Acuerdo No. 038/2019-2021 (VI)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA
DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO QUE:
I. Por acuerdo No. 57/2009-2011 (VII), de
fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, la Asamblea General Universitaria
de la Universidad de El Salvador emitió el “Reglamento General del Sistema
de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador”, publicado en el
Diario Oficial número 38, tomo 390 de fecha 23 de febrero d 2011.
II. El artículo 19 literal “c” de la Ley
Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece como atribución de
este organismo: “Aprobar el Reglamento General de esta Ley y los demás
reglamentos generales y específicos de todas las Facultades y dependencias
universitarias, así como sus reformas”.
III. Después de haber realizado reformas conforme
al acuerdo No. 033/2019-2021, 2ª Parte (IV), tomado en Sesión Plenaria
Extraordinaria de la Asamblea General Universitaria, celebrada el viernes
veintidós de mayo de dos mil veinte, al Reglamento de la Gestión
Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador, en especial el
artículo 208, que hace referencia a los documentos que se deben presentar para
estructurar el expediente de graduación. La reforma realizada a dicho artículo
establece los documentos que presentará el egresado y los documentos que
presentará la respectiva Facultad.
IV. La solicitud presentada por Vicerrector
Académico sobre reformar el Reglamento General del Sistema de Estudios de
Posgrado de la Universidad de El Salvador”, además de solucionar problemas
puntuales que enfrentan actualmente los egresados y egresadas de los programas
de posgrado de la Universidad de El Salvador, armoniza este Reglamento con el
Reglamento General de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de
El Salvador y responde a lo exigido en la Ley de Procedimientos Administrativos
en el artículo 166.
V. El veintinueve de mayo de dos mil veinte,
por Acuerdo de este Organismo No. 034/2019-2021, 2ª Parte (V) se aprobó la
reforma de los artículos 49 y 50 del Reglamento General del
Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador. No obstante
lo anterior, el veinticinco de junio de dos mil veinte, el Secretario de
Asuntos Académicos de la Universidad de El Salvador, solicitó se reformara el
artículo 40 del mencionado Reglamento, para homogenizarlo con la Reforma
del Reglamento del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades
de Mérito de la Universidad de El Salvador contenido en el Acuerdo No.
032/2019-2020 (V) de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El
Salvador de fecha quince de mayo del dos mil veinte, que en su artículo 9
inciso segundo literalmente expresa “... Los estudiantes que al egresar
acrediten un Cum Honorífico, serán objeto de una mención especial, en el acto
de graduación y se consignará en su respectivo título. Además, se hará constar
la condición de haber obtenido el CUM honorífico, en el expediente de
graduación y en los documentos que a favor de ellos extienda la Universidad”.
VI. La Ley de Procedimientos Administrativos en
su artículo 3 desarrolla los Principios generales de la actividad
administrativa, y establece en el numeral 6 el Principio de Economía, en el que
se norma que: “La actividad administrativa debe desarrollarse de manera que
los interesados y la Administración incurran en el menor gasto posible,
evitando la realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios”.
VII. En vista que al veinticinco de junio de dos
mil veinte, aún se estaba gestionando la publicación del acuerdo No.
034/2019-2021, 2ª Parte (V), la Junta Directiva de la AGU acordó suspender la
publicación del mismo, que la Comisión de Legislación dictaminara sobre la
reforma del artículo 40; y que al haber dictamen el pleno autorizara modificar
este acuerdo para que los tres artículos salgan en una sola publicación
realizando una sola erogación de fondos.
VIII. La Comisión de Legislación con base en la
solicitud que se les remitió con el acuerdo No. 047/JD-AGU/2019-2021 (V.2) de
fecha treinta de junio de dos mil veinte, emitió el Dictamen No. 11/2019-2021
que contiene propuesta de reforma del artículo 40.
POR TANTO: Con base en
el Dictamen No. 11/2019-2021 de la Comisión de Legislación, acuerdo No.
047/JD-AGU/2019-2021 (V.2) de la Junta Directiva de la Asamblea General
Universitaria, en el artículo 19 literal “c” de la Ley Orgánica y artículo 5
del Reglamento General de la Ley Orgánica, ambos de la Universidad de El
Salvador, por 56 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones ACUERDA:
Modificar el
acuerdo “No. 034/2019-2021, 2ª Parte (V), tomado en Sesión Plenaria
Extraordinaria de la Asamblea General Universitaria, celebrada el viernes
veintinueve de mayo de dos mil veinte” incorporando la reforma que se plantea
en el Dictamen No. 11/2019-2021 de la Comisión de Legislación, quedando de la
siguiente forma:
Emitir las
siguientes reformas al REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE
POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:
Artículo 1.
