DECRETO
NUMERO UNO
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo al artículo204, numerales 1
y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los municipios crear,
modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas por la prestación de los
servicios públicos municipales.
II. Que conforme a los artículos 30 numerales
4, 21 y Art. 32 y 35 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal,
emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los
servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal en
su artículo 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas,
reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
Art.
1. Refórmese el capítulo II, Art. 8., apartado C) numeral 4. y agrégase literal
k) de la siguiente manera:
C) LICENCIAS Y PERMISOS.
4. Permisos:
k) Instalación de cable aéreo o subterráneo
por cada metro lineal se cancelará $ 1.00
Art.
2. Refórmese el capítulo II, Art. 8. apartado C, numeral 4, agréguese literal
k), Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de
Apastepeque, Departamento de San Vicente, Decreto No. 2. publicado en el Diario
Oficial No. 47 del Tomo No. 398, de fecha 8 de marzo de 2013.
Art.
3. La presente Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios
Municipales de la ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente, entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Apastepeque, Departamento de
San Vicente, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil
veintitrés.
LIC. SAMUEL STANLEY CARRILLO GUZMÁN,
ALCALDE MUNICIPAL.
ELIGIA NATALY PINO PALACIOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 1 de fecha 31 de julio de 2023, publicado en el Diario Oficial
No. 161, Tomo 440 de fecha 31 de agosto de 2023.