DECRETO No. 63.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 868, de fecha 5 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo No. 347, del 15 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la cual fue reformada por Decreto Legislativo No. 725, de fecha 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 391, del 2 de junio del mismo año;

II.     Que la anterior reforma a la Ley, tuvo el propósito de generar certeza jurídica y claridad en la aplicación de la misma para la Administración Pública, así como el fortalecimiento de las funciones y responsabilidades de la Unidad Normativa de las compras públicas y unidades operativas, para que la interpretación y aplicación de la normativa de compras públicas, lejos de afectar a terceros, facilite los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios, atendiendo los principios de competencia, transparencia y probidad de actuación;

III.    Que a efecto de actualizar el marco reglamentario de las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, en concordancia con el objeto de la Ley y la reforma a la misma relacionada en el primer considerando del presente Decreto; se emitió un nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, mediante Decreto Ejecutivo No. 53, de fecha 10 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo No. 399, del 19 de ese mismo mes y año;

IV.   Que conforme a la Ley y su Reglamento, el Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones comprenderá todos los elementos necesarios para la administración, implementación, funcionamiento, coordinación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Estado, siendo un integrante del mismo, el Sistema Electrónico de Compras Públicas;

V.    Que en cumplimiento al contenido de la Ley ya referida y desarrollo de los elementos que conforman el Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, es necesario el establecimiento de disposiciones y mecanismos que coadyuven a la adquisición y contratación, de obras, bienes y servicios, para la consecución de los fines de la Administración Pública en forma clara, ágil y oportuna, llevando a cabo procedimientos de manera sistemática, eficiente y eficaz, en concordancia con las políticas de modernización del Estado;

VI.   Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el Reglamento a que se refiere el tercer considerando de este Decreto.

 

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 8, por el siguiente:

"SISTEMA ELECTRÓNICO DE COMPRAS PÚBLICAS

Art. 8.- El Sistema Electrónico de Compras Públicas es un elemento del Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, cuya finalidad es automatizar las operaciones de los procesos de adquisición y contratación de obras, bienes y servicios que la Administración Pública realice en el marco de la Ley, el cual constituye un sistema informático centralizado al que se accede a través de Internet; permitiendo el intercambio de información entre los participantes del proceso y la Institución Contratante, así como la publicación de información que deba registrarse o publicarse dentro de un entorno de seguridad razonable; su uso es obligatorio para todas las instituciones y entidades sujetas a la citada Ley, según el artículo 2 de la misma.

El Sistema Electrónico de Compras Públicas, que podrá ser denominado COMPRASAL, contendrá entre otros, los siguientes componentes: transaccionales de divulgación, a través de un portal electrónico, de monitoreo y seguimiento por medio de un observatorio de compras públicas, asistencia y capacitación. El COMPRASAL será desarrollado e implementado en forma gradual, mediante fases evolutivas por la UNAC, para lo cual emitirá los lineamientos normativos y técnicos respectivos en cuanto a su administración, cobertura y otros que fuere necesario; así como la información y documentación que deba registrarse o publicarse en cada componente, desde la planificación, convocatorias, selección, adjudicación; resultado de procesos, contratación, seguimiento y liquidación, entre otras, respecto a todos los procesos de licitación, concurso, libre gestión, contratación directa y de todos los procesos de adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.".

 

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 44, por el siguiente:

"MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE OFERTA O COTIZACIÓN

Art. 44.- En las distintas formas de contratación, las ofertas o cotizaciones deberán presentarse, a través de una de las siguientes modalidades:

1.     Modalidad Electrónica:

La oferta técnica y económica, así como toda la documentación requerida como parte de la oferta o cotización, se presentará a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas, COMPRASAL, bajo los lineamientos de seguridad y operación que proporcione la UNAC.

