DECRETO NUMERO CINCO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEPETITAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los Artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal; es facultad de este Concejo emitir ordenanzas para regular las materias y la prestación de servicios.
II. Que es competencia de este Concejo Municipal, crear, modificar y suprimir Tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza; en cumplimiento a los conceptos estipulados en el Inciso segundo del Art. 65 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los Artículos 204, ordinal primero y Artículo 162 de la Constitución de la República.
III. Que es necesario establecer tasas que cubran los costos para lograr que los servicios que presta la Municipalidad sean eficientes y dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los habitantes, en la búsqueda del desarrollo y crecimiento económico y social.
IV. Es necesario actualizar las reformas ya existentes, debido a las alzas de precios en los bienes y servicios actualmente en nuestro país y que se adapten a las necesidades de la población.
V. Que la Ordenanza reguladora de tasas municipales de este Municipio, emitida por decreto Municipal número dos y tres de fecha 01/03/2001, publicado en el Diario Oficial N° 75, tomo 351, tuvo sus reformas en los servicios de aseo público, y demás servicios. Como también los demás decretos emitidos y reformados, y observando que algunos servicios hasta la fecha no han sido actualizados y que es necesario crear nuevos; la Municipalidad los modifica y adiciona.
POR TANTO:
En uso de las Facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal Vigente.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.
OBJETO:
Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene como objetivo fundamental actualizar costos y servicios, de acuerdo a parámetros regionales, se encuentran desactualizados. Por lo tanto: modificase el literal a) del numeral 10, Derechos por uso de Suelo y Subsuelo del Art. 2 de la siguiente manera:
No. 10 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO
a) Torres, Postes y Antenas de cualquier naturaleza, dentro de la jurisdicción:
I. Por Instalación de torres o Antenas de energía eléctrica, telefonía o televisión por cable u otros similares 15% sobre el presupuesto a invertir.-
Para dicha instalación los contribuyentes deberán solicitar por escrito el permiso autorizado anexando el presupuesto a invertir y otros requisitos de Ley que sean necesarios para la instalación.-
II. Torres cada una al mes $ 250.00
III. Postes de tendido eléctrico cada uno al mes $ 5.00
IV. Postes de Televisión por cable, u otros cada uno al mes $ 5.00
V. Postes de Telefonía cada uno al mes $ 1.00
VI. Caja de Distribución de línea cada una al mes $ 1.00
VII. Cabinas Telefónicas. Cada una al mes $ 5.00
VIII. Cajeros Automáticos cada uno al mes $ 5.00
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala Municipal de reuniones de la Alcaldía Municipal de Tepetitán, Departamento de San Vicente, a los quince días del mes de Octubre del año dos mil Catorce.-
GUILLERMO ANTONIO MEJÍA DELGADO,
ALCALDE MUNICIPAL
WILIAN LORENZO PORTILLO ALFARO,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSÉ LUIS FLORES BOLAÑOS,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
FRANCISCA GUADALUPE LÓPEZ GUEVARA,
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
LICDO. JOSÉ BORIS RAMÍREZ MELÉNDEZ,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
ELSY MARIBEL PORTILLO ACEVEDO,
SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.
JOSÉ SANTOS RIVAS
TERCER REGIDOR SUPLENTE.
JULIO CÉSAR BARRERA,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
LICDA. FLOR ALICIA VILLALTA AGUILLÓN,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 5 de fecha 15 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo 405 de fecha 05 de noviembre de 2014.