DECRETO NÚMERO: CINCO / DOS MIL DOCE

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que de acuerdo con los Arts. 203 y 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República el Municipio es autónomo y es de su competencia crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de Servicios Públicos Municipales, en las materias de su competencia.

II.     Que conforme a los Arts. 3 y 30 numerales 4° y 21° del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.

III.    Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV.   Existiendo la necesidad imperante de armonizar las tasas que percibe la Municipalidad por los diferentes servicios que presta a la comunidad los cuales no están acorde a la realidad económica del municipio y la Sociedad misma.

V.    Que las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios Municipales, que contienen los decretos municipales números 1/11 y 3/12 publicados en los Diarios Oficiales del 11 de mayo del año 2011 y 24 de abril del 2012 respectivamente, no se ajustan a la realidad socio económica y tecnológica; siendo de urgencia necesidad actualizar rubros sobre actividades comerciales, productivas, de servicios y otros suministros que se ejercen en esta jurisdicción.

 

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución, Arts. 3 y 30 numerales.

 

DECRETA:

 

LA REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y USO DE BIENES PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE APOPA DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

 

Art. 1.- Se derogan del art. 7 numerales: 1.6.2, 1.6.3, 1.6.4, 1.6.5, 1.6.2, 1.6.7 del área de Desarrollo Urbano-Ordenamiento Territorial, grupo Construcciones y Otros, estableciendo las siguientes tasas:

1.- DESARROLLO URBANO-ORDENAMIENTO TERRITORIAL

1.6.- LIC ENCIAS PARA LA INSTALACION DE TORRES, POSTES Y OTROS DE TELECOMUNICACIONES Y ELECTRICIDAD.

1.6.8       Licencia para instalar Torres para tendido Eléctrico, Telecomunicaciones, Cable de televisión, Internet, Telefonía fija y/o celular dentro del Área Geográfica de este Municipio por diferentes Instituciones y Empresa suministrante de los Servicios. $ 2,000.00

1.6.9       Licencia para instalar Antenas Parabólicas de telecomunicaciones dentro del área geográfica del municipio, propiedad de Instituciones y Empresas suministrantes del servicio, cada una. $ 2,000.00

 

Art. 2.- Se derogan de Decreto número 1/11 art. 7, los numerales; 2.14.4, 2.14.5, 2.14.7, 2.14.8; y del Decreto número 3/12, art. 2, numeral 2.14.3 del área de Catastro, creándose los siguientes numerales y estableciendo las siguientes tasas.

2.- CATASTRO

2.1 TASAS MENSUAL POR TORRES DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA ELÉCTRICA

2.14.19  Por mantener torres instalada para tendido Eléctrico, Telecomunicaciones, Cable, Internet, Telefonía fija y/o celular dentro del Área Geográfica de este Municipio por parte de Instituciones y Empresas suministrantes del Servicio, cada una mensual. $ 250.00

2.14.20  Por mantener Antenas Parabólicas de telecomunicaciones instaladas dentro del área geográfica del municipio, propiedad de instituciones y Empresas suministrantes del servicio, cada una mensual. $ 250.00

2.14.21  Por mantener postes instalados de madera, metal o concreto propiedad de operadores de servicios de telecomunicaciones de telefonía fija, móvil, internet, señal de cable, por poste al mes. $ 1.00

2.14.22  Por mantener instalado postes de madera, metal o concreto propiedad de operadores de servicios de servicios de energía eléctrica, por poste al mes. $ 2.50

2.14.23  Por utilización de postes por un segundo o tercer operador, cada uno al mes. $ 1.00

 

Art. 3.- Reforma a los numerales 6.2.4 y 6.2.7 del art. 7 del decreto 1/11. De la siguiente manera.

6.             Clínica Municipal

6.2          Trabajos de Odontología

6.2.4       Obturaciones de Amalgama en niños $ 3.85

6.2.7       Profilaxis y Aplicación de Flúor en niños $ 4.00

 

Art. 4.- Créase los siguientes Códigos:

