DECRETO
NÚMERO TREINTA:
EL CONCEJO
MUNICIPAL CONSIDERANDO QUE:
I- De acuerdo con el artículo 203 de la
Constitución de la República otorga autonomía a los Municipios en lo económico,
técnico, y en lo administrativo.
II- El inciso segundo del artículo 7 de la Ley
General Tributaria Municipal establece que es competencia de los Concejos
Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales,
mediante la emisión de ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en
la Constitución de la República.
III- Según el artículo 4 numeral 6 del Código Municipal
es competencia del Municipio, la regulación y supervisión de la publicidad
comercial.
IV- Los artículos 6-A y 35 del Código Municipal
establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia
a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos
y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.
V- El artículo 30 numeral 4 del Código
Municipal, establecen que son facultades del Concejo Municipal, emitir
ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la Administración
Municipal.
VI- Mediante Decreto Legislativo número 856 de
fecha 12 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial número 30, Tomo
418, de fecha 13 de febrero de 2018, se aprobó la Ley de Procedimientos
Administrativos.
VII- Por Decreto Legislativo número 201, de fecha 4
de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial número 5, Tomo 422, de fecha 9
de enero de 2019, se aprobó la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas.
VIII- La aprobación y entrada en vigencia de la Ley
de Procedimientos Administrativos, así como la Ley de Eliminación de Barreras
Burocráticas, supone la armonización y actualización de las Ordenanzas
Municipales de San Salvador.
IX- La aprobación de la Ley de Mejora Regulatoria
aprobada mediante Decreto Legislativo Número 2002 de fecha 12 de diciembre de
2018 y la cual entró en vigencia en abril de 2019, tiene como objetivo asegurar
la calidad de las regulaciones, para que éstas sean tomadas con objetividad, de
manera imparcial y coherente eliminando que las decisiones sean tomadas a
partir de criterios particulares, eliminando requisitos que, sin fundamento, o
apartándose de las plataformas tecnológicas, generen burocracia en la
tramitología.
X- De conformidad con el Artículo 166 de la Ley
de Procedimientos Administrativos, establece el plazo de dieciocho meses
contados a partir de su entrada en vigencia, para adecuar a la misma las normas
de cualquier naturaleza que regulen los distintos procedimientos
administrativos que pudieren ser incompatibles con lo previsto en dicha Ley,
incluidas las Ordenanzas municipales.
XI- Mediante Decreto Municipal número 39, de
fecha 24 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo 396,
de fecha 8 de agosto de 2012; se aprobó la “Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios
del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador”.
XII- Por medio de Decreto Municipal número 16, de
fecha 01 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial número 76, Tomo 435,
de fecha 22 de abril de 2022, se emitió las reformas a la ORDENANZA REGULADORA
DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, por medio de la cual, se realizaron varias incorporaciones y
adiciones, tendientes a actualizar la normativa regulatoria de los elementos publicitarios
dentro del municipio de San Salvador, a partir de ello surge la necesidad de
incorporar nuevos procedimientos que necesitan ser regulados, siendo necesario
reforzar diferentes artículos, infracciones y multas, que actualmente se
encuentran contemplados, pero que no se realizan las acciones necesarias para
su cumplimiento y que, por consiguiente, se necesita fortalecer la referida
ordenanza ya que se cuentan con pocas herramientas para su ejecución.
