DECRETO MUNICIPAL No. 01-15
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 204 numeral 1° de la Constitución de la República, la autonomía del municipio comprende la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca.
II. Que de conformidad al Artículo 4 numeral 4 del Código Municipal, compete a los municipios la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes;
III. Que mediante Decreto Municipal N° 01-13 de fecha 20 de mayo del año 2013, se creó la Ordenanza para la regulación del uso y creación de tasas por los servicios públicos municipales que impliquen el uso del Polideportivo Carlos Calixto Hernández Gómez de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, en adelante "el Polideportivo".
IV. Que en reiteradas oportunidades este Concejo Municipal ha podido constatar que el derecho a la recreación y al sano esparcimiento se ha limitado a muchas personas de la comunidad, por no contar con los recursos económicos suficientes para sufragar el costo de la tasa por uso de las instalaciones del Polideportivo.
V. Que es importante, en el contexto de la realidad nacional, que el municipio garantice el acceso a las instalaciones deportivas con que se cuenta, como una señal inequívoca de la labor de prevención, y cultura de paz y convivencia que se debe de impulsar en todo el territorio del municipio.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y Constitucionales este Concejo Municipal.
DECRETA la siguiente:
REFORMA, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN A LA ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL USO Y CREACIÓN DE TASAS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE IMPLIQUEN EL USO DEL POLIDEPORTIVO CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
Objeto
Art. 1.- El objeto del presente Decreto Municipal es el reformar la Ordenanza para la regulación del uso y creación de tasas por los servicios públicos municipales que impliquen el uso del Polideportivo Carlos Calixto Hernández Gómez de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con la finalidad de favorecer a la comunidad en la accesibilidad a los servicios que presta el mismo, siempre en un marco de respeto, orden y disciplina entre todos sus usuarios.
De las tasas
Art. 2.- Se reforma el artículo 5 con el siguiente texto:
El uso de la cancha de futbol rápido tendrá un costo de $4.76 por partido.
Art. 3.- Se reforma el artículo 6 con el siguiente texto:
El uso de la cancha de baloncesto tendrá un costo de $4.76 por partido.
Art. 4.- Se reforma el artículo 7 con el siguiente texto:
El uso de la cancha de futbol 11 tendrá un costo de $4.76 por partido.
Art. 5.- Se reforma el artículo 9 con el siguiente texto:
En los torneos y competencias desarrollados y promovidos por la municipalidad u otras instituciones del sector público, el costo por uso de las canchas de grama sintética y baloncesto será de $2.86 por partido.
Para el caso de la cancha de futbol 11 tendrá un costo de $4.76 por partido.
Art. 6.- Se suprime el inciso 2° del artículo 10.
Art. 7.- Se suprimen las tasas contenidas en el artículo 11 y su texto de reforma de la siguiente manera: La Cancha de Baloncesto podrá ser utilizada como salón de usos múltiples y para actividades no deportivas siempre y cuando su uso se solicite con al menos 3 días de anticipación y siempre y cuando no hubiere compromisos previamente calendarizados.
Art. 8.- Se reforma el artículo 13 con el siguiente texto: Los ciudadanos que de manera voluntaria, gratuita, por diversión y sano esparcimiento, entrenan y/o coordinan equipos deportivos, infantiles, juveniles y en general, podrán solicitar a la municipalidad ser inscritos en la Unidad de Promoción Deportiva como "Equipo no federado, no lucrativo, por diversión y recreativo" con la finalidad de hacer uso de las canchas del Polideportivo de manera gratuita previa coordinación con la administración del mismo.
La unidad de promoción deportiva, para los efectos del inciso anterior, deberá llevar un libro de registro debidamente autorizado por el/la Alcalde/sa Municipal y el/la Secretario/a Municipal, y acreditar a los entrenadores y/o coordinadores mediante un carné de identificación.
Los equipos inscritos, que pretendan hacer uso de estas prerrogativas, deberán hacerlo por escrito y con al menos tres días de anticipación a la fecha que hayan señalado para su actividad deportiva.
En todo caso a estos equipos se les concederá únicamente una hora para el uso de las canchas.
Art. 9.- Se suprime el inciso 1° del artículo 14.
Art. 10.- El resto de disposiciones contenidas en la Ordenanza para la regulación del uso y creación de tasas por los servicios públicos municipales que impliquen el uso del Polideportivo Carlos Calixto Hernández Gómez de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, continúan intactas e invariables.
Art. 11.- El presente Decreto Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO en el Despacho Municipal de San Francisco Gotera, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.
CARLOS CALIXTO HERNÁNDEZ GÓMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
DORE SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 1 de fecha 26 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo 406 de fecha 05 de febrero de 2015.