DECRETO No. 311

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 17 de marzo del año 2011, publicado en el Diario Oficial N° 74, tomo 391 del 14 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.

III.    Que existen más de tres millones de personas salvadoreñas viviendo en diferentes partes del mundo, la mayoría de estas se encuentran en los Estados Unidos de América. Según datos oficiales, en el año 2016 se reportó un total de 52,909 personas migrantes retornadas, de los que aproximadamente 9,230 son niñas, niños y adolescentes que retornan a causa de la migración.

IV.   Que las políticas y legislaciones adoptadas por los países de tránsito y destino final de la migración salvadoreña están cambiando, por tanto es necesario fortalecer y garantizar de mejor manera el marco de protección de los derechos humanos de las personas migrantes salvadoreñas; así como de las personas migrantes retornadas, con el propósito de desarrollar principios y programas dirigidos hacia las niñas, niños y adolescentes, personas migrantes retornadas y personas en otras situaciones de vulnerabilidad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas: Karina Ivette Sosa de Rodas, Nidia Díaz y con el apoyo de los diputados, José Serafín Orantes Rodríguez, Norma Estela Aguirre de Francia, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, José Antonio Almendáriz Rivas, Miguel Ángel Alfaro, Rodrigo Avila Aviles, Lucia Del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Esmeralda Azucena García Martínez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Mercedes Larrave de Ayala, José Mauricio López Navas, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Francisco Javier Pérez Alvarenga, María Isaura Pineda, René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Karla Maria Roque Carpio, Jorge Luis Rosales Ríos, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado, José Luis Urias, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Óscar David Vásquez Orellana, Ricardo Andrés Velasquez Parker y Claudia María Zamora de Ramírez,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE SALVADOREÑA Y SU FAMILIA

 

Art.1.- Sustitúyase el artículo 1 de la siguiente manera:

“Art. 1.- Esta ley tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de los derechos humanos de la persona migrante salvadoreña y su familia; por medio del diseño, formulación, evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de protección y desarrollo, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial del Estado y la sociedad civil, en los procesos de desarrollo nacional.”

 

Art. 2.- Sustitúyase el literal e) del artículo 2, de la siguiente manera:

“e)   Interés superior de la niña, niño y adolescente: Se prestará primordial atención a las niñas, niños y adolescentes, promoviendo acciones que coadyuven a su desarrollo físico, psicológico, moral y social, para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad y el efectivo cumplimiento y garantía de sus derechos.”

 

Art. 3.- Agréguese un artículo 2-A, de la siguiente manera:

“Art. 2-A.- Para tutelar y aplicar el interés superior de la niña, niño y adolescente migrante, el Estado deberá tomar en cuenta como mínimo las siguientes acciones:

a)    Recolectar toda la información que identifique a las niñas, niños y adolescentes no acompañados y separados, para el logro de la reunificación familiar, en caso que sea posible y conveniente.

b)    Facilitar la comunicación inmediata de la niña, niño y adolescente no acompañado y separado, con su madre, padre, representante o responsable, siempre que ello no signifique poner en riesgo su vida y su integridad personal.

c)     Facilitar la identificación de soluciones permanentes para niñas, niños y adolescentes no acompañados y separados, que les permitan desarrollarse como personas.

d)    Establecer las medidas de cuidado temporal para niñas, niños y adolescentes no acompañados y separados.

e)    Considerar la opinión de la niña, niño y adolescente para tomar cualquier decisión.”

 

Art. 4.- Sustitúyese el literal d), e incorpórese un literal e), al artículo 4 de la siguiente manera:

“d)  Reinserción: Proceso por el cual la persona salvadoreña que regresa al país, se incorpora plenamente al desarrollo nacional, alcanzando su bienestar físico, psicológico y económico.”

“e)  Niña, niño y adolescente migrante no acompañado: Persona menor de 18 años de edad que viaja hacia otro país sin el acompañamiento de su madre, padre y no está bajo el cuidado de ningún adulto que sea parte de su familia.”

