DECRETO No. 355

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 273 del 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 27, Tomo 398 del 8 de febrero del mismo año, se emitió la Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, que determina las formas, procedimientos y tiempos para la implementación del voto de la ciudadanía residente en el exterior.

II.     Que al momento de emitirse dicha ley, ya estaban corriendo algunos plazos del calendario electoral aprobado por la autoridad electoral, observándose que actualmente hay desfase en las fechas fijadas para la realización de algunos actos previos, por lo que es necesario armonizar las disposiciones pertinentes para el mejor funcionamiento logístico y administrativo del proceso electoral.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados Norma Guevara, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Richar Geston Claros Reyes, Adán Cortez, José Rinaldo Garzona Villeda, Rafael Ricardo Morán Tobar, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

 

DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DESDE EL EXTERIOR EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES

 

Art. 1.- Refórmase el numeral uno del artículo 4, de la siguiente manera:

1.     Poseer documento único de identidad vigente con dirección de residencia en el exterior.

 

Art. 2.- Refórmase los incisos segundo y tercero del artículo 5, de la siguiente manera:

Para ejercer el voto desde el exterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán manifestar su voluntad inequívoca de ser incluidos en el padrón electoral, mediante un formulario especial suministrado por el Tribunal; ciento ochenta días antes del evento electoral.

Serán aplicables los plazos de suspensión y cierre definitivo del registro electoral regulados en el artículo 30 del Código Electoral, excepto el caso de los salvadoreños residentes en el exterior que adquieran la mayoría de edad en el período comprendido entre el plazo de suspensión y cierre de inscripciones al registro electoral y el día de la votación, quienes podrán ser inscritos en el padrón electoral de residentes en el exterior hasta sesenta días antes de la elección, siempre que tales personas hayan solicitado su respectivo documento único de identidad y cumplido con el requisito indicado en el inciso anterior, previo a dicho plazo de suspensión y cierre del registro electoral.

 

Art. 3.- Refórmase el artículo 15, de la siguiente manera:

Art. 15.- El formato de la papeleta de votación a utilizarse en el exterior será igual a la utilizada en el territorio de la República, pero expresará la leyenda "PAPELETA DE VOTO DESDE EL EXTERIOR". La papeleta de votación en caso que se celebre segunda vuelta, tendrá un formato especial en el frente de la misma. Ambas papeletas deberán ser enviadas debidamente firmadas y selladas por la respectiva JRVEX.

 

Art. 4.- Refórmase el numeral cuatro del artículo 16, de la siguiente manera:

4.     Dos sobres celestes con los siguientes datos impresos: dirección que el Tribunal designe para el funcionamiento de la JEVEX para la recepción de los votos de los ciudadanos, la JRVEX respectiva, el nombre completo y el número de documento único de identidad de la electora o el elector, dentro del cual éste enviará debidamente cerrado, la ficha a que se refiere el numeral 2) y el sobre blanco aludido en el numeral 3) del presente artículo.

 

Art. 5.- Refórmase los incisos primero y segundo del artículo 17, de la siguiente manera:

Art. 17.- El elector, al recibir la documentación indicada en el artículo anterior, hará su selección marcando la papeleta de votación que ha recibido para tal fin. A continuación, introducirá la papeleta de votación en el correspondiente sobre blanco sin marcas y lo cerrará. Posteriormente, insertará el sobre blanco sin marcas y la ficha desprendible debidamente llena dentro del sobre celeste que lleva impresa la dirección que el Tribunal designe para el funcionamiento de la JEVEX, con indicación de la respectiva JRVEX y los datos del remitente. Este sobre celeste deberá ser firmado por el votante.

En caso de ser necesaria una segunda vuelta, el ciudadano deberá ejercer el sufragio siguiendo las reglas del presente artículo, excepto en la forma de votar, ya que en este caso, la papeleta de votación en su frente, estará diseñada con un espacio de suficiente tamaño para que el votante escriba el nombre o las siglas del partido o coalición contendiente de su elección.

 

Art. 6.- Refórmase el inciso primero del artículo 18, de la siguiente manera:

Art. 18.- La recepción de los sobres se llevará en el lugar designado por el Tribunal para el funcionamiento de la JEVEX conforme al numeral 4 del artículo 16 y estará a cargo de la Junta Electoral de Voto desde el Exterior. Los miembros de la referida Junta llevarán un control especial como constancia de los sobres que hayan recibido, registrando el control correspondiente de la llegada de los mismos.

 

Art. 7.- Refórmase el numeral dos del inciso segundo del artículo 24, de la siguiente manera:

2.     Cuando el sobre que contiene el voto no ingrese al país antes de las cinco de la tarde del día de las elecciones, circunstancia que será certificada por la Dirección General de Correos.

 

Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

 

Decreto Legislativo No. 355 de fecha 11 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 399 de fecha 03 de mayo de 2013.