DECRETO N° 848

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo N.° 655, de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, publicado en el Diario Oficial N.° 74, Tomo N.° 391, de fecha catorce de abril de dos mil once, se crea la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de los derechos humanos de la persona migrante salvadoreña y su familia.

II.     Que, en dicha ley, se crea el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, organismo de derecho público, sin fines de lucro, de carácter autónomo, descentralizado y adscrito para efectos presupuestarios al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya finalidad principal es ser un ente de coordinación interinstitucional e intersectorial del Estado y los migrantes salvadoreños.

III.    Que mediante Decreto Ejecutivo N.° 15 del Consejo de Ministros, de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial N.° 90, Tomo N.°431, de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, creando el Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana, el cual tiene dentro de sus funciones la promoción y protección de los derechos humanos de la persona migrante y su familia en cualquier etapa del ciclo migratorio.

IV.   Que las funciones de CONMIGRANTES han sido principalmente planificadas y ejecutadas por el Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana, ya que cuenta con la estructura institucional y el personal calificado para la atención y protección debida de la persona migrante salvadoreña.

V.    Que es necesario promover la eficiencia en el ejercicio de las funciones de la administración pública, procurando unificar los esfuerzos para la consecución de los fines del Estado en beneficio de la población salvadoreña, por lo que se vuelve necesario trasladar las funciones de CONMIGRANTES al Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas, Ana Magdalena Figueroa Figueroa, Walter Amílcar Alemán Hernández, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, José Raúl Chamagua Noyola, Rubén Reynaldo Flores Escobar, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Cruz Evelyn Merlos Molina.

 

DECRETA, la siguiente:

 

LEY DE INTEGRACIÓN DE FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE Y SU FAMILIA “CONMIGRANTES” AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

Derogatoria

Art. 8.- Deróguese el Decreto Legislativo N.° 655, de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, publicado en el Diario Oficial N.° 74, Tomo 391, de fecha catorce de abril de dos mil once, mediante el cual se promulgó la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.

 

Vigencia.

Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JUANA ALEXANDRA HILL TINOCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

 

Decreto Legislativo No. 848 de fecha 27 de septiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 441 de fecha 20 de octubre de 2023.