2.     Modalidad Física:

La oferta o cotización y toda la documentación requerida por la institución, se presentarán de forma física; en el caso de la licitación y concurso, la oferta técnica y económica, se presentarán debidamente foliadas en original y copia en sobres separados y cerrados, los cuales serán abiertos en un acto de apertura pública de ofertas; así también, se presentará de forma física toda la documentación requerida como parte de la oferta, de acuerdo a lo solicitado por la institución.

La modalidad de presentación de ofertas deberá ser establecida en el instrumento de contratación y no podrán utilizarse ambas modalidades en un mismo proceso.

En los casos que se establezca la modalidad de presentación de ofertas o cotizaciones físicas, será la UACI la responsable de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento y de ingresar al COMPRASAL, según los lineamientos establecidos por la UNAC, las ofertas o cotizaciones, así como toda la documentación requerida que forme parte de la oferta o cotización, a efecto de trasladarlas a la comisión de evaluación de ofertas y será parte del expediente de adquisición o contratación, la documentación presentada físicamente.

La presentación de la oferta o cotización en una modalidad distinta a la establecida en el instrumento de contratación, o la ausencia del Registro en COMPRASAL para participar en el proceso, serán motivo de descalificación de la oferta o cotización en el proceso de evaluación de las mismas.

En cualquier caso, las ofertas o cotizaciones deberán contener una identificación clara del oferente y del proceso en que está participando, cumpliendo con las formalidades de la Ley y el presente Reglamento; igualmente, las contenidas en los instrumentos de contratación, adjuntando la documentación exigida en los mismos y completando la información requerida en el COMPRASAL. Cuando se utilice la modalidad de presentación electrónica, deberá hacer uso de su perfil de usuario registrado en COMPRASAL para ello.".

 

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 51, por el siguiente:

"APERTURA DE OFERTAS PARA LAS DISTINTAS FORMAS DE CONTRATACIÓN.

Art. 51.- El acto de apertura de ofertas que se lleva a cabo para la licitación y concurso conforme a la Ley, en ambas modalidades de presentación de oferta, es decir, oferta electrónica o física, será público y presidido por el Jefe de la UACI o la persona que él designe, quien podrá hacerse acompañar de los empleados o funcionarios que considere pertinentes. Al mismo acto, podrán comparecer los oferentes o sus representantes. La apertura de las ofertas en ambas modalidades de presentación de ofertas, se realizará a la vista de los presentes, en la fecha, lugar y hora señalados.

Cuando la modalidad de presentación de ofertas sea electrónica, las ofertas estarán encriptadas hasta la apertura pública de las mismas y serán abiertas, para el caso de la oferta técnica y económica, por el Jefe UACI o el designado, dejando registro de ello en el COMPRASAL, según los lineamientos que emita la UNAC. En la apertura de las ofertas, cuando la modalidad de presentación de las mismas sea física, los sobres de la oferta técnica y económica serán abiertos por el Jefe UACI o su designado. En ambos casos, se revisará únicamente que se cumpla el requisito de la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, se leerá en voz alta el nombre o denominación de los oferentes y el precio ofertado, así como cualquier otro dato relevante. Las ofertas no podrán ser rechazadas en el acto de apertura por ningún motivo, con excepción de lo estipulado en la Ley.

Posteriormente, la Comisión de Evaluación de Ofertas verificará el cumplimiento de las condiciones de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. En el caso de la Libre Gestión y Contratación Directa, la oferta o cotización electrónica estará encriptada y será abierta automáticamente por el COMPRASAL finalizada la fecha y hora establecida piara la presentación de las mismas y estarán a disposición de la Comisión de Evaluación de Ofertas, dejando Registro de ello el COMPRASAL. Cuando en estas dos formas de contratación, se establezca la modalidad de presentación de oferta o cotización física, deberá finalizar el plazo para presentarlas, para que puedan ser abiertas y puestas a disposición de dicha Comisión.".

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL. San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Ejecutivo No. 63 de fecha 16 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 215, Tomo 413 de fecha 18 de noviembre de 2016.