DECRETO No. 9.-

 

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32, de fecha 15 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 390, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento para el Otorgamiento de Becas del Programa de Formación de Capital Humano;

II.     Que el referido Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, duración y cancelación de las becas que el Ministerio de Hacienda concederá para realizar estudios en el "Programa de Formación de Capital Humano";

III.    Que según los considerandos de dicho Decreto, el aludido Programa pretende beneficiar a estudiantes o egresados universitarios, apoyándoles para que reciban una formación académica especializada en diferentes áreas de la gestión y recaudación de los tributos; además de permitirles obtener formación técnica mediante la realización de prácticas profesionales en unidades organizativas de las Direcciones Generales adscritas a dicho Ministerio; circunstancia que a su vez se traduce en un apoyo significativo para el desarrollo de las funciones encomendadas a tales Direcciones;

IV.   Que en virtud de los aspectos favorables que se derivan del referido Programa, para optimizar su realización, es necesario introducir para el presente ejercicio fiscal de 2021, Disposiciones Transitorias al Reglamento citado, en relación a la continuidad de estudiantes y egresados universitarios del Programa, quienes a la fecha tienen la experiencia para continuar con las gestiones asignadas, mediante Acuerdo Ministerial debidamente motivado; así como establecer la posibilidad de adicionar otras carreras que están relacionadas con las funciones que se realizan en el Ministerio de Hacienda y que no han sido incorporadas;

V.    Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario emitir las siguientes Disposiciones Transitorias al Reglamento en mención, a fin de facilitar para el presente ejercicio fiscal de 2021, el eficaz desarrollo del Programa de Formación de Capital Humano a que se ha hecho referencia.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA las siguientes:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO.

 

Art. 1.- El Ministerio de Hacienda otorgará becas para estudiantes de educación superior de las carreras siguientes: Licenciaturas en Contaduría Pública, Economía, Economía Aduanera, Administración de Empresas, Logística y Aduanas, Comercio Internacional, Relaciones y Negocios Internacionales, Relaciones Públicas, Mercadeo Internacional, Ciencias Jurídicas, Ciencias de la Computación o Informática e Ingeniería Industrial, provenientes de cualquiera de las Universidades legalmente acreditadas, que ostenten la calidad de egresados o que hayan cursado un mínimo de noventa por ciento de sus materias; siempre que sean estudiantes activos y se encuentren interesados en realizar sus prácticas profesionales en cualquiera de las unidades organizativas de las Direcciones Generales adscritas al Ministerio de Hacienda.

 

Art. 2.- Las becas serán otorgadas por el Ministerio de Hacienda mediante Acuerdo, por un período de un año calendario, su vigencia será al treinta y uno de diciembre de cada año. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año calendario, siempre y cuando se justifique la misma, mediante el Acuerdo Ministerial respectivo.

 

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

 

JOSÉ ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Ejecutivo No. 9 de fecha 26 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo 430 de fecha 26 de febrero de 2021.