DECRETO: No. 02
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUCUARÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con los arts. 203 y 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones, por la prestación de Servicios Públicos Municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación de tasas por los servicios que brinda la comunidad.
III. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus Ordenanzas Municipales, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio económico imperante en el país; y en base al último estudio de costos realizado a los servicios de aseo, barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos, es procedente reformar las tasas que actualmente se aplica a los referidos servicios.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria vigente, el Concejo Municipal de Jucuarán, Departamento de Usulután.
DECRETA:
LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.
Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto, modificar la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida mediante Decreto N° 1 de fecha de 04 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial N° 123 Tomo N° 396 , del 04 de julio del mismo año.
Art. 2.- Refórmese los literales C, D, E y F del numeral 1; el numeral 61 del literal A y los numerales 4, 5, y 6 del literal C, del numeral 2, ambos del Art. 4 así:
1. TASAS POR SERVICIOS.
C) SERVICIOS PUBLICOS.
1. Servicios Sanitarios, por persona 0.25
D) PAVIMENTACIÓN, ASFALTADO Y ADOQUINADO.
1. Mantenimiento de calles, Avenidas y pasajes asfaltados y adoquinados, cada metro2 al mes 0.03
E) SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO.
Zona urbana.
1. Alumbrado público, cada metro lineal al mes 0.05
Zona Rural del Municipio de Jucuarán.
1. Alumbrado Público en zona rural, 2 viviendas en adelante cada vivienda al mes 1.00
2. Alumbrado público en la Zona Rural beneficiando una vivienda, valor fijo mensual 1.50
3. Inmuebles de uso comercial o industrial, valor fijo mensual 4.00
F) SERVICIOS DE BARRIDOS DE CALLES, RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS.
Zona Urbana.
1. Barrido de calles Urbanas para todo tipo de inmuebles, cada M2 al mes 0.03
Recolección, trasporte y disposición final de desechos sólidos domiciliares, cada uno al mes:
1. Inmueble para uso habitacional 1.00
2. Inmueble para uso habitacional en condominio 3.00
3. Inmueble para hospedaje, motel u hotel 3.00
4. Inmuebles destinados al comercio 3.00
5. Unidad de Salud 3.00
6. Consultorios Médicos 2.00
7. Laboratorios Clínicos 2.00
8. Centros Educativos Públicos y/o Privados 3.00
9. Terrenos baldíos 1.00
10. Templos Religiosos 3.00
Zona Rural.
Recolección, trasporte y disposición final de desechos sólidos domiciliares, cada uno al mes:
11. Inmueble para uso habitacional 1.00
12. Inmueble para uso habitacional en condominio 3.00
13. Inmueble para hospedaje, motel u hotel 4.00
14. Inmuebles destinados al comercio 4.00
15. Unidad de Salud 3.50
16. Consultorios Médicos 2.00
17. Laboratorios Clínicos 2.00
18. Centros Educativos Públicos y/o Privados 3.00
19. Terrenos baldíos 1.00
20. Templos Religiosos 3.00
2. TASAS POR LICENCIAS, MATRICULAS, PERMISOS, INSCRIPCIONES Y GUIAS.
A) MATRICULAS, PERMISOS, INSCRIPCIONES Y GUIAS.
61. Permisos para utilización de postes sostenedores de cables de distribución eléctrica de propiedad municipal, por cada uno al mes, pagará 8.00
C) TASAS POR DERECHOS DE USO DE SUELO Y SUBSUELO.
1) DERECHOS DE USO DE SUELO Y SUBSUELO:
1) Derecho para estacionamiento para autobuses que cubren ruta entre Jucuarán y otros lugares y viceversa, se cobrará por cada uno al mes 10.00
4) Para instalación y permanencia mensual de rótulos y vallas publicitarias en cualquier lugar del municipio, De
5) Para instalación y permanencia mensual de rótulos y vallas publicitarias en cualquier lugar del municipio, De
6) Para instalación y permanencia mensual de rótulos y vallas publicitarias en cualquier lugar del municipio, De 5 mts2 en adelante 20.00
Art. 3.- Las tasas creadas y modificadas por medio de este Decreto entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial; quedando vigentes todos los demás rubros de la publicación anterior.
Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de Jucuarán, Departamento de Usulután, a los 30 días del mes de junio del año 2016.
JOSE BOANERGE CARRANZA COREAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE PEDRO MARTINEZ ORELLANA,
SINDICO MUNICIPAL.
MARITZA ELIZABETH ORELLANA MAURICIO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 2 de fecha 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo 412 de fecha 08 de julio de 2016.