DECRETO No. 30.-

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53, de fecha 10 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo No. 399, del 19 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, con el fin de actualizar y reforzar el desarrollo de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, facilitando y asegurando la aplicación de la misma;

II.     Que como parte de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento la utilización de medios electrónicos es parte de la realización de actividades y actos en lo pertinente, que ejecuta la Administración Pública en el marco de las adquisiciones y contrataciones teniendo como pilar los parámetros que regula la LACAP;

III.    Que la Ley de Procedimientos Administrativos, vigente desde el pasado 13 de febrero de 2019, en congruencia con la realidad de las tecnologías de la información y comunicación, ha implicado una gran innovación en la justicia administrativa salvadoreña, por lo que partiendo de la evolución de la digitalización y la aplicación supletoria de la LPA en los procedimientos de selección de contratista que se encuentran regulados por la LACAP, resulta necesario efectuar reformas para que en sintonía con la realidad y evolución las convocatorias y resultados que establece la LACAP puedan contar con mayor cobertura;

IV.   Que a efecto de actualizar el marco reglamentario de la contratación pública, es necesario incorporar las habilitantes necesarias para la utilización de medios tecnológicos para recibir cotizaciones u ofertas; así como en la publicación de convocatorias y resultados en los procesos de licitación y concurso, por ser necesario generar certeza jurídica y claridad en la aplicación de aspectos que en la realidad han sido afectados por las nuevas tecnologías y que la Administración Pública debe procurar por la implementación, desarrollo y utilización de las mismas en pro de eficiencia de la gestión de compras, la racionalidad de los recursos públicos y la modernización del Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública contemplado en el artículo 10-BIS de la LACAP;

V.    Que conforme a lo anterior, se vuelve necesario reformar el Reglamento a que se refiere el primer considerando de este decreto.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Art. 1.- Adiciónase al Art. 44, un último inciso de la siguiente manera:

“Dentro de la modalidad electrónica, para los procesos de libre gestión y contratación directa que no sean realizados a través de los módulos transaccionales del Sistema Electrónico de Compras Públicas COMPRASAL, se podrá habilitar la utilización de correo electrónico para la presentación de ofertas o cotizaciones, lo que deberá estar definido en los instrumentos de contratación, reservándose el derecho la institución contratante de exigir la oferta o cotización en original y documentación en físico a los participantes durante la evaluación y al momento de formalizar la obligación con el oferente adjudicado. Los proveedores tendrán que mantener actualizada su información en el Registro de Proveedores del Sistema COMPRASAL.”

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 47, por el siguiente:

“CONVOCATORIA, DESCARGA, RETIRO DE INSTRUMENTOS DE CONTRATACIÓN Y RESULTADOS

Art. 47.- La convocatoria y resultados de los procedimientos de selección del contratista para licitación o concurso público, se publicará en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y por lo menos, en un periódico de circulación nacional.

La publicación en periódicos de circulación nacional puede ser realizada por medios impresos o periódicos digitales, que tengan cobertura a nivel nacional, siendo responsabilidad de la Institución garantizar la publicidad de los procesos de adquisición y contratación que realizan.

Los instrumentos de contratación podrán descargarse por cualquier interesado, de forma gratuita del Sistema Electrónico de Compras Públicas, desde las cero horas del primer día fijado para obtenerlos, hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del último día fijado para obtenerlos. Los que hayan tomado la decisión de participar en los procesos de Licitación o Concurso Público, deberán proporcionar sus datos en el Sistema, bajo las directrices emitidas por la UNAC, a efecto de facilitar la comunicación con la Institución.

También podrán obtenerse directamente en la UACI de la institución responsable de la convocatoria, durante el plazo establecido, en cuyo caso se exigirá el pago correspondiente a los costos de su reproducción. Para tales efectos, el aviso de convocatoria a retiro de bases contendrá:

a)    El nombre de la Institución que hace la convocatoria, el número de licitación o concurso y la denominación del proceso;

b)    La identificación de las obras, bienes o servicios a contratar o adquirir;

c)     La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación o el concurso;

d)    El costo por su emisión y lugar de pago de las mismas, en caso que sean retiradas en la Institución;

e)    El plazo para recibir las ofertas, con indicación precisa de la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de recepción y apertura de las mismas;

f)     La identificación, en el caso que la licitación o concurso sea internacional o se encuentre bajo las disposiciones de un capítulo especial contenido en un Tratado de Libre Comercio;

g)    Las aclaraciones o limitaciones derivadas de la aplicación de algún tratado o convenio; y,

h)    Otros datos que establezca la Ley y que la respectiva UACI estime necesarios y convenientes.”

 

Art. 3.- Sustitúyese en el Art. 48, el inciso primero por el siguiente:

“PAGO Y OBTENCIÓN DE BASES EN LA INSTITUCIÓN

Art. 48.- En el caso que las bases sean obtenidas en la Institución, el pago y obtención de las mismas deberá iniciarse el día hábil siguiente al de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria en los medios de prensa escrita, sea por medio impreso o digital.”

 

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

MINISTRO DE HACIENDA.

 

Decreto Ejecutivo No. 30 de fecha 10 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo 428 de fecha 17 de agosto de 2020.