DECRETO
NUMERO DIECIOCHO
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 14 de la Constitución de
la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante
resolución o sentencia y previa el debido proceso, sancionar las
contravenciones a las ordenanzas; y que el artículo 203 establece como un
principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal,
en los asuntos que correspondan al municipio.
II. Que es necesario se actualice las
responsabilidades acontecidas por las infracciones cometidas en las diferentes
áreas o contravenciones; Siempre buscando el bien común y la conciencia social.
Por
tanto: en uso de sus facultades contenidas en los artículos 14 y 203 de la
Constitución y 126 del Código Municipal, este Concejo Municipal decreta:
REFORMAS A LA NUEVA ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE
AYUTUXTEPEQUE
Art.
1 Refórmese el art. 9 inciso DOS de la actual ordenanza, en el sentido de
modificar las multas contenidas en el presente por no estar actualizadas; de la
siguiente manera: La multa no podrá ser inferior a quince dólares ($ 15.00) ni
superior a un mil quinientos dólares ($ 1,500.00).
Art.
2 Refórmese el art. 20 Lanzamiento de Basura o ripio, incisos UNO Y DOS de la
actual ordenanza, en el sentido de modificar las multas contenidas en los
presentes por no estar actualizadas; de la siguiente manera: a) $ 15.00 a $
50.00 dólares si los residuos fueran iguales o inferiores a los contenidos en
una bolsa de supermercado. b) 50.00 a $ 125.00 dólares si los residuos fueran
iguales o inferiores a los contenidos en una por bolsa 17” x 25”, c) $ 125.00
dólares a un salario mínimo si los residuos fueran iguales o inferiores a los
contenidos en una por bolsa 34” x 50” y d) Un salario mínimo - cinco salarios
mínimos por cantidades mayores de basura de las mencionadas.
Art.
3 Refórmese el art. 21 Lanzamiento de aguas servidas inciso UNO de la actual
ordenanza, en el sentido de modificar las multas contenidas en los presentes
por no estar actualizadas; de la siguiente manera: La Multa será de $ 50.00 - $
125.00 dólares.
Art.
4 Refórmese el art. 22 Emisión de gases contaminantes inciso UNO de la actual
ordenanza, en el sentido de modificar las multas contenidas en los presentes
por no estar actualizadas; de la siguiente manera: La Multa será de $ 50.00
dólares a un salario mínimo del sector comercio.
Art.
5 Refórmese el art. 23 Incumplimiento de las normas de control de ruido inciso
UNO de la actual ordenanza, en el sentido de modificar las multas contenidas en
los presentes por no estar actualizadas; de la siguiente manera: La Multa será
de $ 50.00 dólares a un salario mínimo del sector comercio.
Art.
6 Refórmese el art. 24 Comercio de animales o plantas sujetos a protección
legal inciso UNO de la actual ordenanza, en el sentido de modificar las multas
contenidas en los presentes por no estar actualizadas; de la siguiente manera:
La Multa será de $ 50.00 dólares a un salario mínimo del sector comercio.
Art.
7 Refórmese el art. 25 Tala y poda de árboles inciso UNO y DOS de la actual
ordenanza, en el sentido de modificar las multas contenidas en los presentes
por no estar actualizadas; de la siguiente manera: $ 1,142.00 por cada árbol
talado sin el permiso correspondiente.
Art.
8 Refórmese el art. 26 Fumar en lugares no actualizados inciso UNO de la actual
ordenanza, en el sentido de modificar las multas contenidas en los presentes
por no estar actualizadas; de la siguiente manera: La Multa será de $ 50.00
dólares a un salario mínimo del sector comercio.
Art.
9 Refórmese el art. 27 Necesidades fisiológicas en lugares no autorizados.
inciso UNO de la actual ordenanza, en el sentido de modificar las multas
contenidas en los presentes por no estar actualizadas; de la siguiente manera:
$ 50.00 -$ 125.00 dólares y por reincidencia de $ 125.00 dólares a un salario
mínimo del sector comercio.
Art.
10 Refórmese el art. 28 Desordenes inciso UNO de la actual ordenanza, en el
sentido de modificar las multas contenidas en los presentes por no estar
actualizadas; de la siguiente manera: La Multa será de $ 35.00 dólares a un
salario mínimo del sector comercio.
Art.
11 Refórmese el art. 36 Consumo de bebidas alcohólicas en lugares no
autorizados inciso UNO de la actual ordenanza, en el sentido de modificar las
multas contenidas en los presentes por no estar actualizadas; de la siguiente
manera: La Multa será de $ 75.00 dólares a un salario mínimo del sector
comercio.
Art.
12 Refórmese el art. 37 Fabricación o venta ilegal de artefactos pirotécnicos
inciso UNO de la actual ordenanza, en el sentido de modificar las multas
contenidas en los presentes por no estar actualizadas; de la siguiente manera:
La Multa será de $ 125.00 dólares a cinco salarios mínimos del sector comercio.
Art.
13 Refórmese el art. 38 Establecimiento ilegal de juegos de azar inciso UNO de
la actual ordenanza, en el sentido de modificar las multas contenidas en los
presentes por no estar actualizadas; de la siguiente manera: La Multa será de $
125.00 dólares a dos salarios mínimos del sector comercio.
Art.
14 Refórmese el art. 48 literales b y c de la actual ordenanza, en el sentido
de modificar las regulaciones contenidas en los enunciados de la siguiente
manera: Literal b) Estudiante de tercer año de la carrera de Ciencias Jurídicas
y c) Mayor de veinticinco años de edad.
Art.
15 El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque a los veinte
días del mes de diciembre de dos mil veintidós. -
LIC. RAFAEL ALEJANDRO NÓCHEZ SOLANO,
ALCALDE MUNICIPAL.-
LIC. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 18 de fecha 20 de diciembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 11, Tomo 438 de fecha 17 de enero de 2023.