XIII- La Comisión Revisora de Ordenanzas de esta
Municipalidad, ha tenido a bien presentar una propuesta al seno de este Concejo
Municipal, con el objetivo de realizar cambios a la ORDENANZA REGULADORA DE
ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR en adelante (OREP), en
vista que actualmente surge la necesidad que esta Municipalidad cuente con un
ordenamiento que garantice el fiel cumplimiento de la Ordenanza, aclarando que
esta reforma se relaciona con el estricto cumplimiento respecto al
mantenimiento de los elementos publicitarios y las estructuras donde se
encuentran instaladas la publicidad, dicha obligación le corresponde tanto para
los contribuyentes que cuentan con Licencia para trabajar en la instalación de
elementos publicitarios, conocidos como “Agentes Publicitarios - Valleros”, así
como los contribuyentes que no tienen el giro de instalar elementos
publicitarios, pero cuentan con elementos publicitarios en sus negocios, sin
embargo, no se realizan los mantenimientos respectivos y actualmente la
Municipalidad no cuenta con el capital humano suficiente y presupuesto para
realizar una verificación periódica a los mismos ya que el Municipio de San
Salvador cuenta con gran cantidad de elementos publicitarios instalados, con
esta reforma se pretende dejar establecido que la fianza pueda ser utilizada
para los casos de fuerza mayor o caso fortuito en el caso que la Municipalidad
sea la que incurra en gastos por retiro, remoción de escombros, desinstalación,
almacenaje y bodegaje de los elementos por causa de mantener elementos
publicitarios en mal estado.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS a la “ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”
Art. 1.- Modifíquese el literal c) del artículo 9, el cual quedará
redactado con el texto siguiente:
c) Mantenerlo en buenas condiciones de
limpieza y conservación, debiendo realizar cualquier tipo de reparaciones o
mantenimientos correspondientes por daños ocasionados en los elementos
publicitarios y/o estructuras instaladas, de manera periódica, siendo
responsable de las lesiones a personas o daños causados directa o
indirectamente que pudieran surgir por incumplimiento de esta obligación, así
como por deficiencias de diseño, vicios de construcción o de instalación,
pudieren ocasionar a terceros, bienes municipales o la vía pública, que
provengan de fenómenos de la naturaleza, caso fortuito o de fuerza mayor.
Art. 2.- Modifíquense los literales h), n) y o) del artículo 15, los cuales
quedarán redactados con el texto siguiente:
h) Mantener elementos publicitarios o
estructura de soporte para la instalación de publicidad en mal estado y/o
dañados;
n) Mantener instalados elementos publicitarios,
que por su ubicación, dimensión o materiales empleados para su construcción
pongan en riesgo la integridad física de las personas, seguridad de los bienes
u ocasionen molestias comprobables a los habitantes del lugar;
o) Instalar en el Micro Centro, Centro Ciudad
del Centro Histórico de San Salvador, o inmuebles con valor cultural fuera del
mismo, elementos publicitarios con acabados metalizados brillantes, luminosos
mediante lámparas de neón, fluorescentes o LED de cualquier tipo de color al
exterior o letras sueltas de neón, pintar publicidad sobre paredes, puertas,
ventanas, u otro elemento arquitectónico de las fachadas, afiches, carteles y
salientes, mantas, lona, vinil.
Art. 3. Modifíquese el inciso segundo e incorpórese un inciso final al
artículo 16, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:
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respectivamente:
En
cuanto a los casos anteriormente mencionados y en los que se requiera instalar
elementos publicitarios no clasificados, el Concejo Municipal o autoridad
delegada advertirá en el Acuerdo o Acto Administrativo que los autoriza, que
los contribuyentes deberán realizar las reparaciones y mantenimiento de los
mismos de manera periódica. Respecto a los casos anteriores, la autoridad que
otorgare permisos deberá informar a la Gerencia de Catastro el propietario,
ubicación, tipo, medidas y clasificación de éstos, para ser incorporados en
base gráfica del catastro Municipal a efectos de mantenerlo actualizado.
