DECRETO NÚMERO TREINTA:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL CONSIDERANDO QUE:

I-      De acuerdo con el artículo 203 de la Constitución de la República otorga autonomía a los Municipios en lo económico, técnico, y en lo administrativo.

II-     El inciso segundo del artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal establece que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

III-    Según el artículo 4 numeral 6 del Código Municipal es competencia del Municipio, la regulación y supervisión de la publicidad comercial.

IV-   Los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos; indicando que las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.

V-    El artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, establecen que son facultades del Concejo Municipal, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la Administración Municipal.

VI-   Mediante Decreto Legislativo número 856 de fecha 12 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial número 30, Tomo 418, de fecha 13 de febrero de 2018, se aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos.

VII-  Por Decreto Legislativo número 201, de fecha 4 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial número 5, Tomo 422, de fecha 9 de enero de 2019, se aprobó la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas.

VIII- La aprobación y entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos, así como la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, supone la armonización y actualización de las Ordenanzas Municipales de San Salvador.

IX-   La aprobación de la Ley de Mejora Regulatoria aprobada mediante Decreto Legislativo Número 2002 de fecha 12 de diciembre de 2018 y la cual entró en vigencia en abril de 2019, tiene como objetivo asegurar la calidad de las regulaciones, para que éstas sean tomadas con objetividad, de manera imparcial y coherente eliminando que las decisiones sean tomadas a partir de criterios particulares, eliminando requisitos que, sin fundamento, o apartándose de las plataformas tecnológicas, generen burocracia en la tramitología.

X-    De conformidad con el Artículo 166 de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece el plazo de dieciocho meses contados a partir de su entrada en vigencia, para adecuar a la misma las normas de cualquier naturaleza que regulen los distintos procedimientos administrativos que pudieren ser incompatibles con lo previsto en dicha Ley, incluidas las Ordenanzas municipales.

XI-   Mediante Decreto Municipal número 39, de fecha 24 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo 396, de fecha 8 de agosto de 2012; se aprobó la “Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador”.

XII-  Por medio de Decreto Municipal número 16, de fecha 01 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial número 76, Tomo 435, de fecha 22 de abril de 2022, se emitió las reformas a la ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, por medio de la cual, se realizaron varias incorporaciones y adiciones, tendientes a actualizar la normativa regulatoria de los elementos publicitarios dentro del municipio de San Salvador, a partir de ello surge la necesidad de incorporar nuevos procedimientos que necesitan ser regulados, siendo necesario reforzar diferentes artículos, infracciones y multas, que actualmente se encuentran contemplados, pero que no se realizan las acciones necesarias para su cumplimiento y que, por consiguiente, se necesita fortalecer la referida ordenanza ya que se cuentan con pocas herramientas para su ejecución.

XIII- La Comisión Revisora de Ordenanzas de esta Municipalidad, ha tenido a bien presentar una propuesta al seno de este Concejo Municipal, con el objetivo de realizar cambios a la ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR en adelante (OREP), en vista que actualmente surge la necesidad que esta Municipalidad cuente con un ordenamiento que garantice el fiel cumplimiento de la Ordenanza, aclarando que esta reforma se relaciona con el estricto cumplimiento respecto al mantenimiento de los elementos publicitarios y las estructuras donde se encuentran instaladas la publicidad, dicha obligación le corresponde tanto para los contribuyentes que cuentan con Licencia para trabajar en la instalación de elementos publicitarios, conocidos como “Agentes Publicitarios - Valleros”, así como los contribuyentes que no tienen el giro de instalar elementos publicitarios, pero cuentan con elementos publicitarios en sus negocios, sin embargo, no se realizan los mantenimientos respectivos y actualmente la Municipalidad no cuenta con el capital humano suficiente y presupuesto para realizar una verificación periódica a los mismos ya que el Municipio de San Salvador cuenta con gran cantidad de elementos publicitarios instalados, con esta reforma se pretende dejar establecido que la fianza pueda ser utilizada para los casos de fuerza mayor o caso fortuito en el caso que la Municipalidad sea la que incurra en gastos por retiro, remoción de escombros, desinstalación, almacenaje y bodegaje de los elementos por causa de mantener elementos publicitarios en mal estado.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS a la “ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”

 

Art. 1.- Modifíquese el literal c) del artículo 9, el cual quedará redactado con el texto siguiente:

c)     Mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación, debiendo realizar cualquier tipo de reparaciones o mantenimientos correspondientes por daños ocasionados en los elementos publicitarios y/o estructuras instaladas, de manera periódica, siendo responsable de las lesiones a personas o daños causados directa o indirectamente que pudieran surgir por incumplimiento de esta obligación, así como por deficiencias de diseño, vicios de construcción o de instalación, pudieren ocasionar a terceros, bienes municipales o la vía pública, que provengan de fenómenos de la naturaleza, caso fortuito o de fuerza mayor.

