DECRETO N° 541

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que los artículos 3, 71, 72 ordinal 1º, 73 ordinal 1º, 77 y 78 de la Constitución de la República garantizan a todos los ciudadanos salvadoreños hábiles para votar, independientemente que se encuentren en El Salvador o en el extranjero, el derecho al sufragio en forma libre, directa, igualitaria y secreta.

II.     Que los salvadoreños que se encuentran en el extranjero forman parte de la comunidad y pueblo salvadoreño, razón por la cual es importante mantener y fortalecer ese vínculo, siendo uno de los medios más importantes el permitirles elegir a las personas que los representen y el poder optar a cargos de elección popular.

III.    Que la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante resolución pronunciada en el proceso de Inconstitucionalidad 156-2012, reconoció que el derecho al sufragio es el fundamento sobre el cual descansa el principio de soberanía popular, la democracia como forma de gobierno y la representación política, esto es porque la elección popular de los gobernantes sirve, tanto para que el pueblo participe en el gobierno, así como para que los gobernantes ejerzan la calidad de representantes del mismo; es decir, que constituye el pilar fundamental que sostiene el principio de soberanía popular establecido en los artículos 83 y 86 de nuestra Carta Magna y consecuentemente, es un requisito para hacer realidad el sistema de gobierno, republicano, democrático y representativo ahí establecido.

IV.   Que en atención a la sentencia referida, corresponde a la Asamblea Legislativa regular los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que los ciudadanos salvadoreños domiciliados fuera del territorio de la República, que cumplan con los requisitos constitucionales y legales respectivos, puedan votar en la elección de Presidente y Vicepresidente, para diputados por la Asamblea Legislativa; sin imponer ningún requisito que resulte discriminatorio, limite o impida el ejercicio del mencionado derecho a ningún ciudadano hábil para votar independientemente de su lugar de residencia.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Ernesto Alfredo Castro Aldana, Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Caleb Neftalí Navarro Rivera, José Raúl Chamagua Noyola, Katheryne Alexia Rivas González, Walter Amilcar Alemán Hernández, Ana Magdalena Figueroa Figueroa, Erick Alfredo García Salguero, Mauricio Edgardo Ortiz Cardona, Rebeca Aracely Santos de González y William Alexander Alvarado Portillo.

 

DECRETA la siguiente:

 

LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

 

Derogatorias

Art. 27.- Deróguese la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, emitida por Decreto Legislativo No. 273, de fecha 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 398, de fecha 8 de febrero del mismo año; así mismo deróguense sus reformas contenidas en los Decretos Legislativos No. 355, de fecha 11 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 399, de fecha 3 de mayo de ese mismo año, y el Decreto Legislativo No. 564, de fecha 6 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 428, de fecha 1 de septiembre de 2020 y la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, emitida por Decreto Legislativo No. 156, de fecha 14 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 185, Tomo No. 432, de fecha 29 de septiembre de 2021.

 

Vigencia

Art. 28.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ADRIANA MARÍA MIRA DE PEREIRA,

VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

ENCARGADA DEL DESPACHO.

 

Decreto Legislativo No. 541 de fecha 18 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo 437 de fecha 08 de noviembre de 2022.