DECRETO No. 30.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53, de
fecha 10 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo No. 399,
del 19 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública, con el fin de actualizar y
reforzar el desarrollo de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública, facilitando y asegurando la aplicación de la misma;
II. Que como parte de las disposiciones
contenidas en dicho Reglamento la utilización de medios electrónicos es parte
de la realización de actividades y actos en lo pertinente, que ejecuta la
Administración Pública en el marco de las adquisiciones y contrataciones
teniendo como pilar los parámetros que regula la LACAP;
III. Que la Ley de Procedimientos
Administrativos, vigente desde el pasado 13 de febrero de 2019, en congruencia
con la realidad de las tecnologías de la información y comunicación, ha
implicado una gran innovación en la justicia administrativa salvadoreña, por lo
que partiendo de la evolución de la digitalización y la aplicación supletoria
de la LPA en los procedimientos de selección de contratista que se encuentran
regulados por la LACAP, resulta necesario efectuar reformas para que en
sintonía con la realidad y evolución las convocatorias y resultados que
establece la LACAP puedan contar con mayor cobertura;
IV. Que a efecto de actualizar el marco
reglamentario de la contratación pública, es necesario incorporar las
habilitantes necesarias para la utilización de medios tecnológicos para recibir
cotizaciones u ofertas; así como en la publicación de convocatorias y
resultados en los procesos de licitación y concurso, por ser necesario generar
certeza jurídica y claridad en la aplicación de aspectos que en la realidad han
sido afectados por las nuevas tecnologías y que la Administración Pública debe
procurar por la implementación, desarrollo y utilización de las mismas en pro
de eficiencia de la gestión de compras, la racionalidad de los recursos
públicos y la modernización del Sistema Integrado de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública contemplado en el artículo 10-BIS
de la LACAP;
V. Que conforme a lo anterior, se vuelve
necesario reformar el Reglamento a que se refiere el primer considerando de
este decreto.
POR TANTO,
en uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Art. 1.-
Adiciónase al Art. 44, un último inciso de la siguiente manera:
“Dentro de
la modalidad electrónica, para los procesos de libre gestión y contratación
directa que no sean realizados a través de los módulos transaccionales del
Sistema Electrónico de Compras Públicas COMPRASAL, se podrá habilitar la
utilización de correo electrónico para la presentación de ofertas o
cotizaciones, lo que deberá estar definido en los instrumentos de contratación,
reservándose el derecho la institución contratante de exigir la oferta o
cotización en original y documentación en físico a los participantes durante la
evaluación y al momento de formalizar la obligación con el oferente adjudicado.
Los proveedores tendrán que mantener actualizada su información en el Registro
de Proveedores del Sistema COMPRASAL.”
Art. 2.-
Sustitúyese el Art. 47, por el siguiente:
“CONVOCATORIA, DESCARGA, RETIRO DE
INSTRUMENTOS DE CONTRATACIÓN Y RESULTADOS
Art. 47.- La
convocatoria y resultados de los procedimientos de selección del contratista
para licitación o concurso público, se publicará en el Sistema Electrónico de
Compras Públicas y por lo menos, en un periódico de circulación nacional.
La
publicación en periódicos de circulación nacional puede ser realizada por
medios impresos o periódicos digitales, que tengan cobertura a nivel nacional,
siendo responsabilidad de la Institución garantizar la publicidad de los
procesos de adquisición y contratación que realizan.
Los
instrumentos de contratación podrán descargarse por cualquier interesado, de
forma gratuita del Sistema Electrónico de Compras Públicas, desde las cero
horas del primer día fijado para obtenerlos, hasta las veintitrés horas
cincuenta y nueve minutos del último día fijado para obtenerlos. Los que hayan
tomado la decisión de participar en los procesos de Licitación o Concurso
Público, deberán proporcionar sus datos en el Sistema, bajo las directrices
emitidas por la UNAC, a efecto de facilitar la comunicación con la Institución.
También
podrán obtenerse directamente en la UACI de la institución responsable de la convocatoria,
durante el plazo establecido, en cuyo caso se exigirá el pago correspondiente a
los costos de su reproducción. Para tales efectos, el aviso de convocatoria a
retiro de bases contendrá:
a) El nombre de la Institución que hace la
convocatoria, el número de licitación o concurso y la denominación del proceso;
b) La identificación de las obras, bienes o
servicios a contratar o adquirir;
c) La indicación de los lugares, fechas y
horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de
la licitación o el concurso;
d) El costo por su emisión y lugar de pago de
las mismas, en caso que sean retiradas en la Institución;
e) El plazo para recibir las ofertas, con
indicación precisa de la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de
recepción y apertura de las mismas;
f) La identificación, en el caso que la
licitación o concurso sea internacional o se encuentre bajo las disposiciones
de un capítulo especial contenido en un Tratado de Libre Comercio;
g) Las aclaraciones o limitaciones derivadas de
la aplicación de algún tratado o convenio; y,
h) Otros datos que establezca la Ley y que la
respectiva UACI estime necesarios y convenientes.”
Art. 3.-
Sustitúyese en el Art. 48, el inciso primero por el siguiente:
“PAGO Y OBTENCIÓN DE BASES EN LA
INSTITUCIÓN
Art. 48.- En
el caso que las bases sean obtenidas en la Institución, el pago y obtención de
las mismas deberá iniciarse el día hábil siguiente al de la fecha de la
publicación del aviso de convocatoria en los medios de prensa escrita, sea por
medio impreso o digital.”
Art. 4.- El
presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil
veinte.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ
ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
MINISTRO DE
HACIENDA.
Decreto Ejecutivo No. 30 de fecha
10 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 165, Tomo 428 de fecha
17 de agosto de 2020.