DECRETO N°
541
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 3, 71, 72 ordinal 1º, 73
ordinal 1º, 77 y 78 de la Constitución de la República garantizan a todos los
ciudadanos salvadoreños hábiles para votar, independientemente que se
encuentren en El Salvador o en el extranjero, el derecho al sufragio en forma
libre, directa, igualitaria y secreta.
II. Que los salvadoreños que se encuentran en
el extranjero forman parte de la comunidad y pueblo salvadoreño, razón por la
cual es importante mantener y fortalecer ese vínculo, siendo uno de los medios
más importantes el permitirles elegir a las personas que los representen y el
poder optar a cargos de elección popular.
III. Que la Sala de lo Constitucional de la
Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante resolución pronunciada en el
proceso de Inconstitucionalidad 156-2012, reconoció que el derecho al sufragio
es el fundamento sobre el cual descansa el principio de soberanía popular, la
democracia como forma de gobierno y la representación política, esto es porque
la elección popular de los gobernantes sirve, tanto para que el pueblo
participe en el gobierno, así como para que los gobernantes ejerzan la calidad
de representantes del mismo; es decir, que constituye el pilar fundamental que
sostiene el principio de soberanía popular establecido en los artículos 83 y 86
de nuestra Carta Magna y consecuentemente, es un requisito para hacer realidad
el sistema de gobierno, republicano, democrático y representativo ahí
establecido.
IV. Que en atención a la sentencia referida,
corresponde a la Asamblea Legislativa regular los procedimientos, requisitos y
garantías necesarias para que los ciudadanos salvadoreños domiciliados fuera
del territorio de la República, que cumplan con los requisitos constitucionales
y legales respectivos, puedan votar en la elección de Presidente y
Vicepresidente, para diputados por la Asamblea Legislativa; sin imponer ningún
requisito que resulte discriminatorio, limite o impida el ejercicio del
mencionado derecho a ningún ciudadano hábil para votar independientemente de su
lugar de residencia.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Ernesto
Alfredo Castro Aldana, Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Caleb Neftalí
Navarro Rivera, José Raúl Chamagua Noyola, Katheryne Alexia Rivas González,
Walter Amilcar Alemán Hernández, Ana Magdalena Figueroa Figueroa, Erick Alfredo
García Salguero, Mauricio Edgardo Ortiz Cardona, Rebeca Aracely Santos de
González y William Alexander Alvarado Portillo.
DECRETA la
siguiente:
LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
Derogatorias
Art. 27.- Deróguese la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el
Exterior en las Elecciones Presidenciales, emitida por Decreto Legislativo No.
273, de fecha 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo
No. 398, de fecha 8 de febrero del mismo año; así mismo deróguense sus reformas
contenidas en los Decretos Legislativos No. 355, de fecha 11 de abril de 2013,
publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 399, de fecha 3 de mayo de ese
mismo año, y el Decreto Legislativo No. 564, de fecha 6 de febrero de 2020,
publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 428, de fecha 1 de septiembre
de 2020 y la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero,
emitida por Decreto Legislativo No. 156, de fecha 14 de septiembre de 2021,
publicado en el Diario Oficial No. 185, Tomo No. 432, de fecha 29 de septiembre
de 2021.
Vigencia
Art. 28.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los
dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de
octubre de dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ADRIANA MARÍA MIRA DE PEREIRA,
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
Decreto
Legislativo No. 541 de fecha 18 de octubre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 210, Tomo 437 de fecha 08 de noviembre de 2022.