Acuerdo No. 038/2019-2021 (VI)

 

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO QUE:

I.      Por acuerdo No. 57/2009-2011 (VII), de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador emitió el “Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador”, publicado en el Diario Oficial número 38, tomo 390 de fecha 23 de febrero d 2011.

II.     El artículo 19 literal “c” de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece como atribución de este organismo: “Aprobar el Reglamento General de esta Ley y los demás reglamentos generales y específicos de todas las Facultades y dependencias universitarias, así como sus reformas”.

III.    Después de haber realizado reformas conforme al acuerdo No. 033/2019-2021, 2ª Parte (IV), tomado en Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea General Universitaria, celebrada el viernes veintidós de mayo de dos mil veinte, al Reglamento de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador, en especial el artículo 208, que hace referencia a los documentos que se deben presentar para estructurar el expediente de graduación. La reforma realizada a dicho artículo establece los documentos que presentará el egresado y los documentos que presentará la respectiva Facultad.

IV.   La solicitud presentada por Vicerrector Académico sobre reformar el Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador”, además de solucionar problemas puntuales que enfrentan actualmente los egresados y egresadas de los programas de posgrado de la Universidad de El Salvador, armoniza este Reglamento con el Reglamento General de la Gestión Académico-Administrativa de la Universidad de El Salvador y responde a lo exigido en la Ley de Procedimientos Administrativos en el artículo 166.

V.    El veintinueve de mayo de dos mil veinte, por Acuerdo de este Organismo No. 034/2019-2021, 2ª Parte (V) se aprobó la reforma de los artículos 49 y 50 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador. No obstante lo anterior, el veinticinco de junio de dos mil veinte, el Secretario de Asuntos Académicos de la Universidad de El Salvador, solicitó se reformara el artículo 40 del mencionado Reglamento, para homogenizarlo con la Reforma del Reglamento del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito de la Universidad de El Salvador contenido en el Acuerdo No. 032/2019-2020 (V) de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador de fecha quince de mayo del dos mil veinte, que en su artículo 9 inciso segundo literalmente expresa “... Los estudiantes que al egresar acrediten un Cum Honorífico, serán objeto de una mención especial, en el acto de graduación y se consignará en su respectivo título. Además, se hará constar la condición de haber obtenido el CUM honorífico, en el expediente de graduación y en los documentos que a favor de ellos extienda la Universidad”.

VI.   La Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 3 desarrolla los Principios generales de la actividad administrativa, y establece en el numeral 6 el Principio de Economía, en el que se norma que: “La actividad administrativa debe desarrollarse de manera que los interesados y la Administración incurran en el menor gasto posible, evitando la realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios”.

VII.  En vista que al veinticinco de junio de dos mil veinte, aún se estaba gestionando la publicación del acuerdo No. 034/2019-2021, 2ª Parte (V), la Junta Directiva de la AGU acordó suspender la publicación del mismo, que la Comisión de Legislación dictaminara sobre la reforma del artículo 40; y que al haber dictamen el pleno autorizara modificar este acuerdo para que los tres artículos salgan en una sola publicación realizando una sola erogación de fondos.

VIII. La Comisión de Legislación con base en la solicitud que se les remitió con el acuerdo No. 047/JD-AGU/2019-2021 (V.2) de fecha treinta de junio de dos mil veinte, emitió el Dictamen No. 11/2019-2021 que contiene propuesta de reforma del artículo 40.

 

POR TANTO: Con base en el Dictamen No. 11/2019-2021 de la Comisión de Legislación, acuerdo No. 047/JD-AGU/2019-2021 (V.2) de la Junta Directiva de la Asamblea General Universitaria, en el artículo 19 literal “c” de la Ley Orgánica y artículo 5 del Reglamento General de la Ley Orgánica, ambos de la Universidad de El Salvador, por 56 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones ACUERDA:

 

Modificar el acuerdo “No. 034/2019-2021, 2ª Parte (V), tomado en Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea General Universitaria, celebrada el viernes veintinueve de mayo de dos mil veinte” incorporando la reforma que se plantea en el Dictamen No. 11/2019-2021 de la Comisión de Legislación, quedando de la siguiente forma:

 

Emitir las siguientes reformas al REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR:

 

Artículo 1. Refórmase el artículo 40 como sigue:

CUM Honorífico

Artículo 40. El coeficiente de unidades de mérito honorífico para los estudiantes de posgrado será de nueve punto cero (9.0) como mínimo.

