DECRETO No.
311
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la Constitución de la
República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad
jurídica y del bien común.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 655,
de fecha 17 de marzo del año 2011, publicado en el Diario Oficial N° 74, tomo
391 del 14 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para la Protección
y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.
III. Que existen más de tres millones de personas
salvadoreñas viviendo en diferentes partes del mundo, la mayoría de estas se
encuentran en los Estados Unidos de América. Según datos oficiales, en el año
2016 se reportó un total de 52,909 personas migrantes retornadas, de los que
aproximadamente 9,230 son niñas, niños y adolescentes que retornan a causa de
la migración.
IV. Que las políticas y legislaciones adoptadas
por los países de tránsito y destino final de la migración salvadoreña están
cambiando, por tanto es necesario fortalecer y garantizar de mejor manera el
marco de protección de los derechos humanos de las personas migrantes salvadoreñas;
así como de las personas migrantes retornadas, con el propósito de desarrollar
principios y programas dirigidos hacia las niñas, niños y adolescentes,
personas migrantes retornadas y personas en otras situaciones de
vulnerabilidad.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas: Karina
Ivette Sosa de Rodas, Nidia Díaz y con el apoyo de los diputados, José Serafín
Orantes Rodríguez, Norma Estela Aguirre de Francia, Johanna Elizabeth Ahuath de
Quezada, José Antonio Almendáriz Rivas, Miguel Ángel Alfaro, Rodrigo Avila
Aviles, Lucia Del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Raúl
Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Douglas Antonio Cardona
Villatoro, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa
Guadalupe Cristales Miranda, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar,
José Edgar Escolán Batarse, Esmeralda Azucena García Martínez, Ricardo Ernesto
Godoy Peñate, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Mercedes Larrave de Ayala,
José Mauricio López Navas, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Mario Andrés Martínez
Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José
Javier Palomo Nieto, Francisco Javier Pérez Alvarenga, María Isaura Pineda,
René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes
Ramos, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Eeileen Auxiliadora
Romero Valle, Karla Maria Roque Carpio, Jorge Luis Rosales Ríos, Marcela
Guadalupe Villatoro Alvarado, José Luis Urias, Mauricio Ernesto Vargas Valdez,
Óscar David Vásquez Orellana, Ricardo Andrés Velasquez Parker y Claudia María
Zamora de Ramírez,
DECRETA las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA
PERSONA MIGRANTE SALVADOREÑA Y SU FAMILIA
Art.1.-
Sustitúyase el artículo 1 de la siguiente manera:
“Art.
1.- Esta ley tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de los derechos
humanos de la persona migrante salvadoreña y su familia; por medio del diseño,
formulación, evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de
protección y desarrollo, mediante la coordinación interinstitucional e
intersectorial del Estado y la sociedad civil, en los procesos de desarrollo
nacional.”
Art.
2.- Sustitúyase el literal e) del artículo 2, de la siguiente manera:
“e) Interés superior de la niña, niño y
adolescente: Se prestará primordial atención a las niñas, niños y
adolescentes, promoviendo acciones que coadyuven a su desarrollo físico,
psicológico, moral y social, para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento
de su personalidad y el efectivo cumplimiento y garantía de sus derechos.”
Art.
3.- Agréguese un artículo 2-A, de la siguiente manera:
“Art.
2-A.- Para tutelar y aplicar el interés superior de la niña, niño y adolescente
migrante, el Estado deberá tomar en cuenta como mínimo las siguientes acciones:
a) Recolectar toda la información que
identifique a las niñas, niños y adolescentes no acompañados y separados, para
el logro de la reunificación familiar, en caso que sea posible y conveniente.
b) Facilitar la comunicación inmediata de la
niña, niño y adolescente no acompañado y separado, con su madre, padre,
representante o responsable, siempre que ello no signifique poner en riesgo su
vida y su integridad personal.
c) Facilitar la identificación de soluciones
permanentes para niñas, niños y adolescentes no acompañados y separados, que
les permitan desarrollarse como personas.
d) Establecer las medidas de cuidado temporal
para niñas, niños y adolescentes no acompañados y separados.
e) Considerar la opinión de la niña, niño y
adolescente para tomar cualquier decisión.”
Art.
4.- Sustitúyese el literal d), e incorpórese un literal e), al artículo 4 de la
siguiente manera:
“d) Reinserción: Proceso por
el cual la persona salvadoreña que regresa al país, se incorpora plenamente al
desarrollo nacional, alcanzando su bienestar físico, psicológico y económico.”
