DECRETO No. 9
EL CONCEJO MUNICIPAL DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo al artículo 204, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales.
II. Que conforme a los artículos 13 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su artículo 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que las tasas vigentes se encuentran establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente, Decreto No. 2. Del 8 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 47 del Tomo No. 398.
V. Que por medio del Decreto No. 6, del 9 de mayo de 2013, Publicado en el Diario Oficial No. 84 del Tomo No. 399 se reformó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente.
VI. Que se ha verificado que la ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Apastepeque, contiene tributos que sobrepasan de manera desproporcionada el costo del suministro de los servicios y que no se consideraron algunos hechos generadores de Tributos Municipales.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE APASTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
Art. 1. Refórmese el Art. 8 del capítulo II en su apartado A numeral 1 y numeral 9 literal f) y apartado E numeral 4 literal a) y e) de la siguiente manera:
A) SERVICIOS MUNICIPALES
No. 1. ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal al mes:
Por medio de lámparas de vapor de mercurio, sodio u otras, de 175 watts o su equivalente en lúmenes colocados en la vía pública:
a) Zona Urbana $ 0.10
b) Zona Rural, pagarán tarifa fija de $3.00 mensuales, sin considerar metros lineales.
c) Lotificaciones Situadas en la Zona Rural, pagarán cuota fija de $ 2.00 por cada lote, sin considerar metros lineales.
No. 9. USO DE INMUEBLES MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD.
f) Por cancha de Futbol sala por hora o fracción:
1) De 8:00 am a 6:00 pm $ 6.67
2) De 6:01pm en adelante $ 9.52
E) DERECHOS DE USO DE SUELO Y SUBSUELO.
4. Por mantenimiento:
a) Mantenimiento de postes de telefonía, cada uno al mes $ 1.00
e) Mantenimiento de torres o antenas de telefonía celular y repetidoras de radios, cada una al mes $ 250.00
Art.2. Deróguese la Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente, Decreto No. 6, del 9 de mayo de 2013, Publicado en el Diario Oficial No. 84 del Tomo No. 399
Art. 3. La presente Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN PABLO HERRERA RIVAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIA PAULINA FLORES VDA DE REYES,
SINDICA MUNICIPAL.
JORGE ALBERTO MELARA MIRANDA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
JUAN FRANCISCO CARRILLO MENDOZA,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
NERIS ANTONIA SANCHEZ DE IRAHETA,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
PORFIRIO URIAS,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
RENE ANTONIO LOPEZ GUEVARA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
EUGENIO ANDRADE,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
FAUSTINO MISAEL SORIANO REYES,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
RENE ARISTIDES RIVAS BENITEZ,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE,
PLUTARCO ANIBAL VENTURA ALFARO,
TERCER REGIDOR SUPLENTE.
JUAN GUADALUPE GARCIA BARAHONA
CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
ELIGIA NATALY PINO
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 9 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 137, Tomo 400 de fecha 25 de julio de 2013.