DECRETO No. 508
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 307, de fecha 14 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 398, del 27 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Partidos Políticos.
II. Que la letra f del artículo 37-E de la Ley de Partidos Políticos, establece que la solicitud de inscripción como candidato o candidata a cargos de elección popular o de autoridad partidaria, se presentarán ante la Comisión Electoral por el propio interesado y deberá contener al menos, declaración jurada de estar solvente en el pago de pensión alimenticia, en caso que estuviere obligado; solvencia de impuesto sobre la renta y solvencia municipal de su domicilio.
III. Que la experiencia en procesos electorales ha demostrado que algunos documentos tales como las solvencias municipales y la solvencia que extiende el Ministerio Hacienda, así como la constancia o certificación que emite la Corte de Cuentas, vencen durante el proceso de inscripción; por lo que los candidatos y candidatas son observados y mandados a presentarlas nuevamente, dilatando con ello el proceso, por lo que, con el objeto de coadyuvar a la celeridad del proceso de inscripción y armonizar los cuerpos normativos, es pertinente establecer, para efectos de inscripción de candidaturas, que los documentos que los partidos políticos o los pre-candidatos soliciten para adjuntar a su solicitud su inscripción, conserven su vigencia durante este proceso.
IV. Que recientemente se modificó en el Código Electoral el periodo de cierre de inscripción de candidaturas a la Asamblea Legislativa y a Concejos municipales, por lo que es necesario adecuar los plazos para desarrollar elecciones internas y para la presentación de pactos de coalición.
V. Que es necesario establecer la manera de solventar los casos de sustituciones de candidaturas en casos de fuerza mayor.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Guadalupe Antonio Vásquez y de los diputados del periodo legislativo 2012-2015 Walter Guzmán, César García y Ronald Rivas.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 37-E así:
"Solicitud de inscripción
Art. 37-E.- La solicitud de inscripción como candidato o candidata a cargos de elección popular o a cargos de autoridad partidaria, se presentará ante la Comisión Electoral por el propio interesado en original y copia, y deberá contener al menos:
a) Indicación del cargo para el que se postula.
b) Fotocopia ampliada del documento único de identidad vigente.
c) Constancia de afiliación extendida por el partido.
d) Declaración jurada de no estar comprendido en las inhabilidades establecidas en la Constitución y el Código Electoral, de estar solvente con la Hacienda Pública y la municipalidad, y en el pago de pensión alimenticia, en caso que estuviere obligado; y
e) Otros que establezcan los estatutos del partido político.
Quienes resulten electos como candidatos están obligados a presentar, la solvencia municipal, la solvencia de impuesto sobre la renta y la certificación o constancia que emita la Corte de Cuentas de la República, sólo para efectos de inscripción de candidaturas a cargos de elección popular que sean expedidas desde el mes previo a la convocatoria de elecciones, mantendrán su validez hasta la inscripción o denegatoria definitiva de la candidatura de que se trate, sin perjuicio de lo que establece el artículo ciento sesenta y seis del Código Electoral.
La Comisión Electoral del partido político sellará y devolverá la copia al interesado y resolverá lo procedente".
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 37-K así:
"Notificación de resultados de la elección
Art. 37-K.- Las elecciones internas para elegir cargos de elección popular, deberán celebrarse a más tardar dos meses antes de la convocatoria a elecciones. Una vez finalizado el proceso de elecciones internas, ya sea para elegir autoridades partidarias o candidaturas a cargos de elección popular, la Comisión Electoral, declarará electos a los ciudadanos y ciudadanas que corresponda, y los registrará ante el máximo organismo de dirección del partido político."
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 37-L así:
"Sustituciones
Art. 37-L.- Una vez practicadas las elecciones internas, no se podrán hacer cambios en las nóminas de candidatos a cargos de elección popular, excepto en los casos que el electo no llene los requisitos establecidos en la Constitución y el Código Electoral, por renuncia del candidato de forma escrita o por causa de fuerza mayor, en estos casos lo sustituirá el candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos en forma descendente.
Los partidos políticos o coaliciones contendientes, también podrán sustituir por nuevos candidatos a los ya inscritos, hasta el día anterior a la fecha de la elección, siempre que la sustitución tenga por causa la muerte, o alguna incapacidad legal o física que sobrevenga al candidato ya inscrito por el Tribunal. El sustituto deberá ser el candidato que siguió en votos al sustituido en las elecciones internas.
Los casos no previstos, se resolverán conforme a los reglamentos electorales de cada partido político, y lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la presente ley.
Será nulo de pleno derecho la inobservancia de las reglas establecidas en los incisos anteriores.
Si la papeleta para elecciones legislativas y Parlamento Centroamericano, aún no estuviere impresa, se hará el cambio de la fotografía, de lo contrario, las preferencias a favor del candidato sustituido, valdrán para la persona sustituta".
Art. 4.- Refórmese el inciso primero artículo 43 así:
"Presentación y plazo para resolver
Art. 43.- El plazo para presentar la solicitud de inscripción de un pacto de coalición será improrrogable y vencerá ciento veinte días antes de la fecha señalada para celebrar las elecciones; y se contará dicho plazo hasta las veinticuatro horas de ese día".
Art. 5.- Refórmese el artículo 85 así:
"Casos no previstos
Art. 85.- En los casos no previstos en esta ley, se aplicará el Código Electoral, las leyes comunes pertinentes, y lo que establezcan los estatutos, y reglamentos de los partidos políticos".
Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes octubre de dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto Legislativo No. 508 de fecha 12 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo 413 de fecha 28 de octubre de 2016.