6.2.8       Consulta $ 0.75

6.2.9       Obturaciones de resina en adultos $ 7.00

6.2.10     Obturaciones de resina en niños $ 7.00

6.2.11     Extracciones de Cordales $ 8.00

6.2.12     Cementado $ 2.00

6.4          Medicamentos

6.4.1       Ambroxol 15 Mg/5ml Frasco $ 1.50

6.4.2       Agua Bidestilada Ampolla $ 0.50

6.4.3       Aspirina 100 Mg Tableta $ 0.03

6.4.4       Acetaminofén 500 Mg Tableta $ 0.03

6.4.5       Acetaminofén 120 Mg/5ml Frasco 120 ml $ 1.25

6.4.6       Ácido Fólico Tableta $ 0.03

6.4.7       Amoxicilina 500 Mg Tableta $ 0.11

6.4.8       Amoxicilina 250 Mg/5ml Suspensión Frasco $ 2.25

6.4.9       Colitrán Gx (buspirona/Bromuro de Clidinio,) Grageas $ 0.20

6.4.10     Calamina Frasco $ 1.50

6.4.11     Cloranfenicol solución oftálmica Frasco 10 ml $ 2.00

6.4.12     Clorfeniramina 4 Mg Tableta $ 0.05

6.4.13     Clorfeniramina 10 Mg/2ml Ampolla $ 2.00

6.4.14     Clorfeniramina 2Mg/5ml Frasco $ 1.50

6.4.15     Complejo B Ampolla $ 1.00

6.4.16     Complejo B Tableta $ 0.03

6.4.17     Clotrimazol 1% Crema Tópica Tubo $ 2.00

6.4.18     Clotrimazol crema vaginal Tubo $ 4.50

6.4.19     Diclofenac 75 Mg/ 3Ml Ampolla $ 1.00

6.4.20     Diclofenac Potásico 50 Mg Tableta $ 0.11

6.4.21     Dextrometorfan 15 Mg/ 5ml jarabe Frasco $ 1.50

6.4.22     Dimehidrinato 50 Mg Tableta $ 0.10

6.4.23     Dimehidrinato 50 Mg / 2ml Ampolla $ 1.00

6.4.24     Enalapril 20 Mg Tableta $ 0.11

6.4.25     Eritrocina 250Mg/ 5ml Frasco/ susp. $ 2.25

6.4.26     Eritromicina 500 Mg Tableta $ 0.24

6.4.27     Gentamicina 160 Mg Ampolla $ 2.00

6.4.28     Glibenclamida 5 Mg Tableta $ 0.08

6.4.29     Hidrocortisona Crema Tópica Tubo $ 1.50

6.4.30     Hidróxido de aluminio/ Hidróxido de magnesio suspensión (equivalente a malox) Frasco $ 2.00

6.4.31     Ibuprofeno 400 Mg Tableta $ 0.04

6.4.32     Ibuprofeno 100 Mg/ 5ml Suspensión Frasco $ 2.00

6.4.33     Metocarbamol 500 Mg Tableta $ 0.08

6.4.34     Metformina 850 Mg Tableta $ 0.12

6.4.35     Metronidazol 500 Mg Tableta $ 0.10

6.4.36     Multivitaminas y minerales Tableta $ 0.05

6.4.37     Multivitaminas y minerales jarabe Frasco $ 1.50

6.4.38     Multivitaminas Prenatales Tableta $ 0.03

6.4.39     Mebendazol 100 Mg Tableta $ 0.11

6.4.40     Neobacina crema tópica Tubo $ 2.00

6.4.41     Penicilina Procainica Ampolla 400,000 UI $ 2.50

6.4.42     Penicilina Benzatinica 1,2 Millones UI $ 2.50

6.4.43     Ranitidina 150 Mg Tableta $ 0.08

6.4.44     Ranitidina 50 Mg /2 ml Ampolla $ 1.00

6.4.45     Relaflex ( citrato de Orfenadrina 60 Mg/ 2ml) Ampolla $ 2.50

6.4.46     Permetrina Frasco $ 1.50

6.4.47     Salbutamol 2 Mg / 5ml jarabe Frasco $ 1.25

6.4.48     Salbutamol 2Mg Tableta $ 0.06

6.4.49     Sales de rehidratación Oral polvo $ 0.15

6.4.50     Solución salina normal 0,9% Bolsa 1 Litro $ 4.00

6.4.51     Solución salina normal gotas Nasales Frasco $ 2.00

6.4.52     Sulfato Ferroso 300 Mg Tableta $ 0.05

6.4.53     Sulfas, Crema vaginal Tubo $ 6.50

6.4.54     Trimetroprim Sulfametoxazole 200/40 en 5ml Suspensión Frasco $ 1.50

6.4.55     Trimetroprim Sulfametoxazole 160/800 Tableta $ 0.10

6.4.56     Colocación de Dispositivo intrauterino para planificación familiar $ 3.00

 

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial.

 

DADO, En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, a los doce días del mes de Diciembre del dos mil doce.

 

JOSÉ ELÍAS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL

 

DR. RAFAEL ANTONIO OSEGUEDA LÓPEZ MONTEAGUDO

SÍNDICO MUNICIPAL.

 

LIC. RAÚL NAVARRETE GUADRÓN,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

 

ELÍAS ALEXANDER FLORES,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

 

CNEL. ÁNGEL ROMÁN SERMEÑO NIETO,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

 

LICDO. DARWIN DAVID MALDONADO GARCÍA,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

DR. FRANCISCO MANUEL REYES AQUINO,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

CALIXTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

 

CNEL. JOSÉ SANTIAGO ZELAYA DOMÍNGUEZ,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO.

 

BLANCA LIDIA SIGÜENZA DE MEJÍA,

OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

 

GONZALO GUZMÁN LÓPEZ,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO.

 

ING. BLANCA ESTHER MACHADO CORTEZ,

DÉCIMA REGIDORA PROPIETARIA.

 

AMÍLCAR GIOVANNI LANDAVERDE DURAN,

UNDÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

 

FERNANDO LEIVA,

DUODÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO.

 

OSCAR ARMANDO RIVAS,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

 

JULIO SALVADOR MENJIVAR RUBIO,

TERCER REGIDOR SUPLENTE.

 

LICDA. BLANCA LILIAN MORAN PEÑATE,

CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

 

LICDA. ADELA MARÍA CORTEZ COTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

 

Decreto Municipal No. 5 de fecha 12 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 14, Tomo 398 de fecha 22 de enero de 2013.