DECRETO No. 14
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Municipal número DIECIOCHO, de fecha catorce de septiembre del año dos mil doce, el Concejo Municipal de San Miguel, Departamento de San Miguel, aprobó la ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.
II. Que la realidad imperante dentro del Municipio de San Miguel, no es ajena a los cambios que experimentan las ciudades en todo el mundo, de allí que, la emisión de instrumentos jurídicos para normar aspectos de carácter tributario no pueden mantenerse inertes en el tiempo; por el contrario requieren de reformas para ajustar las "hipótesis jurídicas” en ellos contempladas a la nueva realidad, y además para incorporar en ellos aquellas nuevas circunstancias a las que puede asignárseles calidad de “hecho generador”.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el art. 204 numeral 5º de la Constitución de la República y art. 30 numeral 4º del Código Municipal.
DECRETA: Las siguientes REFORMAS A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, así:
Art. 1.- Adicionase al numeral 6.6 denominado "Uso de Mercados Municipales, Plazas y Otros Sitios Públicos Autorizados” del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, los siguientes subnumerales:
6.6.10 Por el canon mensual de arrendamiento de cada servicio sanitario, ubicado en mercados municipales, parqueo municipal y parques $ 50.00
6.6.11 Por el canon mensual de arrendamiento de servidos sanitarios ubicados en el Parque Barrios $ 114.29
Art. 2.- Reformase el subnumeral 6.13.4 del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, de la siguiente manera:
6.13.4 Por rifa o sorteo con fines de lucro, 5% sobre el valor el premio.
Art. 3.- Reformanse los subnumerales 6.13.26; 6.13.27; 6.13.28, 6.13.31; 6.13.33; 6.13.37; 6.13.38; y 6.13.10 del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, de la siguiente manera:
6.13.26 Por la extracción de piedra, arena, grava y balastro en minas, canteras o en cualquier tipo de terreno, previa autorización de los Ministerios de Economía y Medio Ambiente, al año $ 3,600.00
6.13.27 Por el funcionamiento de discotecas y/o karaoke, cada uno al año $ 300.00
6.13.28 Por el funcionamiento de Centros Nocturnos, barras show o nigth club, cada uno al año $ 5,000.00
6.13.31 Por el funcionamiento de establecimientos de comida rápida de segunda categoría, por cada establecimiento al año $ 60.00
6.13.33 Por el funcionamiento de hoteles, hostales, casas de huéspedes y otros similares con menos de 10 habitaciones, por cada establecimiento al año $ 600.00
6.13.37 Por la venta de cervezas, cada una al año $ 60.00
6.13.38 Por el funcionamiento de salas de belleza, peluquerías, Spa, masajes, gimnasios y otros similares, cada uno al año $ 60.00
6.13.40 Por el funcionamiento de auto lotes y venta de vehículos usados, cada uno al año $ 1.000.00
Art. 4.- Adicionase al subnumeral 6.13.40 del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, el siguiente rubro:
6.13.40.01 Por el funcionamiento de renta de vehículos $ 600.00
Art. 5.- Reformanse los subnumerales 6.13.41 y 6.13.42 del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, de la siguiente manera:
6.13.41 Por el funcionamiento de Ciber cafés, cada uno al año $ 60.00
6.13.42 Por el funcionamiento de funerarias con sala de exhibiciones, cada una al año $ 400.00
Art. 6.- Adicionase al subnumeral 6.13.42 del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, los siguientes rubros:
