DECRETO NUMERO TRES

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 204 ordinal 5º de la Constitución de la República, establece la potestad del Municipio de Decretar Ordenanzas y Reglamentos locales.

II.     Que los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del municipio regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

III.    Que a través del Decreto Municipal número Dos se aprobó la Ordenanza Contravencional para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Sonsonate, que se publicó en el Diario Oficial número trece Tomo número trescientos noventa y ocho, de fecha veintiuno de enero de 2013.

IV.   Que dentro de la misma Ordenanza debe incluirse una normativa para el mantenimiento del orden en las distintas vías urbanas del Municipio, encaminado a garantizar a la ciudadanía, el libre tránsito, tanto vehicular como peatonal sobre estas, la que hará efectiva la gestión Municipal dirigida a dicha finalidad.

V.    Que para garantizar el libre tránsito sobre las distintas vías urbanas recuperadas, como resultado de la ejecución del reordenamiento de la Ciudad de Sonsonate, consistente en la reubicación de todos los comerciantes del sector informal en el Centro Comercial Megaplaza, debe regularse el ejercicio de actividades comerciales que se desarrollen sobre todos los espacios públicos recuperados, conminando las contravenciones con la imposición de sanciones, tanto a vendedores como a compradores que sean infractores de dichas regulaciones.

 

POR TANTO:

En virtud de lo establecido en los artículos 204, ordinal 5º de la Constitución de la República; 6-A y 35 del Código Municipal;

 

DECRETA LA SIGUIENTE:

 

Reforma a la “ORDENANZA CONTRAVENCIONAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE SONSONATE”

 

Art. 1 Intercálese entre el Artículo 45 y 46 de la presente Ordenanza el Artículo 45-A consistente en “DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN VIAS PUBLICAS Y SITIOS MUNICIPALES” de la siguiente manera:

“Art. 45-A “DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN VIAS PUBLICAS Y SITIOS MUNICIPALES”

Desarrollar actividades comerciales ambulantes, estacionarias y semiestacionarias, en calles, avenidas, aceras, parques, zonas verdes, y todo lugar público, cuya administración le corresponda a la Municipalidad.” Hará incurrir al contraventor en una infracción grave, haciéndose acreedor a la multa correspondiente.

De igual manera se sancionará, a las personas que compren o adquieran bienes y servicios ofertados por comerciantes ambulantes, estacionarios y semiestacionarios en todos los lugares que señala el inciso anterior.

 

Art.2 Refórmese el artículo 112.- “DEVOLUCION DEL DECOMISO”; de la siguiente manera:

“Art. 112.- DEVOLUCION DEL DECOMISO.

Si el Contraventor es absuelto por el Delegado o cancelare la multa, sin solicitar la audiencia con el mismo, o si ha sido condenado en audiencia y cancela la multa impuesta, se le devolverá el decomiso, comprobando el cumplimiento de la sanción impuesta con el respectivo mandamiento de ingreso o con la certificación de la constancia del cumplimiento de la sanción de servicio social. Salvo la excepción del inciso segundo de este artículo.

Los decomisos consistentes en productos orgánicos, alimentos preparados, serán considerados productos perecederos, de los cuales para su devolución se establece el plazo de veinticuatro horas, previo pago efectivo de la multa impuesta; concluido este plazo sin que el propietario se presente a reclamar su devolución, la Municipalidad podrá disponer de los productos perecederos donándolos a hospitales, instituciones de resguardo de menores, instituciones de beneficencia, y otros análogos.

Para la devolución de los productos no perecederos se establece, en la misma forma del inciso anterior, el plazo de quince días contados a partir del día en que se efectúe el decomiso; concluido este plazo la Municipalidad tendrá la facultad de disponer de los objetos enajenándolos a cualquier título. Excepto los condenados a la sanción de servicio social, quienes podrán recuperar los objetos que les hayan sido decomisados, al comprobar con la debida documentación el cumplimiento de la sanción impuesta.”

 

Art. 3.- LA PRESENTE REFORMA A LA ORDENANZA CONTRAVENCIONAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS, DEL MUNICIPIO DE SONSONATE, ENTRARÁ EN VIGENCIA OCHO DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

José Roberto Aquino Ruiz,

Alcalde Municipal.

 

Lic. Ricardo Alfonso Cruz Menjívar,

Síndico Municipal.

 

Ing. Luis Enrique Palomo Beltrán,

Primer Regidor.

 

Lic. Pedro Antonio Contreras,

Segundo Regidor.

 

Ing. Edwin Wilian Cruz,

Tercer Regidor.

 

Dra. Jackeline Elizabeth Torres Aguirre,

Cuarto Regidor.

 

Sr. Miguel Antonio Canales Herrera,

Quinto Regidor.

 

Sra. Ana Velia Ramírez de Alfaro,

Sexto Regidor.

 

Srita. Karen Elizabeth Recinos Cruz,

Séptimo Regidor.

 

Sr. José Ricardo Vega Hernández

Octavo Regidor

 

Lic. Douglas Gustavo Cruz Figueroa,

Noveno Regidor.

 

Sr. Juan José Cortez

Décimo Regidor

 

Lic. Carlos Adalberto Ayala Rosa

Secretario Municipal

 

Decreto Municipal No. 3 de fecha 11 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 35, Tomo 398 de fecha 20 de febrero de 2013.