DECRETO No. 65

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que mediante Decreto Legislativo No. 592, de fecha 14 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 390, del 2 de febrero del mismo año, se aprobó la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, constituyendo el objeto del Sistema de Supervisión y Regulación Financiera, el de preservar la estabilidad del sistema financiero y velar por la eficiencia y transparencia del mismo, así como velar por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley, otras leyes aplicables, los reglamentos y las normas técnicas que al efecto se dicten, todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales sobre la materia.

II.     Que a la fecha existe un importante desarrollo en el uso de medios electrónicos como instrumentos para la movilización de dinero, tanto a nivel nacional como internacional, actividad que en algunos casos es desarrollada por sujetos o entidades distintas a los integrantes del sistema financiero; por lo que, es necesario contar con un marco legal de actuación de dichos sujetos, basado en principios internacionales de supervisión prudencial, dirigido a regular el envío y/o recepción de dinero, lo cual en muchos casos es un servicio complementario a los que son prestados por los integrantes del sistema financiero.

III.    Que la inexistencia de regulación y de controles del servicio de envío o recepción de dinero, a nivel nacional e internacional, tales como remesas de dinero, justifica su inclusión dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero, por su alta incidencia en la estabilidad del sistema financiero y de sus integrantes.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

 

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 7, la letra t) y adiciónase la letra u), de la siguiente manera:

"t)    Las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero sistemática o sustancialmente, por cualquier medio, a nivel nacional e internacional. El Banco Central emitirá la normativa técnica respectiva para desarrollar lo dispuesto en este literal y la legislación actualmente aplicable;

u)    Las demás entidades, instituciones y operaciones que señalen las leyes."

 

Art. 2.- La normativa técnica a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto, deberá ser emitida dentro del plazo de ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto.

 

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ,

Viceministra de Comercio e Industria,

Encargada del Despacho.

 

Decreto Legislativo No. 65 de fecha 23 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 408 de fecha 14 de agosto de 2015.