6.13.42.01 Por el funcionamiento de funerarias sin sala de exhibiciones, cada una al año $ 200.00
6.13.42.02 Por el funcionamiento de salas de velaciones, cada una al año $ 200.00
Art. 7.- Reformanse los subnumerales 6.13.45; 6.13.46; 6.13.48, 6.13.49; 6.13.55; 6.13.59; 6.13.60; 6.13.61; 6.13.70; 6.13.72; 6.13.73; 6.13.80; 6.13.81; 6.13.82; 6.13.83; 6.13.90; 6.13.93; 6.13.94; 6.13.98; 6.13.108; 6.13.109; 6.13.110; 6.13.117; 6,13.121 del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, de la siguiente manera:
6.13.45 Por el funcionamiento de empresas dedicadas a la expedición de tarjetas de circulación, placas, licencias de conducir, cada una al año $ 1,200.00
6.13.46 Por el funcionamiento de empresas dedicadas a la expedición de documentos de identidad personal, cada una al año $ 1,200.00
6.13.48 Por el funcionamiento de talleres de mecánica, electricidad, enderezado y pintura automotriz, y otros similares, cada uno al año $ 60.00
6.13.49 Por el funcionamiento del local o establecimiento de compra y venta de llantas nuevas, a nivel de importador y distribuidor mayorista, cada uno al año $ 1,200.00
6.13.55 Por el funcionamiento de viveros (venta de plantas y árboles) cada uno al año $ 120.00
6.13.59 Por el funcionamiento de loterías de figuras, cada una año $ 1,200.00
6.13.60 Por el funcionamiento del servicio de lavado de vehículos (Car-Wash) cada uno, al año $ 120.00
6.13.61 Por el funcionamiento de Parqueos privados de vehículos, con fines de lucro, cada uno, al año $ 120.00
6.13.70 Por el funcionamiento de agencias de viajes o venta de boletos aéreos y terrestres, cada una al año $ 120.00
6.13.72 Por el funcionamiento de empresas concesionarias dedicadas a la telefonía fija o móvil, con uno o más establecimientos, al año $ 3,600.00
6.13.73 Por el funcionamiento de negocios de venta de señal televisiva por cable, cada uno al año $ 600.00
6.13.80 Por funcionamiento de negocios de productos lácteos y cánticos, cada uno al año $ 60.00
6.13.81 Por el funcionamiento de panaderías industriales, con un establecimiento o más, al año $ 480.00
6.13.82 Por el funcionamiento de panaderías semi industriales, con un establecimiento o más, al año $ 120.00
6.13.83 Por el Funcionamiento de panaderías artesanales, cada una al año $ 60.00
6.13.90 Por el Funcionamiento de negocios de medicina natural, cada uno, al año $ 60.00
6.13.93 Por el funcionamiento de negocios de helados y sorbeterías, cada uno, al año $ 60.00
6.13.94 Por el funcionamiento de foto estudios y venta de material y equipo, fotográfico, cada uno al año $ 60.00
6.13.98 Por el funcionamiento de venta de vehículos automotores nuevos y usados, cada uno, al año $ 2,000.00
6.13.108 Por el funcionamiento de sucursales o agencias Bancarias, financieras, de Ahorro y Crédito trasnacionales, cada una al año $ 4.000.00
6.13.109 Por el funcionamiento de instituciones Bancarias, financieras, de Ahorro y Crédito nacionales, con una o más sucursales o agencias, cada una al año $ 3.000.00
6.13.110 Por el funcionamiento de instituciones Cooperativas de Ahorro y Crédito con una o más sucursales o agencias, cada una al año $ 2.000.00
6.13.117 Por el funcionamiento de Laboratorios Clínicos Privados, cada uno, al año $ 30.00
6.13.121 Por el funcionamiento de negocios de mantenimiento y reparación de máquinas de oficina y otros, cada uno, al año $ 30.00
Art. 8.- Adicionase al subnumeral 6.13.122 del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, los siguientes rubros.
