DECRETO NÚMERO CUARENTA Y TRES:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL

 

CONSIDERANDO QUE:

I-      El artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, en sus ordinales tercero y quinto establece que la autonomía de los municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar Ordenanzas y Reglamentos locales.

II-     Según el número 6 del artículo 4 del Código Municipal, corresponde a los Municipios, la regulación supervisión y control de la publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos municipales.

III-    Mediante acuerdo municipal número 4.1, tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de julio de 2012, Decreto 39, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo 396, de fecha 8 de agosto de 2012; se aprobó la “Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador”.

IV-   Dentro de los criterios generales que rigen la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, está el de regular, conservar el ordenamiento y el ornato de la ciudad.

V-    Se vuelve necesario actualizar la normativa municipal, con la finalidad de garantizar el ordenamiento y modernización de la ciudad capital, estableciendo la renovación de los rótulos en nomenclatura, a través de la modificación de las características de dichos Elementos Publicitarios.

 

Por tanto,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal

 

DECRETA:

 

REFORMAR LA ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

 

Art. 1.- Refórmese el artículo 31, literales d) y e) de la siguiente manera:

d)    “Por nomenclatura se permitirá un área destinada a publicidad hasta 1.25 m2, pudiendo ser hasta de dos caras”, electrónicos, luminosos o sin iluminación. Siendo la Municipalidad la que definirá los puntos donde se instalarán las estructuras, además de definir la cantidad de publicidad electrónica, luminosa o sin iluminación a autorizar.

e)    “Por estructura se instalarán dos placas para nomenclatura de 90 cm de ancho y 20 cm de alto, siendo cada placa de dos caras”.

 

Art. 2.- Adiciónese un literal al artículo 31, de la siguiente manera:

“m)  Los rótulos en nomenclatura podrán ser electrónicos, luminosos o sin iluminación, de forma plana, de forma curva, o de cualquier otra tecnología o diseño”.

 

Art. 3.- Adiciónese un inciso final al Art. 31 de la manera siguiente: “Las personas naturales y/o jurídicas a quienes el Concejo Municipal autorice el desarrollo de proyectos del presente artículo, deberán rendir póliza y fianza en los términos establecidos en los artículos 48 y 48-A de la presente ordenanza”.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Dado en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San Salvador, el día once de diciembre del año dos mil dieciocho.

 

GEORGINA MICHELLE LINARES CALDERÓN,

ALCALDESA DE SAN SALVADOR INTERINA AD HONOREM.

 

GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 43 de fecha 11 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 421 de fecha 22 de diciembre de 2018.