Art. 4.- Modifíquense los literales a), c), y e) del artículo 43, los
cuales quedarán redactados con el texto siguiente:
a) La imputación de las responsabilidades de
todo orden, que se derive de las instalaciones de los elementos publicitarios,
así como los daños ocasionados directa o indirectamente por omisión de las
medidas de prevención, por falta de mantenimiento, negligencia o por fenómenos
de la naturaleza, fuerza mayor o caso fortuito.
c) El deber de conservar y mantener el o los
elementos publicitarios en perfectas condiciones de ornato y seguridad,
debiendo realizar, si fuere necesario, el cambio de las estructuras donde se
encuentren instalados los elementos publicitarios que hayan cumplido con su
vida útil o que se encuentren deteriorados.
e) En aquellos casos que por orden municipal el
elemento publicitario deba ser retirado, el titular de la licencia será el
responsable de su desmontaje, dejando en perfecto estado el lugar donde estuvo
instalado, y en los casos que el desmontaje lo realice la Municipalidad, deberá
pagar los costos ocasionados por el retiro, traslado y bodegaje, esto aplicará
también para aquellos elementos publicitarios y/o estructuras que por fenómenos
de la naturaleza, caso fortuito o fuerza mayor requieran el retiro inmediato de
parte de esta Municipalidad.
Art. 5.- Modifíquense los literales e) del numeral 1, y f) del numeral 2,
del artículo 46, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:
e) Fianza en original, con una vigencia mínima
de doce meses.
f) Fianza en original, con una vigencia mínima
de doce meses.
Art. 6.- Incorpórense 2 incisos posteriores al primer inciso del Artículo
48, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:
La
fianza podrá ser utilizada para cubrir los gastos en que incurra la
Municipalidad, por realizar retiro, almacenaje y bodegaje de elementos
publicitarios y/o estructuras, ocasionados por fenómenos de la naturaleza, caso
fortuito o de fuerza mayor. En el caso de hacerse efectiva la referida fianza
por parte de la Municipalidad, queda obligado el contribuyente a presentar una
nueva fianza por el valor originalmente garantizado, en un plazo de 10 días de
conformidad al Art. 88 de la LPA, la cual deberá estar vigente a partir del día
en que se hizo efectiva la anterior.
Art. 7.- Modifíquese e incorpórese un inciso tercero al artículo 48-A, los
cuales quedarán redactados con el texto siguiente:
De la
póliza.
Art. 48-A. La póliza de seguro deberá ser por daños a
terceros, contra todo riesgo incluso en los casos que provengan por fenómenos
de la naturaleza, caso fortuito o fuerza mayor, que éstos se vieren afectados;
su objetivo es cubrir las obligaciones pecuniarias surgidas de daños
ocasionados a terceros, bienes municipales o la vía pública.
La
constancia de póliza original, emitida por la entidad que la otorgó, será
presentada al momento de solicitar o renovar los permisos para los elementos
publicitarios. En el caso de hacerse efectiva la referida póliza, queda
obligado el contribuyente a presentar una nueva constancia de póliza original
por el valor inicialmente garantizado, en un plazo de 10 días de conformidad al
Art. 88 de la LPA, la cual deberá estar vigente a partir del día en que se hizo
efectiva la anterior.
La
póliza de seguro es obligatoria para el trámite de permiso de instalación de
elementos publicitarios elevados del piso; excepto para aquellos elementos
constituidos por pancartas o banners, los cuales debido a carecer de
estructura, no representan ningún riesgo para terceros. Las personas naturales
o jurídicas, propietarias de elementos publicitarios, que no se dediquen a la
instalación y/o comercialización de los mismos, únicamente estarán obligadas a
presentar póliza.
El
valor nominal de la póliza se determinará de acuerdo a los siguientes rangos:
Número de elementos publicitarios y Monto de Póliza de la siguiente forma: 1 -
5 elementos publicitarios: US$ 25,000; 6 - 10 elementos publicitarios: US$
30,000; 11- 15 elementos publicitarios: US$ 35,000; 16 - 20 elementos
publicitarios: US$ 40,000; 21 elementos publicitarios en adelante: US$ 50,000.
