DECRETO No. 508

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 307, de fecha 14 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 398, del 27 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Partidos Políticos.

II.     Que la letra f del artículo 37-E de la Ley de Partidos Políticos, establece que la solicitud de inscripción como candidato o candidata a cargos de elección popular o de autoridad partidaria, se presentarán ante la Comisión Electoral por el propio interesado y deberá contener al menos, declaración jurada de estar solvente en el pago de pensión alimenticia, en caso que estuviere obligado; solvencia de impuesto sobre la renta y solvencia municipal de su domicilio.

III.    Que la experiencia en procesos electorales ha demostrado que algunos documentos tales como las solvencias municipales y la solvencia que extiende el Ministerio Hacienda, así como la constancia o certificación que emite la Corte de Cuentas, vencen durante el proceso de inscripción; por lo que los candidatos y candidatas son observados y mandados a presentarlas nuevamente, dilatando con ello el proceso, por lo que, con el objeto de coadyuvar a la celeridad del proceso de inscripción y armonizar los cuerpos normativos, es pertinente establecer, para efectos de inscripción de candidaturas, que los documentos que los partidos políticos o los pre-candidatos soliciten para adjuntar a su solicitud su inscripción, conserven su vigencia durante este proceso.

IV.   Que recientemente se modificó en el Código Electoral el periodo de cierre de inscripción de candidaturas a la Asamblea Legislativa y a Concejos municipales, por lo que es necesario adecuar los plazos para desarrollar elecciones internas y para la presentación de pactos de coalición.

V.    Que es necesario establecer la manera de solventar los casos de sustituciones de candidaturas en casos de fuerza mayor.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Guadalupe Antonio Vásquez y de los diputados del periodo legislativo 2012-2015 Walter Guzmán, César García y Ronald Rivas.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

 

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 37-E así:

"Solicitud de inscripción

Art. 37-E.- La solicitud de inscripción como candidato o candidata a cargos de elección popular o a cargos de autoridad partidaria, se presentará ante la Comisión Electoral por el propio interesado en original y copia, y deberá contener al menos:

a)    Indicación del cargo para el que se postula.

b)    Fotocopia ampliada del documento único de identidad vigente.

c)     Constancia de afiliación extendida por el partido.

d)    Declaración jurada de no estar comprendido en las inhabilidades establecidas en la Constitución y el Código Electoral, de estar solvente con la Hacienda Pública y la municipalidad, y en el pago de pensión alimenticia, en caso que estuviere obligado; y

e)    Otros que establezcan los estatutos del partido político.

Quienes resulten electos como candidatos están obligados a presentar, la solvencia municipal, la solvencia de impuesto sobre la renta y la certificación o constancia que emita la Corte de Cuentas de la República, sólo para efectos de inscripción de candidaturas a cargos de elección popular que sean expedidas desde el mes previo a la convocatoria de elecciones, mantendrán su validez hasta la inscripción o denegatoria definitiva de la candidatura de que se trate, sin perjuicio de lo que establece el artículo ciento sesenta y seis del Código Electoral.

La Comisión Electoral del partido político sellará y devolverá la copia al interesado y resolverá lo procedente".

 

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 37-K así:

"Notificación de resultados de la elección

Art. 37-K.- Las elecciones internas para elegir cargos de elección popular, deberán celebrarse a más tardar dos meses antes de la convocatoria a elecciones. Una vez finalizado el proceso de elecciones internas, ya sea para elegir autoridades partidarias o candidaturas a cargos de elección popular, la Comisión Electoral, declarará electos a los ciudadanos y ciudadanas que corresponda, y los registrará ante el máximo organismo de dirección del partido político."

 

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 37-L así:

"Sustituciones

Art. 37-L.- Una vez practicadas las elecciones internas, no se podrán hacer cambios en las nóminas de candidatos a cargos de elección popular, excepto en los casos que el electo no llene los requisitos establecidos en la Constitución y el Código Electoral, por renuncia del candidato de forma escrita o por causa de fuerza mayor, en estos casos lo sustituirá el candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos en forma descendente.

Los partidos políticos o coaliciones contendientes, también podrán sustituir por nuevos candidatos a los ya inscritos, hasta el día anterior a la fecha de la elección, siempre que la sustitución tenga por causa la muerte, o alguna incapacidad legal o física que sobrevenga al candidato ya inscrito por el Tribunal. El sustituto deberá ser el candidato que siguió en votos al sustituido en las elecciones internas.

Los casos no previstos, se resolverán conforme a los reglamentos electorales de cada partido político, y lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la presente ley.

Será nulo de pleno derecho la inobservancia de las reglas establecidas en los incisos anteriores.

Si la papeleta para elecciones legislativas y Parlamento Centroamericano, aún no estuviere impresa, se hará el cambio de la fotografía, de lo contrario, las preferencias a favor del candidato sustituido, valdrán para la persona sustituta".

 

Art. 4.- Refórmese el inciso primero artículo 43 así:

"Presentación y plazo para resolver

Art. 43.- El plazo para presentar la solicitud de inscripción de un pacto de coalición será improrrogable y vencerá ciento veinte días antes de la fecha señalada para celebrar las elecciones; y se contará dicho plazo hasta las veinticuatro horas de ese día".

 

Art. 5.- Refórmese el artículo 85 así:

"Casos no previstos

Art. 85.- En los casos no previstos en esta ley, se aplicará el Código Electoral, las leyes comunes pertinentes, y lo que establezcan los estatutos, y reglamentos de los partidos políticos".

 

Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes octubre de dos mil dieciséis.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 508 de fecha 12 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo 413 de fecha 28 de octubre de 2016.