“e) Niña, niño y adolescente
migrante no acompañado: Persona menor de 18 años de edad que viaja
hacia otro país sin el acompañamiento de su madre, padre y no está bajo el
cuidado de ningún adulto que sea parte de su familia.”
Art.
5.- Modifíquese el literal I), sustitúyese el literal p) e incorpórense los
literales q) y r) al artículo 10, de la siguiente manera:
“I) Recomendar y verificar la creación de una
base de datos de personas salvadoreñas y asociaciones conformadas por ellas,
residentes en el exterior.”
“p) Canalizar con la instancia competente la
creación de convenios con el sector privado, que garanticen la reinserción laboral
de las personas migrantes retornadas, siempre que no cuenten con antecedentes
penales de delitos conforme a la legislación interna.”
“q) Las instituciones que conforman el Consejo,
deberán rendir informe cada seis meses al interior del mismo, del trabajo que
realizan de acuerdo a sus competencias, en cuanto al abordaje de la migración.”
“r) Las demás atribuciones que le faculte la
ley”
Art.
6.- Sustitúyese el artículo 12 de la siguiente manera:
“Art
12.- El Pleno del Consejo estará integrado por la persona titular o un
representante delegado de las siguientes instituciones públicas y
organizaciones no gubernamentales:
Representantes
gubernamentales:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, a
través del viceministro para los Salvadoreños en el Exterior
b) Ministerio de Trabajo y Previsión Social
c) Ministerio de Salud
d) Ministerio de Educación
e) Ministerio de Economía
f) Ministerio de Agricultura y Ganadería
g) Ministerio de Turismo
h) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública,
a través de la Dirección General de Migración y Extranjería
i) Corporación de Municipalidades de la
República de El Salvador
j) Procuraduría General de la República
k) Registro Nacional de Personas Naturales
l)
Consejo Nacional de la Niñez y de la
Adolescencia
m) Consejo Nacional Contra la Trata de Personas
n) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de
la Mujer
ñ) Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial
o) Instituto Nacional de la Juventud
Representantes
no gubernamentales:
p) Tres representantes de las asociaciones de
los salvadoreños radicados en el exterior
q) Un representante de las organizaciones no
gubernamentales debidamente inscritas en El Salvador, interesadas y
relacionadas con la materia
r) Un representante de las universidades
privadas
s) Un representante de la Universidad de El
Salvador
t) Un representante de las asociaciones de la
pequeña y mediana empresa
En
caso de ausencia o impedimento justificado, los miembros del Pleno del Consejo
podrán ser sustituidos exclusivamente por la persona nombrada por acuerdo del
titular; excepto el viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, quien
será sustituido por la persona que el Viceministerio designe.
El
Pleno del Consejo será presidido por el viceministro para los Salvadoreños en
el Exterior, quien ejercerá las funciones de Coordinador del Consejo, y las
funciones de Coordinador adjunto las ejercerá el Director General de Migración
y Extranjería; en ausencia de ambos el Pleno será presidido por el
representante titular que sea elegido entre los miembros presentes.
Los
miembros propietarios o los suplentes, en su defecto, ejercerán sus funciones
ad honórem.”
Art.
7.- Sustitúyese el inciso segundo y agréguense un inciso tercero y cuarto al
artículo 27, de la siguiente manera:
“Este
programa atenderá a las personas víctimas de accidentes, enfermedades
terminales, víctimas y sobrevivientes de trata de personas, víctimas de abuso y
explotación sexual, búsqueda de personas desaparecidas; así como otras
situaciones que atenten contra la integridad personal.
Asimismo
dará asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y de rehabilitación a las
personas retornadas, con énfasis a las niñas, niños y adolescentes. Para estos
últimos, la atención deberá ser especializada. Además, brindará asistencia
psicológica a familiares de personas víctimas que están contempladas en el
inciso anterior.
Se
facilitarán mecanismos de reunificación familiar, especialmente a las niñas,
niños y adolescentes migrantes no acompañados, procurando garantizar su interés
superior.”
Art.-
8. Incorpórese un artículo 30 - A de la siguiente manera:
“Art.
30-A. El Instituto de Medicina Legal dispondrá de un banco de perfiles
genéticos conformado con muestras de ADN de familiares de las personas
desaparecidas, a efecto de facilitar la identificación de estas últimas.”
Art.
9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los dos días del mes
de mayo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
Decreto
Legislativo No. 311 de fecha 02 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial
No. 89, Tomo 423 de fecha 17 de mayo de 2019.