Acuerdo No. 046/2015-2017 (V.1)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que según Acuerdo No. 57/2009-2011 (VII) de la Asamblea General Universitaria, de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, se aprobó el Reglamento General del Sistema de Posgrados de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Oficial Número 38, Tomo 390 de fecha 23 de febrero de 2011.
II. Que la Coordinación del Consejo de Becas y de Investigaciones Científicas, solicitó la interpretación auténtica del Artículo 25 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador, en relación al Artículo 8 numeral 19) literal f) del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador, para determinar si los términos “exoneración” y “exención” que contienen las citadas disposiciones, se pueden considerar como una beca.
III. Que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, las definiciones de los términos "exoneración" y "exención" son las siguientes:
a. Exoneración: Liberación del cumplimiento de una obligación o carga.
b. Exención: Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.
IV. Que según Dictamen de la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador FG. No. 1006/2014, numeral 1) literales c) y d), la exoneración no está considerada como una beca, y el Consejo de Becas y de Investigaciones Científicas no tiene competencia para resolver casos de exoneración de pagos de matrícula y cuotas de escolaridad concedidas a Personal Académico.
V. Que conocido que fue el dictamen número 4 de la Comisión de Legislación 2015-2017 y dada la ambigüedad que generan los conceptos de "exoneración" y "exención", se vuelve necesario para su aplicación, interpretar auténticamente las disposiciones antes citadas.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales, con fundamento en el dictamen número 4 de la Comisión de Legislación 2015-2017 y de conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 19 literal c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y 5 de su Reglamento General, por 46 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones ACUERDA:
Emitir la siguiente INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA sobre si el término de "exoneración" citado en el Artículo 25 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador, se puede considerar como una beca:
Art. 1: Interprétese auténticamente el Artículo 25 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador, de la siguiente manera:
La exoneración del pago de matrícula y cuotas de escolaridad no es una beca sino un derecho que es conferido al trabajador de la UES de conformidad al Artículo 8, numeral 19, literal "f" del Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la UES.
En cuanto a la remisión que señala el inciso final de dicho artículo al Reglamento de Becas de la UES, está referido únicamente al procedimiento para la provisión de los recursos financieros del presupuesto de funcionamiento de la unidad. Sin embargo, a pesar de que este procedimiento no está regulado de forma explícita en el Reglamento de Becas de la UES, esto no impide que el trabajador pueda gozar de su derecho. Siendo la unidad administrativa, el Decano o Junta Directiva de su Facultad quien deberá hacer la provisión de los recursos financieros. Por lo anterior, el trabajador de la UES no estará obligado a firmar Contrato de Beca.
Con respecto al término de “exoneración” se deberá entender como la liberación del cumplimiento de pago de matrícula, cuotas de escolaridad y gastos del proceso de graduación del trabajador de la UES que realiza estudios de postgrados dentro de la Universidad de El Salvador.
Art. 2. La anterior interpretación auténtica se entenderá incorporada al texto del artículo 25 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de El Salvador.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.
Ing. NELSON BERNABÉ GRANADOS ALVARADO,
PRESIDENTE,
Br. JHONNY XAVIER BONILLA CHAVARRÍA,
VICEPRESIDENTE.
Lic. CÉSAR ALFREDO ARIAS HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
Licda. JOSEFINA SIBRIÁN DE RODRÍGUEZ,
PRIMER VOCAL.
Br. CARLOS ALBERTO BUENDÍA RIVAS,
SEGUNDO VOCAL.
Acuerdo Institucional No. 046/2015-2017 (V.1) de fecha 10 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 413 de fecha 01 de noviembre de 2016.