Refórmase el artículo 40 como sigue:
CUM Honorífico
Artículo 40. El
coeficiente de unidades de mérito honorífico para los estudiantes de posgrado
será de nueve punto cero (9.0) como mínimo.
Los
estudiantes que al egresar acrediten un CUM honorífico serán objeto de una
mención especial, en el acto de graduación y se consignará en su respectivo
título. Además, se hará constar la condición de haber obtenido el CUM
honorífico, en el expediente de graduación y en los documentos que a favor de
ellos extienda la Universidad.
Artículo 2.
Refórmase el artículo 49, como sigue:
Entrega de ejemplares y artículo
académico científico
Artículo 49.
Ratificada
la aprobación de la tesis por la Junta Directiva, el egresado entregará dos
ejemplares empastados y cuatro en cualquier medio digital, los cuales deberán
ser distribuidos de la siguiente manera: un ejemplar impreso y uno en formato
digital tanto a la Biblioteca Central como a la Biblioteca de la Facultad; un
ejemplar digital a la Coordinación del Programa de Posgrado respectivo y otro a
la Escuela de Posgrado.
Al mismo
tiempo de la entrega de los ejemplares de la tesis, el egresado entregará, en
el número y formato detallado en el inciso anterior, un artículo
académico-científico a las instancias antes mencionadas.
Artículo 3.
Refórmase el artículo 50, como sigue:
Requisitos de graduación
Artículo 50.
I. DOCUMENTACIÓN QUE SERÁ PRESENTADA POR LOS
EGRESADOS
a) Solicitud de apertura de expediente de
graduación con fotografías para expediente y Título, suscrita por el interesado
o su apoderado dirigido al Decano de la Facultad respectiva;
b) Certificación original y reciente de la
partida de nacimiento, con sus respectivas marginaciones si las hubiere;
c) Fotocopia del Documento Único de Identidad.
En el caso que en el Documento Único de Identidad aparezca conocido socialmente
por más de un nombre, deberá presentar un documento escrito dirigido al Rector,
firmado por el interesado, expresando el nombre que se consignará en el Título;
d) Fotocopia de carné de residente con
autorización para estudiar, en el caso de extranjeros;
e) Recibo de pago de gastos de graduación,
elaboración de Título, Certificación y Auténtica de notas y Título, pago de
papel seguridad; y
f) Solicitud suscrita por el interesado para
recibir la investidura académica.
II. DOCUMENTACIÓN QUE
SERÁ PRESENTADA POR
LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA
RESPECTIVA
a) Copia del Título de Bachiller;
b) Copia del Título Universitario
(Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Doctorado, debidamente registrado en
el MINED);
c) Certificación global de notas;
d) Constancia de egreso, extendida por el
Administrador Académico Local, en el caso de CUM Honorífico la constancia
deberá especificarlo;
e) Acuerdo de ratificación de Tesis por Junta
Directiva;
f) Constancia Única (Constancia de Servicio
Social, Constancia Solvencia de Bibliotecas tanto Central como local, Solvencia
de laboratorio, Constancia de Solvencia Académica, Constancia de Solvencia de
Administración Financiera, Constancia de que el interesado no está sujeto a
sanción activa);
g) Flujograma del plan de estudios con el cual
egresa;
h) Constancia de entrega de los ejemplares de
la tesis; y
i) Pago de los derechos de graduación.
Artículo 4. Las
reformas al presente Reglamento entrarán en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN
SESIÓN PLENARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL
SALVADOR, Ciudad Universitaria Dr. Fabio Castillo Figueroa, San Salvador, a
los tres días del mes de julio de dos mil veinte.
Lic. Iván
Alexander Hernández Serrano
Presidente
Br. Billy
Antonio Castellanos Rodríguez
Vicepresidente
Lcda. Reina
Elizabeth Santos Beltrán
Secretaria
Lic.
Mauricio Aguilar Ciciliano
Primer Vocal
Br. José
Adán Serpas Ortiz
Segundo
Vocal
Acuerdo Institucional No.
038/2019-2021 (VI) de fecha 03 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial
No. 197, Tomo 429 de fecha 01 de octubre de 2020.