ACUERDO No.
1073 (BIS)
San
Salvador, 8 de octubre 2019.
EL ÓRGANO
EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD
CONSIDERANDO:
I. Que el art. Uno de la Constitución
establece que es obligación del Estado asegurar entre otros derechos, el
derecho a la salud y en su art. 65 dispone que la salud constituye un bien
público, frente al cual el Estado y las personas están obligados a velar por su
conservación y restablecimiento.
II. Que el Código de Salud, en el artículo 83,
establece que el Ministerio de Salud emitirá las normas necesarias para
determinar las condiciones esenciales que deben tener los alimentos y bebidas
destinadas al consumo público y los locales y lugares en que se produzcan,
fabriquen, envasen, almacenen, distribuyan o expendan dichos artículos, así
como de los medios de transporte.
III. Que el art. 86 del mismo Código de Salud,
atribuye la labor de supervisión del cumplimiento de las normas sobre alimentos
al Ministerio de Salud y sus delegados y en sus literales a) y b) hace especial
énfasis en la labor de inspección y control, pero además a la autorización para
la instalación y funcionamiento de los establecimientos siempre que reúnan los
requisitos estipulados en las normas establecidas.
IV. Que para cumplir con los mandatos anteriores
se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 150, Publicado en el Diario Oficial No. 27,
Tomo No. 398 de fecha 8 de febrero de 2013, que contiene la Norma Técnica de
Alimentos; sin embargo, dicha normativa olvidó dos puntos importantes: hacer
referencia a las medidas preventivas que puedan adoptarse para proteger la
salud en caso de una presunta infracción, como ya lo permite el Código de Salud
en su art. 316; y vincular los efectos positivos de la autorización a
requisitos de eficacia del acto administrativo, que para el caso, son los
criterios técnicos establecidos de conformidad al puntaje mínimo establecido
para los aspectos críticos establecidos, como se establece en el art. 27 de la
Ley de Procedimientos Administrativos, lo cual demanda además una clarificación
respecto del concepto mismo de autorización sanitaria.
V. Que la norma de alimentos citada, requiere
estar acorde con la Ley de Procedimientos Administrativos, en el sentido de
simplificar y agilizar sus procedimientos especialmente las autorizaciones de
los establecimientos y unidades de transporte.
VI. Que siendo la eficacia de la administración y
la vigilancia sanitaria, elementos fundamentales para el cumplimiento del
derecho a la salud, se hace necesario reformar la Norma técnica de alimentos.
POR TANTO:
En
uso de sus facultades legales,
ACUERDA
emitir la siguiente:
REFORMA A LA NORMA TÉCNICA DE ALIMENTOS
Art.
1.- Refórmase el inciso tercero del artículo cuatro que establece el concepto
de Autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento alimentario,
así:
Autorización sanitaria de funcionamiento del establecimiento
alimentario: acto administrativo de permiso en el cual se autoriza el
funcionamiento del establecimiento alimentario, en un lugar específico. Se
otorga siempre bajo condición suspensiva vinculada al cumplimiento de los
criterios para su autorización.
Art.
2.- Intercálase entre el 106 y 107 el art. 106-A, así:
Simplificación
y agilidad
Art.
106-A.- En los procedimientos de autorización de establecimientos y unidades de
transporte, se tendrá en cuenta:
a) No será exigible la comparecencia de los
ciudadanos en las oficinas públicas, basta que sus solicitudes, peticiones o
escritos, estén con legalización de firma.
b) No se exigirá al interesado documentos que
ya obren en poder de la administración en virtud de trámites anteriores o de
documentos que hayan sido producidos por la misma administración.
c) Se podrá utilizar sistemas electrónicos en
línea que agilicen las peticiones de los ciudadanos.
d) Se permitirá la entrega de documentación
mediante formatos electrónicos que puedan ser leídos y verificados por la
administración.
Art.
3.- Refórmase el art. 109, e intercálase un art. 109-A a continuación, así:
Criterios
para la autorización
Art.