 

Art. 2.- Modifíquense los literales h), n) y o) del artículo 15, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:

h)    Mantener elementos publicitarios o estructura de soporte para la instalación de publicidad en mal estado y/o dañados;

n)    Mantener instalados elementos publicitarios, que por su ubicación, dimensión o materiales empleados para su construcción pongan en riesgo la integridad física de las personas, seguridad de los bienes u ocasionen molestias comprobables a los habitantes del lugar;

o)    Instalar en el Micro Centro, Centro Ciudad del Centro Histórico de San Salvador, o inmuebles con valor cultural fuera del mismo, elementos publicitarios con acabados metalizados brillantes, luminosos mediante lámparas de neón, fluorescentes o LED de cualquier tipo de color al exterior o letras sueltas de neón, pintar publicidad sobre paredes, puertas, ventanas, u otro elemento arquitectónico de las fachadas, afiches, carteles y salientes, mantas, lona, vinil.

 

Art. 3. Modifíquese el inciso segundo e incorpórese un inciso final al artículo 16, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:

| respectivamente:

En cuanto a los casos anteriormente mencionados y en los que se requiera instalar elementos publicitarios no clasificados, el Concejo Municipal o autoridad delegada advertirá en el Acuerdo o Acto Administrativo que los autoriza, que los contribuyentes deberán realizar las reparaciones y mantenimiento de los mismos de manera periódica. Respecto a los casos anteriores, la autoridad que otorgare permisos deberá informar a la Gerencia de Catastro el propietario, ubicación, tipo, medidas y clasificación de éstos, para ser incorporados en base gráfica del catastro Municipal a efectos de mantenerlo actualizado.

 

Art. 4.- Modifíquense los literales a), c), y e) del artículo 43, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:

a)    La imputación de las responsabilidades de todo orden, que se derive de las instalaciones de los elementos publicitarios, así como los daños ocasionados directa o indirectamente por omisión de las medidas de prevención, por falta de mantenimiento, negligencia o por fenómenos de la naturaleza, fuerza mayor o caso fortuito.

c)     El deber de conservar y mantener el o los elementos publicitarios en perfectas condiciones de ornato y seguridad, debiendo realizar, si fuere necesario, el cambio de las estructuras donde se encuentren instalados los elementos publicitarios que hayan cumplido con su vida útil o que se encuentren deteriorados.

e)    En aquellos casos que por orden municipal el elemento publicitario deba ser retirado, el titular de la licencia será el responsable de su desmontaje, dejando en perfecto estado el lugar donde estuvo instalado, y en los casos que el desmontaje lo realice la Municipalidad, deberá pagar los costos ocasionados por el retiro, traslado y bodegaje, esto aplicará también para aquellos elementos publicitarios y/o estructuras que por fenómenos de la naturaleza, caso fortuito o fuerza mayor requieran el retiro inmediato de parte de esta Municipalidad.

 

Art. 5.- Modifíquense los literales e) del numeral 1, y f) del numeral 2, del artículo 46, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:

e)    Fianza en original, con una vigencia mínima de doce meses.

f)     Fianza en original, con una vigencia mínima de doce meses.

 

Art. 6.- Incorpórense 2 incisos posteriores al primer inciso del Artículo 48, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:

La fianza podrá ser utilizada para cubrir los gastos en que incurra la Municipalidad, por realizar retiro, almacenaje y bodegaje de elementos publicitarios y/o estructuras, ocasionados por fenómenos de la naturaleza, caso fortuito o de fuerza mayor. En el caso de hacerse efectiva la referida fianza por parte de la Municipalidad, queda obligado el contribuyente a presentar una nueva fianza por el valor originalmente garantizado, en un plazo de 10 días de conformidad al Art. 88 de la LPA, la cual deberá estar vigente a partir del día en que se hizo efectiva la anterior.

 

Art. 7.- Modifíquese e incorpórese un inciso tercero al artículo 48-A, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:

De la póliza.

Art. 48-A. La póliza de seguro deberá ser por daños a terceros, contra todo riesgo incluso en los casos que provengan por fenómenos de la naturaleza, caso fortuito o fuerza mayor, que éstos se vieren afectados; su objetivo es cubrir las obligaciones pecuniarias surgidas de daños ocasionados a terceros, bienes municipales o la vía pública.

La constancia de póliza original, emitida por la entidad que la otorgó, será presentada al momento de solicitar o renovar los permisos para los elementos publicitarios. En el caso de hacerse efectiva la referida póliza, queda obligado el contribuyente a presentar una nueva constancia de póliza original por el valor inicialmente garantizado, en un plazo de 10 días de conformidad al Art. 88 de la LPA, la cual deberá estar vigente a partir del día en que se hizo efectiva la anterior.

