DECRETO No. 33.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que mediante Decreto Legislativo No. 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 332, del 23 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo;
II) Que en la Ley a que alude el considerando anterior, se hace mención al Reglamento de la misma, en cuanto a que regulará la constitución y operación de los Comités de Desarrollo Turístico; requisitos y procedimientos de inscripción de las empresas turísticas y sus titulares en el Registro Nacional de Turismo, entre otros;
III) Que por la trascendencia de la actividad turística en el país y en vista de las variadas reformas introducidas a la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo, se hace necesario e impostergable emitir el Reglamento respectivo que desarrolle las normas contenidas en la misma, facilitando y asegurando su aplicación; y,
IV) Que de conformidad con el artículo 168, ordinal 14º de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO
Derogatoria
Art. 68.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 166, de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo No. 396, de la misma fecha, que contiene las Disposiciones Especiales que Regulan el Procedimiento de Selección de Directores del Sector No Gubernamental de la Junta Directiva de la Corporación Salvadoreña de Turismo.
Vigencia
Art. 69.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN,
Ministro de Turismo.
Decreto Ejecutivo No. 33 de fecha 27 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013.