109.- Para efecto de otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento del
establecimiento o la unidad de transporte, debe cumplirse el puntaje mínimo
establecido para cada uno de los aspectos críticos y además alcanzar los
siguientes puntos generales y específicos:
1) Comedores, pupuserías, taquerías, quioscos y
panaderías artesanales deben obtener un porcentaje mayor o igual a ochenta
puntos en aspectos sanitarios generales; y un porcentaje mínimo de noventa
puntos en aspectos sanitarios específicos.
2) Supermercados deben obtener un porcentaje
mayor o igual a noventa puntos.
3) Otros tipos de establecimientos
alimentarios, deben obtener porcentaje mayor o igual a noventa en aspectos
sanitarios generales y lo mismo en aspectos sanitarios específicos, a excepción
de aquellos establecimientos que por su naturaleza no estén contemplados dentro
de los requerimientos de aspectos específicos.
4) Cuartos fríos, bodegas secas de alimentos,
vehículos de transporte de alimentos perecederos y no perecederos deben obtener
un porcentaje mayor o igual a noventa por ciento.
5) Si los establecimientos alimentarios cuentan
con bodega seca o cuartos fríos deben cumplir también con el literal anterior,
extendiéndose un solo permiso para el establecimiento.
6) Si el establecimiento presta servicio de
banquetes, las unidades de transporte deben contar con permiso sanitario, como
requisito previo para el permiso del establecimiento alimentario.
Si
no se cumple puntaje mínimo para los aspectos críticos establecidos en los
anexos de la presente norma, o no se obtiene un puntaje superior o igual a
ochenta por ciento de los puntos generales y específicos, no se otorga la
autorización.
Calificación
conforme puntuación
Art.
109-A.- Para lo puntos generales y específicos según la puntuación obtenida se
deben atender la siguiente calificación:
1) Hasta sesenta por ciento: condiciones muy
deficientes, necesita hacer muchas correcciones con urgencia.
2) De sesenta y uno a setenta por ciento:
condiciones deficientes, necesita hacer correcciones.
3) De setenta y uno a ochenta y siete por
ciento: condiciones regulares, mejorar condiciones.
4) De ochenta y ocho a cien por ciento: buenas
condiciones, hacer algunas correcciones cuando el porcentaje alcanzado sea
menor de noventa.
Art.
4.- Intercálase entre los arts. 110 y 111, el art. 110-A, así:
Vigilancia y
suspensión de la autorización
Art.
110-A.- Otorgada la autorización sanitaria, el personal de salud es responsable
de verificar el cumplimiento de los requisitos de eficacia de la autorización
que está vinculada a:
1) Al cumplimiento del puntaje mínimo
establecido para cada uno de los aspectos críticos.
2) A obtener un puntaje igual o superior a
sesenta para los puntos generales y específicos.
Si
producto de la vigilancia o inspecciones sanitarias se comprueba el
incumplimiento de cualquiera de los puntos antes señalados se procederá a la
suspensión de la autorización y la imposición de la medida cautelar de cierre
preventivo del establecimiento.
La
resolución que ordene la suspensión admitirá los recursos establecidos en la
ley de procedimientos administrativos y mientras dure la misma todos los
derechos conferidos al administrado quedarán en suspenso y no se podrá hacer
uso de ellos.
La
suspensión cesará en sus efectos tan pronto como se demuestre haber subsanado
los señalamientos de incumplimiento de los aspectos críticos.
Art.
5.- Intercálase entre el 114 y 115 el art. 114-A, así:
Ausencia de
permiso y medidas preventivas
Art.
114-A.- Los establecimientos que no cuenten con permiso vigente serán
sancionados conforme lo establece el art. 284 del Código de Salud, en dicho
procedimiento podrán imponerse las medidas preventivas que sean necesarias,
inclusive el cierre temporal del establecimiento, siempre que con ello se
proteja la salud de la población.
Vigencia
Art.
6.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
DRA. ANA DEL CARMEN ORELLANA BENDEK,
MINISTRA DE SALUD.
Acuerdo
Ejecutivo No. 1073 (BIS) de fecha 08 de octubre de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 189, Tomo 425 de fecha 09 de octubre de 2019.