DECRETO No. 9.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA
DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32, de
fecha 15 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 390,
del 23 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento para el Otorgamiento de
Becas del Programa de Formación de Capital Humano;
II. Que el referido Decreto tiene por objeto
regular el otorgamiento, duración y cancelación de las becas que el Ministerio
de Hacienda concederá para realizar estudios en el "Programa de Formación
de Capital Humano";
III. Que según los considerandos de dicho
Decreto, el aludido Programa pretende beneficiar a estudiantes o egresados
universitarios, apoyándoles para que reciban una formación académica
especializada en diferentes áreas de la gestión y recaudación de los tributos;
además de permitirles obtener formación técnica mediante la realización de
prácticas profesionales en unidades organizativas de las Direcciones Generales
adscritas a dicho Ministerio; circunstancia que a su vez se traduce en un apoyo
significativo para el desarrollo de las funciones encomendadas a tales
Direcciones;
IV. Que en virtud de los aspectos favorables que
se derivan del referido Programa, para optimizar su realización, es necesario
introducir para el presente ejercicio fiscal de 2021, Disposiciones
Transitorias al Reglamento citado, en relación a la continuidad de estudiantes
y egresados universitarios del Programa, quienes a la fecha tienen la
experiencia para continuar con las gestiones asignadas, mediante Acuerdo Ministerial
debidamente motivado; así como establecer la posibilidad de adicionar otras
carreras que están relacionadas con las funciones que se realizan en el
Ministerio de Hacienda y que no han sido incorporadas;
V. Que en razón de lo antes expuesto, se hace necesario
emitir las siguientes Disposiciones Transitorias al Reglamento en mención, a
fin de facilitar para el presente ejercicio fiscal de 2021, el eficaz
desarrollo del Programa de Formación de Capital Humano a que se ha hecho
referencia.
POR TANTO:
En uso de
sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
BECAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO.
Art. 1.- El
Ministerio de Hacienda otorgará becas para estudiantes de educación superior de
las carreras siguientes: Licenciaturas en Contaduría Pública, Economía,
Economía Aduanera, Administración de Empresas, Logística y Aduanas, Comercio
Internacional, Relaciones y Negocios Internacionales, Relaciones Públicas,
Mercadeo Internacional, Ciencias Jurídicas, Ciencias de la Computación o
Informática e Ingeniería Industrial, provenientes de cualquiera de las
Universidades legalmente acreditadas, que ostenten la calidad de egresados o
que hayan cursado un mínimo de noventa por ciento de sus materias; siempre que
sean estudiantes activos y se encuentren interesados en realizar sus prácticas
profesionales en cualquiera de las unidades organizativas de las Direcciones
Generales adscritas al Ministerio de Hacienda.
Art. 2.- Las
becas serán otorgadas por el Ministerio de Hacienda mediante Acuerdo, por un
período de un año calendario, su vigencia será al treinta y uno de diciembre de
cada año. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año calendario, siempre y
cuando se justifique la misma, mediante el Acuerdo Ministerial respectivo.
Art. 3.- El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil
veintiuno.
NAYIB
ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente
de la República.
JOSÉ
ALEJANDRO ZELAYA VILLALOBO,
Ministro de
Hacienda.
Decreto Ejecutivo No. 9 de fecha 26
de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial No. 41, Tomo 430 de fecha 26
de febrero de 2021.