el cual entró en vigencia el día trece de mayo del dos mil trece, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial Número ochenta y cinco, Tomo Número trescientos noventa y nueve.

IV.   Que, desde la fecha en que se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría, hasta la actual, la Procuraduría ha realizado cambios en la estructura orgánica, funciones, responsabilidades y atribuciones de algunas dependencias, cambios que deben regularse en dicho reglamento.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales, acuerda emitir el presente:

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

TÍTULO IV

DEROGATORIA Y VIGENCIA

 

Art. 59.- Las disposiciones del presente Reglamento derogan el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, emitido mediante el Acuerdo Institucional Número cincuenta y siete, del día ocho de abril de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y cinco, Tomo Número trescientos noventa y nueve, del trece de mayo de dos mil trece, y todas aquellas disposiciones que lo contraríen.

 

Art. 60.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DAVID ERNESTO MORALES CRUZ,

PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

 

ROXANA ELVIRA SOLANO FIGUEROA,

SECRETARIA GENERAL.

 

Acuerdo Institucional No. 138 de fecha 17 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 412 de fecha 06 de julio de 2016.