La
póliza de seguro por daños a terceros deberá tener una vigencia de doce meses y
tendrá que tramitarse una nueva o su prórroga cada vez que sea solicitada la
renovación de los permisos correspondientes; debiendo presentar a la
Municipalidad una constancia en original, de su emisión y vigencia, expedida
por la entidad que la otorgó.
Art. 8.- Modifíquense el inciso primero y, literal m) del mismo y, el
inciso final del artículo 53, los cuales quedarán redactados con el texto
siguiente:
De los
requisitos del permiso municipal
Art. 53.- Las personas naturales y jurídicas que
pretendan instalar nuevos elementos publicitarios o legalizar los elementos
publicitarios ya instalados, en los espacios públicos o vistos desde la vía
pública del municipio de San Salvador, deberán presentar los siguientes
documentos:
m) Constancia original de póliza de seguros por
daños a terceros expedida por la entidad que la otorgó y fotocopia simple de la
póliza.
Los
requisitos solicitados deberán ser presentados en copia certificada por notario
hasta que sea implementado el sistema automatizado de información tributaria
del Municipio de San Salvador, con excepción de la solicitud, fianza y
constancia de póliza que deberán presentarse en original.
Art. 9.- Modifíquese el literal d) del inciso primero del artículo 64, el
cual quedará redactado con el texto siguiente:
d) Cuando la persona natural o jurídica instale
o mantenga elementos publicitarios sin los permisos municipales
correspondientes, éstos se encuentren en situación de mora o se verifique en
inspección de campo que se encuentran deteriorados o en mal estado pudiendo
ocasionar algún peligro en la integridad física de las personas o daños a
bienes, la Municipalidad, por medio de resolución razonada otorgará un período
no mayor de diez días hábiles para que realicen el respectivo mantenimiento o
reparaciones necesarias, so pena de iniciar el correspondiente procedimiento
administrativo sancionatorio.
Art. 10.- Modifíquense el literal d) de las infracciones
graves y el literal c) de las infracciones leves, y deróguese el literal d) de
las infracciones leves del artículo 68, infracciones, los cuales quedarán
redactados con el texto siguiente:
d) Instalar elementos publicitarios
contraviniendo lo prescrito en el artículo 16 de la presente Ordenanza, sin
contar con la previa autorización del Concejo Municipal o autoridad delegada.
c) No renovar la fianza o póliza de seguro por
daños a terceros, dentro del plazo establecido en esta Ordenanza.
d) Derogado.
Art. 11.- Modifíquense los incisos cuarto y séptimo del
artículo 71, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:
Para
el caso de que un elemento publicitario instalado no cuente con el permiso
municipal correspondiente, o que el mismo haya caducado por no haber sido
renovado por causa imputable al solicitante, o para el caso de las personas
naturales y/o jurídicas que se dedican a la instalación de elementos
publicitarios, se dará inicio al correspondiente procedimiento sancionatorio
para efectos de la imposición de la correspondiente sanción, en los términos
señalados en el párrafo precedente.
Las
estructuras publicitarias desinstaladas, podrán ser recuperadas por su propietario
dentro de un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del
desinstalo del elemento publicitario. Se cargarán a cuenta del infractor las
costas por desinstalación, retiro y bodegaje de los elementos publicitarios,
incluso aquellos casos que requieran ser retirados por la Municipalidad por
encontrarse en mal estado; lo mismo se aplicará en el caso de las medidas
precautorias que se ordenen por el incumplimiento del pago de las tasas y/o
impuestos, y planes de pago que adquieran; en el caso que se haya presentado
fianza ante la municipalidad, ésta se ejecutará para cubrir los gastos antes
mencionados en los cuales incurrió en las operaciones de desinstalación.
Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía de San Salvador,
el día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
ALCALDE DE SAN SALVADOR.
BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,
SÍNDICO MUNICIPAL.
KAREN ELIZABETH GONZÁLEZ DE GIRÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 30 de fecha 28 de noviembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 25, Tomo 442 de fecha 06 de febrero de 2024.