6.13.122.01 Por el funcionamiento de empresas dedicadas a la comercialización y/o distribución de productos alimenticios (boquitas, golosinas y similares) cada una al año $ 1,200.00
6.13.122.02 Por el funcionamiento de empresas dedicadas a la comercialización y/o distribución de productos derivados del tabaco, cada una al año $ 600.00
6.13.122.03 Por el funcionamiento de plantas de distribución y/o comercialización de gas licuado, cada una al año $ 600.00
6.13.122.04 Por el funcionamiento de negocios de distribución y/o comercialización de gas licuado, cada uno al año $ 60.00
6.13.122.05 Por el funcionamiento de supermercados, cada sucursal al año $ 1,200.00
6.13.122.06 Por el funcionamiento de moteles, cada uno al año $ 600.00
6.13.122.07 Por el funcionamiento de negocios de renta de maquinaria y/o equipo pesado para la construcción, cada uno al año $ 120.00
6.13.122.08 Por el funcionamiento de bingos electrónicos, cada uno al mes $ 115.00
6.13.122.09 Por el funcionamiento de otros juegos permitidos en casinos legalmente autorizados, cada mesa y/o maquina al mes $ 115.00
6.13.122.10 Por el funcionamiento de establecimientos dedicados a la venta de pintura y sus accesorios, cada uno al año $ 200.00
Art. 9.- Reformanse los subnumerales 6.14.11; 6.14.12; 6.14.13; 6.14.14; 6.14.22; 6.14.23; y 6.14.24 del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, de la siguiente manera:
6.14.11 Valla metálica publicitaria mayor de
i) Por instalación $ 500.00
ii) Por derecho de permanencia anual $ 200.00
6.14.12 Valla metálica publicitaria mayor de
i) Por instalación $ 250.00
ii) Por derecho de permanencia anual $ 100.00
6.14.13 Vallas publicitarias espectaculares, monopolos, digitales, electrónicas, telescópicas de
i) Por instalación $ 500.00
ii) Por derecho de permanencia anual $ 200.00
6.14.14 Vallas publicitarias espectaculares, monopolos, digitales, electrónicas, telescópicas mayores de
i) Por instalación $ 500.00
ii) Por derecho de permanencia anual $ 300.00
6.14.21 Por publicidad en toter ubicados a orillas de caminos, calles y carreteras del Municipio, por cada cara:
i) Por instalación $ 100.00
ii) Por derecho de permanencia anual $ 150.00
6.14.23 Por publicidad en toter ubicados en aceras, dentro de centros comerciales, hospitales y otros, dentro del Municipio de
i) Por instalación $ 25.00
ii) Por derecho de permanencia anual $ 40.00
6.14.24 Por publicidad en toter ubicados en aceras, dentro de centros comerciales, hospitales y otros, dentro del Municipio de
i) Por instalación $ 50.00
ii) Por derecho de permanencia anual $ 60.00
Art. 10.- Reformanse los subnumerales 6.15.2 y 6.15.3 del art. 6 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, de la siguiente manera:
6.15.2 Por la instalación de torres, monopolos y/o antenas dentro del Municipio $ 500.00
6.15.3 Por el derecho de permanencia de torres, monopolos y/o antenas instaladas dentro del Municipio, cada una al mes $ 200.00
Art. 11.- Reformase el art. 33 de la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, de la siguiente manera:
Renovación de Matrículas y Licencias.
Art. 33.- La renovación de las matriculas y licencias a que hace referencia la presente Ordenanza deber realizarse dentro de los primeros cuatro meses de cada año, debiendo pagarse la tasa que corresponde a dicha renovación mediante un solo pago.
Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil trece.
José Wilfredo Salgado García,
Alcalde Municipal.
Lic. Ángel Rolando Gómez Córdova,
Sindico Municipal.
Gerberth Leonel López,
1er Regidor.
Mauricio Ernesto Campos Martínez,
2° Regidor.
Oscar William Wembesg Hernandez,
3er Regidor.
Marvin William Gonzalez Martinez,
4°. Regidor.
José Antonio Duran,
5° Regidor.
Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo,
6° Regidor.
Cristian Herson Flores Sandoval,
7° Regidor.
Olme Remberto Contreras,
8° Regidor.
Maria Reyna Isabel Granados Villalta,
9° Regidor.
Lic. Oscar Samuel Morales Gil,
10° Regidor.
Jacobo Antonio Martínez,
11° Regidor.
Francisco Inocente Canales Sevilla,
12° Regidor.
Lic. José Ángel Ferman Zetino,
Secretario Municipal.
Las anteriores firmas corresponden al Decreto de Ordenanza de Tasas por Servicios N' 14 de fecha 24107/13.
Decreto Municipal No. 14 de fecha 24 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 151, Tomo 400 de fecha 20 de agosto de 2013.