DECRETO NUMERO No. SIETE.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con el Art. 204 Numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II. Que conforme a los Artículos 3 numeral 5, 30 numerales 4 y 21 y 32, 34, 35 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.
III. Que es competencia de los Municipios, la revisión periódica de las respectivas Leyes y Ordenanzas Tributarias, a fin de readecuarlas a la realidad socioeconómica de la población, tomando en cuenta los costos de suministro del servicio y el beneficio que presta a los usuarios, la cual permita al Municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines, así mismo asegurar que los beneficios que presta la Municipalidad sean eficientes, económicos y eficaces.
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.
Art. 1. Refórmese el No. 7, PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES, ENSAMBLES, Y OTROS se cobrará, de la siguiente manera:
Por la realización de construcciones, remodelaciones, ensambles y otros; las personas jurídicas pagarán el valor de $300.00 por el otorgamiento del permiso de construcción, tasa que implica la realización de inspección al lugar donde se hará la construcción. Además las Instituciones del Gobierno Central, Privadas y otras deberán cancelar a la Municipalidad lo siguiente:
a. Para las Instituciones del Gobierno Central, Privadas y otras por construcciones hasta $5,714.29, se cobrará el 2.5% del monto de la construcción.
Por construcciones desde $5,714.30 en adelante, se cobrará el 3.5% del monto de la construcción.
b. Las Personas Naturales cancelarán por la obtención del permiso de construcción los valores siguientes:
Desde $8,571.44 hasta $12,000.00 $ 100.00
Desde $12,001.00 hasta $25,000.00 $ 200.00
Desde $25,001.00 en adelante $ 300.00
Art. 2. Se Reforma el numeral 4 de la actual Ordenanza de la siguiente manera:
No. 4 MERCADO, PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS, diario o fracción:
a. Puestos fijos, en sitios públicos con construcción y servicio de agua potable al día $ 0.60
DE LA VIGENCIA.
Art. 3. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL ROSARIO, Departamento de Cuscatlán, a veinticinco días del mes de Junio de dos mil trece.
ODILIO DE JESÚS PORTILLO RAMÍREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JULIO CÉSAR PEÑA ORELLANA,
SÍNDICO MUNICIPAL.
LICDA. XIOMARA CAROLINA MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto Municipal No. 7 de fecha 25 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo 400 de fecha 03 de septiembre de 2013.