DECRETO N°
848
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Legislativo N.° 655, de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, publicado en
el Diario Oficial N.° 74, Tomo N.° 391, de fecha catorce de abril de dos mil
once, se crea la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona
Migrante Salvadoreña y su Familia, con el objeto de garantizar el fiel
cumplimiento de los derechos humanos de la persona migrante salvadoreña y su
familia.
II. Que, en
dicha ley, se crea el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la
Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, organismo de derecho público, sin
fines de lucro, de carácter autónomo, descentralizado y adscrito para efectos
presupuestarios al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya finalidad
principal es ser un ente de coordinación interinstitucional e intersectorial
del Estado y los migrantes salvadoreños.
III. Que mediante
Decreto Ejecutivo N.° 15 del Consejo de Ministros, de fecha doce de mayo de dos
mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial N.° 90, Tomo N.°431, de fecha
trece de mayo de dos mil veintiuno, se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Relaciones Exteriores, creando el Viceministerio de Diáspora y
Movilidad Humana, el cual tiene dentro de sus funciones la promoción y
protección de los derechos humanos de la persona migrante y su familia en
cualquier etapa del ciclo migratorio.
IV. Que las
funciones de CONMIGRANTES han sido principalmente planificadas y ejecutadas por
el Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana, ya que cuenta con la
estructura institucional y el personal calificado para la atención y protección
debida de la persona migrante salvadoreña.
V. Que es
necesario promover la eficiencia en el ejercicio de las funciones de la
administración pública, procurando unificar los esfuerzos para la consecución
de los fines del Estado en beneficio de la población salvadoreña, por lo que se
vuelve necesario trasladar las funciones de CONMIGRANTES al Viceministerio de
Diáspora y Movilidad Humana, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y
diputadas, Ana Magdalena Figueroa Figueroa, Walter Amílcar Alemán Hernández,
Lorena Johanna Fuentes de Orantes, José Raúl Chamagua Noyola, Rubén Reynaldo
Flores Escobar, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Cruz Evelyn Merlos Molina.
DECRETA, la
siguiente:
LEY DE INTEGRACIÓN DE FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE Y SU FAMILIA “CONMIGRANTES” AL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Derogatoria
Art. 8.- Deróguese el Decreto Legislativo N.° 655, de fecha diecisiete de
marzo de dos mil once, publicado en el Diario Oficial N.° 74, Tomo 391, de
fecha catorce de abril de dos mil once, mediante el cual se promulgó la Ley
Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y
su Familia.
Vigencia.
Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de
octubre de dos mil veintitrés.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
JUANA ALEXANDRA HILL TINOCO,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Decreto
Legislativo No. 848 de fecha 27 de septiembre de 2023, publicado en el Diario
Oficial No. 196, Tomo 441 de fecha 20 de octubre de 2023.