Los estudiantes que al egresar acrediten un CUM honorífico serán objeto de una mención especial, en el acto de graduación y se consignará en su respectivo título. Además, se hará constar la condición de haber obtenido el CUM honorífico, en el expediente de graduación y en los documentos que a favor de ellos extienda la Universidad.

 

Artículo 2. Refórmase el artículo 49, como sigue:

Entrega de ejemplares y artículo académico científico

Artículo 49.

Ratificada la aprobación de la tesis por la Junta Directiva, el egresado entregará dos ejemplares empastados y cuatro en cualquier medio digital, los cuales deberán ser distribuidos de la siguiente manera: un ejemplar impreso y uno en formato digital tanto a la Biblioteca Central como a la Biblioteca de la Facultad; un ejemplar digital a la Coordinación del Programa de Posgrado respectivo y otro a la Escuela de Posgrado.

Al mismo tiempo de la entrega de los ejemplares de la tesis, el egresado entregará, en el número y formato detallado en el inciso anterior, un artículo académico-científico a las instancias antes mencionadas.

 

Artículo 3. Refórmase el artículo 50, como sigue:

Requisitos de graduación

Artículo 50.

I.      DOCUMENTACIÓN QUE SERÁ PRESENTADA POR LOS EGRESADOS

a)    Solicitud de apertura de expediente de graduación con fotografías para expediente y Título, suscrita por el interesado o su apoderado dirigido al Decano de la Facultad respectiva;

b)    Certificación original y reciente de la partida de nacimiento, con sus respectivas marginaciones si las hubiere;

c)     Fotocopia del Documento Único de Identidad. En el caso que en el Documento Único de Identidad aparezca conocido socialmente por más de un nombre, deberá presentar un documento escrito dirigido al Rector, firmado por el interesado, expresando el nombre que se consignará en el Título;

d)    Fotocopia de carné de residente con autorización para estudiar, en el caso de extranjeros;

e)    Recibo de pago de gastos de graduación, elaboración de Título, Certificación y Auténtica de notas y Título, pago de papel seguridad; y

f)     Solicitud suscrita por el interesado para recibir la investidura académica.

II.     DOCUMENTACIÓN   QUE SERÁ   PRESENTADA   POR LA   ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA RESPECTIVA

a)    Copia del Título de Bachiller;

b)    Copia del Título Universitario (Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Doctorado, debidamente registrado en el MINED);

c)     Certificación global de notas;

d)    Constancia de egreso, extendida por el Administrador Académico Local, en el caso de CUM Honorífico la constancia deberá especificarlo;

e)    Acuerdo de ratificación de Tesis por Junta Directiva;

f)     Constancia Única (Constancia de Servicio Social, Constancia Solvencia de Bibliotecas tanto Central como local, Solvencia de laboratorio, Constancia de Solvencia Académica, Constancia de Solvencia de Administración Financiera, Constancia de que el interesado no está sujeto a sanción activa);

g)    Flujograma del plan de estudios con el cual egresa;

h)    Constancia de entrega de los ejemplares de la tesis; y

i)      Pago de los derechos de graduación.

 

Artículo 4. Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN SESIÓN PLENARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria Dr. Fabio Castillo Figueroa, San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil veinte.

 

Lic. Iván Alexander Hernández Serrano

Presidente

 

Br. Billy Antonio Castellanos Rodríguez

Vicepresidente

 

Lcda. Reina Elizabeth Santos Beltrán

Secretaria

 

Lic. Mauricio Aguilar Ciciliano

Primer Vocal

 

Br. José Adán Serpas Ortiz

Segundo Vocal

 

Acuerdo Institucional No. 038/2019-2021 (VI) de fecha 03 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo 429 de fecha 01 de octubre de 2020.