DECRETO No. 65
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 592, de fecha 14 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 390, del 2 de febrero del mismo año, se aprobó la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, constituyendo el objeto del Sistema de Supervisión y Regulación Financiera, el de preservar la estabilidad del sistema financiero y velar por la eficiencia y transparencia del mismo, así como velar por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley, otras leyes aplicables, los reglamentos y las normas técnicas que al efecto se dicten, todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales sobre la materia.
II. Que a la fecha existe un importante desarrollo en el uso de medios electrónicos como instrumentos para la movilización de dinero, tanto a nivel nacional como internacional, actividad que en algunos casos es desarrollada por sujetos o entidades distintas a los integrantes del sistema financiero; por lo que, es necesario contar con un marco legal de actuación de dichos sujetos, basado en principios internacionales de supervisión prudencial, dirigido a regular el envío y/o recepción de dinero, lo cual en muchos casos es un servicio complementario a los que son prestados por los integrantes del sistema financiero.
III. Que la inexistencia de regulación y de controles del servicio de envío o recepción de dinero, a nivel nacional e internacional, tales como remesas de dinero, justifica su inclusión dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero, por su alta incidencia en la estabilidad del sistema financiero y de sus integrantes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 7, la letra t) y adiciónase la letra u), de la siguiente manera:
"t) Las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero sistemática o sustancialmente, por cualquier medio, a nivel nacional e internacional. El Banco Central emitirá la normativa técnica respectiva para desarrollar lo dispuesto en este literal y la legislación actualmente aplicable;
u) Las demás entidades, instituciones y operaciones que señalen las leyes."
Art. 2.- La normativa técnica a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto, deberá ser emitida dentro del plazo de ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ,
Viceministra de Comercio e Industria,
Encargada del Despacho.
Decreto Legislativo No. 65 de fecha 23 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 146, Tomo 408 de fecha 14 de agosto de 2015.