La póliza de seguro es obligatoria para el trámite de permiso de instalación de elementos publicitarios elevados del piso; excepto para aquellos elementos constituidos por pancartas o banners, los cuales debido a carecer de estructura, no representan ningún riesgo para terceros. Las personas naturales o jurídicas, propietarias de elementos publicitarios, que no se dediquen a la instalación y/o comercialización de los mismos, únicamente estarán obligadas a presentar póliza.

El valor nominal de la póliza se determinará de acuerdo a los siguientes rangos: Número de elementos publicitarios y Monto de Póliza de la siguiente forma: 1 - 5 elementos publicitarios: US$ 25,000; 6 - 10 elementos publicitarios: US$ 30,000; 11- 15 elementos publicitarios: US$ 35,000; 16 - 20 elementos publicitarios: US$ 40,000; 21 elementos publicitarios en adelante: US$ 50,000.

La póliza de seguro por daños a terceros deberá tener una vigencia de doce meses y tendrá que tramitarse una nueva o su prórroga cada vez que sea solicitada la renovación de los permisos correspondientes; debiendo presentar a la Municipalidad una constancia en original, de su emisión y vigencia, expedida por la entidad que la otorgó.

 

Art. 8.- Modifíquense el inciso primero y, literal m) del mismo y, el inciso final del artículo 53, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:

De los requisitos del permiso municipal

Art. 53.- Las personas naturales y jurídicas que pretendan instalar nuevos elementos publicitarios o legalizar los elementos publicitarios ya instalados, en los espacios públicos o vistos desde la vía pública del municipio de San Salvador, deberán presentar los siguientes documentos:

m)   Constancia original de póliza de seguros por daños a terceros expedida por la entidad que la otorgó y fotocopia simple de la póliza.

Los requisitos solicitados deberán ser presentados en copia certificada por notario hasta que sea implementado el sistema automatizado de información tributaria del Municipio de San Salvador, con excepción de la solicitud, fianza y constancia de póliza que deberán presentarse en original.

 

Art. 9.- Modifíquese el literal d) del inciso primero del artículo 64, el cual quedará redactado con el texto siguiente:

d)    Cuando la persona natural o jurídica instale o mantenga elementos publicitarios sin los permisos municipales correspondientes, éstos se encuentren en situación de mora o se verifique en inspección de campo que se encuentran deteriorados o en mal estado pudiendo ocasionar algún peligro en la integridad física de las personas o daños a bienes, la Municipalidad, por medio de resolución razonada otorgará un período no mayor de diez días hábiles para que realicen el respectivo mantenimiento o reparaciones necesarias, so pena de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.

 

Art. 10.- Modifíquense el literal d) de las infracciones graves y el literal c) de las infracciones leves, y deróguese el literal d) de las infracciones leves del artículo 68, infracciones, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:

d)    Instalar elementos publicitarios contraviniendo lo prescrito en el artículo 16 de la presente Ordenanza, sin contar con la previa autorización del Concejo Municipal o autoridad delegada.

c)     No renovar la fianza o póliza de seguro por daños a terceros, dentro del plazo establecido en esta Ordenanza.

d)    Derogado.

 

Art. 11.- Modifíquense los incisos cuarto y séptimo del artículo 71, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente:

Para el caso de que un elemento publicitario instalado no cuente con el permiso municipal correspondiente, o que el mismo haya caducado por no haber sido renovado por causa imputable al solicitante, o para el caso de las personas naturales y/o jurídicas que se dedican a la instalación de elementos publicitarios, se dará inicio al correspondiente procedimiento sancionatorio para efectos de la imposición de la correspondiente sanción, en los términos señalados en el párrafo precedente.

Las estructuras publicitarias desinstaladas, podrán ser recuperadas por su propietario dentro de un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación del desinstalo del elemento publicitario. Se cargarán a cuenta del infractor las costas por desinstalación, retiro y bodegaje de los elementos publicitarios, incluso aquellos casos que requieran ser retirados por la Municipalidad por encontrarse en mal estado; lo mismo se aplicará en el caso de las medidas precautorias que se ordenen por el incumplimiento del pago de las tasas y/o impuestos, y planes de pago que adquieran; en el caso que se haya presentado fianza ante la municipalidad, ésta se ejecutará para cubrir los gastos antes mencionados en los cuales incurrió en las operaciones de desinstalación.

 

Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía de San Salvador, el día veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.

 

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

ALCALDE DE SAN SALVADOR.

 

BEATRIZ LEONOR FLAMENCO DE CAÑAS,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

KAREN ELIZABETH GONZÁLEZ DE GIRÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 30 de fecha 28 de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo 442 de fecha 06 de febrero de 2024.