DECRETO
NÚMERO CUARENTA Y TRES:
EL CONCEJO
MUNICIPAL
CONSIDERANDO
QUE:
I- El artículo 204 de la Constitución de la
República de El Salvador, en sus ordinales tercero y quinto establece que la
autonomía de los municipios comprende el gestionar libremente en las materias
de su competencia y decretar Ordenanzas y Reglamentos locales.
II- Según el número 6 del artículo 4 del Código
Municipal, corresponde a los Municipios, la regulación supervisión y control de
la publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines
específicos municipales.
III- Mediante acuerdo municipal número 4.1,
tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de julio de 2012, Decreto
39, publicado en el Diario Oficial número 144, Tomo 396, de fecha 8 de agosto
de 2012; se aprobó la “Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del
Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador”.
IV- Dentro de los criterios generales que rigen
la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios del Municipio de San
Salvador, departamento de San Salvador, está el de regular, conservar el
ordenamiento y el ornato de la ciudad.
V- Se vuelve necesario actualizar la normativa
municipal, con la finalidad de garantizar el ordenamiento y modernización de la
ciudad capital, estableciendo la renovación de los rótulos en nomenclatura, a
través de la modificación de las características de dichos Elementos
Publicitarios.
Por tanto,
en
uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal
DECRETA:
REFORMAR LA ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL
MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
Art.
1.- Refórmese el artículo 31, literales d) y e) de la siguiente manera:
d) “Por nomenclatura se permitirá un área
destinada a publicidad hasta 1.25 m2, pudiendo ser hasta de dos caras”,
electrónicos, luminosos o sin iluminación. Siendo la Municipalidad la que
definirá los puntos donde se instalarán las estructuras, además de definir la
cantidad de publicidad electrónica, luminosa o sin iluminación a autorizar.
e) “Por estructura se instalarán dos placas
para nomenclatura de 90 cm de ancho y 20 cm de alto, siendo cada placa de dos
caras”.
Art.
2.- Adiciónese un literal al artículo 31, de la siguiente manera:
“m) Los rótulos en nomenclatura podrán ser
electrónicos, luminosos o sin iluminación, de forma plana, de forma curva, o de
cualquier otra tecnología o diseño”.
Art.
3.- Adiciónese un inciso final al Art. 31 de la manera siguiente: “Las personas
naturales y/o jurídicas a quienes el Concejo Municipal autorice el desarrollo
de proyectos del presente artículo, deberán rendir póliza y fianza en los
términos establecidos en los artículos 48 y 48-A de la presente ordenanza”.
Art.
4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado
en el salón de sesiones del Concejo de la Alcaldía de la Ciudad de San
Salvador, el día once de diciembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA MICHELLE LINARES CALDERÓN,
ALCALDESA DE SAN SALVADOR INTERINA AD HONOREM.
GLORIA MARGARITA CALDERÓN SOL DE OÑATE,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JAVIER ANTONIO CRUZ GARCÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 43 de fecha 11 de diciembre de 2018, publicado en el Diario
Oficial No. 241, Tomo 421 de fecha 22 de diciembre de 2018.