DECRETO No.
TRES.
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN CARLOS, DEPARTAMENTO DE MORAZAN
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 203 de la Constitución
otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo.
Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna,
prescribe la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir tasas.
II. Que el inciso segundo del Art. 7 de la Ley
General Tributaria Municipal prescribe, que es competencia de los Concejos Municipales,
crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la
emisión de ordenanzas; todo en virtud de la facultad consagrada en la
Constitución de la República.
III. Que la actual Ordenanza Reguladora de Tasas
por Servicios Municipales y la reforma emitida en el D. O. No. 47 TOMO 390 de
fecha 8 de marzo de 2011 no se apega a la realidad municipal y siendo necesario
que éstos cubran los costos para la prestación eficaz de los servicios
Municipales y en armonía con la Ley de Integración Monetaria.
POR TANTO:
En
usos de sus facultades legales este Concejo Municipal.
DECRETA:
LA SIGUIENTE REFORMA A LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE TASAS
POR SERVICIOS MUNICIPALES SEGÚN DECRETO NUMERO DOS PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL
NUMERO 47 TOMO 390 EL DIA 8 DE MARZO DE 2011.
ASI:
Se
reforma el artículo 7
PLAZA Y
SITIOS PUBLICOS
Ventas
transitorias en general, cada metro cuadrado tiempo de feria: $3.50
RASTRO Y
TIANGUE MUNICIPAL
TIANGUE
Revisión
de visto bueno de ganado mayor por cabeza: $1.67
SERVICIOS
JURIDICOS ADMINISTRATIVOS
Auténticas
de firmas de cualquier documento $3.24
Certificaciones
y constancias $2.29
Del
registro del Estado Familiar cada una $2.05
Por
cualquier otro servicio administrativo $2.29
OTROS
SERVICIOS
Carnet
de minoridad $1.81
La
presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado
en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Carlos, el día Diez de
Septiembre del año dos mil veintidós.
LICENCIADO WALTER ISAÍ ROMERO ESPINAL,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ SALOMÉ CABALLERO,
SÍNDICO MUNICIPAL.
LICDA. SENIA MAYDELÍ RAMÍREZ ESCOBA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
NILO CATALINO GARCÍA PÉREZ,
SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
LICDA. YANCIS GAUDALUPE GRANADOS BLANCO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
Decreto
Municipal No. 3 de fecha 10 de septiembre de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 193, Tomo 437 de fecha 13 de octubre de 2022.