 

Art. 5.- Modifíquese el literal I), sustitúyese el literal p) e incorpórense los literales q) y r) al artículo 10, de la siguiente manera:

“I)    Recomendar y verificar la creación de una base de datos de personas salvadoreñas y asociaciones conformadas por ellas, residentes en el exterior.”

“p)   Canalizar con la instancia competente la creación de convenios con el sector privado, que garanticen la reinserción laboral de las personas migrantes retornadas, siempre que no cuenten con antecedentes penales de delitos conforme a la legislación interna.”

“q)   Las instituciones que conforman el Consejo, deberán rendir informe cada seis meses al interior del mismo, del trabajo que realizan de acuerdo a sus competencias, en cuanto al abordaje de la migración.”

“r)    Las demás atribuciones que le faculte la ley”

 

Art. 6.- Sustitúyese el artículo 12 de la siguiente manera:

“Art 12.- El Pleno del Consejo estará integrado por la persona titular o un representante delegado de las siguientes instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales:

Representantes gubernamentales:

a)    Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del viceministro para los Salvadoreños en el Exterior

b)    Ministerio de Trabajo y Previsión Social

c)     Ministerio de Salud

d)    Ministerio de Educación

e)    Ministerio de Economía

f)     Ministerio de Agricultura y Ganadería

g)    Ministerio de Turismo

h)    Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería

i)      Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador

j)      Procuraduría General de la República

k)     Registro Nacional de Personas Naturales

l)      Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia

m)   Consejo Nacional Contra la Trata de Personas

n)    Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

ñ)    Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial

o)    Instituto Nacional de la Juventud

Representantes no gubernamentales:

p)    Tres representantes de las asociaciones de los salvadoreños radicados en el exterior

q)    Un representante de las organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas en El Salvador, interesadas y relacionadas con la materia

r)     Un representante de las universidades privadas

s)     Un representante de la Universidad de El Salvador

t)      Un representante de las asociaciones de la pequeña y mediana empresa

En caso de ausencia o impedimento justificado, los miembros del Pleno del Consejo podrán ser sustituidos exclusivamente por la persona nombrada por acuerdo del titular; excepto el viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, quien será sustituido por la persona que el Viceministerio designe.

El Pleno del Consejo será presidido por el viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, quien ejercerá las funciones de Coordinador del Consejo, y las funciones de Coordinador adjunto las ejercerá el Director General de Migración y Extranjería; en ausencia de ambos el Pleno será presidido por el representante titular que sea elegido entre los miembros presentes.

Los miembros propietarios o los suplentes, en su defecto, ejercerán sus funciones ad honórem.”

 

Art. 7.- Sustitúyese el inciso segundo y agréguense un inciso tercero y cuarto al artículo 27, de la siguiente manera:

“Este programa atenderá a las personas víctimas de accidentes, enfermedades terminales, víctimas y sobrevivientes de trata de personas, víctimas de abuso y explotación sexual, búsqueda de personas desaparecidas; así como otras situaciones que atenten contra la integridad personal.

Asimismo dará asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y de rehabilitación a las personas retornadas, con énfasis a las niñas, niños y adolescentes. Para estos últimos, la atención deberá ser especializada. Además, brindará asistencia psicológica a familiares de personas víctimas que están contempladas en el inciso anterior.

Se facilitarán mecanismos de reunificación familiar, especialmente a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, procurando garantizar su interés superior.”

 

Art.- 8. Incorpórese un artículo 30 - A de la siguiente manera:

“Art. 30-A. El Instituto de Medicina Legal dispondrá de un banco de perfiles genéticos conformado con muestras de ADN de familiares de las personas desaparecidas, a efecto de facilitar la identificación de estas últimas.”

 

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

 

Decreto Legislativo No. 311 de fecha 02 de mayo de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 423 de fecha 17 de mayo de 2019.