DECRETO N°
156
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 3,
71, 72 ordinal 1º, 73 ordinal 1º, 77 y 78 de la Constitución de la República
garantizan a todos los ciudadanos salvadoreños hábiles para votar,
independientemente que se encuentren en El Salvador o en el extranjero, el
derecho al sufragio en forma libre, directa, igualitaria y secreta.
II. Que los
salvadoreños que se encuentran en el extranjero forman parte de la comunidad y
pueblo salvadoreño, razón por la cual es importante mantener y fortalecer ese
vínculo, siendo uno de los medios más importantes el permitirles elegir a las
personas que los representen y el poder optar a cargos de elección popular.
III. Que la Sala
de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
resolución pronunciada en el proceso de Inconstitucionalidad 156-2012,
reconoció que el derecho al sufragio es el fundamento sobre el cual descansa el
principio de soberanía popular, la democracia como forma de gobierno y la
representación política, esto es porque la elección popular de los gobernantes
sirve, tanto para que el pueblo participe en el gobierno, así como para que los
gobernantes ejerzan la calidad de representantes del mismo; es decir, que
constituye el pilar fundamental que sostiene el principio de soberanía popular
establecido en los artículos 83 y 86 de nuestra Carta Magna y consecuentemente,
es un requisito para hacer realidad el sistema de gobierno, republicano,
democrático y representativo ahí establecido.
IV. Que en
atención a la sentencia referida, corresponde a la Asamblea Legislativa regular
los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que los salvadoreños
en el extranjero, que cumplan con los requisitos constitucionales y legales
respectivos, puedan votar en elecciones legislativas; sin imponer ningún
requisito que resulte discriminatorio, limite o impida el ejercicio del
mencionado derecho a ningún ciudadano hábil para votar, independientemente de
su lugar de residencia.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la
República, por medio de la ministra de Relaciones Exteriores.
DECRETA la
siguiente:
LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Derogatorias
Art. 13.- Derógase la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el
Exterior en las Elecciones Presidenciales, emitida por Decreto Legislativo No.
273, de fecha 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo
No. 398, de fecha 8 de febrero del mismo año; así mismo deróguense sus reformas
contenidas en los Decretos Legislativos No. 355, de fecha 11 de abril de 2013,
publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 399, de fecha 3 de mayo de ese
mismo año, y el Decreto Legislativo No. 564, de fecha 6 de febrero de 2020,
publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 428, de fecha 1 de septiembre
de 2020.
Vigencia
Art. 14.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del
mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos
mil veintiuno.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ADRIANA MARÍA MIRA DE PEREIRA,
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
ENCARGADA DEL DESPACHO.
Decreto
Legislativo No. 156 de fecha 14 de septiembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial No. 185, Tomo 432 de fecha 29 de septiembre de 2021.