DECRETO No.
19.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 16 numeral 2°. y el 38 numeral
12 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, le da facultades a los
Ministros y Viceministros para conocer, tramitar y resolver los asuntos de su
competencia; así mismo le da facultades al Ministerio de Educación para otorgar
los títulos que la ley señale, equivalencias de estudios en los niveles
educativos básico, medio y superior no universitario; equivalencias de títulos
e incorporaciones;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 917,
de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial o. 242, Tomo
333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación,
misma que en su Art. 60 establece que es procedente que los títulos o grados de
educación superior que hayan sido obtenidos en el extranjero, equivalentes a
los que el Ministerio de Educación otorga o reconoce en los distintos niveles
educativos nacionales, pueden ser reconocidos y validados académicamente;
III. Que mediante Decreto Legislativo No. 468, de
fecha 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo No.
365, del 19 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Educación
Superior, la cual en su Art. 20 establece la posibilidad del Reconocimiento y
validez académica de los estudios realizados en el Extranjero a través de la
incorporación, lo cual será desarrollado por el reglamento respectivo;
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 20,
publicado en el Diario Oficial No. 39, Tomo 394, de fecha 27 de febrero de
2012, se emitió el Reglamento Especial de Incorporaciones;
V. Que el quehacer diario, hace necesario,
flexibilizar los requisitos de incorporación, siendo imperante abrirse a la
internacionalización del conocimiento, que ceda espacios de integración
regional, de movilidad social y posibilidades ante las oportunidades de
desarrollo de connacionales y extranjeros para ejercer como profesionales
competentes;
VI. Que la sociedad global demanda en el contexto
internacional la movilidad académica, para que se pueda tener el libre tránsito
de profesionales al servicio de los países, de las necesidades de desarrollo y
del intercambio académico; y el reconocimiento de estudios y títulos en el país
supone abrir espacios a profesionales que han adquirido conocimientos y
competencias innovadoras en el extranjero y que puedan aportar al desarrollo
nacional; y,
VII. Que como país se requiere contar con
conocimientos en diversos campos del desarrollo y áreas prioritarias para
asegurar el bienestar social, el bien común y el desarrollo económico, social,
cultural y ambiental.
POR TANTO,
En
uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL DE INCORPORACIONES
Art.
1.- Sustitúyase el art. 10 por el siguiente:
REQUISITOS.
Art.
10.- Para que la solicitud sea admitida, deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
a) Título del grado académico debidamente
autenticado (original y copia).
b) Certificación global de notas, o valoración
escrita por el organismo competente de las certificaciones de estudios
obtenidas por la persona en el extranjero.
c) Certificación emitida por el funcionario
competente en el país donde el solicitante cursó los estudios, que acredite que
la Institución otorgante del título a incorporar funciona con arreglo a las
leyes del mismo y que está autorizada para conferir tales títulos y grados
académicos.
Cuando
alguno de los documentos anteriores estuvieren escritos en idioma distinto al
castellano, el peticionario deberá presentar una traducción realizada conforme
a lo establecido en el Art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Art.
2.- El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO
EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de
dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HERMELINDO RICARDO CARDONA ALVARENGA,
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
Decreto
Ejecutivo No. 19 de fecha 27 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 158, Tomo 424 de fecha 27 de agosto de 2019.